PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Las propuestas que se oferten con condiciones económicas artificialmente bajas o información engañosa con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, previa comprobación la empresa se abstendrá de firmarlo; si la comprobación es posterior a la suscripción del contrato se procede a terminación contrato, sin perjuicio de las acciones procedentes. unilateral del
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, si de acuerdo con la información obtenida por el Ministerio en su deber de análisis de que trata el artículo 15 de la misma norma, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, debe requerir al oferente para que explique las razones que sustenta el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta sobre la cual se tuvo dudas en su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si éste es adjudicado a tal oferta, la Entidad estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Para determinar si una oferta contiene precios artificialmente bajos, el Comité́ Evaluador analizará las siguientes variables: A) Estudio xx xxxxxxx B) Análisis del sector C) El promedio y análisis de las ofertas económicas D) La estructura de precios o costos del oferente E) Explicaciones adecuadas y sustentadas que soporten el valor ofertado. El Comité́ Evaluador solicitará al proponente una justificación de los precios presentados, la cual debe ser fundamentada en razones objetivas de la oferta y de su estructuración. En caso de que la sustentación no sea satisfactoria para el Comité́ Evaluador, recomendará el rechazo de dicha oferta y continuará revisando las siguientes de acuerdo con el orden de elegibilidad.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Una oferta es artificialmente baja cuando, a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo a la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector. La Entidad Estatal debe identificar la posible participación de este tipo de ofertas en el Estudio del Sector asociado al Proceso de Contratación específico y solicitar aclaraciones a los proponentes, cuando a ello hubiere lugar
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Por mi patria, mi lealtad es el honor El comité económico financiero evaluador nombrado por el DMCAL, hará la verificación de la oferta económica; si se presenta una oferta que se encuentra muy por debajo de los precios xx xxxxxxx, el comité económico dará aplicación a lo contemplado en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4. Del Decreto 1082 de 2015. Para efectos únicamente de la evaluación económica y poder establecer el valor total ofertado por el proponente, se realizará la REVISIÓN Y CORRECCIÓN ARITMÉTICA, para verificar las operaciones elaboradas por el oferente en el Formulario No. 4 “Valoración Propuesta Económica”. Las ofertas serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de evaluación y selección el MDN - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO realizará las correcciones necesarias teniendo en cuenta dos (2) decimales, considerando el valor unitario inmodificable. Sobre el valor unitario presentado en la propuesta económica, se aplicará la siguiente formula: =REDONDEAR ((celda del valor unitario * 0,19);2), el resultado obtenido en esta operación será el valor del IVA unitario ofrecido. Lo anterior, cuando el bien y/o servicio esté gravado con IVA. Posteriormente, se realizará la sumatoria del valor unitario presentado en la propuesta económica, más el valor resultante del IVA, aplicando la siguiente fórmula: =REDONDEAR (celda valor unitario + celda valor IVA;2)). En caso de presentarse cualquier discrepancia entre los diferentes valores presentados, el MDN - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO, podrá hacer correcciones y para ello tomará como valores inmodificables el valor unitario de cada uno de los ítems incluidos en el Formulario No. 4 “Valoración Propuesta Económica”. Lo anterior, sin perjuicio de los efectos contemplados para la oferta que sobrepase el presupuesto oficial para componente del ítem establecido en el Anexo No. 1 “Datos del proceso”.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Si de acuerdo con la información obtenida en el análisis o estudio económico, el valor de una oferta presentada arece artificialmente bajo, se procederá a requerir al oferente para que este explique las razones que sustentan el valor ofrecido, teniendo como referente la guía expedida por Colombia Compra Eficiente. Analizadas las explicaciones y si se evidencia que no se pone en riesgo la ejecución del contrato, el comité técnico o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Teniendo en cuenta el precio obtenido, el comité evaluador económico verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, según el cual: “(…)Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas (…)”. Para determinar si una oferta, posiblemente presenta precios artificialmente bajos se establece la metodología sugerida en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente G- MOAB-0142 5 Si persiste el empate, la Entidad utilizará las reglas señaladas en la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, artículo 35, así:
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. En caso de presentarse precios artificialmente bajos, la entidad aplicará lo establecido en la GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN No G-MOAB-01 de Colombia Compra Eficiente. La entidad Analizara las aclaraciones para verificar si estas sustentan los valores ofrecidos y si estos son suficientes para ejecutar el contrato de acuerdo con los Documentos del Proceso. Para tal efecto la entidad podrá solicitar los soportes documentales que san necesarios para determinar si los precios ofertados son artificialmente bajos. La entidad decidirá si continua con la evaluación de la oferta una vez sustentada la justificación y demuestra la habilidad del proponente para cumplir adecuadamente con el contrato de acuerdo a los precios ofrecidos, o rechazar la oferta si no sustenta los valores. El Articulo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que la Entidad Estatal debe solicitar aclaraciones al proponente que presenta una oferta que parece artificialmente baja.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, la entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015; además, podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente, como criterio metodológico.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. En los casos en que el comité evaluador estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al Oferente para que explique las razones que sustentan dicho valor. Una vez recibidas y analizadas las explicaciones, establecerá si dicha propuesta es admisible o no, para lo cual deberá estimar si el valor de la propuesta obedece a circunstancias objetivas del Oferente y que dicha oferta no pone en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales. PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. evaluará y asignará puntos a las propuestas de los Oferentes siguiendo las reglas que se establecen a continuación, además de las que aparezcan en los Datos del Concurso.