PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO. El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en la primera casilla del apartado 4 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe. El valor estimado del contrato es el que figura en la casilla segunda del apartado 4 del Cuadro de Características del presente Pliego e incluye las prórrogas a las que, en su caso, alude el apartado 6 del Cuadro de Características del presente Pliego. De conformidad con el artículo 101.5 de la LCSP el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado es el siguiente: Se ha obtenido con base en una previsión de consumos eléctricos para el Plazo del Contrato (en adelante Consumo Previsto) y una estimación del Precio de la Energía y del Precio de la Potencia ya que no se puede conocer a priori la energía total consumida en el Plazo del Contrato por todos los Puntos de Suministro incluidos en el Pliego ni el Precio de la Energía. Las citadas estimaciones han sido llevadas a cabo con base en las siguientes premisas: - Previsión de consumos eléctricos: han sido realizados con base en las mejores estimaciones de producción de agua en las instalaciones (traducida a consumo energético) y los consumos del resto de instalaciones a fecha de redacción xx xxxxxx, y que contemplan la producción a máxima capacidad de las cinco principales desaladoras (responsables de prácticamente el 90% del consumo total previsto), dada la actual situación de sequía. - Estimación del precio de la energía en los mercados horario y de futuros: se ha optado, en ambos casos por un precio de referencia de 60 €/MWh, basado en el histórico de precios y en la actual coyuntura alcista xxx xxxxxxx eléctrico. El Presupuesto base de licitación sin IVA incluye: El Importe Estimado de la Energía (incluye el Término de Energía ATR para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Importe Estimado de la Potencia (para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante Impuesto Eléctrico o IEE) Otros recargos o conceptos regulados (excesos de potencia, reactiva, alquileres de equipos de medida u otros) El Importe Estimado de la Energía (incluye el Término de Energía ATR para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Importe Estimado de la Potencia (para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante Impuesto Eléctrico o IEE) Otros recargos o conceptos regulados (excesos de potencia, reactiva, alquileres de equipos de medida u otros) La Oferta Económica de los Licitadores incluirá únicamente los conceptos objeto de licitación. El resto de conceptos se establecerán con base en los organismos oficiales en los que la legislación delegue (REE/OS para servicios complementarios, pagos por capacidad, pérdidas e interrumpibilidad) y a la regulación vigente de aplicación en cada momento e incluyendo el IEE y el IVA que proceda por la ejecución de la prestación del Suministro. Se atenderá al beneficio de la exención del 85% del IEE en aquellos puntos de suministro en los cuales se acredite la exención del mismo mediante la aportación de la tarjeta CIE. El IEE y el IVA se presentarán en la facturación de forma expresa y separadamente a los restantes importes a liquidar. Los conceptos objeto de licitación aplicables para el cálculo del Precio de la Energía durante el Plazo del Contrato coincidirán con los dispuestos en Oferta Económica adjudicada. Dichos conceptos sólo podrán ser revisados según lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro de características. Ni el valor del Presupuesto Total estimado ni el Importe Estimado de la Energía empleado para la valoración de Ofertas y adjudicación de las mismas generarán derechos para el Adjudicatario en relación con la energía no consumida respecto el Consumo Previsto ni con los Precios de la Energía utilizados para la valoración de las Ofertas Presentadas. Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación. El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación). Cuando el precio se haya determinado por componentes de la prestación, unidades de ejecución, unidades de tiempo, o por tarifas el contratista deberá ofertar un importe para cada uno de los elementos que deberá ser inferior al previsto en el pliego para la determinación del presupuesto base de licitación. En cuanto al pago del precio se seguirán las siguientes determinaciones: a los efectos de pago con carácter mensual se abonará el consumo real de cada una de las unidades realmente ejecutadas. La forma de pago es la establecida en la Cláusula 5 del Modelo de Contrato que figura en el Anexo V. En relación con la facturación del Lote 1, se atenderá al procedimiento de validación de facturas para el Lote 1 recogido en la referida Cláusula 13.11 del PCR. Según se indica en el Anexo VI, Las cifras de demanda energética recogidas en la presente licitación han sido realizadas con base en la mejor de las previsiones que AcuaMed ha podido realizar en el momento de la licitación. No obstante, lo anterior cabe destacar que la producción de las plantas desaladoras y los bombeos propiedad de AcuaMed (las cuales son responsables de la mayor parte del consumo de energía eléctrica, cuyo suministro es objeto la presente licitación) está íntimamente ligada a los ciclos hidrológicos. Dada la imprevisibilidad del comportamiento meteorológico que determina la hidrología, el consumo de energía final será aquel que permita cubrir la demanda de agua por parte de los usuarios de las instalaciones de Acuamed. Asimismo, no es posible determinar los importes derivados de conceptos regulados (recargos por excesos de potencia, reactiva, importes derivados de actuaciones en equipos, cambios de potencias, etc…) o derivados de futuros cambios regulatorios que sean de aplicación a los suministros.
