PRESTACIONES ASEGURADAS. La compañía asume las siguientes prestaciones de protección jurídica: a. RECLAMACIÓN DE DAÑOS, esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor. b. DEFENSA PENAL, esta garantía comprende la Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme. c. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA, esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador. 1. Como INQUILINO, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. 2. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. 3. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con: La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. d. DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA. Queda excluida la vía contencioso-administrativa. El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción. e. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA. Mediante esta prestación el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente en prevención de cualquier litigio en el ámbito de su vida particular y en relación a las
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PRESTACIONES ASEGURADAS. La compañía asume las siguientes prestaciones de protección jurídica:
a. RECLAMACIÓN DE DAÑOS, esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
b. DEFENSA PENAL, esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
c. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA, esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador.
1. Como INQUILINO, en relación con Quedan excluidos de todas las coberturas de esta prestación los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
2. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con: La reclamación por daños, de origen no contractual, hechos deliberadamente causados por terceros a la vivienda. Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la viviendael Asegurado según sentencia judicial firme.
d. DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA. Queda excluida El Asegurador garantiza la vía contencioso-administrativadefensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro. El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
e. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA. Mediante esta prestación el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente en prevención de cualquier litigio en el ámbito de su vida particular y en relación a las
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PRESTACIONES ASEGURADAS. La compañía asume las siguientes prestaciones de protección jurídica:
a. RECLAMACIÓN DE DAÑOS: ORIENTACION LEGAL, mediante esta garantía comprende la defensa y para caso de fallecimiento o accidente de cualquiera de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
b. DEFENSA PENAL, esta garantía comprende la Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
c. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA, esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador.
1. Como INQUILINO, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
2. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con: La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
d. DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA. Queda excluida la vía contencioso-administrativa. El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondosasegurados, el Asegurador cuidará de garantiza la liquidación de la sanción.
e. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA. Mediante esta prestación el Asegurador pondrá puesta a disposición del Asegurado de un abogado, para que le les informe telefónicamente a través del número de Asistencia indicado en prevención las Condiciones Particulares sobre el alcance de cualquier litigio los derechos que le asistan en relación con el ámbito citado fallecimiento o accidente.
a. Pensión de su vida particular Viudedad y Orfandad: personas que tienen derecho, cuantía de la prestación, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud, compatibilidad con el trabajo, cuándo se extinguen.
b. Auxilio por Defunción: personas que tienen derecho, cuantía de la prestación, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud.
c. Otras prestaciones: información sobre las posibles prestaciones, distintas de las generales de la Seguridad Social (ayudas de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos...), a las que puedan tenerse derecho.
d. Herencias: determinación de herederos, pasos a seguir desde que se produce el fallecimiento, documentación a presentar, diferencia entre casos en los que se otorga testamento y en relación los que no, impuestos a laspagar y plazos para proceder a su pago.
e. Obligaciones fiscales: tributación a la que están sujetas las prestaciones económicas que se reciban como consecuencia de fallecimiento o accidente, otros impuestos que puedan resultar de aplicación.
f. Accidentes Laborales: definición del concepto, tipos de accidentes laborales, responsabilidades de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene, consecuencias.
g. Incapacidad Permanente: personas que tienen derecho, tipos de incapacidad, grados, cuantía de la prestación, procedimiento para su evaluación y declaración, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud, compatibilidad con el trabajo, cuándo se extingue.
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PRESTACIONES ASEGURADAS. La compañía asume las siguientes prestaciones de protección jurídica:
a. RECLAMACIÓN DE DAÑOS, esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
b. DEFENSA PENAL, esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
c. DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA, esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del Tomador.
1. Como INQUILINO, en relación con Quedan excluidos de todas las coberturas de esta prestación los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
2. Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
3. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con: La reclamación por daños, de origen no contractual, hechos deliberadamente causados por terceros a la vivienda. Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la viviendael Asegurado según sentencia judicial firme.
d. DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA. Queda excluida El Asegurador garantiza la vía contencioso-administrativadefensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada por el seguro. El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
e. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICACONTRATOS LABORALES. Mediante esta Esta prestación el Asegurador pondrá a disposición comprende la defensa de los derechos del Asegurado un abogadoen los conflictos individuales de trabajo, para reclamando contra la empresa privada u Organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales y que le informe telefónicamente en prevención deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de cualquier litigio en el ámbito Conciliación, Magistratura de su vida particular y en relación a lasTrabajo o Tribunal Supremo.
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