Common use of Prevención de riesgos laborales Clause in Contracts

Prevención de riesgos laborales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzará en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores. Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las siguientes competencias y facultades: Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación de prevención de riesgos laborales. Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo. Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de las causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional. Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionales. Para conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones sectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Prevención de riesgos laborales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes compartido por Empresas y Sindicatos firmantes y consideran que para alcanzarlo del presente Convenio. Para su consecución se requiere el establecimiento y planificación del desarrollo de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación acciones preventivas orientadas a eliminar o reducción de reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesariasnecesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 1. Las Empresas, tanto junto con los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes legales espe- cializados en la corrección materia, procurarán el adecuado cumplimiento de la situación existente como las obligaciones establecidas en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzará en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores. Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las siguientes competencias y facultades: Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación normativa de prevención de riesgos laborales. Elaborar , así como el Plan fomento de Formación una cultura adecuada de Salud Laboralla prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar los trabajadores, en función los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de las necesidades formativas la LPRL. 2. El marco natural de la participación y deseable consenso para la acción preventiva es el que aporte estrategia, contenidos y desarrollos se configura a través de los Delegados de PrevenciónPrevención y los Comités de Seguridad y Salud. En cada Empresa se acordarán espacios de diálogo y trabajo adecuados a su propia organización, orientados a prefe- rentemente con acuerdos de constitución de un Comité de Seguridad y Salud de ámbito estatal, como vía fundamental para canalizar los riesgos laborales detectados en los centros derechos de trabajo. Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación participación y consulta de las causas representa- ciones legales de accidentes los trabajadores en todas aquellas materias legalmente reguladas. 3. La figura de Xxxxxxxx/Delegado de Prevención es fundamental para implementar el derecho de participación y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional. Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionalesconsulta regulados legalmente. Para conseguir estos fines se presentarán para que puedan desarrollar su aprobación acciones sectoriales a la Fundación para la Prevención función de Riesgos Laboralesuna forma eficaz: a) Se establecerán programas de formación específicos.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo. La protección de la salud de los/las trabajadores/as constituye un objetivo objeto básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo la empresa que tengan tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzará en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores. Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las siguientes competencias y facultades: Velar por Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los dispuestos actores implicados en el presente capítulomarco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma. Realizar acciones tendentes El derecho de protección se materializará a promover través de la difusión y conocimientos sobre legislación adopción, por parte de prevención de riesgos laborales. Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboralla empresa, en función de las necesidades medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los/las trabajadores/as, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados permitan al personal acomodarse a los riesgos laborales detectados en los centros cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de trabajola salud. Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de las causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional. Elaborar un estudio sobre En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionales. Para conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones sectoriales a trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Fundación para la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y el R.D. 171/2004, de 30 de enero, y normativa concordante.

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Prevención de riesgos laborales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Laborales y disposiciones de desarrollo. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzará en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores. Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las siguientes competencias y facultades: Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación de prevención de riesgos laborales. Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo. Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de las causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional. Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionales. Para conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones sectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Laborales y disposiciones de desarrollo. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzará en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores. Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las siguientes competencias y facultades: Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación de prevención de riesgos laborales. Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo. Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de las causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional. Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionales. Para conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones sectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.. |17|

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Laborales y disposiciones de desarrollo. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se ser requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para apara adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzará en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores. Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las siguientes competencias y facultades: Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación de prevención de riesgos laborales. Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo. Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de las causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional. Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionales. Para conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones sectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prevención de riesgos laborales. Se estará a lo dispuesto Las partes firmantes coinciden en la Ley 31/1995necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su defecto controlar los siniestros laborales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales). A tal efecto, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo. La protección de considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud constituye un objetivo básico laboral y prioritario la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origenEmpresa, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La Comisión Paritaria Comités de Salud Laboral avanzará en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la saludSeguridad, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores. Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las siguientes competencias y facultades: Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación de prevención de riesgos laborales. Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados Comités de Empresa y Delegados de Personal y trabajadores, para el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes (Generales y de Empresa o Centro de Trabajo) y la adopción de aquellas acciones organizativas, formativas Asimismo se entiende prioritario la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan acomodarse al personal a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo. Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de cambios organizativos que las causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional. Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionales. Para conseguir estos fines se presentarán para su aprobación acciones sectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laboralesnuevas tecnologías puedan traer consigo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón

Prevención de riesgos laborales. Se estará estar· a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Laborales y disposiciones de desarrollo. La protección de la salud constituye un objetivo básico b·sico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se ser requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica tÈcnica y organizativa de la empresa para apara adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzará avanzar· en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores. Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá tendr· las siguientes competencias y facultades: Velar - velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo. Realizar capÌtulo - realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación de prevención de riesgos laborales. Elaborar laborales - elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo. trabajo - Elaborar estudios de epidemiología epidemiologÌa laboral, con investigación de las causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica alÈrgica ocupacional. - Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionales. Para conseguir estos fines se presentarán presentar·n para su aprobación acciones sectoriales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

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Samples: Convenio General De Trabajo

Prevención de riesgos laborales. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes compartido por Empresas y Sindicatos firmantes y consideran que para alcanzarlo del presente Convenio. Para su consecución se requiere el establecimiento y planificación del desarrollo de una acción preventiva en los centros de trabajo que tengan por fin la eliminación acciones preventivas orientadas a eliminar o reducción de reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesariasnecesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 1. Las Empresas, tanto junto con los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes legales especializados en la corrección materia, procurarán el adecuado cumplimiento de la situación existente como las obligaciones establecidas en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. La Comisión Paritaria de Salud Laboral avanzará en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud, colaborar en su disminución o radicación y prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores. Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las siguientes competencias y facultades: Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación normativa de prevención de riesgos laborales. Elaborar , así como el Plan fomento de Formación una cultura adecuada de Salud Laboralla prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar los trabajadores, en función los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de las necesidades formativas la LPRL. 2. El marco natural de la participación y deseable consenso para la acción preventiva es el que aporte estrategia, contenidos y desarrollos se configura a través de los Delegados de PrevenciónPrevención y los Comités de Seguridad y Salud. En cada Empresa se acordarán espacios de diálogo y trabajo adecuados a su propia organización, orientados a preferentemente con acuerdos de constitución de un Comité de Seguridad y Salud de ámbito estatal, como vía fundamental para canalizar los riesgos laborales detectados en los centros derechos de trabajo. Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación participación y consulta de las causas representaciones legales de accidentes los trabajadores en todas aquellas materias legalmente reguladas. 3. La figura de Xxxxxxxx/Delegado de Prevención es fundamental para implementar el derecho de participación y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional. Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionalesconsulta regulados legalmente. Para conseguir estos fines se presentarán para que puedan desarrollar su aprobación acciones sectoriales a función de una forma eficaz: a) Se establecerán programas de formación específicos. b) Se ampliará su crédito horario, mediante acuerdo en la Fundación para la Prevención de Riesgos LaboralesEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Banca