PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a cualquiera de las Organizaciones por su instrumento constitutivo o por el Derecho internacional. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Memorando de entendimiento el día de 2018, en Ginebra (Suiza), en tres ejemplares originales, en inglés y en francés. Por la Organización Regional Africana Por la Organización Africana de de la Propiedad Intelectual Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la Propiedad (OAPI) (OMPI) Intelectual (ARIPO) Signatario Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en el nº 00, Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx (Xxxxx), representada por su director general, Xx. Xxxxxxx XXXXX, en lo sucesivo denominada “la OMPI”, por una parte; y La Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA), actuando por conducto de la Comisión, con sede en el nº 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xx-Xxxxx, 01 BP 543 Uagadugú 01 (Burkina Faso), representada por su presidente, Xx. Xxxxxxxx XXXXXXXX, en lo sucesivo denominada “la UEMOA”, por otra parte; En lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Partes”; Habida cuenta del Tratado de la UEMOA; Habida cuenta del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI; Conscientes de la función de la propiedad intelectual en el desarrollo de los Estados; Considerando el compromiso de la OMPI a facilitar la utilización de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Considerando la voluntad de la UEMOA de participar de manera efectiva en las actividades de la OMPI, con el fin de utilizar más adecuadamente la propiedad intelectual para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Subrayando la necesidad de establecer relaciones de trabajo y cooperación entre la OMPI y la UEMOA; Teniendo en cuenta el carácter específico de las misiones de cada una de las dos instituciones tal y como se define en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de facilitar por medio de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de acompañar y de ayudar a los Estados miembros de la UEMOA a beneficiarse de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo; Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual en el seno de la UEMOA; Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante la firma de un memorando de entendimiento, ACUERDAN LO SIGUIENTE:
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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia de la OMPI a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a cualquiera de que goza en calidad de organización internacional y organismo especializado de las Organizaciones por su instrumento constitutivo o por el Derecho internacionalNaciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Memorando de entendimiento el día de 2018, Firmado en Ginebra (Suiza), en tres dos ejemplares originales, en inglés y originales en francés. Ginebra, ………… de …………de 2019 Por la Organización Regional Africana Por la Organización Africana Comunidad Económica de Estados de la Propiedad Intelectual África Central (CEEAC) Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la Propiedad (OAPI) (OMPI) Intelectual (ARIPO) Signatario Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)Intelectual, organización intergubernamental con sede en el nº 00Chemin des Colombettes 34, Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, 1211 Xxxxxxx 00 (Xxxxx), representada por su director general, Xx. Xxxxxxx XXXXX, en lo sucesivo denominada “la OMPI”, y El Mercado Común para África Oriental y Meridional, organización regional intergubernamental de comercio e inversión establecida por una parte; y La Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA), actuando por conducto el Tratado firmado el 8 de la Comisióndiciembre de 1994, con sede en el nº 000Centro del COMESA, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xx-XxxxxXxx Xxxxx Road, 01 BP 543 Uagadugú 01 Lusaka (Burkina FasoZambia), representada por su presidente, Xx. Xxxxxxxx XXXXXXXX, en lo sucesivo denominada “la UEMOACOMESA”, por otra parte; En lo sucesivo y, alternativamente, denominadas conjuntamente “las “Partes”; Habida cuenta del Tratado de la UEMOA; Habida cuenta del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI; Conscientes de la función de la propiedad intelectual en el desarrollo de los Estados; Considerando el compromiso de la OMPI a facilitar la utilización de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; : Considerando la voluntad de importancia del comercio, la UEMOA de participar de manera efectiva en las actividades de industria, la OMPIciencia, con el fin de utilizar más adecuadamente la propiedad intelectual tecnología y la cultura para el desarrollo económico, socialsocial y cultural de los Estados; Convencidas de la importancia de la propiedad intelectual como instrumento para la promoción del comercio, cultural la industria, la ciencia y tecnológico la tecnología, y la cultura; Conscientes de sus Estados miembros; Subrayando la necesidad de establecer relaciones de trabajo y cooperación entre promover la OMPI protección y la UEMOA; Teniendo en cuenta explotación de los recursos genéticos, las enseñanzas y los conocimientos tradicionales y el carácter específico de las misiones de cada una de las dos instituciones tal y como se