Jornada irregular. 1.- En los centros especiales de empleo, atendiendo al carácter productivo de las actividades en ellos realizadas, podrá establecerse la distribución irregular de jornada a lo largo del año, en los términos establecidos en el artículo 49 del presente Convenio. La distribución irregular de la jornada deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores y en el RD 1561/95.
2.- Este Convenio Colectivo General acuerda la flexibilidad horaria en tanto que ordenación flexible del tiempo de trabajo y su concreción en la empresa para la mejor adaptación a las necesidades de la empresa, de los usuarios de sus servicios y de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios. La distribución irregular de la jornada de trabajo se regula en este sector al objeto de evitar en lo posible las horas extraordinarias, por lo que empresa y comité de empresa velaran por el cumplimiento de este objetivo y por la reducción de las horas extraordinarias.
3.- El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular, se concretará en cada empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y de servicios de éstos y deberá ser comunicado a la RLT y a los trabajadores afectados con un mínimo de 5 días de antelación indicando día y hora de inicio de la jornada irregular de acuerdo con la legislación vigente.
4.- En estos supuestos la jornada semanal no podrá exceder de 45 horas.
Jornada irregular. 1. Definición.- En base a lo estipulado en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, Se acuerda establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año. A estos efectos se considera jornada irregular, aquella en la que el trabajador realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los trabajadores a tiempo completo (1.712 horas anuales de trabajo efectivo). Todo ello de forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.
2. Implantación.- A petición de la Empresa, en el seno de la Comisión para el Seguimiento del Empleo, se negociará por Direcciones a nivel de Unidad o Aeropuertos la implantación con carácter obligatorio de la Jornada Irregular. Dichos acuerdos se incorporarán al Anexo V, como texto integrante del Convenio Colectivo. El régimen de trabajo y descanso, así como los distintos destinos donde se podrá implantar la Jornada Irregular con carácter obligatorio, se establecen en el Anexo V. La fijación de los días de presencia se realizará por la Compañía en función de sus necesidades y se realizará con carácter anual. La fijación de los días de presencia se realizará por aeropuertos, respetando en todo caso un mínimo de 215 y un máximo de 236 días de presencia, programando las libranzas que incluyen los descansos semanales más 18 festivos y manteniendo el límite máximo de la jornada actualmente establecida con carácter anual de 1712 horas. La reiteración en el tiempo de los días de presencia anuales en un aeropuerto, no generará en modo alguno derecho o condición más beneficiosa adquirida para el trabajador. La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (Turnos, Fraccionada, continuada, etc.) que se realice en las distintas Direcciones, Aeropuertos, Unidades, Departamentos o Servicios en los que se implante dicha jornada. El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio Colectivo, en estos destinos, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función de la jornada que realice en cada momento. La reincorporación nuevamente del trabajador a ...
Jornada irregular. —La jornada irregular se podrá aplicar en las empresas cuando se produzca una mayor demanda de servicios que no puedan ser atendidos con la jornada ordinaria semanal. La jornada irregular no podrá superar en ningún caso de 90 ho- ras anuales para los contratos a jornada completa. Para los contratos a tiempo parcial la jor- nada irregular máxima anual lo será en proporción a su parcialidad. La distribución irregular de la jornada nunca podrá superar las 50 horas semanales como tiempo de trabajo efectivo, respetando los períodos de descanso diario y semanal. Las 50 ho- ras semanales son aplicables a contratos a tiempo completos, aplicándose la proporcionalidad en los contratos a tiempo parcial. En contraprestación por los excesos de jornada que se produzcan en cómputo mensual, el trabajador o trabajadora puede disponer de una hora de descanso por cada hora de traba- jo. Los descansos por compensación deben ser fijados de común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora y deben de ser disfrutados, salvo que en estos días se produzca más actividad que el resto de los días de la semana. En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se produzca, en cómputo anual, una diferencia de horas a favor del trabajador o trabajadora que no hayan sido utilizadas por la empresa, estas serán para su beneficio sin que le puedan ser exigidas su realización posteriormente. En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irre- gular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores y trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo, períodos de lactancia o discapacidad.
Jornada irregular. En el calendario laboral acordado de cada centro educativo podrá reservarse una bolsa de horas para su distribución irregular a lo largo del curso. El número de horas de dicha bolsa no podrá superar en ningún caso el 5 % de la jornada anual para cada grupo profesional. En el caso del personal docente, las horas que se reserven para su distribución irregular solo podrán emplearse para realizar actividades no lectivas. La forma y limitaciones en que se haga uso de tal bolsa de horas por parte de la dirección del centro educativo será objeto de negociación, junto con el calendario laboral, con los representantes de los trabajadores o secciones sindicales si las hubiere. La distribución irregular de horas deberá ser comunicada al personal afectado por la misma, con un mínimo de 5 días de antelación, indicando día y hora de inicio de la jornada irregular de acuerdo con la legislación vigente.
Jornada irregular. Las Empresas podrán implantar la jornada de trabajo irregular preavisando al Comité de Em‑ presa o los Delegados de Personal, o a falta de estos a las personas trabajadoras afectadas, con cinco días naturales de antelación. En todo caso se respetarán los descansos entre jornadas y el semanal. Por virtud de esta jornada irregular se podrá alargar o disminuir el horario bien en media hora, bien en una hora, disminuyéndolo o incrementándolo paralelamente en media hora o en una hora, de manera que se respete la jornada anual pactada. La jornada irregular podrá utilizarse durante el periodo de ultractividad del Convenio. En todo caso continuarán en vigor los acuerdos que pudieran existir entre las empresas y las personas trabajadoras en materia de jornada irregular.
Jornada irregular. 1.- En los centros especiales de empleo, atendiendo al carácter productivo de las actividades en ellos realizadas, previa información de los representantes de los trabajadores, podrá establecerse la distribución irregular de jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores y en RD 1561/95.
2.- En estos supuestos la jornada semanal no podrá exceder de 45 horas.
Jornada irregular. 1. La empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un porcentaje máximo del 10 por 100 de la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el artículo 46.
2. Lo anterior no resultará de aplicación para los trabajadores y trabajadoras adscritos a la jornada especial de disponibilidad, que se regirá de conformidad con su propia regulación específica.
Jornada irregular. De conformidad con lo regulado en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que la jornada se distribuirá de modo irregular en un 0%.
Jornada irregular. Definición.–En base a lo estipulado en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo efectivo a lo largo del año. A estos efectos se considera jornada irregular, aquella en la que el tra- bajador realiza su prestación de trabajo de forma no regular todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la jornada que en cada momento se establezca en Convenio Colectivo para los trabajadores a tiempo com- pleto (1.712 horas anuales de trabajo efectivo). Todo ello de forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los lími- tes y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.
Jornada irregular. Se considera jornada irregular aquella en la que el trabajador fijo a tiempo completo realiza su prestación en forma no regular, con respeto en todo caso del límite máximo de la jornada establecida en cómputo anual en el artículo 32 del presente convenio. La prestación de trabajo bajo la modalidad de turnos rotatorios no tiene la consideración de jornada irregular. En el seno de cada empresa se fijará la regulación de la prestación irregular de la jornada, en función de sus necesidades organizativas.