PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 17.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. 17.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Samples: Contract for Services, Construction Contract
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 17.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el X.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, modificarlos podrá modificar por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de esta.y
17.2. X.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 116 y 124 117 de la Ley 39/2015, 30/1992 de 1 Régimen Jurídico de octubre, las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasComún.
C U A D R O A N E X O A) DESIGNACION DEL SUMINISTRO (CNPA Y CPV).
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Samples: Contrato De Suministro