EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA
Convocante:
EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA
RENOBO
TÉRMINOS DE REFERENCIA
REFERENCIA:
INVITACIÓN PÚBLICA RENOBO-IP-10-2023
Bogotá D.C., Enero de 2024
OBJETO
REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX – BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C.
INTRODUCCIÓN
El procedimiento para desarrollar la presente invitación pública contiene las actividades y plazos de cada uno de los eventos que se adelantarán en la página web de la EMPRESA y en la plataforma SECOP II – NO TRANSACCIONAL, de conformidad con el siguiente cronograma:
ACTIVIDAD | PLAZOS Fecha / Hora | LUGAR |
Respuesta a observaciones a proyectos de Términos de Referencia y publicación de Términos de referencia (En caso que aplique) | Hasta el 25 de enero de 2024 | Página Web RENOBO |
Observaciones a los términos de referencia | Hasta el 1 de febrero de 2024 | |
Plazo límite para presentación de propuestas y cierre de la invitación | Hasta el 8 de febrero de 2024, hasta las 11:59 PM | |
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS | ||
Publicación de informe de informe de requisitos verificables | El 15 de febrero de 2024 | Página Web RENOBO |
Observaciones al informe de requisitos verificables y subsanaciones | Hasta el 22 de febrero de 2024 | |
Respuesta a observaciones y publicación del informe de evaluación | El 29 de febrero de 2024 | Página Web RENOBO |
Decisión de la mejor oferta (Audiencia aplicará si hay empate) | Dentro de los 3 días hábiles siguiente | Página Web RENOBO |
Firma del contrato | Dentro de los 3 días hábiles siguiente a la comunicación de decisión de mejor Oferta. | Firma Digital certificada |
Los plazos establecidos son indicativos y estimativos, por lo tanto, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, se reserva el derecho de ajustar los tiempos del cronograma (reducir o ampliar) de acuerdo con las necesidades del proceso.
Es responsabilidad exclusiva de los interesados y proponentes la revisión constante de la plataforma para informarse de las posibles modificaciones del cronograma, por tanto, no se aceptarán reclamaciones respecto de modificaciones debidamente publicadas.
Cualquier pregunta o comentario formulada por los interesados en el proceso, deberá realizarse a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, dentro del término establecido para el efecto
Cualquier pregunta o comentario formulada por los interesados en el proceso, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx con fecha posterior a la fecha máxima prevista para presentar observaciones, preguntas y comentarios a los términos de referencia, será considerada como un derecho de petición de información, y consecuentemente LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA atenderá estas consultas dentro de los plazos legales previstos en el marco de la Ley 1755 de 2015 o la que la complemente o sustituya, y tales respuestas no serán vinculantes bajo el presente proceso de selección.
TÍTULO I
GENERALIDADES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1 RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PARTICIPANTES
x. Xxx cuidadosamente el contenido de los términos de referencia, los documentos que hacen parte de éste, sus formatos, anexos y la matriz de asignación de riesgos, las normas que regulan la contratación con entidades del Estado/ Distritales sometidas a régimen de excepción y Manual de Contratación y Gestión de Negocio de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA
b. Verifique que no esté incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses generales ni especiales o prohibiciones para contratar.
c. Siga las instrucciones que se imparten en este documento para la elaboración de su propuesta, verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos.
d. Tenga presente la hora límite prevista para presentar la propuesta a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, no se recibirán propuestas fuera del tiempo.
e. Tenga en cuenta que toda consulta deberá formularse por escrito; no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Ningún convenio verbal con funcionarios o contratistas de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, antes, durante o después de la entrega de las propuestas, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
f. Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reservados, el Proponente, de acuerdo con la ley, deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la propuesta y soportarlo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
g. Con la presentación de la propuesta el Proponente acepta los términos indicados en la Política General de Tratamiento y Protección de Datos Personales de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA
h. Se aclara que el uso de la plataforma SECOP II se realizará de manera NO transaccional (DE PUBLICIDAD) para la etapa precontractual y la etapa contractual.
1.2 DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR
Cuando se presenten documentos expedidos en el exterior deberá tenerse en cuenta:
Frente a la Apostilla o legalización de documentos públicos: Todos los documentos expedidos en el exterior por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o por un particular en el ejercicio de funciones públicas deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia. Los documentos públicos expedidos en el exterior por un país signatario de la Convención de La Haya de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse; en cambio, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de Viena de 1963, deben legalizarse.
En todo caso, el trámite de la Apostilla o legalización es suficiente para certificar por sí mismo la autenticidad de los documentos.
- Frente a documentos privados: Los documentos privados expedidos en el exterior no requieren ser apostillados o legalizados.
- Documentos en idioma extranjero: Para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el proceso de selección que se adelanta deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano y apostille o legalización según corresponda.
El proponente puede presentar con la propuesta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación.
Los documentos que requiera de apostilla, legalización o se acredite convalidación de títulos deben ser presentados con la propuesta.
1.3 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR, JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Y NORMATIVIDAD
1.3.1 Tipo de Contrato
El contrato que se derive del presente proceso de selección será de Interventoría .
1.3.2 Objeto
REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX – BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C.
1.3.3 Alcance del objeto
La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C identifica el alcance del objeto del presente proceso de contratación en el ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO.
1.3.4 JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
La escogencia del contratista en el presente proceso de contratación se efectuará de conformidad con la modalidad de selección de que trata el numeral 2.7.6. Invitación Publica del Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., adoptado mediante resolución No. 002 de 2023, en razón a la cuantía del proceso de contratación, es decir: “1.Cuando la cuantía estimada del contrato sea superior a dos mil (2.000) SMLMV, sin incluir IVA”
1.3.5 NORMATIVIDAD APLICABLE
Para todos los efectos legales y contractuales, el presente proceso de contratación y el del contrato que se derive del mismo se regirán por las reglas previstas por las normas civiles y comerciales del derecho privado, por los principios de la función pública y gestión fiscal aplicables, por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y demás normas especiales de la contratación con patrimonios autónomos constituidos por empresas industriales y comerciales del estado.
La normativa técnica aplicable que debe ser tenida en cuenta para la ejecución y desarrollo del objeto del contrato por parte del (los) contratista(s), se encuentra incluida a manera enunciativa en el ANEXO 1-ANEXO TÉCNICO.