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PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO. El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en la primera casilla el apartado 5.1 del apartado 4 del Cuadro- Resumen Cuadro de Características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe. El valor estimado del contrato es el que figura se incluye en la casilla segunda del apartado 4 del Cuadro de Características del presente Pliego e incluye las prórrogas a las que, en su caso, alude el apartado 6 5.2 del Cuadro de Características del presente Pliego. De conformidad con el artículo 101.5 de la LCSP el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado es el siguiente: Se ha obtenido con base en una previsión de consumos eléctricos para el Plazo del Contrato (en adelante Consumo Previsto) y una estimación del Precio de la Energía y del Precio de la Potencia ya que no se puede conocer a priori la energía total consumida en el Plazo del Contrato por todos los Puntos de Suministro incluidos en el Pliego ni el Precio de la Energía. Las citadas estimaciones han sido llevadas a cabo con base en las siguientes premisas: - Previsión de consumos eléctricos: han sido realizados con base en las mejores estimaciones de producción de agua en las instalaciones (traducida a consumo energético) y los consumos del resto de instalaciones a fecha de redacción xx xxxxxx, y que contemplan la producción a máxima capacidad de las cinco principales desaladoras (responsables de prácticamente el 90% del consumo total previsto), dada la actual situación de sequía. - Estimación del precio de la energía en los mercados horario y de futuros: se ha optado, en ambos casos por un precio de referencia de 60 €/MWh, basado en el histórico de precios y en la actual coyuntura alcista xxx xxxxxxx eléctrico. El Presupuesto base de licitación sin IVA incluye: El Importe Estimado de la Energía (incluye el Término de Energía ATR para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Importe Estimado de la Potencia (para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante Impuesto Eléctrico o IEE) Otros recargos o conceptos regulados (excesos de potencia, reactiva, alquileres de equipos de medida u otros) El Importe Estimado de la Energía (incluye el Término de Energía ATR para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Importe Estimado de la Potencia (para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante Impuesto Eléctrico o IEE) Otros recargos o conceptos regulados (excesos de potencia, reactiva, alquileres de equipos de medida u otros) La Oferta Económica de los Licitadores incluirá únicamente los conceptos objeto de licitación. El resto de conceptos se establecerán con base en los organismos oficiales en los que la legislación delegue (REE/OS para servicios complementarios, pagos por capacidad, pérdidas e interrumpibilidad) y a la regulación vigente de aplicación en cada momento e incluyendo el IEE y el IVA que proceda por la ejecución de la prestación del Suministro. Se atenderá al beneficio de la exención del 85% del IEE en aquellos puntos de suministro en los cuales se acredite la exención del mismo mediante la aportación de la tarjeta CIE. El IEE y el IVA se presentarán en la facturación de forma expresa y separadamente a los restantes importes a liquidar. Los conceptos objeto de licitación aplicables para el cálculo del Precio de la Energía durante el Plazo del Contrato coincidirán con los dispuestos en Oferta Económica adjudicada. Dichos conceptos sólo podrán ser revisados según lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro de características. Ni el valor del Presupuesto Total estimado ni el Importe Estimado de la Energía empleado para la valoración de Ofertas y adjudicación de las mismas generarán derechos para el Adjudicatario en relación con la energía no consumida respecto el Consumo Previsto ni con los Precios de la Energía utilizados para la valoración de las Ofertas Presentadas. Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación. El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación). Cuando el El precio se haya determinado por componentes de la prestacióndel contrato, unidades de ejecución, unidades de tiempo, o por tarifas el contratista deberá ofertar un importe precio ofertado servirá para cada uno de aplicar a los elementos que deberá ser inferior al previsto en el pliego para la determinación precios del presupuesto base de licitación. En cuanto al pago del precio se seguirán las siguientes determinaciones: a los efectos de pago con carácter mensual se abonará el consumo real de cada una de las unidades realmente ejecutadas. La forma de pago es la establecida que aparece en la Cláusula 5 del Modelo de Contrato que figura en el Anexo V. En relación con la facturación del Lote 1, se atenderá al procedimiento de validación de facturas para el Lote 1 recogido en la referida Cláusula 13.11 del PCR. Según se indica en el Anexo VI, Las cifras de demanda energética recogidas en la presente licitación han sido realizadas con base en la mejor de las previsiones que AcuaMed ha podido realizar en el momento documentación de la licitación, la baja de adjudicación ofertada por el contratista, excepto las partidas alzadas que no están sujetas a baja. No obstanteexisten partidas alzadas. Por tanto, lo anterior cabe destacar la baja ofertada por el contratista no se aplicará sobre las partidas alzadas de modo que dicha baja ofertada se distribuye íntegramente entre los demás conceptos del presupuesto. Xxxx, sin perjuicio que si la producción de las plantas desaladoras y los bombeos propiedad de AcuaMed (las cuales son responsables de partida alzada se aplicara, en su caso, con precios del presupuesto, éstos sí estarían afectados por la mayor parte del consumo de energía eléctrica, cuyo suministro es objeto la presente licitación) está íntimamente ligada a los ciclos hidrológicos. Dada la imprevisibilidad del comportamiento meteorológico que determina la hidrología, el consumo de energía final será aquel que permita cubrir la demanda de agua por parte de los usuarios de las instalaciones de Acuamed. Asimismo, no es posible determinar los importes derivados de conceptos regulados (recargos por excesos de potencia, reactiva, importes derivados de actuaciones en equipos, cambios de potencias, etc…) o derivados de futuros cambios regulatorios que sean de aplicación a los suministrosbaja.
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PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO. El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en la primera primea casilla del apartado 4 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe. El valor estimado del contrato es el que figura en la casilla segunda del apartado 4 del Cuadro de Características del presente Pliego e incluye las prórrogas a las que, en su caso, alude el apartado 6 del Cuadro de Características del presente Pliego. De conformidad con el artículo 101.5 de la LCSP el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado es el siguiente: Se ha obtenido con Al tratarse el presente contrato de un servicio de prestación sucesiva, se han utilizado como base en una previsión de consumos eléctricos para el Plazo del Contrato (en adelante Consumo Previsto) y una estimación del Precio de la Energía y del Precio de la Potencia ya que no se puede conocer a priori la energía total consumida en el Plazo del Contrato por todos los Puntos de Suministro incluidos en el Pliego ni el Precio de la Energía. Las citadas estimaciones han sido llevadas a cabo con base en las siguientes premisas: - Previsión de consumos eléctricos: han sido realizados con base en las mejores estimaciones de producción de agua en las instalaciones (traducida a consumo energético) y los consumos del resto de instalaciones a fecha de redacción xx xxxxxx, y que contemplan la producción a máxima capacidad de las cinco principales desaladoras (responsables de prácticamente el 90% del consumo total previsto), dada la actual situación de sequía. - Estimación del precio de la energía en los mercados horario y de futuros: se ha optado, en ambos casos por un precio de referencia de 60 €/MWh, basado en el histórico de precios y en la actual coyuntura alcista xxx xxxxxxx eléctrico. El Presupuesto base de licitación sin IVA incluye: El Importe Estimado de la Energía (incluye el Término de Energía ATR para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Importe Estimado de la Potencia (para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante Impuesto Eléctrico o IEE) Otros recargos o conceptos regulados (excesos de potencia, reactiva, alquileres