Principios de integridad Cláusulas de Ejemplo

Principios de integridad. En relación con la adjudicación y/o ejecución del contrato, el contratista no deberá —ni personalmente ni a través de terceros— ofrecer u otorgar obsequios o beneficios ni aceptarlos o solicitarlos para sí mismo ni terceros; esto mismo será también de aplicación para los pagos facilitadores. El contratista no deberá acordar con otra empresa u otras empresas una restricción de la competencia. Estará prohibida cualquier forma de corrupción. El contratista estará obligado a adoptar medidas adecuadas y pertinentes de prevención y lucha contra la corrupción. Asimismo, estará obligado a notificar sin dilación mediante el sistema de denuncia de la GIZ tanto casos confirmados como casos de sospecha graves en relación con la corrupción y/o delitos contra la propiedad, como p. ej. fraude, desfalco o malversación, en el contexto de la ejecución de la orden. Se puede acceder al sistema de denuncia a través del portal para denunciantes, los asesores y asesoras de la GIZ (xxxxxxxxx-xxxxxxx@xxx.xx) o a través del ombudsman externo o la ombudsman externa (xxxxxxxxxx@xx-xx.xx => xxx.xxx.xx/xx • About GIZ • Compliance • Whistleblowing)
Principios de integridad. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y su Reglamento, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y con la convicción de que, solamente con el esfuerzo conjunto de la Administración Pública y el Sector Privado, podemos instaurar una cultura de la transparencia y rendición de cuentas, fortaleciendo de esa forma las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos a mantener el más alto nivel de conducta ética, así como los valores de nuestra sociedad como ser INTEGRIDAD, entendiendo como elementos esenciales de ésta, las cualidades personales de honestidad, sinceridad, probidad, ausencia de prácticas corruptivas y el cumplimiento de las leyes y reglamentos del país. Nos comprometemos además a ser LEALES con nuestra contraparte, cumpliendo fielmente con lo establecido en el contrato, entregando en el tiempo pactado, por parte del “EL PROVEEDOR”, un trabajo de calidad mínima equivalente al ofertado y a nosotros adjudicado, a fin de que las Instituciones del Estado generen confianza pública en sus actuaciones, y cumplimiento, por parte de la entidad contratante, con las obligaciones establecidas en el Contrato, y en los documentos que formen parte del mismo, forma ágil y oportuna; siendo EQUITATIVOS en la práctica de las metodologías a desarrollarse y apegados totalmente a las buenas prácticas; siendo TOLERANTES con las personas que representen a nuestras contrapartes en el cumplimiento de este contrato y que muestren puntos de vista diferentes a los nuestros; siendo IMPARCIALES es decir actuando con objetividad y profesionalismo, sin permitir que nuestros intereses financieros o de otro tipo comprometan o den la impresión de comprometer la labor contratada; siendo DISCRETOS con la información confidencial que manejamos, absteniéndonos de dar declaraciones públicas sobre la misma. Por lo que aseguramos que ninguna persona que actué en nuestro nombre y representación realizará: a) Prácticas Coercitivas, entendiendo ésta como perjudicarlo o acusar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte, de conformidad a lo que determina el Código Penal vigente, b) Prácticas Fraudulentas, entendiendo ésta como aquella en la que alguien con nombre supuesto, falso título, influencia o calidad simulada, abuso de confianza, fingiéndose dueño de bienes, créditos, empresas, o negociación o valiéndose de cualquier artículo, astucia...