Jornada irregular Cláusulas de Ejemplo

Jornada irregular. 1. En los centros especiales de empleo, atendiendo al carácter productivo de las actividades en ellos realizadas, podrá establecerse la distribución irregular de jornada a lo largo del año, en los términos establecidos en el artículo 49 del presente convenio. La distribución irregular de la jornada deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el presente convenio y en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995.
Jornada irregular. En el calendario laboral acordado de cada centro educativo podrá reservarse una bolsa de horas para su distribución irregular a lo largo del curso. El número de horas de dicha bolsa no podrá superar en ningún caso el 5 % de la jornada anual para cada grupo profesional. En el caso del personal docente, las horas que se reserven para su distribución irregular solo podrán emplearse para realizar actividades no lectivas. La forma y limitaciones en que se haga uso de tal bolsa de horas por parte de la dirección del centro educativo será objeto de negociación, junto con el calendario laboral, con los representantes de los trabajadores o secciones sindicales si las hubiere. La distribución irregular de horas deberá ser comunicada al personal afectado por la misma, con un mínimo de 5 días de antelación, indicando día y hora de inicio de la jornada irregular de acuerdo con la legislación vigente.
Jornada irregular. La jornada irregular se podrá aplicar en las empresas cuando se produzca una mayor demanda de servicios que no puedan ser atendidos con la jornada ordinaria semanal. La jornada irregular no podrá superar en ningún caso la utilización de 100 horas del cómputo de jornada anual de tiempo efectivo de trabajo. La distribución irregular de la jornada nunca podrá superar las 50 horas semanales como tiempo de trabajo efectivo, respetando los periodos de descanso diario y semanal. Las 50 horas semanales son aplicables a contratos a tiempo completo, aplicándose la proporcionalidad en los contratos a tiempo parcial. En contraprestación por los excesos de jornada que se produzcan, en cómputo mensual, el trabajador o trabajadora puede disponer de una hora de descanso por cada hora de trabajo. Los descansos por compensación deben ser fijados de común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora y deben ser disfrutados, salvo que en estos días se produzca más actividad que el resto de los días de la semana. En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se produzca, en cómputo anual una diferencia de horas a favor del trabajador o trabajadora que no hayan sido utilizadas por la empresa, estas serán para su beneficio sin que le puedan ser exigidas su realización posteriormente. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores y trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo, periodos de lactancia o discapacidad.
Jornada irregular. Las Empresas podrán implantar la jornada de trabajo irregular preavisando al Comité de Em‑ presa o los Delegados de Personal, o a falta de estos a las personas trabajadoras afectadas, con cinco días naturales de antelación. En todo caso se respetarán los descansos entre jornadas y el semanal. Por virtud de esta jornada irregular se podrá alargar o disminuir el horario bien en media hora, bien en una hora, disminuyéndolo o incrementándolo paralelamente en media hora o en una hora, de manera que se respete la jornada anual pactada. La jornada irregular podrá utilizarse durante el periodo de ultractividad del Convenio. En todo caso continuarán en vigor los acuerdos que pudieran existir entre las empresas y las personas trabajadoras en materia de jornada irregular.
Jornada irregular. Artículo 105.-
Jornada irregular. —La jornada irregular se podrá realizar por el personal de Producción, Micronizado, Mantenimiento y Calidad, durante todo el año, mediante la rea- lización xx xxxxxxx en turnos de mañana y tarde. El número xx xxxxxxx a realizar será de 7 sábados (con 5 de mañana y 2 de tarde). Se excluye la realización de los mismos cuando el viernes sea fiesta nacional. vocado. Se avisará al personal el viernes de la semana anterior al sábado que se tenga que traba- jar y antes de finalizar su jornada de trabajo. Si se desconvoca su realización antes de las 15 horas xxx xxxxxx siguiente de la convocatoria, no contaría el día como realizado para el per- sonal convocado. En el supuesto de que a este mismo personal se le volviera a desconvocar en sucesivas convocatorias, se contaría el día de la convocatoria como realizado, sin que ten- ga derecho a descanso ni compensación alguna. En el supuesto de que, por encontrarse de vacaciones, permiso retribuido o de +1, y no poder avisarle por tanto el viernes y el trabajador/a se incorporase el lunes, el trabajador/a ten- drá que realizar la jornada convocada el viernes anterior. Si el trabajador/a se incorporara des- pués del lunes, quedaría eximido de su realización como si no hubiese sido convocado. Xxxxxx trabajador/a podrá realizar más de dos sábados, que podrán ser seguidos, en un mes, salvo que voluntariamente lo negocie con su Jefe respectivo. El personal que realice los sábados en turno de tarde, recibirá una compensación por cada sábado trabajado de 41,37 €/brutos. Los descansos para todo el personal se realizarán durante todo el año de la realización de los sábados correspondientes o siguiente y como máximo deberán quedar compensados en el plazo de doce meses desde que se realizaron los sábados y siempre que organizativa- mente sea posible, de acuerdo con su Jefe respectivo. Igualmente, los descansos se podrán anticipar a la realización de los correspondientes sábados. El descanso se tomará en turno de mañana, tarde o noche, comenzando siempre por el turno de noche seguido por el de tarde y mañana. Los encargados, paleros, así como el personal de mantenimiento y calidad no podrán tomar descanso en el turno de noche, percibiendo una compensación de 41,37 €/brutos. El personal que tenga solicitado el descanso en turno de noche y éste no pueda ser dis- frutado por no estar en dicho turno, pasará al de tarde o mañana manteniendo la fecha, per- cibiendo un plus de compensación de 41,37 €/brutos siempre que haya realizado más ...
Jornada irregular. 1. Definición.-En base a lo estipulado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año. A estos efectos se considera jornada irregular, aquella en la que el trabajador realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los trabajadores a tiempo completo (1.720 y 1.712 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2001 y a partir del 1 de enero de 2001, respectivamente). Todo ello de forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.
Jornada irregular. Para aquellos empleados que perciban el concepto jornada irregular entre sus retribuciones, la distribución de su jornada y horario de trabajo se efectuará de acuerdo con la actividad de cada Centro respetando los siguientes límites:
Jornada irregular. 1. La empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un porcentaje máximo del 10 por 100 de la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el artículo 46.
Jornada irregular. Sobre el calendario publicado, la empresa podrá disponer, como bolsa de horas flexibles, de hasta un 3% de horas anuales a distribuir de forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo. En el caso de utilizar la bolsa de horas flexibles se informará a los representantes legales de los trabajadores. La compensación de horas realizadas como jornadas irregulares se compensarán preferentemente con horas en el calendario previsto en las mismas condiciones de tipo de jornada y turno, en caso contrario el trabajador percibirá los comple- mentos de puesto y pluses que le sean de aplicación. Asimismo, la compensa- ción de horas se realizará dentro del año natural, salvo que la jornada irregular se realice en el último trimestre del año, en este caso, la compensación de horas se realizará dentro del primer trimestre del año siguiente. La distribución irregular de la jornada de trabajo se regula al objeto de eliminar las horas extraordinarias, por lo que la empresa y el comité de empresa velarán por el cumplimiento de este objetivo. La bolsa de horas flexibles es incompatible cuando en un centro de trabajo se haya aprobado un expediente de regulación de empleo temporal.