PRESENTACION DE PROPUESTAS CONJUNTAS Cláusulas de Ejemplo

PRESENTACION DE PROPUESTAS CONJUNTAS. Los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los Artículos 50 Y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico podrán agruparse para presentar una proposición, en los términos del Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 44 de su Reglamento. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, por lo que tendrán derecho a participar debiendo celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicables, en el que se establecerán con precisión los siguientes aspectos: En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en la fracción II del Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de este artículo deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición conforme a lo señalado en el Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico a quienes se considerara para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados. Lo anterior sin perjuicio de que las personas que integran la proposición pueda constituirse en una nueva sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
PRESENTACION DE PROPUESTAS CONJUNTAS. Los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los Artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas podrán agruparse para presentar una proposición. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, por lo que tendrán derecho a participar debiendo celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio privado, en los términos de los Artículos 36 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas y 47 de su Reglamento, en el que se establecerán con precisión los siguientes aspectos: En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción anterior se incluirá en el sobre que contenga la proposición. La convocante deberá revisar que el convenio cumpla con los requisitos exigidos. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes. En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en la fracción II del Artículo 28 de la ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas deberá ser firmado por el representante común de las personas agrupadas, conforme a lo estipulado en el Artículo 36 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas En el caso de que resulte ganadora una propuesta conjunta, el contrato objeto de la presente licitación deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición conforme a lo señalado en el Artículo 36 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas a quienes se considerara para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados. Lo anterior sin perjuicio de que las personas que integran la proposición pueda constituirse en una nueva sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.