Contenido Nacional Cláusulas de Ejemplo

Contenido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones: (a) En el Período de Exploración: (1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional de veintiséis por ciento (26%) del valor de los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante el Período de Exploración. El cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional será verificado por la Secretaría de Economía al término del Período Inicial de Exploración y del Período Adicional de Exploración, según corresponda, de conformidad con la Metodología y la Normatividad Aplicable. (2) Incluir en sus propuestas de Plan de Exploración un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables a ambos programas, los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaría de Economía, de conformidad con las Cláusula 4, de este Contrato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán al momento en que el Plan de Exploración sea aprobado.
Contenido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones: (a) En los Períodos de Exploración y Evaluación: (i) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional de tres por ciento (3%) del valor de los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante el Período Inicial de Exploración, el cual se incrementará a seis por ciento (6%) para el Primer Período Adicional de Exploración, y a ocho por ciento (8%) para el Segundo Período Adicional de Exploración, en caso que sean otorgados al Contratista de conformidad con las Cláusulas 4.3 y 4.4 de este Contrato. En el caso del Período de Evaluación, se aplicará el mismo porcentaje mínimo de contenido nacional del Período de Exploración en el que se haya declarado el Descubrimiento sujeto a la Evaluación. El cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional será verificado por la Secretaría de Economía al término del Período Inicial de Exploración, del Primer Período Adicional de Exploración, del Segundo Período Adicional de Exploración, así como del Período de Evaluación, según corresponda, de conformidad con la Metodología y a la Normatividad Aplicable. (ii) Incluir en sus propuestas de Plan de Exploración y de Plan de Evaluación un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables a ambos programas, los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaría de Economía, de conformidad con las Cláusulas 4 y 5, de este Contrato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán al momento en que el Plan de Exploración sea aprobado.
Contenido Nacional. De conformidad con el artículo 11, fracción XXIII de la LIE y 128 del Reglamento de la LIE, la Secretaría a propuesta de la Secretaría de Economía, determinó que el porcentaje mínimo de Contenido Nacional que deberá de cumplir el Licitante Ganador del proyecto de interconexión entre el Sistema Eléctrico Baja California y el Sistema Interconectado Nacional será del 30 (treinta) por ciento del valor total del Proyecto para la fase de Construcción; cuyo cumplimiento será verificado en los términos señalados en el Contrato de Gestión y Operación.
Contenido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones: (1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional del valor de todos los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante los Períodos de Exploración, Evaluación y/o Período de Desarrollo, el cual se incrementará anualmente a una tasa constante a partir de treinta por ciento (30%) en el primer Año hasta que en el Año 2025 constituya cuando menos el treinta y ocho por ciento (38%). El cumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional requerido, será verificado por la Secretaría de Economía cada tres (3) Años y comprenderá aquellos conceptos que se hayan adquirido o contratado durante los Períodos de Exploración, Evaluación y/o Período de Desarrollo de conformidad con la Metodología y la Normatividad Aplicable. (2) Incluir en su propuesta de Plan de Exploración, Programa de Evaluación y/o Plan de Desarrollo un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables a los programas los cuales deberán ser aprobados por la CNH, con opinión de la Secretaría de Economía, de conformidad con la Cláusula 4, de este Contrato. Una vez aprobados, los programas se considerarán parte integrante del presente Contrato. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán en el momento en que el Plan correspondiente sea aprobado, y