1.4 CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
Atendiendo a la exigencia de la plataforma SECOP II, el objeto del Proceso de Selección está codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) como se indica en la siguiente tabla:
CLASIFICACIÓN UNSPSC | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE |
81101500 | Servicios basados en ingeniería, investigación y tecnología | Servicios profesionales de ingeniería | Ingeniería civil y arquitectura |
80101600 | Servicios de gestión, servicios profesionales de empresa y servicios administrativos | Servicios de asesoría de gestión | Gerencia de proyectos |
1.5 DEFINICIONES
Para una adecuada interpretación, siempre las palabras tendrán el significado que aquí se le asigna o en la minuta de contrato.
1.5.1 Definiciones Generales
Para todos los efectos precontractuales, contractuales y post contractuales de la futura contratación, así como para una adecuada interpretación de los diferentes documentos o actos emitidos por las partes, se asignan los siguientes significados:
ETAPA PRECONTRACTUAL:
ADENDA: Documento por medio del cual se modifican los términos de referencia o documentos equivalentes, con el correlativo ajuste de los Estudios Previos o preliminares.
CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Término máximo señalado en los términos de referencia o documento equivalente para que los oferentes presenten propuesta al proceso de selección.
CÓDIGOS UNSPSC: Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar por parte de CCE.
COMITÉ EVALUADOR: De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la Empresa, el Comité Evaluador lo conforman los servidores públicos y contratistas designados que tengan vínculo con la Empresa y tendrá el carácter de asesor, el sentido de la decisión a adoptar (Decisión de Mejor Oferta o declaratoria de proceso fallido de los procesos de selección puestos a su consideración, de conformidad con la verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas presentadas dentro de los mismos.
DECISIÓN DE MEJOR OFERTA: Es el Documento por medio del cual LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, decide sobre la contratación, y se produce una vez agotadas las etapas de verificación de requisitos habilitantes y de evaluación, y en el cual se deja constancia que se suscribirá el contrato con el proponentes que sea elegible de conformidad con las reglas de adjudicación del presente proceso.
DOCUMENTOS DEL PROCESO: Son los estudios y documentos previos o Análisis Preliminar (b) (b) términos de referencia; (c) respuesta a las observaciones; (e) Adendas; (f) oferta; (g) informe de evaluación; (h) Decisión de mejor Oferta; (j) la minuta del contrato; y cualquier otro documento expedido durante el Proceso Contratación.
DECLARACIÓN DE DESIERTA O FALLIDA DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Circunstancia que resulta de la no adjudicación del contrato ya sea porque ninguno de los proponentes cumplió con los requisitos habilitantes exigidos en los términos de referencia o porque no se presentaron ofertas al proceso.
ESTUDIOS PREVIOS O ANÁLISIS PRELIMINAR: Los estudios previos estarán conformados por los documentos que sirvan de soporte para la elaboración de los términos de referencia de la invitación pública o de la minuta del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido.
GARANTÍAS: Mecanismos de cobertura del riesgo otorgada por los oferentes o por el contratista que constituye requisito de ejecución del contrato. Instrumento de cobertura de losriesgos generados con ocasión de la actividad contractual de las entidades estatales en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, así como también de la derivada de la responsabilidad civil extracontractual generada por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas. Las modalidades de estas garantías establecidas por la Ley son el contrato de seguro (póliza), patrimonio Autónomo, Garantía Bancaría o cualquier mecanismo que se prevea.
ETAPA CONTRACTUAL:
ACTA DE INICIO: Documento suscrito por el Supervisor y el contratista interventor en el cual se deja constancia del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley o en la reglamentación interna, que permiten la iniciación formal de actividades, registrando la fecha a partir de la cual se inicia el plazo de ejecución del contrato. En esta Acta se deberá señalar la existencia de licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN FINAL: Es el documento en el que consta la entrega de los bienes, las obras o los servicios contratados y el recibo a satisfacción por parte de la Interventoría cuando así se pacte.
ACTA DE REINICIO: Documento suscrito por el supervisor del contrato y el contratista o su representante, en el cual se determina la fecha de reiniciación de la ejecución del contrato.
ACTA DE SUSPENSIÓN: Documento mediante el cual el supervisor y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impiden la ejecución del mismo.
CESIÓN DEL CONTRATO: Es el acto por el cual un contratista transfiere a una persona natural o jurídica la obligación de continuar con la ejecución de un contrato perfeccionado y legalizado; dicho acto solo procederá con previa autorización expresa y escrita de la Empresa y/o del Contratante
CONTRATISTA: Es la persona natural o jurídica que suscribe un contrato.
ETAPA POST CONTRACTUAL:
ACTA DE LIQUIDACIÓN: Es el documento suscrito por el Contratista, y el interventor o supervisor del contrato, en el que consta el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes (prestaciones/suministros/entregas y pagos), la terminación del contrato, ajustes, revisiones, reconocimientos a que haya lugar, acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias que se hayan presentado y poderse declarar x xxx y salvo por todo concepto.
LIQUIDACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual, una vez concluido el contrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadas con el fin de establecer si se encuentran o no en paz y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución.
1.5.2 Definiciones Específicas
Son las incorporadas en el ANEXO 1- ANEXO TÉCNICO del proceso de selección.
1.6 ENTIDAD QUE CONVOCA
LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, como convocante del proceso de selección, y en concordancia con lo establecido en el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la Empresa adoptado mediante resolución No. 002 de 2023.
1.7 PARTES DEL CONTRATO
En caso que el presente proceso de selección derive en la celebración de un contrato, las partes serán las siguientes:
a. CONTRATANTE: EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA
b. CONTRATISTA: Será el Proponente que resulte escogido en desarrollo del presente proceso de selección.
1.8 OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las obligaciones de las partes se encuentran detalladas en el ESTUDIO PREVIO en el numeral 6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES y en el numeral 14 del ANEXO 1- ANEXO TÉCNICO.
1.9 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución para el contrato de interventoría es de 21 meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del mismo, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato de interventoría, se discrimina así:
● Etapa de Pre-construcción: 3 meses.
