Common use of PRIMAS Clause in Contracts

PRIMAS. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo del seguro es de un año. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado. El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la prima pendiente de pago a las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicarán a la misma los recargos aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y que se han dado a conocer por escrito al Asegurado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra entrega de recibo expedido por la misma.

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PRIMAS. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y a salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo período del seguro es de un año. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima prima, las exhibiciones deberán ser por periodos períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo período pactado, y se aplicarán las tasas de financiamiento de la prima por pesos fraccionados autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la póliza, las cuales se darán a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del periodo de período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiariodebida, el total de la prima pendiente dependiente de pago a o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo período de seguro contratado. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicarán a la misma los recargos aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y que se han dado a conocer por escrito al Asegurado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.

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PRIMAS. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración iniciación de vigencia del contrato contrato, y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo del seguro es de un año. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado. El Asegurado gozará de un periodo de espera x xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas la primera fracción pactada en el contrato. A las doce 12.00 horas del último día del periodo de esperaespera x xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía Aseguradora deducirá de la indemnización debida al Beneficiariodebida, el total de la prima pendiente de pago a o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicarán aplicará a la misma los recargos aprobados por misma, la Comisión Nacional tasa de Seguros y Fianzas, y financiamiento que se han dado a conocer por escrito corresponda al Aseguradomomento de la expedición de la Póliza. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, Compañía Aseguradora contra entrega de recibo expedido por la misma.

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Samples: www.chubb.com

PRIMAS. La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato contrato, y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo período del seguro es de un año. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima prima, las exhibiciones deberán ser por periodos períodos de igual duración no inferiores a un mes mes, y vencerán al inicio de cada periodo período pactado. El Asegurado gozará de un periodo período de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del periodo período de espera, espera los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al BeneficiarioAsegurado o beneficiario, el total de la prima pendiente de pago a pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo período de seguro contratado. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicarán a la misma los recargos aprobados autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y que se han dado a conocer por escrito al Asegurado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, Compañía contra entrega de del recibo expedido por la mismacorrespondiente.

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