Prestaciones familiares. Las prestaciones familiares se reconocerán por la Parte a cuya legislación se halle sometido el trabajador, o de la cual reciba la pensión.
Prestaciones familiares. Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones familiares de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.
Prestaciones familiares a) Régimen federal:
i) Trabajadores por cuenta ajena: Kantonale Ausgleichskasse — Xxxxxx cantonale de compensation — Cassa cantonale di compensazione — (Caja cantonal de compensacio´n) a la que esté afiliado el empresario.
ii) Trabajadores por cuenta propia: Kantonale Ausgleichskasse — Xxxxxx cantonale de compensation — Cassa cantonale di compensazione — (Caja cantonal de compensacio´n) xxx xxxxx´n de residencia.
b) Reg´ımenes cantonales:
i) Trabajadores por cuenta ajena: Familienausgleichskasse — Xxxxxx de compensation familiale — Cassa di compensazione familiale — (Caja de compensacio´n familiar) a la que esté afiliado el empresario, o el empresario.
ii) Trabajadores por cuenta propia: El organismo designado por el canto´n.
Prestaciones familiares. El organismo designado por el canto´n de residencia o estancia.
Prestaciones familiares. Bundesamt für Sozialversicherung, Bern — Office fédéral des assurances sociales, Berne — Ufficio federale delle assicurazioni sociali, Berna — (Oficina federal de los seguros sociales, Berna).
Prestaciones familiares. Para la concesión de prestaciones familiares se aplicarán las normas siguientes:
Prestaciones familiares. Artículo 10 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá también respecto de las prestaciones familiares que establecen las disposiciones legales del país receptor, siempre que las personas que generen dichas prestaciones residan en este país.
Prestaciones familiares. 6.526 CHF por año por cónyuge a cargo; 5.025 CHF por cada hijo a cargo.
Prestaciones familiares. Los trabajadores que acrediten tener a su cargo hijos o familiares disminuidos físicos o psíquicos, en porcentaje igual, o superior, al 33 por ciento, recibirán de la empresa una cantidad de 31’92 € por persona y año. Los trabajadores que acrediten tener hijos con edades comprendidas entre los 4 y los 16 años, percibirán de la empresa una cantidad de 27’66 € por hijo y año, como ayuda a material escolar.
Prestaciones familiares. Artículo 19 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá también respecto de las prestaciones familiares que establecen las disposiciones legales del país receptor, siempre que las personas que generen dichas prestaciones residan en este país.