de equipos de medida u otros) El Importe Estimado de la Energía (incluye el Término de Energía ATR para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Importe Estimado de la Potencia (para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante Impuesto Eléctrico o IEE) Otros recargos o conceptos regulados (excesos de potencia, reactiva, alquileres de equipos de medida u otros) La Oferta Económica de los Licitadores incluirá únicamente los conceptos objeto de licitación. El resto de conceptos se establecerán con base en los organismos oficiales en los que la legislación delegue (REE/OS para servicios complementarios, pagos por capacidad, pérdidas e interrumpibilidad) y a la regulación vigente de aplicación en cada momento e incluyendo el IEE y el IVA que proceda por la ejecución de la prestación del Suministro. Se atenderá al beneficio de la exención del 85% del IEE en aquellos puntos de suministro en los cuales se acredite la exención del mismo mediante la aportación de la tarjeta CIE. El IEE y el IVA se presentarán en la facturación de forma expresa y separadamente a los restantes importes a liquidar. Los conceptos objeto de licitación aplicables para el cálculo del Precio mencionado contrato precios de los ejercicios anteriores, incrementando las tarifas que forman el presupuesto en base al incremento de los servicios objeto de la Energía durante el Plazo del Contrato coincidirán con los dispuestos en Oferta Económica adjudicada. Dichos conceptos sólo podrán ser revisados según lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro de características. Ni el valor del Presupuesto Total estimado ni el Importe Estimado de la Energía empleado para la valoración de Ofertas y adjudicación de las mismas generarán derechos para el Adjudicatario en relación con la energía no consumida respecto el Consumo Previsto ni con los Precios de la Energía utilizados para la valoración de las Ofertas Presentadas. licitación Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación. El Precio del contrato Cuando el precio se haya determinado a tanto alzado, el contratista ofertará un importe por todos los trabajos que coincidirá con el ofertado en la su proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación)económica. Cuando el precio se haya determinado por componentes de la prestación, unidades de ejecución, unidades de tiempo, o por tarifas el contratista deberá ofertar un importe para cada uno de los elementos que deberá ser inferior al previsto en el pliego para la determinación del presupuesto base de licitación. Cuando el precio se haya determinado mediante un sistema mixto, el contratista deberá ofertar un importe a tanto alzado y un importe para cada uno de los elementos, siendo todos los importes inferiores a los fijados para la determinación del presupuesto base de licitación.) En cuanto al pago del precio se seguirán las siguientes determinaciones: a los efectos de pago con carácter mensual se abonará el consumo real de cada una de las unidades realmente ejecutadas. La forma de pago es la establecida en la Cláusula 5 del Modelo de Contrato que figura en el Anexo V. En relación con la facturación del Lote 1, se atenderá al procedimiento de validación de facturas para el Lote 1 recogido en la referida Cláusula 13.11 del PCR. Según se indica en el Anexo VI, Las cifras de demanda energética recogidas en la presente licitación han sido realizadas con base en la mejor de las previsiones que AcuaMed ha podido realizar en el momento de la licitación. No obstante, lo anterior cabe destacar que la producción de las plantas desaladoras y los bombeos propiedad de AcuaMed (las cuales son responsables de la mayor parte del consumo de energía eléctrica, cuyo suministro es objeto la presente licitación) está íntimamente ligada a los ciclos hidrológicos. Dada la imprevisibilidad del comportamiento meteorológico que determina la hidrología, el consumo de energía final será aquel que permita cubrir la demanda de agua por parte de los usuarios de las instalaciones de Acuamed. Asimismo, no es posible determinar los importes derivados de conceptos regulados (recargos por excesos de potencia, reactiva, importes derivados de actuaciones en equipos, cambios de potencias, etc…) o derivados de futuros cambios regulatorios que sean de aplicación a los suministros.