● Etapa de Construcción: 18 meses.
El ACTA DE INICIO, deberá suscribirse a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato. En virtud de lo anterior, y con el propósito de avalar la seriedad del plazo propuesto, en el desarrollo de la obra no se reconocerán costos adicionales por jornadas extendidas o especiales, tendientes a incrementar el rendimiento de actividades constructivas atrasadas en programación y/o rendimiento, por razones imputables a Administrador Delegado o a sus subcontratistas; de igual forma, no se reconocerán costos adicionales en la eventualidad que se requiera por incumplimiento, un mayor plazo para obtener el alcance de la obra inicialmente prevista.
La Etapa de Construcción iniciará una vez terminada la Etapa de Preconstrucción dentro de la cual deberán estar aprobados todos los documentos y planes requeridos; el Acta de Inicio de la Etapa de Construcción se deberá suscribir con posterioridad a la ejecutoria de la Licencia de Construcción.
En atención al proceso de adquisición predial en curso, la ejecución de obra podrá realizarse por unidades constructivas.
Durante la Etapa de Construcción, el interventor revisará todas las actividades necesarias para la ejecución de las obras de construcción y el correcto manejo de los recursos, de acuerdo con los plazos fijados en el contrato, cumpliendo con las especificaciones de los anexos técnicos, y los estudios y diseños del proyecto, cumpliendo la normatividad vigente.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas pertinentes, teniendo en cuenta que actualmente se gestiona la licencia de construcción en la Curaduría Urbana No 5, quien emitirá o desistirá la licencia de construcción dentro del período comprendido entre el 27/03/2024 y el 18/04/2024, y bajo el entendido que este requisito depende de un tercero a las futuras partes contractuales, en el evento en que la entidad que conoce del mismo desista el trámite, el término de ejecución de la fase 2 del contrato de interventoría se suspenderá hasta tanto no se cuente con este requisito. En todo caso, si el proyecto objeto del contrato de interventoría no se pudiera ejecutar, por el no otorgamiento de la licencia de construcción, este hecho operará como condición resolutoria y en consecuencia se terminará el contrato celebrado sin que implique indemnización de ningún tipo.
1.10 LUGAR DE EJECUCIÓN
El proyecto se localiza en el Área de Intervención C del Decreto Distrital 368 de 2021, y se plantea su desarrollo en un área de 13.486 m2, su ubicación específica está entre las Calles 43A sur y 42A Sur y entre las Carreras 12B Este y 13Bis Este, del barrio Altamira en la Localidad de San Xxxxxxxxx, en la UPZ La Gloria.
Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en la ciudad de Bogotá D.C., y se entiende por lo tanto que es la misma ciudad que será el domicilio contractual.
Una vez legalizado el contrato de Interventoría y asignado al Supervisor del Contrato, se realizará un comité entre el Administrador Delegado, la Interventoría y el representante de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con el fin de determinar el inicio de las actividades y establecer protocolos para la ejecución del contrato, tales como días de comité de seguimiento semanal, entrega de informes de avance, y datos de contacto, así como programación de visitas al predio objeto del contrato con el fin de identificar situaciones en sitio y adelantar los estudios y análisis a los que haya lugar.
1.11. VALOR, PRESUPUESTO ESTIMADO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
1.11.1 Análisis del Valor Estimado del Contrato
Consultar el ANEXO 2. ANALISIS DEL SECTOR Y ESTUDIO XX XXXXXXX que constituye parte integral del presente proceso,
1.11.2 Valor del Presupuesto Estimado
El Presupuesto estimado -PE, para el presente proceso de selección asciende a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA PESOS ($6.734.596.080) M/CTE,
valor que incluye todos los costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden nacional y local a que hubiere lugar, así como el valor del personal establecido en los documentos previos que hacen parte del presente proceso, y que tienen injerencia en la ejecución completa y adecuada del objeto del contrato, en consideración a las conclusiones que se derivan del, en consideración a las conclusiones del que se derivan del Estudio xxx Xxxxxxx inmerso en el documento ANÁLISIS DEL SECTOR Y ESTUDIO XX XXXXXXX – ANEXO No. 2, no obstante para mayor información consultar los documentos citados y sus anexos.
1.11.3 Valor del Contrato
Como resultado de la decisión de mejor oferta del presente proceso de selección, el valor del contrato será el de la oferta económica seleccionada, la cual incluirá todos los impuestos, tasas, y contribuciones de orden distrital y nacional, así como los honorarios o salarios del personal que se encontrará a cargo del CONTRATISTA, y todos los costos directos e indirectos a los que haya lugar y no podrá superar el presupuesto oficial.
1.11.4 Forma de Pago
La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, pagará el valor total del contrato al contratista, de la siguiente manera:
• PAGO ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN
El Valor del pago para la Etapa de Preconstrucción del Contrato de Interventoría corresponderá al 7,5% del valor del contrato que serán cancelados de la siguiente manera:
FORMA DE PAGO | ||
No. PAGO | PRODUCTOS | PORCENTAJE (%) |
1 | Revisión y aprobación del de los documentos y planes correspondientes a: Hojas de vida, Plan de Ejecución BIM (BEP), Informe preliminar de obra, Programación de obra, Programación administrativa de contratación y compras, Plan de manejo de gastos reembolsables Manual de contratación y compras Presupuesto de Obra e Inicio del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres Este pago será revisado por el Comité de Compras y Contrataciones, aprobado por LA SUPERVISIÓN. | 2,5% |
FORMA DE PAGO | ||
No. PAGO | PRODUCTOS | PORCENTAJE (%) |
2 | Aprobación del interventor de los documentos y planes correspondientes a: Flujo de inversión, Plan de Calidad, Plan de Gestión Social, Este pago será revisado por el Comité de Compras y Contrataciones, aprobado por LA SUPERVISIÓN. | 2,5% |
3 | Aprobación del interventor de los documentos y planes correspondientes a: Plan de Gestión Ambiental, Plan de Gestión de seguridad y salud en el trabajo, Plan de Manejo de Tránsito, Plan de manejo arqueológico en su componente preconstructivo Este pago será revisado por el Comité de Compras yContrataciones,aprobado por LA SUPERVISIÓN. | 2,5% |
• PAGO ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
RenoBo pagará el 17,5% del valor del contrato en los cuatro primeros meses de la etapa de construcción en cuatro pagos mensuales iguales.
