Common use of PREVENCIÓN DE RIESGOS Clause in Contracts

PREVENCIÓN DE RIESGOS. La Comisión de Seguridad e Higiene establecerá y supervisará la aplicación de los criterios necesarios que tengan como objetivo el evitar los riesgos de trabajo y preservar la vida y salud ocupacional de los trabajadores dentro de los Centros de Trabajo, así como para la conservación de los bienes de CFE, por tal motivo, establecerá que en todos los lugares de trabajo, los aditamentos, dispositivos, equipos y en general las condiciones físicas que garanticen la máxima seguridad e higiene en los centros de trabajo a todas las personas que habitual o transitoriamente estén en dichas instalaciones y realizará programas de adiestramiento entre los trabajadores para capacitarlos en el control de siniestros, atención de accidentados y en general, en la prevención de riesgos de trabajo. Los trabajadores inspeccionarán permanentemente el buen estado de la maquinaria, equipo, vehículos, herramientas y en general, todos los medios de trabajo, y cuando adviertan desperfectos, se dará aviso a los responsables inmediatos y a la Comisión de Seguridad e Higiene que corresponda, para que a la brevedad se adopten las medidas de seguridad e higiene pertinentes y se reparen o acondicionen en su caso, los bienes en cuestión. Las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo tienen especial obligación de inspeccionar periódicamente todas las instalaciones, medios e instrumentos de la CFE, y cuando se reporten desperfectos o insuficiencias, deberán realizar inspecciones directas. En caso de emergencias, o cuando el riesgo justifique la paralización o la no utilización de la instalación, medio o instrumento, o la suspensión de cierta labor, los responsables proveerán lo conducente, y en caso de que sean omisos, la Comisión de Seguridad e Higiene correspondiente tiene facultades para instruir por escrito lo que proceda, obligándose la CFE y los trabajadores a cumplir los dictámenes y acatar las disposiciones relativas.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS. La Comisión de Seguridad e Higiene establecerá y supervisará la aplicación de los criterios necesarios que tengan como objetivo el evitar los riesgos de trabajo y preservar la vida y salud ocupacional de los trabajadores dentro de los Centros de Trabajo, así como para la conservación de los bienes de CFE, por tal motivo, establecerá que en todos los lugares de trabajo, los aditamentos, dispositivos, equipos y en general las condiciones físicas que garanticen la máxima seguridad e higiene en los centros de trabajo a todas las personas que habitual o transitoriamente estén en dichas instalaciones y realizará programas de adiestramiento entre los trabajadores para capacitarlos en el control de siniestros, atención de accidentados y en general, en la prevención de riesgos de trabajo. Los trabajadores inspeccionarán permanentemente el buen estado de la maquinaria, equipo, vehículos, herramientas y en general, todos los medios de trabajo, y cuando adviertan desperfectos, se dará aviso a los responsables inmediatos y a la Comisión de Seguridad e Higiene que corresponda, para que a la brevedad se adopten las medidas de seguridad e higiene pertinentes y se reparen o acondicionen en su caso, los bienes en cuestión. Las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo tienen especial obligación de inspeccionar periódicamente todas las instalaciones, medios e instrumentos de la CFE, y cuando se reporten desperfectos o insuficiencias, deberán realizar inspecciones directas. En caso de emergencias, o cuando el riesgo justifique la paralización o la no utilización de la instalación, medio o instrumento, o la suspensión de cierta labor, los responsables proveerán lo conducente, y en caso de que sean omisos, la Comisión de Seguridad e Higiene correspondiente tiene facultades para instruir por escrito lo que proceda, obligándose la CFE y los trabajadores a cumplir los dictámenes y acatar las disposiciones relativas. De igual forma, las Comisiones Locales de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, con el propósito de fomentar la cultura de la prevención de riesgos de trabajo, promoverán que al principio de cada jornada laboral, en cada centro de trabajo, se lleven a cabo las prácticas de inicio de jornada. Para quienes laboren con materiales x xxxxxxx radioactivas, deberán proporcionarse los elementos de protección necesarios establecidos en la normatividad vigente y los que se especificarán en el Reglamento que acuerden las partes, ajustándose a las normas nacionales y a los tratados internacionales en los que México sea parte.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS. − Los riesgos para la salud del trabajador/a se prevendrán evitando: • Su generación • Su emisión • Su transmisión − Siempre que no se logre la disminución de dichos riesgos por otros procedimientos, se utilizarán los medios de protección personal. − La Comisión Empresa informará al Comité de Seguridad e Higiene establecerá y supervisará la aplicación Salud de los criterios necesarios medios de protección personal que tengan se vayan incorporando al catálogo existente. − La elaboración de los Planes Generales de Prevención conllevará como objetivo el evitar mínimo: • Elaboración xxx xxxx de riesgos y su evaluación. • La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión. • Los objetivos de prevención, fijando prioridades. • La determinación de los recursos humanos y económicos para su realización. • Los plazos o fases para su desarrollo. • Un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes. − La Empresa promoverá los reconocimientos, con carácter específico, en función de los riesgos de cada puesto de trabajo. − Durante el embarazo y por prescripción facultativa, las trabajadoras tendrán derecho a ser ocupadas en un puesto de trabajo acorde con su situación, sin xxxxx xxxxxxxx y preservar sin modificación de su categoría profesional. − Los trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores/as u otras personas relacionadas con la Empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. − En las condiciones y con el procedimiento previsto por la Ley, el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. − La Empresa, vigilará el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, así como de las condiciones de Seguridad y salud ocupacional Salud de los trabajadores dentro de los Centros de Trabajo, así como para la conservación de los bienes de CFE, por tal motivo, establecerá que en todos los lugares de trabajo, los aditamentos, dispositivos, equipos y en general las condiciones físicas que garanticen la máxima seguridad e higiene éstas. − En aquellos puestos en los centros que por sus características lo aconsejen, ambas partes acuerdan la reducción al mínimo indispensable de trabajo a todas las personas que habitual o transitoriamente estén en dichas instalaciones y realizará programas de adiestramiento entre los trabajadores para capacitarlos en el control de siniestros, atención de accidentados y en general, en la prevención de riesgos de trabajo. Los trabajadores inspeccionarán permanentemente el buen estado de la maquinaria, equipo, vehículos, herramientas y en general, todos los medios de trabajo, y cuando adviertan desperfectos, se dará aviso a los responsables inmediatos y a la Comisión de Seguridad e Higiene que corresponda, para que a la brevedad se adopten las medidas de seguridad e higiene pertinentes y se reparen o acondicionen en su caso, los bienes en cuestión. Las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo tienen especial obligación de inspeccionar periódicamente todas las instalaciones, medios e instrumentos de la CFE, y cuando se reporten desperfectos o insuficiencias, deberán realizar inspecciones directas. En caso de emergencias, o cuando el riesgo justifique la paralización o la no utilización de la instalación, medio o instrumento, o la suspensión de cierta labor, los responsables proveerán lo conducente, y en caso de que sean omisos, la Comisión de Seguridad e Higiene correspondiente tiene facultades para instruir por escrito lo que proceda, obligándose la CFE y los trabajadores a cumplir los dictámenes y acatar las disposiciones relativashoras extraordinarias.