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PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO. El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en la primera casilla del apartado 4 del Cuadro- Resumen el Cuadro de Características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe. El valor estimado del contrato es el que figura en la casilla segunda del el apartado 4 del Cuadro de Características del presente Pliego e incluye las prórrogas a las que, en su caso, alude el apartado 6 del Cuadro de Características del presente Pliego. De conformidad con el artículo 101.5 de la LCSP el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado es el siguiente: Se ha obtenido con base en una previsión de consumos eléctricos para el Plazo del Contrato (en adelante Consumo Previsto) y una estimación del Precio de la Energía y del Precio de la Potencia ya que no se puede conocer a priori la energía total consumida en el Plazo del Contrato por todos los Puntos de Suministro incluidos en el Pliego ni el Precio de la Energía. Las citadas estimaciones han sido llevadas a cabo con base en las siguientes premisas: - Previsión de consumos eléctricos: han sido realizados con base en las mejores estimaciones de producción de agua en las instalaciones (traducida a consumo energético) y los consumos del resto de instalaciones a fecha de redacción xx xxxxxx, y que contemplan la producción a máxima capacidad de las cinco principales desaladoras (responsables de prácticamente el 90% del consumo total previsto), dada la actual situación de sequía. - Estimación del precio de la energía en los mercados horario y de futuros: se ha optado, en ambos casos por un precio de referencia de 60 €/MWh, basado en el histórico de precios y en la actual coyuntura alcista xxx xxxxxxx eléctrico. El Presupuesto base de licitación sin IVA incluye: El Importe Estimado de la Energía (incluye el Término de Energía ATR para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Importe Estimado de la Potencia (para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante Impuesto Eléctrico o IEE) Otros recargos o conceptos regulados (excesos de potencia, reactiva, alquileres de equipos de medida u otros) El Importe Estimado de la Energía (incluye el Término de Energía ATR para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Importe Estimado de la Potencia (para aquellos puntos en los que AcuaMed no gestione el ATR directamente) El Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante Impuesto Eléctrico o IEE) Otros recargos o conceptos regulados (excesos de potencia, reactiva, alquileres de equipos de medida u otros) La Oferta Económica de los Licitadores incluirá únicamente los conceptos objeto de licitación. El resto de conceptos se establecerán con base en los organismos oficiales en los que la legislación delegue (REE/OS para servicios complementarios, pagos por capacidad, pérdidas e interrumpibilidad) y a la regulación vigente de aplicación en cada momento e incluyendo el IEE y el IVA que proceda por la ejecución de la prestación del Suministro. Se atenderá al beneficio de la exención del 85% del IEE en aquellos puntos de suministro en los cuales se acredite la exención del mismo mediante la aportación de la tarjeta CIE. El IEE y el IVA se presentarán en la facturación de forma expresa y separadamente a los restantes importes a liquidar. Los conceptos objeto de licitación aplicables para el cálculo del Precio de la Energía durante el Plazo del Contrato coincidirán con los dispuestos en Oferta Económica adjudicada. Dichos conceptos sólo podrán ser revisados según lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro de características. Ni el valor del Presupuesto Total estimado ni el Importe Estimado de la Energía empleado para la valoración de Ofertas y adjudicación de las mismas generarán derechos para el Adjudicatario en relación con la energía no consumida respecto el Consumo Previsto ni con los Precios de la Energía utilizados para la valoración de las Ofertas Presentadas. Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación. El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación). Cuando El servicio es por precio a tanto alzado (que se consumirá en función del plazo transcurrido del contrato) y por precios unitarios, a los que se aplicarán las correspondientes mediciones. Los trabajos se certificarán mensualmente. El cálculo de la certificación se realizará conforme a la siguiente fórmula: C (€) = Coste Fijo (€) + Coste Variable (€) donde: El término Coste Fijo es un precio a tanto alzado, y se entiende como “precio por Término Fijo mensual”, siendo un valor único independiente de la producción mensual de la instalación. El término Coste Variable se entiende como “precio por Término Variable suministrado”, y se obtiene de multiplicar el precio se haya determinado unitario “coste variable por componentes m3 suministrado” por el caudal mensual realmente suministrado (Q), medido en los caudalímetros de entrega al Usuario ((caudalímetro del Amadorio, caudalímetro xx Xxxxxxxx y el caudalímetro de Xixi)., según criterio de la prestaciónDTS: Los precios de licitación, unidades que incluyen los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%) son los siguientes: Coste Fijo (€/mes) 30.652,44 € Coste variable por m3 suministrado (€/m3) 0,0262 €/m3 Tanto para el “Coste Fijo” como para el “coste variable por m3 suministrado” se aplicarán los precios indicados por el adjudicatario en su oferta, según lo expresado en el Anexo nº 2 “Modelo de ejecuciónproposición económica” xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. Ambos tienen carácter de máximos, unidades no pudiendo superarse su importe en la proposición económica El coste de tiempola energía será abonado directamente por ACUAMED, a excepción de los costes facturados por