A partir del mes 5 se pagará el 65% del valor del contrato conforme el avance proporcional de la ejecución de obra, se verificará el porcentaje de avance mediante las actas de recibo parcial de obra, soportado con la programación de obra, informe mensual y los demás documentos exigidos en el anexo técnico previo visto bueno del Supervisor del Contrato.
10% del valor total del contrato, se pagará de la siguiente manera:
1. El CINCO (5%) se cancelará una vez se suscriba el Acta de Recibo Final de Obra a satisfacción por parte de la Interventoría y el Acta de Liquidación del Contrato de Obra.
2. El CINCO (5%) restante se cancelará una vez se entreguen todos los insumos, productos y entregables, así́ como la proyección del acta de liquidación del contrato de interventoría al Supervisor y se suscriba el Acta de Liquidación del contrato de Interventoría.
Nota 1: Todos los pagos a realizar estarán sujetos a la aprobación y recibo a satisfacción por parte de la supervisión y deberán cumplir con el alcance establecido en el presente anexo técnico y demás documentos que hacen parte integral del presente proceso.
Nota 2: Todos los pagos deberán acompañarse de la factura o documento equivalente y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, respecto del cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.
Nota 3: Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el soporte del pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para este sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último documento y/o se presente en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del interventor y no tendrá́ por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
1.11.5 Fuente de los Recursos
El valor del contratos resultado del presente proceso de selección se encuentra respaldado con los siguientes certificados de disponibilidad de recursos:
No. DE CDP | FECHA DE EXPEDICIÓN | VALOR | CONCEPTO |
202401 4 | 2 de enero de 2024 | $1.277.790.642.00 | REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX – BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. VALOR APROPIACIÓN 2023 $1.277.790.642 AMPARADO CON VIGENCIAS FUTURA 2024 $3.277.434.156; 2025 $1.420.405.512; TOTAL $5.975.630.310 - REEMPLAZA CDP 1332 202312 |
202401 5 | 2 de enero de 2024 | $21.952.582.00 | "REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX – BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. VALOR APROPIACIÓN 2023 $21,952,582 AMPARADO CON VIGENCIAS FUTURA 2024 $514,175,103; 2025 $222,838,085; TOTAL $758,965,770" - REEMPLAZA CDP 1418 202312. |
202401 7 | 2 de enero de 2024 | 3.277.434,156.00 | REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – |
EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX – BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. VALOR APROPIACIÓN 2023 $1.277.790.642; AMPARADO CON VIGENCIAS FUTURA 2024 $3.277.434.156; 2025 $1.420.405.512; TOTAL $5.975.630.310 - REEMPLAZA CDP 1332 202312. | |||
202401 10 | 2 de enero de 2024 | 514,175,103.00 | REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX – BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. VALOR APROPIACIÓN 2023 $21,952,582; AMPARADO CON VIGENCIAS FUTURA 2024 $514,175,103; 2025 $222,838,085; TOTAL $758,965,770 - REEMPLAZA CDP 1418 202312. |
CAPITULO II INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO
2.1 FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de las propuestas se realizará a través del correo institucional xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, y no se aceptarán en sitios o condiciones diferentes a las aquí previstas.
2.2 MODIFICACIONES
Se podrá de manera unilateral mediante adendas efectuar las modificaciones que considere pertinentes a los términos de referencia, las cuales se publicará a través de la página web de RENOBO y de la plataforma SECOP II, razón por la cual será responsabilidad exclusiva del proponente mantenerse al tanto de su publicación y conocimiento.
Lo anterior no impide que, dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de la Invitación, tuvieren dudas acerca de su significación o su interpretación, puedan consultarlas mediante observaciones que se formulen al correo electrónico destinado para tal efecto xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
2.3 RESPUESTA DE OBSERVACIONES
Las observaciones a las bases del proceso serán resueltas por parte de la empresa a través de sus funcionarios y/o contratistas estructuradores de los procesos de contratación, elaboración de los documentos de estudios previos o análisis preliminar, términos de referencia, según su competencia y dentro de los plazos establecidos en el cronograma del proceso, acogiendo los formatos establecidos para tal efecto por la empresa.
2.4. CIERRE DEL PROCESO
En el día y hora de cierre del proceso de selección, señalado en el cronograma, se procederá a identificar las propuestas presentadas. Las propuestas que no hayan sido presentadas en el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, antes del vencimiento de la fecha y hora fijada para el cierre del proceso de selección serán consideradas como propuestas extemporáneas y se rechazarán; por lo tanto, no serán objeto de evaluación.
2.5 EVALUACIÓN
La evaluación será efectuada por el Comité Evaluador designado por LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA. Esta evaluación será publicada en la fecha establecida en el cronograma de la invitación, relacionando el puntaje obtenido por los proponentes habilitados.
2.5.1 Designación del Comité Evaluador
LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, nombrará un Comité Evaluador plural, que verificará que los proponentes cumplan con los factores de verificación relacionados con los requisitos habilitantes, evento en el cual procederá a ponderar sus propuestas y en todo caso se referirá a su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el presente documento.
El Comité Evaluador para el presente proceso estará compuesto por los siguientes integrantes:
ACTIVIDAD | ÁREA |
Revisión Jurídica | Dirección de Gestión Contractual – Empresa |
Revisión Técnica | Equipo Técnico de Abastecimiento Estratégico – Empresa |
Revisión Financiera | Equipo Técnico de Abastecimiento Estratégico – Empresa |
2.5.2 Obligaciones del Comité Evaluador
En desarrollo de sus obligaciones el Comité deberá:
1. Verificar, evaluar, emitir y suscribir los informes correspondientes a las propuestas según su competencia y los consolidados.
2. Asistir a las mesas de trabajo que se programen desde la Dirección de Gestión Contractual para la consolidación y verificación de documentos (Informes, respuestas a observaciones y consolidados)
3. Responder observaciones a los informes publicados según su competencia y dentro de los plazos establecidos por el cronograma del proceso, acogiendo los formatos establecidos para tal efecto por la Empresa.
