PRERROGATIVAS. Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. así como imponer las penalizaciones correspondientes por las infracciones del contratista. Los acuerdos dictados al efecto, previo informe jurídico, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Rector Del Contrato, www.elcampello.es, www.elcampello.es
PRERROGATIVAS. Corresponden 47.1.-Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( Ley 30/2007) y por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. así como imponer las penalizaciones correspondientes por las infracciones del contratista. Los Ajuntament xxx Xxxxxxxx 47.2.-Los acuerdos dictados al efecto, previo informe jurídico, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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PRERROGATIVAS. Corresponden 43.1.-Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. así como imponer las penalizaciones correspondientes por las infracciones del contratista. Los 43.2.-Los acuerdos dictados al efecto, previo informe jurídico, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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