Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 260. Modificación de las obras
Prerrogativas y derechos de la Administración. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el órgano de contratación, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión. El órgano de contratación ejercerá las funciones de policía, en el uso y explotación de la obra en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. Asimismo, podrá imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en cada caso proceda, asumirá la explotación de la obra en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión y ostentara las restantes prerrogativas que establece el articulo 232 de la LCSP. El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en la LCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 261. Prerrogativas y derechos de la Administración.
Prerrogativas y derechos de la Administración. 1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos en relación con los contratos de concesión de obras públicas:
a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, de acuerdo con lo previsto en el título V del libro I. c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el art. 258.
Prerrogativas y derechos de la Administración. 1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en la LCSP, la Administración ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Prerrogativas y derechos de la Administración. Art. 249 Art. 232 Modificación de la obra pública Art. 250 Art. 233 Secuestro de la concesión Art. 251 Art. 234
Prerrogativas y derechos de la Administración. El Órgano de contratación, a tenor del artículo 249 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas y derechos en relación con este contrato:
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Prerrogativas y derechos de la Administración. Además de las prerrogativas y derechos establecidos con carácter general, la Administración ostentará las siguientes:
Prerrogativas y derechos de la Administración. 1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación o, en su caso, el órgano que se determine en la legislación específica, ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a) Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. b) Modificar los contratos por razones de interés público debidamente justificadas. c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 248 de esta Ley. d) Acordar la resolución de los contratos en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 264 y 265 de esta Ley. e) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de la obra pública. f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 232. Prerrogativas y derechos de la Administración. Artículo 233. Modificación de la obra pública. Artículo 234. Secuestro de la concesión. Artículo 235. Penalidades por incumplimientos del concesionario.