Prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo Cláusulas de Ejemplo

Prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en este Contrato, las Partes, sus Administradores, socios, empleados, dependientes y Beneficiarios Reales se obligan, mutuamente a:
Prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. EL CONSULTOR certifica, con la firma del presente contrato, al CONTRATANTE que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, o de actividades de lavados de dinero provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. Si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONSULTOR, algunos de sus administradores, socios, llegaren a resultar inmersos en alguna investigación (penal, administrativa u otras), relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC etc., el CONTRATANTE tiene derecho a terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho este obligado a indemnizar algún tipo de perjuicio a EL CONSULTOR. VIGESIMA CUARTA:
Prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. El Participante declara que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, actividades xx xxxxxx de dinero o actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. El Participante se obliga a implementar las medidas tendientes a evitar que sus recursos se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, principalmente xxx xxxxxx de dinero y/o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del Contrato el Participante llegare a resultar implicado en una investigación por parte de autoridad competente, o condenado por los delitos xx xxxxxx de dinero y/o financiación del terrorismo, o fuese incluido en cualquiera Listas de Control, tales como las de la Organización de las Naciones Unidas, Oficina de Control de Activos en el Exterior-OFAC u otras listas privadas o públicas, nacionales o extranjeras relacionadas con el lavado de dinero y/o la financiación del terrorismo, si la Administradora, después de realizar un análisis de riesgo del cliente, determina que existe un riesgo en materia del cumplimiento de las medidas de prevención tiene el derecho de terminar de manera unilateral e inmediata el presente Contrato, sin que por éste hecho esté obligada a indemnizar ningún tipo de perjuicio al Participante;

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.