4. Recomendar la suscripción de adendas, en el término establecido para tal efecto.
5. Recomendar la modificación a los cronogramas.
6. Verificar los documentos publicados.
7. Someter a la aprobación de los jefes de área los informes de evaluación, respuestas a observaciones y solicitudes de adendas, previo a su publicación.
2.6 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
El Proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su propuesta en forma completa e íntegra, esto es, resolviendo todos los puntos requeridos y adjuntando los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
Primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de ponderación.
En el informe de requisitos verificables y subsanaciones se establecerán cuáles son las subsanaciones requeridas, para que los proponentes las alleguen en el término del traslado del informe. En el evento en que el Comité Evaluador no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido en el “informe de requisitos verificables y subsanaciones”, lo podrá solicitar al proponente, otorgándole un término razonable; con el fin de que xxxxxxx los documentos que para el efecto le fije en el requerimiento.
El comité evaluador se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, nuevas subsanaciones y/o aclaraciones que considere necesarias y pertinentes, o de ampliar o dar de nuevo traslados para subsanar.
El comité evaluador deberá en los casos que se encuentre en los registros públicos investigar, indagar, consultar y hacer, por su cuenta, las verificaciones que considere necesarias para determinar cuál es la mejor oferta.
Vencido el plazo otorgado, sin que se subsane o si no se da respuesta a las solicitudes de subsanación o aclaración o la información entregada no sea suficiente se acudirá a las causales de rechazo que correspondan.
Nota: Cualquier situación relacionada con los criterios de subsanabilidad o aclaración de ofertas se acudirá y analizará a la luz de los referentes jurisprudenciales expedidos por el Consejo de Estado, en forma concordante con los principios de la contratación.
2.7 OFERTA ÚNICA HÁBIL
En el caso que se presente única oferta o en el evento en que de las varias ofertas presentadas sólo una cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, y satisfaga los requerimientos contenidos en la Invitación, la convocante procederá a la aceptación de esta.
2.8 CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ANORMAL DEL PROCESO DESELECCIÓN
Antes del vencimiento del cierre se podrá dar por terminado el proceso, sin necesidad de justificación especial. Después de recibidas las ofertas, procederá la terminación anticipada del proceso de selección en los siguientes casos:
1. Cuando expresamente lo determine LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA.
2. Por razones de conveniencia,económicas o empresariales.
3. Por fuerza mayor o caso fortuito.
En el evento en que se presente alguno de los casos antes señalados, la Empresa fijará un aviso informativo en su página web así como en la plataforma SECOP II, sin que por ello se causen derechos u obligaciones a favor de los participantes.
2.9 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
1. Cuando la propuesta se presente con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre o en lugar diferente al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
2. Cuando el proponente esté incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés, previstas en la Constitución Política o en la ley.
3. Cuando el valor total de la propuesta económica este igual o por debajo del 90% o por encima del presupuesto oficial estimado en la invitación.
4. Cuando no se atienda conforme a lo requerido, dentro de los términos otorgados, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el numeral 2.6, las solicitudes de documentos o aclaración de información que se realice al proponente, o cuando su respuesta a los documentos aportados sea incompleta o carezca de sustento legal, financiero, técnico, económico o fáctico, o no se entreguen los documentos solicitados.
5. Cuando no se presente las garantía de seriedad de la propuesta junto con la oferta.
6. Cuando la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural se encuentre en causal de disolución o liquidación.
7. Cuando el término de duración o vigencia de la sociedad, consorcio y/o unión temporal sea inferior al término de duración del contrato, su liquidación y cinco (5) años más.
8. Cuando no se presente la propuesta económica o la misma esté incompleta o no contenga lo solicitado en el formato indicado.
9. Cuando el Proponente presente documentos con información inexacta o cuando la oferta presentada, en alguna parte del contenido no se ajuste a la realidad o se encuentren documentos con su contenido alterado, que impida la valoración objetiva de la propuesta.
10. En los demás casos contemplados en la Constitución Política o en la ley.
3.10. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS
Para determinar si una oferta contiene precios artificialmente bajos, el Comité́ Evaluador analizará las siguientes variables: A) Estudio xx xxxxxxx B) Análisis del sector C) El promedio y análisis de las ofertas económicas D) La estructura de precios o costos del oferente E) Explicaciones adecuadas y sustentadas que soporten el valor ofertado.
El Comité́ Evaluador solicitará al proponente una justificación de los precios presentados, la cual debe ser fundamentada en razones objetivas de la oferta y de su estructuración.
En caso de que la sustentación no sea satisfactoria para el Comité́ Evaluador, recomendará el rechazo de dicha oferta y continuará revisando las siguientes de acuerdo con el orden de elegibilidad.
3.11. COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA MEJOR OFERTA O COMUNICACIÓN DE DECLARATORIA DE DESIERTO O FALLIDO
Con base en el informe de requisitos verificables y subsanaciones y/o el informe de evaluación de los criterios ponderables de las propuestas presentadas por los proponentes que resultaron habilitados, el Comité Evaluador recomendará la aceptación de esa oferta o la constancia de fallido el proceso. En cualquiera de los dos eventos se informará mediante comunicación motivada la cual será informada por la página web de RENOBO y en la plataforma SECOP II dentro del término establecido para ello.
En caso de que no sea posible aceptar alguna oferta, por la no presentación de ofertas o porque ninguno de los proponentes resulte habilitado o por los motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta más favorable, se emitirá la constancia de fallido del presente proceso de selección. La convocante podrá evitar, por todos los medios razonables, que se declaré fallido el proceso.
CAPITULO III REQUISITOS DE HABILITACIÓN
Los requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos del presente proceso se encuentran contenidos en el documento Anexo 4. HABILITANTES Y PONDERABLES.
CAPITULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Los criterios de evaluación de las propuestas se encuentran contenidos en el documento ANEXO 4. ANEXO UNICO DE REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.
4.1. CRITERIOS DE DESEMPATE
Los criterios de desempate son los estipulados en el artículo 2.2.1.2.4.2.17. (Factores de desempate y acreditación) del Decreto 1082 de 2015, modificado mediante la Decreto 1860 de 2021 y las normas que lo modifiquen.