define en sus respectivos instrumentos constitutivosfolclore; Deseosas de facilitar por medio cooperar en la promoción del desarrollo económico, social y cultural de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de acompañar y de ayudar a los Estados miembros del COMESA mediante un mejor uso por parte de ellos de un sistema eficaz de propiedad intelectual; Atendiendo al Convenio que establece la Organización Mundial de la UEMOA a beneficiarse Propiedad Intelectual (firmado en Estocolmo (Suecia) el 14 de la Agenda julio de la OMPI 1967) y al Tratado que establece el Mercado Común para el DesarrolloÁfrica Oriental y Meridional; Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual en el seno de la UEMOA; Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante la firma de un memorando de entendimiento, ACUERDAN LO SIGUIENTEAcuerdan lo siguiente:
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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento ni nada que guarde relación con el mismo Entendimiento deberá interpretarse como una renuncia a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a cualquiera de la OMPI de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por la Asamblea General de las Organizaciones por su instrumento constitutivo o por Naciones Unidas el Derecho internacional21 de noviembre de 1947, y con las disposiciones del Acuerdo entre el Consejo Federal Suizo y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a fin de determinar la situación jurídica de la Organización en Suiza, de 9 de diciembre de 1970, y del Acuerdo de Ejecución Conexo de la misma fecha. EN TESTIMONIO DE LO CUALEn fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el secretario general de la OCE y el director general de la OMPI han firmado el presente Memorando de entendimiento el día de 2018Entendimiento por duplicado, en Ginebra (Suiza)inglés, en tres ejemplares originales, en inglés y en francéslas fechas que aparecen por debajo de sus firmas respectivas. Por la Organización Regional Africana Por la Organización Africana de de la Propiedad Intelectual Cooperación Económica (OCE) Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la Propiedad (OAPI) (OMPI) Intelectual (ARIPO) Signatario Signatario Signatario Embajador Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Secretario general Xx. Xxxxxxx Xxxxx Director general Fecha: _____________________ Fecha: _____________________ [Sigue el Anexo IIIV] UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL PREÁMBULO La Liga de los Estados Árabes (“la LEA”) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en el nº 00, Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx (Xxxxx), representada por su director general, Xx. Xxxxxxx XXXXX, en lo sucesivo denominada “la OMPI”) —en lo sucesivo, por una parte; “las Partes”—, Creyendo en la importancia de reforzar y La Unión Económica mejorar su cooperación, coordinación y Monetaria del África Occidental (UEMOA), actuando por conducto colaboración respecto de asuntos de interés mutuo en el ámbito de la Comisiónpropiedad intelectual, con sede teniendo en el nº 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xx-Xxxxx, 01 BP 543 Uagadugú 01 (Burkina Faso), representada por su presidente, Xx. Xxxxxxxx XXXXXXXX, en lo sucesivo denominada “la UEMOA”, por otra parte; En lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Partes”; Habida cuenta los objetivos del Tratado Pacto de la UEMOA; Habida cuenta Liga de los Estados Árabes y del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI; Conscientes Organización Mundial de la función Propiedad Intelectual, Convencidos de que un marco de cooperación permitiría a las Partes cumplir, de manera más eficaz, con sus compromisos respectivos en las esferas del desarrollo económico y social en la medida en que atañen a la propiedad intelectual en (P.I.) y el desarrollo de los Estados; Considerando el compromiso sector de la OMPI a facilitar la utilización P.I. de la propiedad intelectual región árabe, al servicio del desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Considerando la voluntad de la UEMOA de participar de manera efectiva en las actividades de la OMPI, con el fin de utilizar más adecuadamente la propiedad intelectual para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Subrayando la necesidad de establecer relaciones de trabajo y cooperación entre la OMPI y la UEMOA; Teniendo en cuenta el carácter específico de las misiones de cada una de las dos instituciones tal y como se define en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de facilitar por medio de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de acompañar y de ayudar a posibilitar que los Estados miembros de la UEMOA LEA consigan nuevos avances gracias a beneficiarse la adopción de un enfoque regional para hacer frente a las principales dificultades, y de que la Agenda cooperación en esas esferas deja margen para cosechar más beneficios y posibilita el intercambio de conocimientos especializados, Teniendo en cuenta las tendencias internacionales más recientes, que requieren una mayor coordinación y colaboración entre las Partes, Afirmando la OMPI para el Desarrollo; Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual cooperación continua entre las Partes en el seno marco del Memorando de la UEMOA; Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante la firma de un memorando de entendimientoEntendimiento concertado en 2000, ACUERDAN LO SIGUIENTEAcuerdan lo siguiente:
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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento Acuerdo ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia renuncia, explícita o implícita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a cualquiera de las Organizaciones por su instrumento constitutivo la XXXXX o por de la OMPI. En fe de lo cual, el Derecho internacional. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, firman director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el director general de la Agencia Internacional de Energías Renovables han firmado el presente Memorando de entendimiento el día de 2018Entendimiento en dos originales en inglés, en Ginebra (Suiza), en tres ejemplares originales, en inglés y en francéslas fechas que figuran bajo sus firmas respectivas. Por la Organización Regional Africana Por la Organización Africana Agencia Internacional de de la Propiedad Intelectual Energías Renovables (XXXXX) Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la Propiedad (OAPI) (OMPI) Intelectual (ARIPO) Signatario Signatario Signatario Xx. Xxxxx X. Amin Director general Xx. Xxxxxxx Xxxxx Director general Fecha: Fecha: [Sigue el Anexo IIVI] UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL La DECLARACIÓN CONJUNTA FORMULADA POR LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Las siguientes organizaciones firmantes fundadoras: el Banco Africano de Desarrollo, el Centro de Comercio Internacional, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental, la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Corporación Islámica Internacional para la Financiación del Comercio, E-Residency (Estonia), el Fondo de Impacto Social de las Naciones Unidas, el Grupo Banco Mundial, el Marco Integrado Mejorado, la Organización Mundial de Aduanas, la Propiedad Intelectual Organización Mundial del Comercio, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Unión Postal Universal declaran por la presente su intención de colaborar en la iniciativa mundial eTrade for All (OMPIComercio electrónico para todos), con sede en el nº 00, Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx (Xxxxx), representada integrada por su director general, Xx. Xxxxxxx XXXXXmúltiples partes interesadas, en lo sucesivo denominada “los siguientes términos: Agrupa a organismos donantes y a organizaciones regionales e internacionales implicadas en la OMPI”, por una parte; y La Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA), actuando por conducto ejecución de proyectos o programas en apoyo a la Comisión, con sede en el nº 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xx-Xxxxx, 01 BP 543 Uagadugú 01 (Burkina Faso), representada por su presidente, Xx. Xxxxxxxx XXXXXXXX, en lo sucesivo denominada “la UEMOA”, por otra parte; En lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Partes”; Habida cuenta del Tratado consecución de la UEMOA; Habida cuenta del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI; Conscientes de la función de la propiedad intelectual mayores avances en el desarrollo gracias al comercio electrónico. A la vez que se procura crear sinergias y evitar la duplicación del trabajo, cada institución seguirá llevando a cabo sus actividades conforme a sus procedimientos, prioridades y programas de trabajo respectivos. La iniciativa no constituye ninguna obligación vinculante relativa a la prestación de apoyo a cualquier proyecto, actividad o producto para ninguna de las instituciones firmantes. Los objetivos generales de eTrade for All son: 1) crear conciencia de las oportunidades, las dificultades y las posibles soluciones, incluidas las mejores prácticas relacionadas con el aprovechamiento del comercio electrónico en los Estadospaíses en desarrollo; Considerando el compromiso de la OMPI a facilitar la utilización de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social, cultural 2) movilizar y tecnológico de sus Estados miembros; Considerando la voluntad de la UEMOA de participar utilizar de manera efectiva más eficaz los recursos financieros y humanos para ejecutar proyectos de comercio electrónico en los países en desarrollo y los países con economías en transición; 3) reforzar la coherencia y las sinergias entre las actividades de las organizaciones firmantes con miras a aumentar su repercusión, evitar la OMPI, con el fin de utilizar más adecuadamente la propiedad intelectual para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Subrayando la necesidad de establecer relaciones de duplicación del trabajo y cooperación entre mejorar la OMPI y la UEMOA; Teniendo en cuenta el carácter específico de las misiones de cada una de las dos instituciones tal y como se define en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de facilitar por medio eficiencia de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de acompañar y de ayudar a los Estados miembros de la UEMOA a beneficiarse de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo; Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual en el seno de la UEMOA; Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante la firma de un memorando de entendimiento, ACUERDAN LO SIGUIENTE:ayuda.
