Principios generales en la provisión de puestos Cláusulas de Ejemplo

Principios generales en la provisión de puestos. Los puestos de trabajo se proveerán a través de los siguientes procedimientos. 1. Los puestos de trabajo encuadrados en el Grupo Profesional de Personal Operativo, que respondan a necesidades estructurales de empleo, se cubrirán mediante el sistema de ingreso. La movilidad voluntaria entre estos puestos se articulará a través del concurso de traslados. 2. El resto de puestos, es decir, los de los Grupos Profesionales I, II y III, se cubrirán preferentemente mediante procedimientos de ascenso y/o movilidad voluntaria, así como de ingreso. 3. Además, de estas fórmulas, existirán otras, de carácter extraordinario, determinadas por la disminución de capacidad psicofísica del trabajador/a, bien permanente, bien temporal y por aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente sobre violencia de género y discapacidad.
Principios generales en la provisión de puestos. 1. Los trabajadores fijos, cualquiera que sea su situación laboral, podrán tomar parte en los sistemas de promoción y provisión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 2. La Sociedad Estatal, para la cobertura de los puestos de trabajo que resulten necesarios de acuerdo con el Plan de Evaluación y Fijación de Necesidades, atenderá prioritariamente la ubicación de los empleados fijos existentes a través de los procesos de provisión y promoción interna de forma prevalente respecto al nuevo ingreso de empleados. 3. Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, se desarrollará una acción positiva particularmente en las condiciones de formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. 4. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo así como su correspondiente resolución se harán públicas en los tablones de anuncios de Direcciones Territoriales, Jefaturas Provinciales, Oficinas Técnicas, en la Intranet y en la página Web de Correos. 5. En materia de promoción y provisión serán objeto de tratamiento en CIVCA, en todo caso, las bases para las convocatorias de los distintos sistemas de provisión previstos en el presente capítulo y en su caso en la Comisión de Retribuciones y Empleo. 6. Los puestos de trabajo encuadrados en el Grupo Profesional de Operativos, que respondan a necesidades estructurales de empleo, se cubrirán a través del Reajuste Local, Concurso Permanente de Traslados y aquellos puestos para los que no exista peticionarios se cubrirán mediante el sistema de ingreso 7. El resto de puestos, es decir, los de los Grupos Profesionales I, II y III, se proveerán mediante procedimientos de ascenso y/o movilidad voluntaria, así como de ingreso. 8. Además de estas fórmulas, existirán otras, de carácter extraordinario, determinadas por la disminución de capacidad psicofísica del trabajador, bien permanente o temporal, o por aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente sobre violencia de género.

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  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

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