Common use of PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientes, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien en la Unidad Especializada de Atención, mediante escrito o correo electrónico para lo cual el Banco acusará recibo de dicha solicitud proporcionando un número de folio; iii) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos por funcionario facultado.; v) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, el Banco se obliga a poner a disposición del Cliente en la sucursal donde radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y,

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PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. LTOSF Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios. Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso de que se estará a lo siguiente: I. Cuando el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientes, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) . La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien bien, en la Unidad Especializada unidad especializada de Atenciónla institución de que se trate, mediante escrito o escrito, correo electrónico para lo cual o cualquier otro medio por el Banco acusará que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud proporcionando un número solicitud. Tratándose de foliocantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo; iii) II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv) . En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes mencionados se formularán referidos deberán formularse por escrito y serán suscritos suscribirse por funcionario facultado.personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición; v) III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales contados contado a partir de la entrega de dicho dictamendel dictamen a que se refiere la fracción anterior, el Banco se obliga la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal donde en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y,personas; IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso Conforme a lo establecido en el artículo 23 de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los movimientos de su estado de cuentaServicios Financieros, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientessi “EL CLIENTE” tiene alguna aclaración, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando reclamación, inconformidad o no esté está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactadotecnología), procederá conforme a lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo máximo de 90 (noventa) noventa días naturales naturales, contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) sujeta a aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en que se aperturó la que radica cuenta o ante la cuentaUnidad Especializada, o bien cuyos datos se indican en la Unidad Especializada cláusula denominada Datos de AtenciónContacto de este Contrato, mediante escrito o escrito, correo electrónico para lo cual o cualquier otro medio por el Banco que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. “EL BANCO” acusará recibo de recibida dicha solicitud proporcionando solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de ”EL CLIENTE”, esta tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente ; ii) “EL BANCO” entregará por escrito a “EL CLIENTE” el dictamen que contendrá un número de folio; iii) Una vez recibida informe detallado en el que se respondan todos los hechos presentados en la solicitud dentro de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondientenaturales, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que cual se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv) El dictamen e informe antes mencionados se formularán formulará por escrito y serán suscritos se suscribirá por funcionario facultado.personal de “EL BANCO” facultado para ello; ven el evento de que conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobre de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos de esta cláusula; iii) Dentro del “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la Sucursal donde se haya aperturado la cuenta o en la Unidad Especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, el Banco del dictamen a que se obliga a poner a disposición del Cliente hace referencia en la sucursal donde radica la cuenta, fracción precedente; iv) “EL BANCO” notificará al reclamante el expediente generado con motivo de la estado que guarde su solicitud, en cualquier momento en que “EL CLIENTE” así como lo solicite y por los medios de comunicación que “EL BANCO” pone a integrar su alcance. Hasta en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con tanto la solicitud de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y,las sociedades de información crediticia.

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Samples: Contrato Normativo De Depósito Y Servicios Bancarios

PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso Conforme a lo establecido en el artículo 23 de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los movimientos de su estado de cuentaServicios Financieros, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientessi EL CLIENTE tiene alguna aclaración, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando reclamación, inconformidad o no esté está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactadotecnología), procederá conforme a lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo máximo de 90 (noventa) noventa días naturales naturales, contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) sujeta a aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en que se aperturó la que radica cuenta o ante la cuentaUnidad Especializada, o bien cuyos datos se indican en la Unidad Especializada cláusula denominada Datos de AtenciónContacto de este Contrato, mediante escrito o escrito, correo electrónico para lo cual o cualquier otro medio por el Banco que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. EL BANCO acusará de recibo dicha solicitud. Tratándose de dicha solicitud proporcionando cantidades a cargo de EL CLIENTE, esta tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente; ii) EL BANCO entregará por escrito a EL CLIENTE el dictamen que contendrá un número de folio; iii) Una vez recibida informe detallado en el que se respondan todos los hechos presentados en la solicitud dentro de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondientenaturales, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que cual se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv) El dictamen e informe antes mencionados se formularán formulará por escrito y serán suscritos se suscribirá por funcionario facultado.personal de EL BANCO facultado para ello; ven el evento de que conforme al dictamen que emita EL BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, EL CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos de esta cláusula; iii) Dentro del EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE en la Sucursal donde se haya aperturado la cuenta o en la Unidad Especializada de EL BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, el Banco del dictamen a que se obliga a poner a disposición del Cliente hace referencia en la sucursal donde radica la cuenta, fracción precedente; iv) EL BANCO notificará al reclamante el expediente generado con motivo de la estado que guarde su solicitud, en cualquier momento en que EL CLIENTE así como lo solicite y por los medios de comunicación que EL BANCO pone a integrar su alcance. Hasta en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con tanto la solicitud de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente cláusula, EL BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y,las sociedades de información crediticia.