CAPÍTULO V
ESTIMACIÓN DE RIESGOS
LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, identifican los riesgos asociados a este proceso de contratación en el ANEXO 3. MATRIZ DE RIESGOS.
CAPÍTULO VI
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS
El contratista, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a la contratante puede otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías:
i (i) Contratos de seguro,
ii (ii) Fiducia mercantil de garantía o
iii (iii) Garantías bancarias o cartas de crédito stand by.
De conformidad con el Análisis del sector y con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del futuro contrato, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuya beneficiaria sea la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. con NIT. 830.144.890-
8 expedida por una Entidad que se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá incluir los siguientes amparos, coberturas y vigencias:
AMPARO | MONTO | VIGENCIA |
Cumplimiento de las Obligacion Contractuales. | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo total de ejecución del contrato seis (6) meses más contados a partir de la fecha suscripción del contrato.. |
Calidad del servicio | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de Recibo a satisfacción del servicio de interventoría y recibo a satisfacción de la obra objeto de interventoría. |
Pago de Salarios y Prestacione Sociales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato, y t (3) años más contados a partir de la fecha suscripción del contrato.. |
NOTA 0.Xx aprobación de las garantías por parte de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el contratista deberá anexar el respectivo recibo de pago de prima.
NOTA 2.-TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL CONTRATISTA debe entregar a LA EMPRESA DE
RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral y el comprobante de pago de las primas.
NOTA 3. - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable y deberá́ adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
NOTA 4. - SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplié o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá́ proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago.
De igual modo, EL CONTRATISTA deberá́ reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será́ de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
NOTA 5. - La póliza que expida la compañía de seguros deberá́ contener, por condición particular expresa, que, para efectos de este Contrato, no se aplicará ninguna cláusula o estipulación de indemnización proporcional atada al cumplimiento de la obligación asegurada. Así́ las cosas, la aseguradora indemnizará en todo momento según el valor asegurado en la póliza, sin tener en cuenta proporciones cumplidas del Contrato, así mismo la póliza no debe incluir dentro de las exclusiones las multas o cláusulas penales pecuniarias de apremio y las cláusulas penales pecuniarias compensatorias o moratorias o sancionatorias.
CAPÍTULO VII
OTROS ASPECTOS CONTRACTUALES
7.1 SUPERVISIÓN
De conformidad con el Manual de Contratación y de Gestión de Negocios de la Empresa se designará una supervisión que verificará el desarrollo general del contrato, el cual estará a cargo del Subgerente de Ejecución de Proyectos quien designe por escrito el ordenador del gasto. El Supervisor será responsable de aprobar los pagos, los informes que presente el contratista y de proyectar el acta de recibo final para la terminación de contrato, cuando sea el caso, y en general cumplir con lo previsto enel Manual de contratación y Gestión de Negocios de la Empresa.
7.2. TIPIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON FUNCIÓN CONMINATORIA O COMPENSATORIA/MORATORIA.
7.2.1. Cláusula Penal Pecuniaria
En caso de incumplimiento por inejecución total, parcial o ejecución imperfecta o retardada o constitución en xxxx de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada pero no definitiva de perjuicios, cuyo monto será equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del proyecto. La pena no exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de la(s) obligación(es) principal(es), es decir que no la extingue, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.
LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, podrá descontar el valor de la cláusula penal en su función de tasación anticipada de perjuicios de las sumas de dinero que adeude a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, previa instrucción del Comité Fiduciario. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin, y renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
7.2.2. Multas con Efectos Conminatorios
En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA en ejercicio de la autonomía de la voluntad, acepta libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la imposición de multas con efectos conminatorios en caso de incumplimiento parcial, xxxx o retraso de su parte en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada día calendario de retraso, por un valor equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del valor total del contrato, sin exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho valor.
Para efectos de la aplicación de las multas de que trata la presente cláusula, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, verificará periódicamente el cumplimiento de cada una de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el respectivo contrato.Para hacer efectiva estas multas no se requiere que LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA,, constituya en xxxx a EL CONTRATISTA, el simple retardo imputable a éste dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en esta cláusula. EL CONTRATISTA autoriza que LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA,
descuente y compense delas sumas a su favor, los valores correspondientes a la multa de que trata la presente cláusula. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la multa, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, podrá obtener el pago total o parcial de esta modalidad de la cláusula penal mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
7.2.3. Procedimiento para establecer el incumplimiento contractual, la cuantificación de perjuicios, la exigencia y pago de la cláusula penal de apremio (multa), y/o cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria, o para la exigencia de otros amparos conexos con el incumplimiento, cuando la garantía sea un contrato de seguro contenido en una póliza
Para establecer el incumplimiento contractual, la cuantificación de los perjuicios, la exigencia y pago de la cláusula penal de apremio (multa), y/o cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria y, en general, para hacer exigibles otros amparos conexos con el incumplimiento, cuando la garantía sea un contrato de seguro contenido en una póliza, se dará aplicación a lo previsto en la respectiva póliza en relación con las condiciones sobre el aviso de ocurrencia del siniestro, cuantificación y ocurrencia, procedimiento para establecer el incumplimiento, los plazos para el pago de la obligación económica a cargo del contratista y/o garante, y demás requisitos y condiciones del contrato de seguro contenido en la póliza, siempre que la póliza haya sido objeto de aprobación por parte de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA.
El Acta de que trata el literal d) del numeral siguiente, hará las veces de documento donde conste la declaratoria de incumplimiento contractual parcial o total y sus consecuentes efectos.
Parágrafo. De no contener la póliza respectiva un procedimiento para establecer el incumplimiento, se dará́ aplicación al numeral siguiente.
