PRIORIDAD DE LA PRESTACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULA 32 – En el seguro obligatorio de edificios o construcciones de propiedad horizontal contratado por la administración, la suma asegurada, se aplicará en primer término a la cobertura de las “partes comunes”, entendidas éstas conforme a su concepto legal y reglamentario y si dicha suma fuese superior al valor asegurable al momento del siniestro, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cada propietario en proporción a sus respectivos porcentajes dentro de la propiedad.
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PRIORIDAD DE LA PRESTACIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL. CLÁUSULA 32 28 – En el seguro obligatorio de edificios o construcciones de propiedad horizontal contratado por la administración, la suma asegurada, se aplicará en primer término a la cobertura de las “partes comunes”, entendidas éstas conforme a su concepto legal y reglamentario y si dicha suma fuese superior al valor asegurable al momento del siniestro, el excedente se aplicará a las partes exclusivas de cada propietario en proporción a sus respectivos porcentajes dentro de la propiedad.
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