Contenido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones:
(a) En el Período de Exploración:
(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional de veintiséis por ciento (26%) del valor de los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante el Período de Exploración. El cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional será verificado por la Secretaría de Economía al término del Período Inicial de Exploración y del Período Adicional de Exploración, según corresponda, de conformidad con la Metodología y la Normatividad Aplicable. (2) Incluir en sus propuestas de Plan de Exploración un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables a ambos programas, los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaría de Economía, de conformidad con las Cláusula 4, de este Contrato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán al momento en que el Plan de Exploración sea aprobado.
Contenido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones:
(a) En los Períodos de Exploración y Evaluación:
(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional de tres por ciento (3%) del valor de los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante el Período Inicial de Exploración, el cual se incrementará a seis por ciento (6%) para el Primer Período Adicional de Exploración, y a ocho por ciento (8%) para el Segundo Período Adicional de Exploración, en caso que sean otorgados al Contratista de conformidad con las Cláusulas 4.3 y 4.4 de este Contrato. En el caso del Período de Evaluación, se aplicará el mismo porcentaje mínimo de contenido nacional del Período de Exploración en el que se haya declarado el Descubrimiento sujeto a la Evaluación. El cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional será verificado por la Secretaría de Economía al término del Período Inicial de Exploración, del Primer Período Adicional de Exploración, del Segundo Período Adicional de Exploración, así como del Período de Evaluación, según corresponda, de conformidad con la Metodología y a la Normatividad Aplicable. (2) Incluir en sus propuestas de Plan de Exploración y de Plan de Evaluación un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables a ambos programas, los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaría de Economía, de conformidad con las Cláusulas 4 y 5, de este Contrato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán al momento en que el Plan de Exploración sea aprobado.
Contenido Nacional. De conformidad con el artículo 11, fracción XXIII de la LIE y 128 del Reglamento de la LIE, la Secretaría a propuesta de la Secretaría de Economía, determinó que el porcentaje mínimo de Contenido Nacional que deberá de cumplir el Licitante Ganador del proyecto de interconexión entre el Sistema Eléctrico Baja California y el Sistema Interconectado Nacional será del 30 (treinta) por ciento del valor total del Proyecto para la fase de Construcción; cuyo cumplimiento será verificado en los términos señalados en el Contrato de Gestión y Operación.
Contenido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones:
(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional del valor de todos los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante los Períodos de Exploración, Evaluación y/o Período de Desarrollo, el cual se incrementará anualmente a una tasa constante a partir de treinta por ciento (30%) en el primer Año hasta que en el Año 2025 constituya cuando menos el treinta y ocho por ciento (38%). El cumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional requerido, será verificado por la Secretaría de Economía cada tres (3) Años y comprenderá aquellos conceptos que se hayan adquirido o contratado durante los Períodos de Exploración, Evaluación y/o Período de Desarrollo de conformidad con la Metodología y la Normatividad Aplicable. (2) Incluir en su propuesta de Plan de Exploración, Programa de Evaluación y/o Plan de Desarrollo un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables a los programas los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaría de Economía, de conformidad con la Cláusula 4, de este Contrato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán en el momento en que el Plan correspondiente sea aprobado, y
Contenido Nacional. (a) En consideración a las obligaciones de la COMPAÑÍA de cumplir con las disposiciones de contenidonacional (las "Obligaciones de la CN") bajo el marco regulatorio aplicable para el sector de hidrocarburos en México (el "Marco Regulatorio"), así como bajo los contratos celebrados o a ser celebrados por la COMPAÑÍA con la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la exploración y producción de hidrocarburos en México (los "Contratos"), el CONTRATISTA: (i) garantiza que ha leído, entendido y cumplirá con las disposiciones de contenido nacional y con todos los términos y condiciones del Marco Regulatorio y de los Contratos, en su caso, especialmente las disposiciones de contenido nacional, aplicables al ALCANCE a ser realizado; (ii) se asegurará de que todas sus Filiales y Subcontratistas que realicen cualquier actividad relacionada con este CONTRATO hayan leído y comprendido el Marco Regulatorio y los Contratos, y de que las disposiciones de dicho Marco Regulatorio y de los Contratos sean válidas y ejecutables para todas sus Filiales y Subcontratistas; (iii) en particular, el CONTRATISTA garantiza a LA COMPAÑÍA, y hará que sus Filiales y Subcontratistas garanticen que están plenamente conscientes de las responsabilidades relacionadas con las Obligaciones de CN bajo el Marco Regulatorio y los Contratos, en su caso, y que podrían surgir de la realización de sus actividades para cumplir con el ALCANCE en favor de la COMPAÑÍA y de sus Filiales; y (iv) debida y diligentemente, proporcionará a la COMPAÑÍA toda la información y documentación necesaria para que la COMPAÑÍA cumpla con las Obligaciones de CN.
(b) La COMPAÑÍA, a su entera discreción, podrá solicitar al CONTRATISTA la información y/o documentación adicional necesaria para el pleno cumplimiento de sus Obligaciones de CN.
(c) La información y/o documentación que el CONTRATISTA deba proporcionar a la COMPAÑÍA para el cumplimiento de las Obligaciones de CN deberá cumplir con lo que se dispone bajo: i) el Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos de la Industria de Hidrocarburos publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación en 13 de noviembre de 2014; y ii) el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las activid...
Contenido Nacional. El PROVEEDOR, no está obligado a cumplir con algún porcentaje de contenido nacional, de conformidad con lo establecido en el Anexo H.
Contenido Nacional. Manifiesto de vínculo o relaciones. Sí
Contenido Nacional. En la última entrega de cada partida EL PROVEEDOR entregará un escrito mediante el cual manifiesta, bajo protesta de decir verdad, el nom fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes entregados.
Contenido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones:
(a) En el Período de Desarrollo:
(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional del valor de todos los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado durante el Periodo de Desarrollo para las Actividades Petroleras, el cual se incrementará anualmente a una{ tasa constante a partir de veintisiete por ciento (27 %) en el primer. Año del Período de Desarrollo hasta que en el Año 2025 constituya cuando menos el treinta y ocho (38 %).
Contenido Nacional. El Proveedor debe entregar al IMP su Declaración de Contenido Nacional en los plazos, medios y formas que se establecen en el “Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos”, publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y su modificación de fecha 16 de julio de 2015. Para la declaración referida se debe considerar el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que correspondan las facturas que se reportan en cada declaración.