7.2.4. Procedimiento para establecer el incumplimiento contractual, la cuantificación de perjuicios, la exigencia y pago de la cláusula penal de apremio (multa), y/o cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria y la efectividad de otros amparos cuando la garantía sea un patrimonio autónomo, una garantía bancaria, carta de crédito stand by, e incluso cuando el contrato no prevea garantía alguna.
a) El supervisor del contrato, una vez tenga conocimiento de los hechos u omisiones que a su juicio constituyen presunto incumplimiento, deberá requerir de manera escrita al contratista, para que explique por escrito las razones por las cuales se está presentando el presunto incumplimiento y exigiéndole que cumpla con la obligación en xxxx o retardada o imperfecta, y para que presente las acciones pertinentes para remediarlo, dándole un plazo perentorio para su respuesta y cumplimiento;
b) Si el destinatario (a) no contesta dentro del plazo otorgado para allegar sus explicaciones por escrito, o su respuesta no justifica el presunto incumplimiento, y además persisten los motivos que originaron el requerimiento, el Supervisor, deberá elaborar un informe con destino a LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, en el que se indique por lo menos: i) los datos del contrato (identificación y tipo de contrato, partes, objeto, cuantía, plazo y obligaciones generales o específicas presuntamente incumplidas); ii) las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de los hechos que soportan los cargos por inejecución o ejecución imperfecta o retardada de la(s) obligación(es) o prestación que resulta(n) exigible(s); y, iii) la posible consecuencia derivada del presunto incumplimiento; iv) la relación de las pruebas a disposición sobre el presunto incumplimiento;
c) LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, valorará el informe y, de encontrarlo procedente, con la asesoría y acompañamiento de la Dirección de Gestión Contractual de la EMPRESA, requerirá por escrito al Contratista, para que: i) subsane dicho incumplimiento, y, ii) rinda por escrito dentro de un plazo razonable las explicaciones y aporte las pruebas a que haya lugar.
d) Una vez vencido el plazo para presentar las explicaciones y pruebas por parte del requerido, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, con el apoyo de la Dirección de Gestión Contractual, en un plazo razonable, no superior a treinta (30) días hábiles, procederá a elaborar un Acta mediante la cual se deje
constancia sobre el siguiente contenido mínimo: i) Datos generales del contrato y presuntas obligaciones incumplidas;
ii) El informe presentado por el supervisor; iii) El requerimiento hecho por el Ordenador del Gasto o equivalente; iv) Las explicaciones, alegatos y pruebas allegadas por el sujeto requerido; v) El análisis y conclusiones que realice LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA.
En el evento en que LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, establezca con certeza la configuración de los requisitos o supuestos para hacer efectiva y exigible la multa o cláusula penal pecuniaria de apremio, o la cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria, o se verifique la ocurrencia de un siniestro relacionado con riesgos posteriores a la etapa de ejecución del contrato, o la ocurrencia de un incumplimiento en el contrato que no cuente con garantía alguna, se procederá a dejar constancia mediante Acta. El Acta será firmada por: i) LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, ii) el supervisor; y iii) el contratista; este último es requisito si su voluntad es asumir el pago directo de la multa o cláusula penal pecuniaria, o por compensación u otro medio de pago.
e) Una vez suscrita y comunicada por el medio más expedito a los interesados el Acta de que trata el literal anterior, el inculpado podrá presentar una solicitud de impugnación o escrito de reconsideración dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la comunicación efectiva de la decisión, directamente ante LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, con el fin de que se aclare, modifique, adicione o se deje sin efectos la decisión.
f) Si la decisión no es impugnada dentro del término previsto en el literal anterior, o siendo objeto de reconsideración se ratifica total o parcialmente la decisión, se procederá a requerir formalmente al contratista, para que proceda a realizar el pago directo a favor de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA , o a compensar de los saldos a su favor, lo correspondiente a la respectiva obligación. Si el deudor no consigna el valor respectivo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento, o no existen saldos a favor del deudor para que proceda la compensación, en cualquiera de las situaciones referidas se procederá a expedir la certificación en tal sentido por parte de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, y se presentará la reclamación y solicitud de pago ante el garante acompañada de los siguientes documentos: i) copia del contrato; ii) copia del Acta; iii) copia de la garantía; iv) constancia de no pago de la obligación por parte del deudor o la inexistencia de saldos a compensar; v) demás documentos requeridos según el tipo de garantía.
g) En caso contrario, si el contratista prueba que cumplió con la(s) obligación(es) o se extinguió la misma, o que actuó con diligencia o cuidado en las obligaciones de medio, o que le asistió una causal de exclusión de responsabilidad o causa extraña (en obligaciones de resultado), se ordenará la terminación del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Nota 1: En lo que tiene que ver con la efectividad de la Cláusula Penal Pecuniaria compensatoria o moratoria, se deben observar los supuestos de la responsabilidad civil contractual, a saber: i) la existencia de la obligación principal incumplida injustificadamente por inejecución parcial o total o ejecución imperfecta o retardada, por regla general verificable al vencimiento del plazo de ejecución del contrato; ii) el daño causado a la parte cumplida; iii) el nexo de causalidad, entre la conducta y el daño; y iv) el título de imputación o justificación del deber de responder, esto es, faltar al deber de cumplimiento, obrar faltando al principio de buena fe o el que conforme a la ley o al contrato corresponda.
Nota. 2: El pago de la cláusula penal de apremio o multa, o de la pecuniaria compensatoria o moratoria, no libera al obligado de cumplir con lo pactado, no impide la imposición de nuevas sanciones o descuentos por hechos que se estimen distintos, ni lo exime de indemnizar integralmente los perjuicios causados.
Nota 3: Solo se podrá hacer efectiva la multa o cláusula penal pecuniaria de apremio, la cláusula penal compensatoria o moratoria, hasta por un monto máximo equivalente al 30% del valor total del contrato expresado en SMLMV; sin perjuicio de la posibilidad de reclamar mayores perjuicios judicial o extrajudicialmente.
Nota 4: Las actuaciones que se desarrollen serán dirigidas y coordinadas por la Dirección de Gestión contractual.
Nota 5: El procedimiento previsto en este numeral se aplicará en general ante situaciones o actuaciones en las que se requiera garantizar el debido proceso, en cuyo caso la dirección y coordinación corresponderá a LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, entendiendo que las alusiones al supervisor o las particularidades mencionadas en el procedimiento son sustituidas por quien corresponda o lo pertinente según la naturaleza de cada situación o actuación.
