Common use of PRERROGATIVAS E INMUNIDADES Clause in Contracts

PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento deberá interpretarse como una renuncia de la OMPI a las prerrogativas e inmunidades de que goza en calidad de organización internacional y organismo especializado de las Naciones Unidas. Firmado en dos ejemplares originales en francés. Ginebra, ………… de de 2019 Por la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC) Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organización intergubernamental con sede en Chemin des Colombettes 34, 1211 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ (▇▇▇▇▇), en lo sucesivo denominada “la OMPI”, y El Mercado Común para África Oriental y Meridional, organización regional intergubernamental de comercio e inversión establecida por el Tratado firmado el 8 de diciembre de 1994, con sede en el Centro del COMESA, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Road, Lusaka (Zambia), en lo sucesivo denominada “COMESA”, y, alternativamente, denominadas conjuntamente “las Partes”: Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 COOPERACIÓN 1. Las Partes colaborarán estrechamente y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común a fin de armonizar su labor de fomento del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos mandatos. 2. Dentro de los límites del marco establecido en el artículo 2, los ámbitos de cooperación serán los siguientes: a) Elaboración y puesta en marcha de un programa de fortalecimiento de capacidades para el COMESA sobre los derechos de propiedad intelectual, tanto al nivel de la Secretaría como de los Estados miembros; b) Elaboración de un programa de sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual como motor del desarrollo económico; c) Elaboración de un programa de asistencia a los inventores orientado a las personas innovadoras de la región del COMESA, es decir, elaboración de un programa gratuito para abogados de la región del COMESA destinado a ayudar a las personas inventoras e innovadoras a proteger sus derechos de propiedad intelectual; d) Establecimiento de una colaboración entre la Academia de la OMPI y la Universidad Virtual del COMESA para impartir cursos de enseñanza a distancia sobre los derechos de PI en la región del COMESA. e) Las Partes colaborarán con el objeto de establecer un marco jurídico acorde con los compromisos internacionales contraídos por los Estados miembros del COMESA a fin de contribuir a un mejor uso de la propiedad intelectual y, por ende, al desarrollo del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura de los Estados miembros del COMESA. f) En el marco de sus respectivos mandatos, las Partes colaborarán en la adopción de las medidas adecuadas para promover la invención y la innovación en los Estados miembros. g) Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de un programa de formación y sensibilización en materia de propiedad intelectual que sea compatible con el logro de los objetivos del presente Acuerdo. h) Las Partes facilitarán el acceso gratuito a la información de que disponen y a sus respectivas bases de datos ▇▇ ▇▇▇▇▇, reglamentos e información técnica, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3. i) Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de un programa de sensibilización sobre la protección y la explotación de los recursos genéticos, las enseñanzas y los conocimientos tradicionales y el folclore.

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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia a cualquiera de la OMPI a las prerrogativas e inmunidades de que goza en calidad de organización internacional y organismo especializado otorgadas a cualquiera de las Naciones UnidasOrganizaciones por su instrumento constitutivo o por el Derecho internacional. Firmado EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Memorando de entendimiento el día de 2018, en dos Ginebra (Suiza), en tres ejemplares originales originales, en inglés y en francés. Ginebra, ………… Por la Organización Regional Africana Por la Organización Africana de de 2019 Por la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC) Propiedad Intelectual Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la Propiedad (OAPI) (OMPI) Intelectual (ARIPO) Signatario Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL La Organización Mundial de la Propiedad IntelectualIntelectual (OMPI), organización intergubernamental con sede en Chemin des Colombettes 34el nº ▇▇, 1211 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇), representada por su director general, ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en lo sucesivo denominada “la OMPI”, por una parte; y El Mercado Común para La Unión Económica y Monetaria del África Oriental y MeridionalOccidental (UEMOA), organización regional intergubernamental actuando por conducto de comercio e inversión establecida por el Tratado firmado el 8 de diciembre de 1994la Comisión, con sede en el Centro del COMESAnº ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇Road▇▇-▇▇▇▇▇, Lusaka 01 BP 543 Uagadugú 01 (ZambiaBurkina Faso), en lo sucesivo denominada “COMESA”representada por su presidente, y, alternativamente, denominadas conjuntamente “las Partes”: Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 COOPERACIÓN 1▇▇. Las Partes colaborarán estrechamente y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común a fin de armonizar su labor de fomento del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos mandatos. 