Ruidos Cláusulas de Ejemplo

Ruidos a) Se prohíben los ruidos excesivos, así como cualquier actividad que pudiera perturbar la paz del resto de ocupantes del inmueble.
Ruidos. Se seguirán las siguientes directrices: Recepción obligatoria por parte de los Técnicos de Seguridad de todas las nuevas inversiones (tanto las que sean de nueva compra, como las trasladadas desde otros Centros del Grupo RB), marcándose como objetivo una emisión máxima de 80 dB (A). Se informará al Comité de Seguridad y Salud, según el art. 66 de este Convenio. Si la emisión de ruido superara este límite, se deberá actuar sobre las máquinas y/o instalaciones para reducir la emisión hasta el límite indicado, definiéndose en estos casos un plan de acción.
Ruidos. La utilización de aparatos de radio, tocadiscos, altavoces, etc. en los locales comerciales, podrá realizarse únicamente de forma que no sean susceptibles de ser oídos desde el exterior. No podrá instalarse en los locales ningún motor o maquinaria cuyo funcionamiento dé lugar a ruidos y vibraciones que produzcan molestias anormales a los restantes ocupantes.
Ruidos. Se seguirán las siguientes directrices: 1.1. Recepción obligatoria por parte de los Técnicos de Seguridad de todas las nuevas inversiones, marcándose como objetivo una emisión máxima de 80 dB (A). Se informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral. Si la emisión de ruido superara este límite, se deberá actuar sobre las máquinas y/o instalaciones para reducir la emisión hasta el límite indicado, definiéndose en estos casos un plan de acción. Siempre que el sistema productivo lo permita no se instalarán puestos de trabajo mecánicos o manuales que por su naturaleza de trabajo generen ruido, en zonas influenciadas por 80 ó más db (A), los posibles casos que se dieran se analizarían en el Comité de Seguridad y Salud antes de su instalación. 1.2. En cuanto a ruidos se estará a lo indicado por la Ley en cada momento. 1.3. Con objeto de disminuir el nivel de ruido y cumplir con la Ley, la Dirección se compromete a introducir en los P.I. de los próximos años actuaciones dentro del presupuesto tendentes a reducir el nivel de ruido en los puestos de trabajo donde el nivel de ruido sea superior al permitido por la Ley (basándose en los mapas de ruidos que se elaboren). 1.4. Se acuerda mantener los actuales niveles de periodicidad (1 año) para los reconocimientos médicos de audiometría, tanto generales como específicos.
Ruidos. BASURAS Y FALTA DE ASEO EN LAS CALLES ¿QUÉ ES BASURA? Es un conjunto de desperdicios, despojos, materiales, etc, que se desechan como residuos de comida, papeles, trapos viejos, trozos de cosas rotas y otros sobrantes que se producen diariamente en las casas, oficinas, industrias, etc. ¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES CONTENIDAS EN LA LEY RESPECTO A LAS BASURAS? • Sacar la basura en horarios no autorizados. • No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para botar las basuras. • Disponer residuos y escombros en sitios de uso público. • Arrojar basura y escombros x xxxxxxx de agua y en bosques. • Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización, el con- tenido de las bolsas para las basuras. • Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles. • Disponer inadecuadamente cierto tipo de animales muertos o partes de estos dentro de los residuos domésticos. • Dificultar de alguna manera la actividad de barrido y recolec- ción de la basura y escombros. • Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demoliciones en vías y/o áreas públicas. • Realizar quema de xxxxxx y/o escombros sin las debidas me- didas de seguridad. • Improvisar e instalar sin autorización legal contenedores u otro tipo de recipientes de basura. • Lavar y/o hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas que causen acumulación de basuras. • Permitir disposición de heces de mascotas y demás animales en prados o sitios no adecuados. • Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, re- cicla o se transforman residuos sólidos. • Fomentar el trasteo de basuras y escombros en medios no ap- tos o adecuados. • Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento. • Disponer de desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados. • El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora.
Ruidos. CORPAC se compromete a prestar toda la colaboración para la ejecución de las políticas de reducción de ruidos establecidas o por establecerse por las autoridades competentes.
Ruidos. Referencia Normativa Decreto 911/96 en sus Art 127 al 131.- Xxxxxx trabajador podra estar expuesto, sin la utilizacion de proteccion auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente (NSCE) superior a NOVENTA (90) decibeles (A) (ABACO N° 1 DEL ANEXO V del Decreto 351/79), sin perjuicio de la adecuacion de dicho nivel a las condiciones psicofisicas de cada trabajador que determinen los Servicios Medicos del Trabajo, Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ambito de trabajo los valores admisibles, se procedera a reducirlo adoptando las correcciones que se eriuncian a continuacion, en el orden que se detallan: 'Procedimientos de ingenieria, ya sea en la fuente, en las vias de transmision o en el recinto receptor. Proteccion auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente. De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procedera a la reduccion del tiempo de exposicion. Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restara la atenuacion debida al protector utilizado. La atenuacion de dichos equipos debera ser certificada por organismos oficiales. Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA Y CINCO (85) decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente (NSCE), debera ser sometido a examenes audiometricos. Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditive, los afectados deberan utilizar protectores auditivos en forma ininterrumpida. Los trabajadores expuestos x xxxxxxx que generan infrasonidos o ultrasonidos qu superen los valores limites permisibles, deberan ser sometidos a controles medicos periddicos. Para determinar los valores limite admisibles de infrasonidos 0 de ultrasonidos, se tomaran como referencia los siguientes valores;
Ruidos. Para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, se aplicará el Real Decreto 286/2006 del 10 xx Xxxxx de 2.006 y cuanta Legislación que, sobre el tema, aparezca. Se acuerda mantener los actuales niveles de periodicidad para los reconocimientos médicos de audiometría, tanto generales como específicos. El Servicio de Prevención del Centro dispondrá de los medios necesarios para la realización de las exploraciones audiométricas. En caso de necesidad y a criterio del Servicio Médico se realizarán exploraciones especializadas. El Servicio Médico informará al C.S.S., trimestralmente, sobre la evolución en el cumplimiento de las exploraciones audiométricas.

