Common use of PRERROGATIVAS E INMUNIDADES Clause in Contracts

PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento deberá interpretarse como una renuncia de la OMPI a las prerrogativas e inmunidades de que goza en calidad de organización internacional y organismo especializado de las Naciones Unidas. Firmado en dos ejemplares originales en francés. Ginebra, ………… de …………de 2019 Por la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC) Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organización intergubernamental con sede en Chemin des Colombettes 34, 1211 Xxxxxxx 00 (Xxxxx), en lo sucesivo denominada “la OMPI”, y El Mercado Común para África Oriental y Meridional, organización regional intergubernamental de comercio e inversión establecida por el Tratado firmado el 8 de diciembre de 1994, con sede en el Centro del COMESA, Xxx Xxxxx Road, Lusaka (Zambia), en lo sucesivo denominada “COMESA”, y, alternativamente, denominadas conjuntamente “las Partes”: Considerando la importancia del comercio, la industria, la ciencia, la tecnología y la cultura para el desarrollo económico, social y cultural de los Estados; Convencidas de la importancia de la propiedad intelectual como instrumento para la promoción del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura; Conscientes de la necesidad de promover la protección y la explotación de los recursos genéticos, las enseñanzas y los conocimientos tradicionales y el folclore; Deseosas de cooperar en la promoción del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA mediante un mejor uso por parte de ellos de un sistema eficaz de propiedad intelectual; Atendiendo al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (firmado en Estocolmo (Suecia) el 14 de julio de 1967) y al Tratado que establece el Mercado Común para África Oriental y Meridional; Acuerdan lo siguiente:

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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia a cualquiera de la OMPI a las prerrogativas e inmunidades de que goza en calidad de organización internacional y organismo especializado otorgadas a cualquiera de las Naciones UnidasOrganizaciones por su instrumento constitutivo o por el Derecho internacional. Firmado EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Memorando de entendimiento el día …………. de 2018, en dos Ginebra (Suiza), en tres ejemplares originales originales, en inglés y en francés. Ginebra, ………… de …………de 2019 Por la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC) Organización Por la Organización Africana de Por la Organización Mundial Regional Africana de la Propiedad Intelectual de la Propiedad Intelectual de la Propiedad (OAPI) (OMPI) Intelectual (ARIPO) Signatario Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), organización intergubernamental con sede en Chemin des Colombettes 34el nº 00, 1211 Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx 00 (Xxxxx), representada por su director general, Xx. Xxxxxxx XXXXX, en lo sucesivo denominada “la OMPI”, por una parte; y El Mercado Común para La Unión Económica y Monetaria del África Oriental y MeridionalOccidental (UEMOA), organización regional intergubernamental actuando por conducto de comercio e inversión establecida por el Tratado firmado el 8 de diciembre de 1994la Comisión, con sede en el Centro del COMESAnº 000, Xxx Xxxxx RoadXxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xx-Xxxxx, Lusaka 01 BP 543 Uagadugú 01 (ZambiaBurkina Faso), representada por su presidente, Xx. Xxxxxxxx XXXXXXXX, en lo sucesivo denominada “COMESAla UEMOA”, y, alternativamente, por otra parte; En lo sucesivo denominadas conjuntamente las las Partes”: ; Habida cuenta del Tratado de la UEMOA; Habida cuenta del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI; Conscientes de la función de la propiedad intelectual en el desarrollo de los Estados; Considerando el compromiso de la OMPI a facilitar la utilización de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Considerando la importancia del comerciovoluntad de la UEMOA de participar de manera efectiva en las actividades de la OMPI, con el fin de utilizar más adecuadamente la industria, la ciencia, la tecnología y la cultura propiedad intelectual para el desarrollo económico, social social, cultural y cultural tecnológico de los Estadossus Estados miembros; Convencidas de la importancia de la propiedad intelectual como instrumento para la promoción del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura; Conscientes de Subrayando la necesidad de promover establecer relaciones de trabajo y cooperación entre la protección OMPI y la explotación UEMOA; Teniendo en cuenta el carácter específico de los recursos genéticos, las enseñanzas misiones de cada una de las dos instituciones tal y los conocimientos tradicionales y el folclorecomo se define en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de cooperar facilitar por medio de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en la promoción del desarrollo económico, social sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de acompañar y cultural de ayudar a los Estados miembros del COMESA de la UEMOA a beneficiarse de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo; Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual en el seno de la UEMOA; Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante un mejor uso por parte de ellos la firma de un sistema eficaz memorando de propiedad intelectual; Atendiendo al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (firmado en Estocolmo (Suecia) el 14 de julio de 1967) y al Tratado que establece el Mercado Común para África Oriental y Meridional; Acuerdan lo siguienteentendimiento, ACUERDAN LO SIGUIENTE:

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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia a cualquiera de la OMPI a las prerrogativas e inmunidades de que goza en calidad de organización internacional y organismo especializado otorgadas a cualquiera de las Naciones UnidasOrganizaciones por su instrumento constitutivo o por el Derecho internacional. Firmado EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Memorando de entendimiento el día de 2018, en dos Ginebra (Suiza), en tres ejemplares originales originales, en inglés y en francés. Ginebra, ………… de …………de 2019 Por la Comunidad Económica Organización Regional Africana Por la Organización Africana de Estados de África Central (CEEAC) la Propiedad Intelectual Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la Propiedad (OAPI) (OMPI) Intelectual (ARIPO) Signatario Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL La Organización Mundial de la Propiedad IntelectualIntelectual (OMPI), organización intergubernamental con sede en Chemin des Colombettes 34el nº 00, 1211 Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx 00 (Xxxxx), representada por su director general, Xx. Xxxxxxx XXXXX, en lo sucesivo denominada “la OMPI”, por una parte; y El Mercado Común para La Unión Económica y Monetaria del África Oriental y MeridionalOccidental (UEMOA), organización regional intergubernamental actuando por conducto de comercio e inversión establecida por el Tratado firmado el 8 de diciembre de 1994la Comisión, con sede en el Centro del COMESAnº 000, Xxx Xxxxx RoadXxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xx-Xxxxx, Lusaka 01 BP 543 Uagadugú 01 (ZambiaBurkina Faso), representada por su presidente, Xx. Xxxxxxxx XXXXXXXX, en lo sucesivo denominada “COMESAla UEMOA”, y, alternativamente, por otra parte; En lo sucesivo denominadas conjuntamente las las Partes”: ; Habida cuenta del Tratado de la UEMOA; Habida cuenta del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI; Conscientes de la función de la propiedad intelectual en el desarrollo de los Estados; Considerando el compromiso de la OMPI a facilitar la utilización de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Considerando la importancia del comerciovoluntad de la UEMOA de participar de manera efectiva en las actividades de la OMPI, con el fin de utilizar más adecuadamente la industria, la ciencia, la tecnología y la cultura propiedad intelectual para el desarrollo económico, social social, cultural y cultural tecnológico de los Estadossus Estados miembros; Convencidas de la importancia de la propiedad intelectual como instrumento para la promoción del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura; Conscientes de Subrayando la necesidad de promover establecer relaciones de trabajo y cooperación entre la protección OMPI y la explotación UEMOA; Teniendo en cuenta el carácter específico de los recursos genéticos, las enseñanzas misiones de cada una de las dos instituciones tal y los conocimientos tradicionales y el folclorecomo se define en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de cooperar facilitar por medio de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en la promoción del desarrollo económico, social sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de acompañar y cultural de ayudar a los Estados miembros del COMESA de la UEMOA a beneficiarse de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo; Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual en el seno de la UEMOA; Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante un mejor uso por parte de ellos la firma de un sistema eficaz memorando de propiedad intelectual; Atendiendo al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (firmado en Estocolmo (Suecia) el 14 de julio de 1967) y al Tratado que establece el Mercado Común para África Oriental y Meridional; Acuerdan lo siguienteentendimiento, ACUERDAN LO SIGUIENTE:

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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento Acuerdo ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia de la OMPI renuncia, explícita o implícita, a las prerrogativas e inmunidades de que goza en calidad la XXXXX o de organización internacional la OMPI. En fe de lo cual, el director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y organismo especializado el director general de las Naciones Unidas. Firmado la Agencia Internacional de Energías Renovables han firmado el presente Memorando de Entendimiento en dos ejemplares originales en francésinglés, en las fechas que figuran bajo sus firmas respectivas. Ginebra, ………… de …………de 2019 Por la Comunidad Económica Agencia Internacional de Estados de África Central Energías Renovables (CEEACXXXXX) Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Signatario Signatario Xx. Xxxxx X. Amin Director general Xx. Xxxxxxx Xxxxx Director general Fecha: Fecha: [Sigue el Anexo IIVI] La Organización Mundial DECLARACIÓN CONJUNTA FORMULADA POR LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Las siguientes organizaciones firmantes fundadoras: el Banco Africano de Desarrollo, el Centro de Comercio Internacional, la Propiedad IntelectualComisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, organización intergubernamental con sede en Chemin des Colombettes 34la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental, 1211 Xxxxxxx 00 la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Corporación Islámica Internacional para la Financiación del Comercio, E-Residency (XxxxxEstonia), en lo sucesivo denominada “la OMPI”el Fondo de Impacto Social de las Naciones Unidas, y El Mercado Común para África Oriental y Meridionalel Grupo Banco Mundial, organización regional intergubernamental de comercio e inversión establecida por el Tratado firmado el 8 de diciembre de 1994Marco Integrado Mejorado, con sede en el Centro del COMESA, Xxx Xxxxx Road, Lusaka (Zambia), en lo sucesivo denominada “COMESA”, y, alternativamente, denominadas conjuntamente “las Partes”: Considerando la importancia del comercio, la industria, la ciencia, la tecnología y la cultura para el desarrollo económico, social y cultural de los Estados; Convencidas de la importancia de la propiedad intelectual como instrumento para la promoción del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura; Conscientes de la necesidad de promover la protección y la explotación de los recursos genéticos, las enseñanzas y los conocimientos tradicionales y el folclore; Deseosas de cooperar en la promoción del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA mediante un mejor uso por parte de ellos de un sistema eficaz de propiedad intelectual; Atendiendo al Convenio que establece la Organización Mundial de Aduanas, la Propiedad Intelectual Organización Mundial del Comercio, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Unión Postal Universal declaran por la presente su intención de colaborar en la iniciativa mundial eTrade for All (firmado Comercio electrónico para todos), integrada por múltiples partes interesadas, en Estocolmo (Suecialos siguientes términos: Agrupa a organismos donantes y a organizaciones regionales e internacionales implicadas en la ejecución de proyectos o programas en apoyo a la consecución de mayores avances en el desarrollo gracias al comercio electrónico. A la vez que se procura crear sinergias y evitar la duplicación del trabajo, cada institución seguirá llevando a cabo sus actividades conforme a sus procedimientos, prioridades y programas de trabajo respectivos. La iniciativa no constituye ninguna obligación vinculante relativa a la prestación de apoyo a cualquier proyecto, actividad o producto para ninguna de las instituciones firmantes. Los objetivos generales de eTrade for All son: 1) crear conciencia de las oportunidades, las dificultades y las posibles soluciones, incluidas las mejores prácticas relacionadas con el 14 aprovechamiento del comercio electrónico en los países en desarrollo; 2) movilizar y utilizar de julio manera más eficaz los recursos financieros y humanos para ejecutar proyectos de 1967comercio electrónico en los países en desarrollo y los países con economías en transición; 3) reforzar la coherencia y al Tratado que establece el Mercado Común para África Oriental las sinergias entre las actividades de las organizaciones firmantes con miras a aumentar su repercusión, evitar la duplicación del trabajo y Meridional; Acuerdan lo siguiente:mejorar la eficiencia de la ayuda.

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