2. Dentro de los límites del marco establecido en el artículo 2, los ámbitos de cooperación serán los siguientes: a) Elaboración y puesta en marcha de un programa de fortalecimiento de capacidades para el COMESA sobre los derechos de propiedad intelectual, tanto al nivel de la Secretaría como de los Estados miembros; b) Elaboración de un programa de sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual como motor del desarrollo económico; c) Elaboración de un programa de asistencia a los inventores orientado a las personas innovadoras de la región del COMESA, es decir, elaboración de un programa gratuito para abogados de la región del COMESA destinado a ayudar a las personas inventoras e innovadoras a proteger sus derechos de propiedad intelectual; d) Establecimiento de una colaboración entre la Academia de la OMPI y la Universidad Virtual del COMESA para impartir cursos de enseñanza a distancia sobre los derechos de PI en la región del COMESA. e) Las Partes colaborarán con el objeto de establecer un marco jurídico acorde con los compromisos internacionales contraídos por los Estados miembros del COMESA a fin de contribuir a un mejor uso de la propiedad intelectual y, por ende, al desarrollo del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura de los Estados miembros del COMESA. f) En el marco de sus respectivos mandatos, las Partes colaborarán en la adopción de las medidas adecuadas para promover la invención y la innovación en los Estados miembros. g) Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de un programa de formación y sensibilización en materia de propiedad intelectual que sea compatible con el logro de los objetivos del presente Acuerdo. h) Las Partes facilitarán el acceso gratuito a la información de que disponen y a sus respectivas bases de datos ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, reglamentos e información técnicaen lo sucesivo denominada “la UEMOA”, por otra parte; En lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Partes”; Habida cuenta del Tratado de la UEMOA; Habida cuenta del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI; Conscientes de la función de la propiedad intelectual en el desarrollo de los Estados; Considerando el compromiso de la OMPI a facilitar la utilización de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Considerando la voluntad de la UEMOA de participar de manera efectiva en las actividades de la OMPI, con sujeción el fin de utilizar más adecuadamente la propiedad intelectual para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Subrayando la necesidad de establecer relaciones de trabajo y cooperación entre la OMPI y la UEMOA; Teniendo en cuenta el carácter específico de las misiones de cada una de las dos instituciones tal y como se define en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de facilitar por medio de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de acompañar y de ayudar a lo dispuesto los Estados miembros de la UEMOA a beneficiarse de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo; Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual en el artículo 3. i) Las Partes colaborarán en seno de la puesta en marcha UEMOA; Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante la firma de un programa memorando de sensibilización sobre la protección y la explotación de los recursos genéticosentendimiento, las enseñanzas y los conocimientos tradicionales y el folclore.ACUERDAN LO SIGUIENTE:

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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento deberá interpretarse como una renuncia de la OMPI a las prerrogativas e inmunidades de que goza en calidad de organización internacional y organismo especializado de las Naciones Unidas. Firmado en dos ejemplares originales en francés. Ginebra, ………… de …………de 2019 Por la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC) Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organización intergubernamental con sede en Chemin des Colombettes 34, 1211 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ (▇▇▇▇▇), en lo sucesivo denominada “la OMPI”, y El Mercado Común para África Oriental y Meridional, organización regional intergubernamental de comercio e inversión establecida por el Tratado firmado el 8 de diciembre de 1994, con sede en el Centro del COMESA, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Road, Lusaka (Zambia), en lo sucesivo denominada “COMESA”, y, alternativamente, denominadas conjuntamente “las Partes”: Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 COOPERACIÓN 1. Las Partes colaborarán estrechamente Considerando la importancia del comercio, la industria, la ciencia, la tecnología y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común a fin de armonizar su labor de fomento del la cultura para el desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos mandatos. 2. Dentro de los límites del marco establecido en el artículo 2, los ámbitos de cooperación serán los siguientes: a) Elaboración y puesta en marcha de un programa de fortalecimiento de capacidades para el COMESA sobre los derechos de propiedad intelectual, tanto al nivel Estados; Convencidas de la Secretaría como de los Estados miembros; b) Elaboración de un programa de sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual como motor del desarrollo económico; c) Elaboración de un programa de asistencia a los inventores orientado a las personas innovadoras de la región del COMESA, es decir, elaboración de un programa gratuito para abogados de la región del COMESA destinado a ayudar a las personas inventoras e innovadoras a proteger sus derechos de propiedad intelectual; d) Establecimiento de una colaboración entre la Academia de la OMPI y la Universidad Virtual del COMESA para impartir cursos de enseñanza a distancia sobre los derechos de PI en la región del COMESA. e) Las Partes colaborarán con el objeto de establecer un marco jurídico acorde con los compromisos internacionales contraídos por los Estados miembros del COMESA a fin de contribuir a un mejor uso de la propiedad intelectual y, por ende, al desarrollo como instrumento para la promoción del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura cultura; Conscientes de los Estados miembros del COMESA. f) En el marco la necesidad de sus respectivos mandatos, las Partes colaborarán en la adopción de las medidas adecuadas para promover la invención y la innovación en los Estados miembros. g) Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de