Medidas de control. El Área Usuaria, emitirá la conformidad de la Compra con la recepción del Total de Prendas de vestir a los Trabajadores y Vales de Víveres.
Medidas de control. Las áreas de la SUNAT que otorgarán las conformidades respectivas al servicio se encuentran detalladas en el numeral 14 del presente documento.
Medidas de control. El servicio será brindado por un periodo de 730 días calendarios y la supervisión del mismo estará a cargo de la Subárea de Producción.
Medidas de control. 2.1 En ningún caso se aceptará a efectos de pago del complemento, la llamada telefónica como justificante de enfermedad, considerándose como permiso no abonable.
2.2 Las personas cuyo índice de absentismo por I.T. supere el 1,25 de la media de RBEM, serán reconocidas o citadas para su seguimiento.
2.3 La Comisión de Seguimiento de I.T. celebrará una reunión de Seguimiento en la segunda quincena de octubre.
Medidas de control. La conformidad técnica de operatividad y adecuado funcionamiento de los equipos de cómputo de escritorio estará a cargo de la Oficina de Infraestructura Tecnológica de la OGTI, en el momento de la entrega del equipo por parte del proveedor del servicio.
Medidas de control. De corresponder, debe considerarse aspectos relativos a la coordinación y supervisión, para lo cual se indicará con claridad: Áreas que supervisan: Señalar el área o unidad orgánica responsable de la supervisión técnica de la entrega de los bienes y, de ser el caso, de la supervisión de las pruebas o ensayos, de las inspecciones, entre otros. En los casos de contrataciones de ejecución periódica, se debe precisar que el área usuaria o área técnica canalizadora, según corresponda, es responsable de la existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes. Áreas que coordinarán con el proveedor: Señalar las áreas o unidades orgánicas con las que el proveedor coordinará sus actividades. Los aspectos de la prestación que van a ser objeto de coordinación y/o supervisión. Área que brindará la conformidad: Señalar al área o unidad orgánica responsable de emitir la conformidad. Deberá determinarse en qué casos corresponde aplicar la penalidad sobre la base del monto total del contrato (contratos con un único entregable o contratos de prestaciones sucesivas en las cuales haya retraso en el inicio de la ejecución) y en qué casos se calculará sobre la base de entregas parciales, lotes o etapas, según lo previsto en el artículo 133° del Reglamento. Indicar, de corresponder, las penalidades distintas a la xxxx que se aplicarán las cuales deberán ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la contratación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 134° del Reglamento. Deberá precisarse que el pago se realizará después de ejecutada la prestación y otorgada la conformidad salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago sea condición para la entrega de los bienes. Tratándose de suministros, deberá señalarse que el pago se realizará de acuerdo al cronograma de entrega, luego de otorgada la conformidad correspondiente a cada entrega. Se deberá indicar, de ser necesario, la fórmula de reajuste, para lo cual se deberá tener en consideración lo siguiente: En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada, pactados en moneda nacional, se podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que...
Medidas de control. De corresponder, debe considerarse aspectos relativos a la coordinación y supervisión, para lo cual se indicará con claridad: En los casos de contrataciones de ejecución continuada, se debe precisar que el área usuaria es responsable de la existencia, estado y condiciones de utilización de los servicios, de acuerdo con la Norma General del Sistema Nacional de Abastecimiento (SA.07).
Medidas de control. 3.1 Los representantes de ForumCiv, la Asdi y la Dirección Nacional de la Fiscalización de la Gestión Pública de Suecia (Riksrevisionen) podrán efectuar exámenes independientes, auditorías, visitas de campo, evaluaciones u otras medidas de control en relación con el Proyecto. Normalmente, dichas visitas, exámenes y evaluaciones deberán ir precedidas de consultas con el Socio Colaborador. No obstante, la Asdi y ForumCiv se reservan el derecho a realizar inspecciones sin previo aviso. El propósito de las referidas medidas de control puede ser, entre otros, verificar el uso de la Subvención de conformidad con el Acuerdo o la evaluación de los eventuales resultados del Proyecto. La parte a cargo del examen correrá con los costes de dichas medidas de control.
3.2 El Socio Colaborador debe facilitar las medidas de control referidas en 3.1 proporcionando toda la documentación necesaria para su ejecución y garantizando el acceso sin restricciones a las dependencias, escritos, bienes y documentos solicitados. Los documentos y comprobantes han de ser fácilmente accesibles y archivarse de tal forma que simplifique su examen. El Socio Colaborador deberá comunicar a los representantes a cargo del examen el lugar donde está disponible la información.
3.3 Los derechos y obligaciones que se derivan de este art. 3 serán de aplicación hasta 7 años después del vencimiento del presente Acuerdo.
Medidas de control a. La información reportada a la Delegatura para la Protección del Consumidor se deberá publicar en el sitio web del productor o representante del productor respectivo, al momento en que se inicie la campaña de seguridad en vehículo, misma que será informada a los consumidores interesados por los medios más idóneos.
b. Los productores y representantes del productor deberán informar a esta Entidad dentro de los primeros 8 días calendario de cada trimestre el avance de la(s) Campaña(s) de Seguridad en vehículo(s) adoptada(s), en el formato “Reporte de Avance-Campaña de Seguridad en Vehículos”, sin perjuicio de que esta autoridad pueda exigir la presentación de informes con periodicidad diferente. El deber de reporte cesará después de transcurridos 3 años del inicio de las campañas, siempre que el obligado demuestre la máxima diligencia para contactar a los consumidores que pudieran verse afectados, sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia para requerir los reportes adicionales que considere oportunos. La cesación de la obligación de reporte aquí expresada, en ningún caso eximirá del deber de continuar con la ejecución de la campaña de seguridad.
c. En todo caso, la información relacionada con la(s) campaña (s) de Seguridad, adelantada(s) por cada productor y/o su representante, podrá ser divulgada en la página web de la entidad, conforme a la información remitida por estos.
d. Sin perjuicio del deber de información, y de la vigilancia que de oficio realice esta autoridad, en cualquier momento la Superintendencia de Industria y Comercio podrá requerir al productor, representante del productor, o proveedor de un vehículo defectuoso para verificar la adopción de las medidas aplicables previstas en este capítulo y evaluar el resultado al que debe llegarse, fijar el plazo para alcanzarlo o emitir las órdenes que considere pertinentes.
Medidas de control. El Responsable del proyecto, deberá informar el Estado del Avance del Proyecto a la Superintendencia a través de reuniones presenciales quincenales. • La Superintendencia podrá solicitar reuniones adicionales en función a los avances y a la información recibida durante las labores de consultoría. La SBS podrá solicitar dichas reuniones telefónicamente, por fax o por correo electrónico, considerándose todas estas formas igualmente válidas. • El contratista deberá proporcionar, a la firma del contrato, una relación de contactos (números de teléfonos, de faxes y direcciones de correos electrónicos), y un cuadro de escalamiento. Los datos respectivos deberán ser actualizados cuando se produzcan cambios. • El tiempo de respuesta a una solicitud de reunión y solicitudes de información no deberá ser mayor de una (01) hora; tiempo transcurrido desde que se solicita la reunión o información hasta que el contratista responde para iniciar las coordinaciones. • La SBS podrá solicitar reuniones con plazos no menores a cuatro (04) horas inclusive, contados desde el momento en que se solicita la reunión. • La absolución de consultas y observaciones solicitadas por la SBS no deberá exceder cinco (05) días calendarios, salvo que, por la complejidad de la consulta u observación, la SBS autorice la ampliación del plazo. Este plazo no deberá repercutir en el plazo de ejecución de la consultoría.