Modificación de la obra pública Cláusulas de Ejemplo

Modificación de la obra pública. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, la modificación de la obra pública, si concurren las circunstancias del artículo 202, así como su ampliación o la realización de obras comple- mentarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
Modificación de la obra pública. 1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, la modificación o la ampliación de la obra pública así como la reali- zación de obras complementarias directamente re- lacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la re- visión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. 2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por lo dis- puesto en el artículo 248 de esta Ley. 3. Las modificaciones que, por sus caracterís- ticas físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Modificación de la obra pública. Durante la vigencia de la concesión, cuando lo exija el interés público o a petición del concesionario siempre y cuando esté motivado en este último caso, el órgano de contratación podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, o sus condiciones de explotación, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero para adecuarlo a las nuevas circunstancias. Las modificaciones que afecten al equilibrio económico de la concesión se regirán por lo dispuesto en el artículo 241 de la LCSP. Las modificaciones que debido a sus características permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Modificación de la obra pública. Solo en los términos previstos en esta ley xxxxx, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico‑financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
Modificación de la obra pública. Artículo 262. Modificación de las obras.
Modificación de la obra pública. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 233 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija, la modificación de la obra pública, si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I, así como su ampliación o, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 155 b), la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. Toda modificación que afecte al equilibrio económico de la concesión se regirá por lo dispuesto en su artículo 241. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación. Así, en ambos casos, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 92 quáter LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 92 quinquies-2 y 195 LCSP y en el artículo 102 y 158 y siguientes del RGLCAP. Las modificaciones del contrato se realizarán en la forma prevista en el artículo 217 LCSP y se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la citada LCSP.
Modificación de la obra pública. 1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I, la modificación de la obra pública, así como su ampliación o, si concurren las circunstancias previstas en el art. 171.b), la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias. 2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por lo dispuesto en el art. 258. 3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Modificación de la obra pública. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I del TRLCSP, la modificación de la obra pública. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 258 del TRLCSP.
Modificación de la obra pública. Durante la vigencia de la concesión, cuando lo exija el interés público, el órgano de contratación podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 171.b) del TRLCSP, o sus condiciones de explotación, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico- financiero para adecuarlo a las nuevas circunstancias. En el apartado 27 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 27 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones que afecten al equilibrio económico de la concesión se regirán por lo dispuesto en el artículo 258 del TRLCSP. Las modificaciones que debido a sus características permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.