un programa de formación y sensibilización en materia de propiedad intelectual que sea compatible con el logro de los objetivos del presente Acuerdo. h) Las Partes facilitarán el acceso gratuito a la información de que disponen y a sus respectivas bases de datos ▇▇ ▇▇▇▇▇, reglamentos e información técnica, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3. i) Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de un programa de sensibilización sobre la protección y la explotación de los recursos genéticos, las enseñanzas y los conocimientos tradicionales y el folclore.; Deseosas de cooperar en la promoción del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA mediante un mejor uso por parte de ellos de un sistema eficaz de propiedad intelectual; Atendiendo al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (firmado en Estocolmo (Suecia) el 14 de julio de 1967) y al Tratado que establece el Mercado Común para África Oriental y Meridional; Acuerdan lo siguiente:

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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia a cualquiera de la OMPI a las prerrogativas e inmunidades de que goza en calidad de organización internacional y organismo especializado otorgadas a cualquiera de las Naciones UnidasOrganizaciones por su instrumento constitutivo o por el Derecho internacional. Firmado EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Memorando de entendimiento el día …………. de 2018, en dos Ginebra (Suiza), en tres ejemplares originales originales, en inglés y en francés. Ginebra, ………… de de 2019 Por la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC) Organización Por la Organización Africana de Por la Organización Mundial Regional Africana de la Propiedad Intelectual de la Propiedad Intelectual de la Propiedad (OAPI) (OMPI) Intelectual (ARIPO) Signatario Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), organización intergubernamental con sede en Chemin des Colombettes 34el nº ▇▇, 1211 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇), representada por su director general, ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en lo sucesivo denominada “la OMPI”, por una parte; y El Mercado Común para La Unión Económica y Monetaria del África Oriental y MeridionalOccidental (UEMOA), organización regional intergubernamental actuando por conducto de comercio e inversión establecida por el Tratado firmado el 8 de diciembre de 1994la Comisión, con sede en el Centro del COMESAnº ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇Road▇▇-▇▇▇▇▇, Lusaka 01 BP 543 Uagadugú 01 (ZambiaBurkina Faso), en lo sucesivo denominada “COMESA”representada por su presidente, y, alternativamente, denominadas conjuntamente “las Partes”: Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 COOPERACIÓN 1▇▇. Las Partes colaborarán estrechamente y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común a fin de armonizar su labor de fomento del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos mandatos. 2. Dentro de los límites del marco establecido en el artículo 2, los ámbitos de cooperación serán los siguientes: a) Elaboración y puesta en marcha de un programa de fortalecimiento de capacidades para el COMESA sobre los derechos de propiedad intelectual, tanto al nivel de la Secretaría como de los Estados miembros; b) Elaboración de un programa de sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual como motor del desarrollo económico; c) Elaboración de un programa de asistencia a los inventores orientado a las personas innovadoras de la región del COMESA, es decir, elaboración de un programa gratuito para abogados de la región del COMESA destinado a ayudar a las personas inventoras e innovadoras a proteger sus derechos de propiedad intelectual; d) Establecimiento de una colaboración entre la Academia de la OMPI y la Universidad Virtual del COMESA para impartir cursos de enseñanza a distancia sobre los derechos de PI en la región del COMESA. e) Las Partes colaborarán con el objeto de establecer un marco jurídico acorde con los compromisos internacionales contraídos por los Estados miembros del COMESA a fin de contribuir a un mejor uso de la propiedad intelectual y, por ende, al desarrollo del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura de los Estados miembros del COMESA. f) En el marco de sus respectivos mandatos, las Partes colaborarán en la adopción de las medidas adecuadas para promover la invención y la innovación en los Estados miembros. g) Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de un programa de formación y sensibilización en materia de propiedad intelectual que sea compatible con el logro de los objetivos del presente Acuerdo. h) Las Partes facilitarán el acceso gratuito a la información de que disponen y a sus respectivas bases de datos ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, reglamentos e información técnicaen lo sucesivo denominada “la UEMOA”, por otra parte; En lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Partes”; Habida cuenta del Tratado de la UEMOA; Habida cuenta del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI; Conscientes de la función de la propiedad intelectual en el desarrollo de los Estados; Considerando el compromiso de la OMPI a facilitar la utilización de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Considerando la voluntad de la UEMOA de participar de manera efectiva en las actividades de la OMPI, con sujeción el fin de utilizar más adecuadamente la propiedad intelectual para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Subrayando la necesidad de establecer relaciones de trabajo y cooperación entre la OMPI y la UEMOA; Teniendo en cuenta el carácter específico de las misiones de cada una de las dos instituciones tal y como se define en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de facilitar por medio de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de acompañar y de ayudar a lo dispuesto los Estados miembros de la UEMOA a beneficiarse de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo; Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual en el artículo 3. i) Las Partes colaborarán en seno de la puesta en marcha UEMOA; Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante la firma de un programa memorando de sensibilización sobre la protección y la explotación de los recursos genéticosentendimiento, las enseñanzas y los conocimientos tradicionales y el folclore.ACUERDAN LO SIGUIENTE:

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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento Entendimiento deberá interpretarse como una renuncia a cualquiera de la OMPI a las prerrogativas e inmunidades de que goza en calidad la OMPI de organización internacional y organismo especializado conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones UnidasUnidas el 21 de noviembre de 1947, y con las disposiciones del Acuerdo entre el Consejo Federal Suizo y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a fin de determinar la situación jurídica de la Organización en Suiza, de 9 de diciembre de 1970, y del Acuerdo de Ejecución Conexo de la misma fecha. Firmado En fe de lo cual, el secretario general de la OCE y el director general de la OMPI han firmado el presente Memorando de Entendimiento por duplicado, en dos ejemplares originales inglés, en francéslas fechas que aparecen por debajo de sus firmas respectivas. Ginebra, ………… de de 2019 Por la Comunidad Organización de Cooperación Económica de Estados de África Central (CEEACOCE) Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organización intergubernamental con sede en Chemin des Colombettes 34, 1211 Embajador ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇(Secretario general ▇▇. ▇▇▇▇▇), en lo sucesivo denominada “la OMPI”, y El Mercado Común para África Oriental y Meridional, organización regional intergubernamental de comercio e inversión establecida por el Tratado firmado el 8 de diciembre de 1994, con sede en el Centro del COMESA, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Road, Lusaka Director general Fecha: _____________________ Fecha: _____________________ [Sigue el Anexo IV] PREÁMBULO La Liga de los Estados Árabes (Zambia), “la LEA”) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“la OMPI”) —en lo sucesivo denominada “COMESA”sucesivo, y, alternativamente, denominadas conjuntamente “las Partes”: —, Creyendo en la importancia de reforzar y mejorar su cooperación, coordinación y colaboración respecto de asuntos de interés mutuo en el ámbito de la propiedad intelectual, teniendo en cuenta los objetivos del Pacto de la Liga de los Estados Árabes y del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Convencidos de que un marco de cooperación permitiría a las Partes cumplir, de manera más eficaz, con sus compromisos respectivos en las esferas del desarrollo económico y social en la medida en que atañen a la propiedad intelectual (P.I.) y el sector de la P.I. de la región árabe, al posibilitar que los Estados miembros de la LEA consigan nuevos avances gracias a la adopción de un enfoque regional para hacer frente a las principales dificultades, y de que la cooperación en esas esferas deja margen para cosechar más beneficios y posibilita el intercambio de conocimientos especializados, Teniendo en cuenta las tendencias internacionales más recientes, que requieren una mayor coordinación y colaboración entre las Partes, Afirmando la cooperación continua entre las Partes en el marco del Memorando de Entendimiento concertado en 2000, Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 COOPERACIÓN 1. Las Partes colaborarán estrechamente y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común a fin de armonizar su labor de fomento del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos mandatos. 2. Dentro de los límites del marco establecido en el artículo 2, los ámbitos de cooperación serán los siguientes: a) Elaboración y puesta en marcha de un programa de fortalecimiento de capacidades para el COMESA sobre los derechos de propiedad intelectual, tanto al nivel de la Secretaría como de los Estados miembros; b) Elaboración de un programa de sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual como motor del desarrollo económico; c) Elaboración de un programa de asistencia a los inventores orientado a las personas innovadoras de la región del COMESA, es decir, elaboración de un programa gratuito para abogados de la región del COMESA destinado a ayudar a las personas inventoras e innovadoras a proteger sus derechos de propiedad intelectual; d) Establecimiento de una colaboración entre la Academia de la OMPI y la Universidad Virtual del COMESA para impartir cursos de enseñanza a distancia sobre los derechos de PI en la región del COMESA. e) Las Partes colaborarán con el objeto de establecer un marco jurídico acorde con los compromisos internacionales contraídos por los Estados miembros del COMESA a fin de contribuir a un mejor uso de la propiedad intelectual y, por ende, al desarrollo del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura de los Estados miembros del COMESA. f) En el marco de sus respectivos mandatos, las Partes colaborarán en la adopción de las medidas adecuadas para promover la invención y la innovación en los Estados miembros. g) Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de un programa de formación y sensibilización en materia de propiedad intelectual que sea compatible con el logro de los objetivos del presente Acuerdo. h) Las Partes facilitarán el acceso gratuito a la información de que disponen y a sus respectivas bases de datos ▇▇ ▇▇▇▇▇, reglamentos e información técnica, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3. i) Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de un programa de sensibilización sobre la protección y la explotación de los recursos genéticos, las enseñanzas y los conocimientos tradicionales y el folclore.

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