PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS Cláusulas de Ejemplo

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Las propuestas que se oferten con condiciones económicas artificialmente bajas o información engañosa con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, previa comprobación la empresa se abstendrá de firmarlo; si la comprobación es posterior a la suscripción del contrato se procede a terminación contrato, sin perjuicio de las acciones procedentes. unilateral del
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, si de acuerdo con la información obtenida por el Ministerio en su deber de análisis de que trata el artículo 15 de la misma norma, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, debe requerir al oferente para que explique las razones que sustenta el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta sobre la cual se tuvo dudas en su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si éste es adjudicado a tal oferta, la Entidad estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Si de acuerdo con la información obtenida en el análisis o estudio económico, el valor de una oferta presentada arece artificialmente bajo, se procederá a requerir al oferente para que este explique las razones que sustentan el valor ofrecido, teniendo como referente la guía expedida por Colombia Compra Eficiente. Analizadas las explicaciones y si se evidencia que no se pone en riesgo la ejecución del contrato, el comité técnico o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Teniendo en cuenta el precio obtenido, el comité evaluador económico verificará que los proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, según el cual: “(…)Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas (…)”. Para determinar si una oferta, posiblemente presenta precios artificialmente bajos se establece la metodología sugerida en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente G-MOAB-0142 4 En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, se deberán utilizar las siguientes reglas de acuerdo con cada uno de los numerales, de forma sucesiva y excluyente, para seleccionar al proponente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1068 de 2021.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. En ningún caso la plataforma tecnológica determinará precios artificialmente bajos, esto lo definirá el Municipio de Medellín, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 2474 de 2008 y lo convenido en materia de descalificación de ofertas del presente pliego de condiciones. Si revisadas los lances por parte de los proponentes habilitados y de conformidad con la información establecida por el Municipio de Medellín, esta estima que el lance ganador durante el evento de subasta resulta artificialmente bajo, el Comité Asesor Evaluador del proceso requerirá al proponente para que explique las razones que avalan el valor ofertado. Oídas las explicaciones, dicho comité recomendará al ordenador del gasto la adjudicación o el rechazo de la oferta. En caso de rechazo, se adjudicará al proponente que haya ofrecido el segundo mejor precio dentro de un lance válido tal y como se haya reportado en la plataforma durante el evento de subasta, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2474 de 2008 y sin perjuicio de que el Municipio de Medellín declare desierto el proceso conforme al mismo Decreto.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. En caso de presentarse precios artificialmente bajos, la entidad aplicará lo establecido en la GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN No G-MOAB-01 de Colombia Compra Eficiente.  La entidad Analizara las aclaraciones para verificar si estas sustentan los valores ofrecidos y si estos son suficientes para ejecutar el contrato de acuerdo con los Documentos del Proceso.  Para tal efecto la entidad podrá solicitar los soportes documentales que san necesarios para determinar si los precios ofertados son artificialmente bajos.  La entidad decidirá si continua con la evaluación de la oferta una vez sustentada la justificación y demuestra la habilidad del proponente para cumplir adecuadamente con el contrato de acuerdo a los precios ofrecidos, o rechazar la oferta si no sustenta los valores. El Articulo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que la Entidad Estatal debe solicitar aclaraciones al proponente que presenta una oferta que parece artificialmente baja.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Para el efecto, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 del decreto 2474 de 2008, si la Superintendencia llegare a estimar al momento de adjudicar que los valores ofrecidos resultan artificialmente bajos requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado y, con base en las mismas y la información que tenga a su alcance, decidirá si le adjudica el contrato. En el evento en que se decida no adjudicar a dicho proponente, la Superintendencia procederá a adjudicarle al oferente que figure en segundo lugar del orden de elegibilidad.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Por mi patria, mi lealtad es el honor El comité económico financiero evaluador nombrado por el DMCAL, hará la verificación de la oferta económica; si se presenta una oferta que se encuentra muy por debajo de los precios xx xxxxxxx, el comité económico dará aplicación a lo contemplado en el Artículo 2.2.1.1.2.2.4. Del Decreto 1082 de 2015. Para efectos únicamente de la evaluación económica y poder establecer el valor total ofertado por el proponente, se realizará la REVISIÓN Y CORRECCIÓN ARITMÉTICA, para verificar las operaciones elaboradas por el oferente en el Formulario No. 4 “Valoración Propuesta Económica”. Las ofertas serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de evaluación y selección el MDN - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO realizará las correcciones necesarias teniendo en cuenta dos (2) decimales, considerando el valor unitario inmodificable. Sobre el valor unitario presentado en la propuesta económica, se aplicará la siguiente formula: =REDONDEAR ((celda del valor unitario * 0,19);2), el resultado obtenido en esta operación será el valor del IVA unitario ofrecido. Lo anterior, cuando el bien y/o servicio esté gravado con IVA. Posteriormente, se realizará la sumatoria del valor unitario presentado en la propuesta económica, más el valor resultante del IVA, aplicando la siguiente fórmula: =REDONDEAR (celda valor unitario + celda valor IVA;2)). En caso de presentarse cualquier discrepancia entre los diferentes valores presentados, el MDN - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO, podrá hacer correcciones y para ello tomará como valores inmodificables el valor unitario de cada uno de los ítems incluidos en el Formulario No. 4 “Valoración Propuesta Económica”. Lo anterior, sin perjuicio de los efectos contemplados para la oferta que sobrepase el presupuesto oficial para componente del ítem establecido en el Anexo No. 1 “Datos del proceso”.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Una oferta es artificialmente baja cuando, a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo a la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector. La Entidad Estatal debe identificar la posible participación de este tipo de ofertas en el Estudio del Sector asociado al Proceso de Contratación específico y solicitar aclaraciones a los proponentes, cuando a ello hubiere lugar

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.