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Samples: Contrato De Depósitos Bancarios De Dinero a La Vista Y Servicios Bancarios Nivel

PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientes, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien en la Unidad Especializada de Atención, mediante escrito o correo electrónico para lo cual el Banco Xxxxx acusará recibo de dicha solicitud proporcionando un número de folio; iii) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos por funcionario facultado.; v) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, el Banco se obliga a poner a disposición del Cliente en la sucursal donde radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y,, vi) El procedimiento descrito en esta Cláusula es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Capítulo Noveno Beneficiarios

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Dinero a La Vista

PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso Conforme a lo establecido en el artículo 23 de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los movimientos de su estado de cuentaServicios Financieros, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientessi “EL CLIENTE” tiene alguna aclaración, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando reclamación, inconformidad o no esté está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactadotecnología), procederá conforme a lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo máximo de 90 (noventa) noventa días naturales naturales, contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) sujeta a aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en que se aperturó la que radica cuenta o ante la cuentaUnidad Especializada, o bien cuyos datos se indican en la Unidad Especializada cláusula denominada Datos de AtenciónContacto de este Contrato, mediante escrito o escrito, correo electrónico para lo cual o cualquier otro medio por el Banco que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. “EL BANCO” acusará recibo de recibida dicha solicitud proporcionando solicitud. Tratándose de cantidades a cargo de ”EL CLIENTE”, esta tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente ; ii) “EL BANCO” entregará por escrito a “EL CLIENTE” el dictamen que contendrá un número de folio; iii) Una vez recibida informe detallado en el que se respondan todos los hechos presentados en la solicitud dentro de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) cinco días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondientenaturales, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que cual se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv) El dictamen e informe antes mencionados se formularán formulará por escrito y serán suscritos se suscribirá por funcionario facultado.personal de “EL BANCO” facultado para ello; v) Dentro en el evento de que conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte procedente el cobro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la entrega cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobre de dicho dictamen, el Banco se obliga a poner a disposición del Cliente en la sucursal donde radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder intereses moratorios y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y,otros

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Samples: Contrato Múltiple De Productos De Captación

PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientes, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuentaSucursal, o bien en la Unidad Especializada de Atención, mediante escrito o correo electrónico para lo cual el Banco acusará recibo de dicha solicitud proporcionando un número de folio; iii) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos por funcionario facultado.; v) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, el Banco se obliga a poner a disposición del Cliente en la sucursal donde radica la cuentaSucursal, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y,, vi) El procedimiento descrito en esta Cláusula es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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Samples: Contrato De Inversión Para Personas

PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientes, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien en la Unidad Especializada de Atención, mediante escrito o correo electrónico para lo cual el Banco acusará recibo de dicha solicitud proporcionando un número de folio; iii) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos por funcionario facultado.; v) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, el Banco se obliga a poner a disposición del Cliente en la sucursal donde radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y,, vi) El procedimiento descrito en esta Cláusula es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Capítulo Noveno Beneficiarios

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Dinero a La Vista