Efectos y extinción Cláusulas de Ejemplo

Efectos y extinción. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio. Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: - el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. - el acuerdo unánime de todos los firmantes. - el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. - por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - si todos los PAE son dados de baja. - por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Efectos y extinción. Cláusula vigésimo sexta.-Pago y facturación 1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato. 2. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados en el registro correspondiente del Banco de España a efectos de su remisión al órgano o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. No obstante, las facturas se presentarán a través del sistema FACe en aquellos casos que sea obligatorio su uso. 3. El adjudicatario facturará al Banco de España de forma mensual, por las pruebas realizadas e informadas. 4. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de los documentos que acrediten la conformidad (acta de conformidad o aceptación), el Banco de España procederá al pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4º de la LCSP. 5. A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP: - Oficina contable: Banco de España. Madrid: GE0010538 - Órgano gestor: RRHH Recursos Humanos: GE0010566 - Unidad tramitadora: Medicina del Trabajo: GE0010578
Efectos y extinción. 1. De conformidad con los artículos 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de elaborar la Estadística del Cemento para los años 2019 y 2020 en el marco del Plan Estadístico Nacional 2017-2020. MINCOTUR realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo. Asimismo, XXXXXXXX remitirá al «Boletín Oficial del Estado» el Convenio para su publicación, momento a partir del cual el presente Convenio resultará eficaz. 2. Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del plazo prevista en el apartado 10.1, las Partes podrán acordar unánimemente y por escrito la prórroga anual del Convenio hasta un total de cuatro años adicionales o su extinción, con el fin de continuar la elaboración de la Estadística del Cemento, en caso de que así se apruebe, en el marco del Plan Estadístico Nacional 2021-2024. 3. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: – El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. – El acuerdo unánime de todos los firmantes. – El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. – En el supuesto de que el contrato de...
Efectos y extinción. Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que concierte EMPROACSA se regirán por el Derecho privado, con las excepciones que se derivan de la LCSP.
Efectos y extinciónRevisión de oficio
Efectos y extinción. Frente a cualesquiera cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos, sólo podrá interponerse recurso ante el orden jurisdiccional civil.
Efectos y extinción. En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
Efectos y extinción. Los contratos objeto de esta Instrucción se regirán en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, sin perjuicio de las cláusulas introducidas en el contrato o en los documentos preparatorios del mismo.
Efectos y extinción. Subcontratación

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  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • Efectos Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, MOVISTAR facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de MOVISTAR, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

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