REVOCACION. La revocación o la terminación de la póliza de seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto las asistencias domiciliarias se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza
REVOCACION. La revocación o la terminación de la póliza de Seguros a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto, los amparos de asistencia se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
REVOCACION. El Cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio solicitado a el Banco dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la fecha en que se encuentre disponible el producto o servicio, lo que suceda último, para lo cual deberá notificar al Banco por medio fehaciente o por el medio en que el producto o servicio hubiere sido contratado. Tal revocación será sin costo para el Cliente en la medida que no hubiere hecho uso del servicio o producto, debiendo hacer efectivas únicamente las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
REVOCACION. En concordancia con lo previsto por el artículo 1071 del Código de Comercio, el presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, así: De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comer- cio, el presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por QBE Seguros, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación , contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, me- diante aviso escrito a QBE Seguros. En el Primer caso, la revocación dará derecho al ase- gurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a sufrir efectos la revocación y la del vencimiento del contrato. La devolución de computa- rá de igual modo, si la revocación resulta de mutuo acuerdo entre las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACION. LA REVOCACIÓN O LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS A LA QUE ACCEDE EL PRESENTE ANEXO, IMPLICA LA REVOCACIÓN O TERMINACIÓN DEL ANEXO, POR LO TANTO LOS AMPAROS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA SE SUSPENDERÁN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN LA PÓLIZA.
REVOCACION. En concordancia con lo previsto por el artículo 1071 del Código de Comercio, el presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, así: De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comer- cio, el presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación , contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, me- diante aviso escrito a ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.. En el Primer caso, la revocación dará derecho al ase- gurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a sufrir efectos la revocación y la del vencimiento del contrato. La devolución de computa- rá de igual modo, si la revocación resulta de mutuo acuerdo entre las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
REVOCACION. COLPATRIA podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del décimo quinto día, contado desde la fecha de su comunicación a EL ASEGURADO, y en tal caso, devolverá a éste la parte proporcional de la prima no consumida correspondiente al período que falte por transcurrir. A su vez, EL ASEGURADO podrá dar por terminada esta Póliza a partir del día hábil siguiente al de su comunicación a LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma, y en tal supuesto, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA le devolverá la prima no consumida correspondiente al período que falte por transcurrir. En cualquier caso la prima no consumida será la que corresponda en conformidad con las bases de tarificación de cada sección de la póliza o la prima mínima, si la hubiese, exigible de acuerdo a las estipulaciones de cada sección de la póliza, la que sea mayor. El importe de cualquier prima no consumida quedará a disposición de EL ASEGURADO en la caja de LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
REVOCACION. El seguro otorgado por la presente póliza, podrá ser revocado: por solicitud del Asegurado a LA COMPAÑIA, en cuyo caso LA COMPAÑÍA devolverá la prima correspondiente al período de seguro no transcurrido, conforme a la tarifa de corto plazo que se anexa a esta Póliza; por voluntad de LA COMPAÑIA mediante aviso escrito que esta dará al Asegurado con una antelación no menor de 30 días dirigido a su última dirección conocida. En este caso LA COMPAÑÍA devolverá a prorrata la parte de prima correspondiente al período de seguro no transcurrido. No habrá lugar a ninguna devolución con respecto a una aeronave sobre la cual se haya presentado un reclamo por siniestro total, pagadero bajo esta Póliza.
REVOCACION. El cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente dentro del plazo xx xxxx
REVOCACION. Procederá la revocación del contrato en los casos siguientes: a) Por muerte o Incapacidad sobrevenida del contratista individual o por la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista; b) Por la declaración de quiebra o concurso de acreedores, y la declaración de suspensión de pagos; c) Por modificación de las obligaciones contractuales impuestas .-por la. in�titución contratante, cuando implique una variación sustancial de las mismas; d) Por caso fortuito o fuerza' mayor· que afectare significativamente la ejecución del contrato; y, e) Por las demás que determine la Ley.