7.3. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
El proponente seleccionado como resultado de la convocatoria ejecutará el proyecto con plena autonomía técnica, financiera y administrativa; razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre la Empresa y el futuro CONTRATISTA, y, por lo tanto, los trabajadores, dependientes, contratistas y colaboradores que participen en el servicio o la ejecución del proyecto, son exclusivamente empleados del futuro CONTRATISTA. En consecuencia, el futuro CONTRATISTA, será responsable de los salarios, afiliación y pago de aportes a seguridad social integral, prestaciones sociales y demás derechos y beneficios exigidos por la ley, a favor de los trabajadores, dependientes, contratistas y colaboradores resultantes de la relación contractual a cualquier título.
7.4. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN.
RIT
El proponente seleccionado deberán allegar el Registro de Información Tributaria, como requisito para la suscripción del Contrato.
El contratos que se derive del proceso de selección se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal y la aprobación de las garantías exigidas por parte de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA y la suscripción del acta de inicio por parte del supervisor y el contratista.
7.5. CESIÓN DEL CONTRATO.
El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato sin que medie autorización expresa y escrita de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA.
8.6, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato suscrito con LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA que resulte del presente proceso será objeto de liquidación, dentro de los seis (06) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución
del contrato. Durante la etapa de liquidación las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar con ocasión a la ejecución del Contrato celebrado.
Para la liquidación, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, el acta de liquidación al Contratista, al domicilio registrado en el contrato, quienes tendrán diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del acta para realizar las observaciones que estime pertinentes y/o suscriba el acta remitida. En caso de no recibir observaciones en el plazo fijado se entenderá que no existen y se procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a suscribir el acta correspondiente.
Cumplido el plazo de los seis (06) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, sin que haya sido posible realizar la liquidación, el proponente, en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, autoriza voluntariamente a LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA para liquidar el contrato de manera unilateral, reconociendo total validez y efectos jurídicos a la liquidación que haga LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA. Lo anterior no implica la renuncia a las acciones legales a las que haya lugar.
En caso de terminación anticipada de mutuo acuerdo, la Empresa procederá a la liberación de los saldos a través del acta que se suscriba para tal fin; salvo terminación anormal que haga necesaria una liquidación conforme a lo previsto en el Manual de Contratación y Gestión de Negocios. se aplicarán las reglas contenidas en el Capítulo V del Manual de Contratación de la empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.
Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes, para su solución se acudirá a los medios alternativos de solución de conflictos que establece la ley.
CAPÍTULO IX ACUERDOS COMERCIALES
Según el manual CCE-EICP-MA-03 para el manejo de los acuerdos comerciales en los procesos de contratación, actualizado a fecha 24 de noviembre de 2021, a continuación, se presentan el listado de acuerdos comerciales vigentes en aras de observar el trato nacional que se debe especificar en el proceso contractual a cada uno de los países firmantes.
Listado de acuerdos comerciales aplicables al proceso de contratación.
Acuerdo Comercial | Vigente | EMPRESA cubierta | Umbral | Excepción aplicable | Proceso de Selección cubierto | |
Alianza Pacífico | Chile | SI | NO | N/A | N/A | NO |
México | SI | NO | N/A | N/A | NO | |
Perú | SI | NO | N/A | N/A | NO | |
Canadá | SI | NO | N/A | N/A | NO | |
Chile | SI | SI | NO | SI- 47 | NO | |
Xxxxx | SI | NO | N/A | N/A | NO | |
Xxxxx Rica | SI | NO | N/A | N/A | NO | |
Estados Unidos | SI | NO | N/A | N/A | NO | |
Estados AELC | SI | NO | N/A | N/A | NO | |
México | SI | NO | N/A | N/A | NO | |
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | SI | SI | SI | SI- 48 | NO |
Guatemala | SI | SI | SI | SI-51 | NO | |
Honduras | SI | NO | N/A | N/A | NO | |
Unión Europea | SI | SI | NO | SI- 31 | NO | |
Israel | SI | SI | NO | NO | NO | |
Xxxxx Unido e Irlanda del Norte | SI | NO | N/A | N/A | NO | |
Comunidad Andina | SI | SI | N/A | NO | SI |
Una vez analizados los acuerdos comerciales suscritos entre Colombia y otras naciones, se determinó que el presente proceso contractual le aplica la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
CAPÍTULO X DISPOSICIONES VARIAS
CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS.
LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, convoca a las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la ley, interesadas en realizar el control social al presente proceso de contratación, para que de considerar pertinente formulen sus recomendaciones escritas que a su juicio sean necesarias para la eficiencia institucional yla probidad en la actuación de los funcionarios, quienes podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso, en las etapas precontractual, contractual y post contractual.
CAPÍTULO XI ANEXOS Y FORMATOS
11.1. ANEXOS:
|Los siguientes anexos hacen parte integral de las presentes reglas:
- ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO.
- ANEXO 2. ANALISIS DEL SECTOR Y ESTUDIO XX XXXXXXX
- ANEXO 3. MATRIZ DE RIESGOS.
- ANEXO 4. HABILITANTES Y PONDERABLES
- ANEXO 5. ESTUDIO PREVIO
11.2. FORMATOS:
Se listan los formatos que deberá diligenciar el proponente para la presentación de su propuesta
- FORMATO 1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y COMPROMISO XX XXXXXXXXXXXXX
- FORMATO 2. MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 PERSONA JURÍDICA.
- FORMATO 3. MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 PERSONA NATURAL
- FORMATO 4. MODELO CONFORMACIÓN ESTRUCTURA PLURAL
- FORMATO 5. EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE
- FORMATO 6 EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA REQUERIDA DELPROPONENTE
- FORMATO 6A. EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA REQUERIDA DEL DIRECTOR DE INTERVENTORÍA
- FORMATO 7. . CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
- FORMATO 8. PROPUESTA ECONOMICA
- FORMATO 9. EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO HABILITANTE
- FORMATO 10. COMPROMISO EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO REQUERIDO-PERSONAL ASESOR INTERVENTOR DEL PROYECTO
- FORMATO 11A. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES (PERSONA JURIÍDICA)
- FORMATO 11B. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES (PERSONA NATURAL)
- FORMATO 11C. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES ( ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS)
- FORMATO 12A. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL -PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL.
- FORMATO 13. PROYECTO MINUTA CONTRACTUAL