POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES Cláusulas de Ejemplo

POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES. La Directiva 2014/65/EU MIFID II, que regula los mercados de instrumentos financieros, así como el Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, requieren que IBROKER GLOBAL MARKETS SV, SA confeccionen un documento público denominado Política de Ejecución de Órdenes. xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxx_xx_xxxxx_xxxxxxxxx.xxx Accesible en el enlace de arriba, este documento se facilita al objeto de ayudar a los clientes a entender cómo la Entidad ejecuta las órdenes de sus clientes y cómo cumplimos nuestras obligaciones deMejor Ejecución”, para que de esta forma los clientes puedan estar siempre informados y tomar sus decisiones de inversión de acuerdo con la información suministrada. El Cliente es responsable xx xxxx y entender su contenido. Tanto XXXXX XX como la normativa CNMV nos obligan a adoptar las medidas suficientes para que nuestros clientes obtengan el mejor resultado posible (“Mejor Ejecución”) de una forma consistente, y siempre que ejecutemos órdenes en nombre de clientes o cuando realicemos la recepción y transmisión de órdenes de clientes a otras Entidades terceras para su ejecución. iBroker ha establecido procedimientos y controles continuos que le permiten monitorear la calidad de la ejecución obtenida para sus clientes, y que son revisados periódicamente por las funciones de control de la Entidad.
POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES. El Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Mejor Ejecución encaminada a ofrecer a sus clientes el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes recibidas de sus clientes. Esta política debe ser comunicada a los clientes, requiere su consentimiento, y debe ser actualizada regularmente.
POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES. PATRIVALOR ha elaborado una Política de Mejor Ejecución para dar un adecuado tratamiento y adoptar todas las medidas razonables que permitan obtener el mejor resultado en las operaciones de los clientes ya sea a través del servicio de gestión discrecional de cartera o ejecución de ordenes de las IIC gestionadas por Patrivalor. Dado que PATRIVALOR no es miembro ni tiene acceso directo a los centros de ejecución en los que se negocian los instrumentos financieros citados, ha de recurrir a los servicios de un tercero o broker para la ejecución final de las órdenes de sus clientes. La mejor ejecución para los clientes cuando PATRIVALOR actúa como transmisor de órdenes de clientes se obtendrá mediante la selección adecuada del intermediario. A la hora de realizar la selección del intermediario a utilizar para ello, PATRIVALOR SGIIC SA ha establecido los siguientes requerimientos: • Que el broker o brokers seleccionados cuenten con una “Política de Mejor Ejecución” de órdenes formalmente establecida que cumpla todos los requerimientos establecidos por la Normativa MiFID. • Que el broker o brokers seleccionados garanticen en su “Política de Mejor Ejecución” el acceso a los centros de ejecución relevantes para cada tipo de instrumento financiero de los señalados en el presente apartado, independientemente de: ✓ que el centro de ejecución sea un mercado regulado, un SMN (sistema multilateral de negociación), un SOC (sistema organizado de contratación), un internalizador sistemático o un xxxxxxx xx xxxxxxx u otro proveedor de liquidez o una entidad que desempeñe en un tercer país una función similar, ✓ la forma en que el broker acceda a los mismos: de forma directa (ejecutando directamente las órdenes) o indirecta (recurriendo en algunos casos a otros brokers) mediante el establecimiento de los correspondientes “acuerdos de ejecución”; ✓ que el instrumento financiero concreto para el que se requiere la intervención del broker con el objetivo de ejecutar la orden sea multicotizado. Para ello, el broker o brokers seleccionados han de establecer en su “Política de Mejor Ejecución” los centros de ejecución que se consideran relevantes para cada tipo de instrumento financiero de los señalados. Para realizar la selección del broker o brokers PATRIVALOR SGIIC SA ha establecido que los “Factores de Ejecución” que va a priorizar a la hora de examinar las “Políticas de Mejor Ejecución” de los mismos a efectos de valorar la “relevancia” de los centros de ejecución
POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES. PATRIVALOR ha elaborado una Política de Mejor Ejecución para dar un adecuado tratamiento y adoptar todas las medidas razonables que permitan obtener el mejor resultado en las operaciones de los clientes ya sea a través del servicio de gestión discrecional de cartera o ejecución de ordenes de las IIC gestionadas por Patrivalor. Dado que PATRIVALOR no es miembro ni tiene acceso directo a los centros de ejecución en los que se negocian los instrumentos financieros citados, ha de recurrir a los servicios de un tercero o broker para la ejecución final de las órdenes de sus clientes. La mejor ejecución para los clientes cuando PATRIVALOR actúa como transmisor de órdenes de clientes se obtendrá mediante la selección adecuada del intermediario.

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  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución llave en mano, debe considerarse lo siguiente, según corresponda: “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 12 “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, y el plazo de la operación asistida13 de la obra es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ASISTIDA DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 14 Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, debe consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.”

  • Ejecución del Proyecto ARTÍCULO 4.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Beneficiario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Convenio, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.