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Samples: Convenio Colectivo De Michelin España Portugal, s.A.

PREVENCIÓN DE RIESGOS. La Comisión de Seguridad e Higiene establecerá y supervisará la aplicación de los criterios necesarios que tengan como objetivo el Para evitar los riesgos de trabajo y preservar la vida y salud ocupacional de los trabajadores dentro de los Centros de Trabajotrabajadores, así como para la conservación de los bienes de CFE, por tal motivo, ésta establecerá que en todos los lugares de trabajo, los aditamentos, dispositivos, equipos y en general las condiciones físicas que garanticen la máxima seguridad e higiene en los centros de trabajo a todas las personas que habitual o transitoriamente estén en dichas instalaciones y realizará programas de adiestramiento entre los trabajadores para capacitarlos en el control de siniestros, atención de accidentados y en general, en la prevención de riesgos de trabajo. Los trabajadores inspeccionarán permanentemente el buen estado de la La maquinaria, equipo, vehículos, herramientas y en general, todos los medios de trabajo, serán inspeccionados permanentemente por los trabajadores para comprobar su buen estado y cuando adviertan desperfectos, se dará aviso a los responsables inmediatos y a la Comisión de Seguridad e Higiene que corresponda, corresponda para que a la brevedad se adopten las medidas de seguridad e higiene pertinentes y se reparen o acondicionen en su caso, los bienes en cuestión. Las Comisiones Locales de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo tienen especial obligación de inspeccionar periódicamente todas las instalaciones, medios e instrumentos de la CFE, CFE y cuando se reporten desperfectos o insuficiencias, deberán realizar inspecciones directas. En caso de emergencias, o cuando el riesgo justifique la paralización o la no utilización de la instalación, medio o instrumento, o la suspensión de cierta labor, los responsables proveerán lo conducente, conducente y en caso de que sean omisos, la Comisión de Seguridad e Higiene correspondiente tiene facultades para instruir por escrito lo que proceda, obligándose la CFE y los trabajadores a cumplir los dictámenes y acatar las disposiciones relativas. De igual forma, las Comisiones Locales de Seguridad e Higiene, con el propósito de fomentar la cultura de la prevención de riesgos de trabajo, promoverán que al principio de cada jornada laboral, en cada centro de trabajo, se lleven a cabo las prácticas de inicio de jornada. Para quienes laboren con materiales x xxxxxxx radioactivas, deberán proporcionarse los elementos de protección necesarios establecidos en la normatividad vigente y los que se especificarán en el Reglamento que acuerden las partes, ajustándose a las normas nacionales y a los tratados internacionales en los que México sea parte.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo Cfe Suterm