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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento Acuerdo ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia renuncia, explícita o implícita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a cualquiera de las Organizaciones por su instrumento constitutivo la XXXXX o por de la OMPI. En fe de lo cual, el Derecho internacional. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, firman director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el director general de la Agencia Internacional de Energías Renovables han firmado el presente Memorando de entendimiento el día de 2018Entendimiento en dos originales en inglés, en Ginebra (Suiza), en tres ejemplares originales, en inglés y en francéslas fechas que figuran bajo sus firmas respectivas. Por la Organización Regional Africana Por la Organización Africana Agencia Internacional de de la Propiedad Intelectual Energías Renovables (IRENA) Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la Propiedad (OAPI) (OMPI) Intelectual (ARIPO) Signatario Signatario Signatario Xx. Xxxxx X. Amin Director general Xx. Xxxxxxx Xxxxx Director general Fecha: _____________________ Fecha: _____________________ [Sigue el Anexo IIVI] UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL La DECLARACIÓN CONJUNTA FORMULADA POR LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Las siguientes organizaciones firmantes fundadoras: el Banco Africano de Desarrollo, el Centro de Comercio Internacional, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental, la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Corporación Islámica Internacional para la Financiación del Comercio, E-Residency (Estonia), el Fondo de Impacto Social de las Naciones Unidas, el Grupo Banco Mundial, el Marco Integrado Mejorado, la Organización Mundial de Aduanas, la Propiedad Intelectual Organización Mundial del Comercio, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Unión Postal Universal declaran por la presente su intención de colaborar en la iniciativa mundial eTrade for All (OMPIComercio electrónico para todos), con sede en el nº 00, Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx (Xxxxx), representada integrada por su director general, Xx. Xxxxxxx XXXXXmúltiples partes interesadas, en lo sucesivo denominada “los siguientes términos: eTrade for All es una iniciativa integrada por múltiples partes interesadas con el objeto de mejorar la OMPI”, por una parte; capacidad de los países en desarrollo y La Unión Económica los países con economías en transición para utilizar el comercio electrónico y Monetaria del África Occidental (UEMOA), actuando por conducto sacar partido de él ampliando a escala mundial la Comisión, con sede colaboración en el nº 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xx-Xxxxx, 01 BP 543 Uagadugú 01 (Burkina Faso), representada por su presidente, Xxmateria de comercio electrónico. Xxxxxxxx XXXXXXXX, Agrupa a organismos donantes y a organizaciones regionales e internacionales implicadas en lo sucesivo denominada “la UEMOA”, por otra parte; En lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Partes”; Habida cuenta del Tratado ejecución de proyectos o programas en apoyo a la UEMOA; Habida cuenta del Convenio consecución de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI; Conscientes de la función de la propiedad intelectual mayores avances en el desarrollo gracias al comercio electrónico. A la vez que se procura crear sinergias y evitar la duplicación del trabajo, cada institución seguirá llevando a cabo sus actividades conforme a sus procedimientos, prioridades y programas de los Estados; Considerando el compromiso trabajo respectivos. La iniciativa no constituye ninguna obligación vinculante relativa a la prestación de apoyo a cualquier proyecto, actividad o producto para ninguna de las instituciones firmantes. eTrade for All respalda la aplicación de la OMPI Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible al contribuir a facilitar la utilización consecución de la propiedad intelectual al servicio objetivos en materia de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los objetivos generales de eTrade for All son: 1) crear conciencia de las oportunidades, las dificultades y las posibles soluciones, incluidas las mejores prácticas relacionadas con el aprovechamiento del desarrollo económico, social, cultural comercio electrónico en los países en desarrollo; 2) movilizar y tecnológico de sus Estados miembros; Considerando la voluntad de la UEMOA de participar utilizar de manera efectiva más eficaz los recursos financieros y humanos para ejecutar proyectos de comercio electrónico en los países en desarrollo y los países con economías en transición; 3) reforzar la coherencia y las sinergias entre las actividades de las organizaciones firmantes con miras a aumentar su repercusión, evitar la OMPIduplicación del trabajo y mejorar la eficiencia de