Contenido Nacional. (a) En consideración a las obligaciones de la COMPAÑÍA de cumplir con las disposiciones de contenidonacional (las "Obligaciones de la CN") bajo el marco regulatorio aplicable para el sector de hidrocarburos en México (el "Marco Regulatorio"), así como bajo los contratos celebrados o a ser celebrados por la COMPAÑÍA con la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la exploración y producción de hidrocarburos en México (los "Contratos"), el CONTRATISTA: (i) garantiza que ha leído, entendido y cumplirá con las disposiciones de contenido nacional y con todos los términos y condiciones del Marco Regulatorio y de los Contratos, en su caso, especialmente las disposiciones de contenido nacional, aplicables al ALCANCE a ser realizado; (ii) se asegurará de que todas sus Filiales y Subcontratistas que realicen cualquier actividad relacionada con este CONTRATO hayan leído y comprendido el Marco Regulatorio y los Contratos, y de que las disposiciones de dicho Marco Regulatorio y de los Contratos sean válidas y ejecutables para todas sus Filiales y Subcontratistas; (iii) en particular, el CONTRATISTA garantiza a LA COMPAÑÍA, y hará que sus Filiales y Subcontratistas garanticen que están plenamente conscientes de las responsabilidades relacionadas con las Obligaciones de CN bajo el Marco Regulatorio y los Contratos, en su caso, y que podrían surgir de la realización de sus actividades para cumplir con el ALCANCE en favor de la COMPAÑÍA y de sus Filiales; y (iv) debida y diligentemente, proporcionará a la COMPAÑÍA toda la información y documentación necesaria para que la COMPAÑÍA cumpla con las Obligaciones de CN. (b) La COMPAÑÍA, a su entera discreción, podrá solicitar al CONTRATISTA la información y/o documentación adicional necesaria para el pleno cumplimiento de sus Obligaciones de CN. (c) La información y/o documentación que el CONTRATISTA deba proporcionar a la COMPAÑÍA para el cumplimiento de las Obligaciones de CN deberá cumplir con lo que se dispone bajo: i) el Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos de la Industria de Hidrocarburos publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación en 13 de noviembre de 2014; y ii) el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las activid...
Contenido Nacional. Las Partes acuerdan que para el Contrato Específico no se requiere cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional; no obstante lo anterior, NYA se obliga a entregar al Administrador del Proyecto, al área o a la Persona que este designe, las declaraciones del contenido nacional real alcanzado, de conformidad con los periodos, formatos y plazos, que establece el Anexo “CN”. Adicionalmente, NYA deberá cargar en el sistema de información electrónica creado para tal fin, las declaraciones cuya carga esté señalada de forma expresa en el Anexo “CN”, así como generar los acuses de recibo correspondientes.
Contenido Nacional. Del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas a que se refiere el Art. 20 de LAASSP y 31 de su reglamento.
Contenido Nacional. Desarrollo de la Industrial Nacional
Contenido Nacional. El Contratista se obliga a cumplir como mínimo con el 26% (veintiséis por ciento) de contenido nacional, establecido al efecto en las Bases de Licitación. Dicho porcentaje deberá ser cumplido no obstante las subcontrataciones que realice. Las Partes deberán ajustarse a la Metodología para la medición del grado de contenido nacional en las asociaciones y contratos para las actividades de construcción e instalación de obras y proyectos de ampliación y modernización de la infraestructura para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, acuerdo publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2018 o aquella que se encuentre vigente durante la Etapa de la Construcción, con el objeto de medir y verificar que el grado del contenido nacional cumple con el porcentaje indicado y la normatividad que resulte aplicable. El incumplimiento al porcentaje mínimo de contenido nacional, que debe cumplir el Contratista, será sancionado en términos de lo que establece la LIE, quedando a cargo del CENACE su aplicación con cargo a los pagos que deba realizar con motivo del presente contrato. El Contratista reconoce que la Contratante y la Secretaría de Economía se encuentran facultadas para realizar visitas de verificación a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional.
Contenido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones: (a) En el Período de Desarrollo: (1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional del valor de todos los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado durante el Periodo de Desarrollo para las Actividades Petroleras, el cual se incrementará anualmente a una{ tasa constante a partir de veintisiete por ciento (27 %) en el primer. Año del Período de Desarrollo hasta que en el Año 2025 constituya cuando menos el treinta y ocho (38 %).