las empresas distribuidora y comercializadora de energía derivados de excesos de potencias no autorizados previamente por la DTS o por tarifas de consumo de energía reactiva. Dentro de los primeros dos (2) días laborables de cada mes el contratista deberá ofertar un importe para adjudicatario enviará una relación valorada, que incluirá el cálculo de la certificación durante el mes anterior de explotación de la planta, junto con informe de volúmenes suministrados en cada uno de los elementos puntos de entrega vigentes en cada momento. ACUAMED dispondrá de tres (3) días para analizarla y, si hubiera lugar, devolverla con las correcciones observadas o penalizaciones aplicadas. Recibida por el adjudicatario, éste podrá aceptar la propuesta de facturación remitida por ACUAMED, o presentar en un plazo de tres (3) días naturales un informe de alegaciones. La sociedad estatal resolverá en un plazo de tres (3) días laborables la aceptación o denegación de las alegaciones, comunicando fehacientemente su resolución inapelable al adjudicatario. La factura con el importe definitivo será enviada a ACUAMED dentro de los tres (3) días laborables siguientes. No serán de abono aquellas tareas, trabajos y suministros que deberá ser inferior al previsto no estén reflejados en este Pliego. El valor estimado del contrato opera como umbral máximo de gasto, salvo las modificaciones previstas en la legislación, sin que exista la obligación de que el contrato llegue a alcanzar dicho importe. Por tanto, los eventuales consumos de la parte variable y las eventuales prórrogas del contrato, son únicamente opciones que sólo se retribuirán en la medida que se utilicen. Si no se agotase el presupuesto una vez finalizado el servicio, el adjudicatario no podrá reclamar por este concepto. En los precios se incluyen todos los medios humanos y materiales que están definidos en el pliego Pliego de Prescripciones Técnicas. Se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la determinación realización del presupuesto base Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de licitaciónlos trabajos, si procede.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Servicio en sí. En cuanto al pago del precio el caso de creación de nuevos impuestos se seguirán las siguientes determinaciones: estará a lo que se determine legalmente. En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los efectos de pago con carácter mensual documentos que se abonará el consumo real de cada una de las unidades realmente ejecutadas. La forma de pago es la establecida en la Cláusula 5 del Modelo de Contrato que figura en el Anexo V. En relación con la facturación del Lote 1, se atenderá al procedimiento de validación de facturas presenten para el Lote 1 recogido en cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la referida Cláusula 13.11 del PCR. Según se indica en el Anexo VI, Las cifras de demanda energética recogidas en la presente licitación han sido realizadas con base en la mejor de las previsiones que AcuaMed ha podido realizar en el momento realización de la licitación. No obstanteAsistencia.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, lo anterior cabe destacar tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la producción realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de las plantas desaladoras materiales, en su caso.
f) Gastos de instalación y los bombeos propiedad retirada de AcuaMed (las cuales son responsables toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas, si fuesen necesarias para la mayor parte realización del consumo Servicio.
g) Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales, en su caso.
h) Gastos de protección del equipamiento contra todo tipo de deterioro, si fuesen necesarios.
i) Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, cuyo suministro es objeto necesarios para la presente licitaciónrealización de la Asistencia, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
j) está íntimamente ligada Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la realización del Servicio, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
k) Quedan incluidos en los ciclos hidrológicosPrecios por Unidad y, por tanto, en el Precio del contrato, los posibles errores de medición si los hubiere y por la causa que fuere, los cuales estarán repercutidos en aquéllos. Dada El Contratista habrá hecho constar en su oferta los posibles errores detectados, pero en caso de que no los hubiera reflejado no será causa para que solicite alteración ni en los Precios por Unidad ni en el Precio del contrato.
l) Mayores costes que pudieran derivarse de la imprevisibilidad del comportamiento meteorológico realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el Programa de Trabajo, y plazo acordado excepto en el supuesto de que determina la hidrología, el consumo de energía final será aquel que permita cubrir la demanda de agua por parte de los usuarios adopción de las instalaciones citadas medidas se produzca a petición expresa de Acuamed. AsimismoAcuaMed, y sea motivada por retrasos no es posible determinar los importes derivados imputables al Contratista, o para adelantar la finalización del Servicio sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de conceptos regulados AcuaMed.
m) Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
n) Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de Calidad, detallados en el anexo correspondiente.
o) El importe a que ascienda la edición, en su caso, de un folleto explicativo del Servicio contratado con una tirada de veinte (recargos por excesos de potencia, reactiva, importes derivados de actuaciones en equipos, cambios de potencias, etc…20) o derivados de futuros cambios regulatorios que sean de aplicación a los suministrosejemplares.
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