la ayuda. eTrade for All ayudará a los países en desarrollo y los países con economías en transición a desenvolverse con más facilidad en lo que respecta a la cooperación técnica y financiera prestada por la comunidad internacional, con el fin al mismo tiempo que ofrece a los donantes un panorama claro de utilizar más adecuadamente los programas de asistencia técnica que pueden financiar y les ayuda a evaluar los resultados que consiguen. De esta forma debería aumentar la propiedad intelectual transparencia y la eficiencia de la ayuda, así como la repercusión del desarrollo. eTrade for All se centrará en siete esferas normativas esenciales de especial pertinencia para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico del comercio electrónico. Las evaluaciones del nivel de sus Estados miembros; Subrayando la necesidad de establecer relaciones de trabajo y cooperación entre la OMPI preparación para el comercio electrónico y la UEMOA; Teniendo formulación de estrategias al respecto La infraestructura y los servicios de TIC La logística comercial y la facilitación del comercio Las soluciones de pago Los xxxxxx legales y regulatorios El desarrollo de destrezas para el comercio electrónico y El acceso a la financiación. Las instituciones participantes contribuirán a las actividades en cuenta el carácter específico subconjuntos de las misiones siete esferas mencionadas, de cada una acuerdo con su competencia técnica y sus prioridades en la esfera del desarrollo del comercio electrónico, así como de las dos peticiones que reciban de las partes interesadas. Las instituciones tal y como se define firmantes podrán decidir si añaden nuevas esferas normativas en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de facilitar por medio de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de acompañar y de ayudar a los Estados miembros de la UEMOA a beneficiarse de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo; Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual en el seno de la UEMOA; Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante la firma de un memorando de entendimiento, ACUERDAN LO SIGUIENTE:una fase posterior.
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PRERROGATIVAS E INMUNIDADES. Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento ni nada que guarde relación con el mismo deberá interpretarse como una renuncia a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a cualquiera de las Organizaciones por su instrumento constitutivo o por el Derecho internacional. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Memorando de entendimiento el día …………. de 2018, en Ginebra (Suiza), en tres ejemplares originales, en inglés y en francés. Por la Organización Regional Africana Por la Organización Africana de Por la Organización Mundial Regional Africana de la Propiedad Intelectual Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la Propiedad (OAPI) (OMPI) Intelectual (ARIPO) Signatario Signatario Signatario [Sigue el Anexo II] UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en el nº 00, Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx (Xxxxx), representada por su director general, Xx. Xxxxxxx XXXXX, en lo sucesivo denominada “la OMPI”, por una parte; y La Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA), actuando por conducto de la Comisión, con sede en el nº 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xx-Xxxxx, 01 BP 543 Uagadugú 01 (Burkina Faso), representada por su presidente, Xx. Xxxxxxxx XXXXXXXX, en lo sucesivo denominada “la UEMOA”, por otra parte; En lo sucesivo denominadas conjuntamente las “Partes”; Habida cuenta del Tratado de la UEMOA; Habida cuenta del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI; Conscientes de la función de la propiedad intelectual en el desarrollo de los Estados; Considerando el compromiso de la OMPI a facilitar la utilización de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Considerando la voluntad de la UEMOA de participar de manera efectiva en las actividades de la OMPI, con el fin de utilizar más adecuadamente la propiedad intelectual para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros; Subrayando la necesidad de establecer relaciones de trabajo y cooperación entre la OMPI y la UEMOA; Teniendo en cuenta el carácter específico de las misiones de cada una de las dos instituciones tal y como se define en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de facilitar por medio de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en sus respectivos instrumentos constitutivos; Deseosas de acompañar y de ayudar a los Estados miembros de la UEMOA a beneficiarse de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo; Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual en el seno de la UEMOA; Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante la firma de un memorando de entendimiento, ACUERDAN LO SIGUIENTE:
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