Related to Ruidos

  • NEGOCIACIÓN 1.4.1.- Desarrollo de la negociación: el órgano de contratación, a través del servicio promotor de la contratación, hará una primera valoración de las ofertas presentadas por las empresas seleccionadas y negociará con éstas los aspectos económicos y técnicos de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.1.2 de este Anexo. Salvo que el procedimiento se articule en fases, la negociación se llevará a cabo en una ronda de negociación que consistirá en una serie de contactos con cada empresa licitado a. Como regla general, los contactos para llevar a cabo las negociaciones se realizarán a través de entrevistas (por comparecencia, por videoconferencia o por teléfono) de las que se deberá dejar constancia por escrito en el expediente (a través de actas firmadas por ambas partes) tanto de la negociación como de los acuerdos a los que han llegado las partes negociadoras. En el caso de que las negociaciones vayan a ser registradas mediante grabación, se deberá contar con la aceptación de la empresa licitadora. Con carácter excepcional, y para negociar aspectos muy concretos, podrán realizarse las negociaciones por medio de correo electrónico. El órgano de contratación fijará el número de entrevistas a realizar del cual se informará a las empresas candidatas en la invitación. Si, extraordinariamente, se debiera superar el número de entrevistas previsto inicialmente, se deberá justificar en el expediente. En todo caso se deberá garantizar que todas las licitadoras tengan igualdad de trato. El servicio promotor evaluará la/s oferta/s inicial/es presentada/s y comunicará a las empresa/s licitadora/s lo siguiente: a) El resultado de la valoración: cuál es el número de ofertas recibidas, en qué posición se encuentra su oferta y cuáles son las puntuaciones totales y parciales obtenidas por cada las ofertas, sin que dicha información p eda mencionar a qué licitadora corresponde.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • RELACIONES LABORALES Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • OBLIGACIONES LABORALES Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista: (i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal. (ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la