Common use of PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso ocurriera el fallecimiento o el inicio de la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta a la Compañía denunciando el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de su fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadas.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Al ocurrir un siniestro que pueda dar lugar a indemnización, conforme a los términos de esta Póliza el Asegurado deberá: a) Inmediatamente: 1. Tomar todas las acciones dentro de sus medios para minimizar la pérdida o daño. 2. Notificar el siniestro por escrito a la Compañía, indicando la naturaleza y extensión de los daños, a más tardar dentro de los tres días de tener conocimiento del mismo.3. Denunciar el hecho a la policía en caso de incendio, o acto malintencionado, o malicioso de carácter Político. 4. Conservar las partes afectadas y tenerlas disponibles para la inspección de los representantes de la Compañía. 5. No remover, ni ordenar o permitir la remoción de escombros producto del siniestro, sin autorización escrita de la Compañía. En caso ocurriera de incumplimiento, se perderá el fallecimiento derecho a ser indemnizado si la remoción de estos escombros impide o el inicio dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la Invalidez Total Permanente y Definitiva causa del Asegurado, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta siniestro. b) Dentro de (15) quince días calendario: 1. Ratificar a la Compañía denunciando el siniestrola denuncia verbal (personalmente o vía llamada telefónica) del siniestro mediante comunicación escrita, indicando nombre identificando la causa de la ocurrencia, relación de bienes afectados y valorización del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo año.2. Detalles de cualquier otro seguro que pudiera existir. c) Deberá proporcionar la siguiente documentación: 1. Informe Técnico emitido por los datos del solicitante bomberos (Nombre completo, dirección y teléfonosen caso de incendio). Las pruebas del fallecimiento 2. Informe de tránsito en caso de impacto de vehículos propios o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del ajenos. 3. Informe Técnico de acuerdo al tipo de daño ocasionado (en caso de daños por agua). 4. Avalúo o inventario presentado al Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de garantizar el bien asegurado. 5. Proformas (2) de reparación de la garantía en hipoteca. El Asegurado deberá, a su fallecimiento o invalidez total permanente propia xxxxx, proporcionar a la Compañía cuando esta se lo solicite, todos los detalles, planos, duplicados, copias, documentos, pruebas e información con relación al siniestro, así como acerca de su origen y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratantede las causas y circunstancias del daño. De producirse ser necesario, la Invalidez Total Permanente y Definitiva Compañía se reserva el derecho de exigir cualquier otra información adicional que pudiese ayudar a determinar el pago del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadassiniestro.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En Se establece el siguiente procedimiento que regula la forma de actuar en caso ocurriera de daños: Comunicación de siniestros por parte del Proveedor: El Proveedor deberá efectuar la oportuna declaración de siniestro a su aseguradora, como mínimo, en los siguientes casos y dentro de los plazos legalmente establecidos: - Cuando tenga conocimiento de algún suceso producido en el fallecimiento o el inicio marco de la Invalidez Total Permanente y Definitiva ejecución del Aseguradocontrato que sea susceptible de haber causado un daño y/o perjuicio a un tercero. - Cuando reciba una reclamación de un tercero por daños y/o perjuicios causados en el marco de la ejecución del contrato. El Proveedor deberá comunicar por escrito a TIRME, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta a la Compañía denunciando persona responsable del pedido/contrato y en todo caso al responsable de siniestros de TIRME, al correo xxxxxxxx@XXXXX.xxx, en el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 dos (2) días desde su conocimiento, cualquier suceso o reclamación recibida según lo descrito anteriormente en este apartado, así como las reclamaciones que en ejercicio de recibida la documentación completa para Acción Directa hayan podido efectuar terceros contra su aseguradora y de las que haya sido puesto en antecedentes. Junto a la liquidación comunicación a TIRME, S.A., el Proveedor facilitará los siguientes datos relativos al caso: - Fecha y lugar del suceso o siniestro. - Descripción del suceso (circunstancias, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento concurrencia de su fallecimiento terceros, etc.) - Nombre y apellidos del perjudicado o invalidez total permanente reclamante. - Relación de daños y/o perjuicios causados. Especialmente la existencia de lesionados o fallecidos. - Nombre de la entidad aseguradora y definitivanúmero de expediente de siniestro abierto por dicha entidad, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado cuando la cobertura del riesgo se encuentre incluida en la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita obligatoriamente por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadasProveedor.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso ocurriera de siniestro el fallecimiento Asegurado o Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación: Original de Póliza si existiera o lo tuviera. Copia Certificada del Acta de Defunción del Asegurado. En caso de tratarse de la cobertura de Fallecimiento, el o los Beneficiarios, según sea el caso, deberán llenar el Formato de declaración de fallecimiento, el cual será proporcionado por GNP en el momento en que le presenten su reclamación. En caso de tratarse de la cobertura de Fallecimiento, el o los Beneficiarios, según sea el caso, deberán llenar el Formato de identificación del cliente, el cual será proporcionado por GNP en el momento en que le presenten su reclamación. Copia legible del estado de cuenta del Beneficiario o Asegurado, según corresponda, con la CLABE Interbancaria visible. Original y copia de identificación oficial vigente de los Beneficiarios en caso de tratarse de la cobertura de Fallecimiento. Como identificación oficial pueden ser: Credencial de elector (INE), Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de conducir, para su cotejo. Tan pronto como el Asegurado o el inicio Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta a la Compañía denunciando el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa realización del siniestro y del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadasderecho constituido a su favor por el contrato del seguro, deberán ser presentadas ponerlo en cualquiera conocimiento de nuestras agencias a nivel nacionalla empresa aseguradora. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en El Asegurado o el Beneficiario, gozarán de un plazo máximo de 30 cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en este último caso se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento, caso contrario sus derechos se verían afectados conforme al artículo 67 de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de su fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto Ley sobre el Contrato de Seguro. Si Precepto(s) legal(es) disponible(s) en caso se constata xxx.xxx.xx GNP pagará en sus oficinas cualquier indemnización que corresponda en el cobro xx xxxxxx luego transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la activación del seguroreclamación en los términos de la cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro de esta Póliza; lo anterior conforme al Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx Si GNP no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadas.deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso ocurriera Tan pronto como el fallecimiento Asegurado o el inicio beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la Invalidez Total Permanente realización del siniestro amparado y Definitiva del Aseguradoderecho constituido a su favor por el contrato de seguro, Banco Xxxxxx Perú S.A.deberán hacerlo del conocimiento de la Institución Aseguradora. Salvo disposición en contrario de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para dar el aviso correspondiente, el cual deberá cursar carta a la Compañía denunciando ser por escrito si en el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos)Contrato no se estipula otra cosa. Las pruebas del fallecimiento reclamaciones que efectúe el Asegurado o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, beneficiario al amparo de esta póliza deberán ser presentadas en cualquiera los formatos que proporcione la La Institución Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, de nuestras agencias comprobar cualquier hecho o circunstancia relacionada con el siniestro amparado, la reclamación o las pruebas aportadas. En tal virtud el ocultar elementos probatorios, la omisión de informes, datos u obstaculizar investigaciones o comprobaciones que la Institución Aseguradora practique o intente practicar, especialmente la negativa o resistencia a nivel nacionalla realización de exámenes y exploraciones médicas, liberarán a la Institución Aseguradora de cualquier responsabilidad u obligación derivada de esta póliza. La Compañía pagará El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá treinta días después de la indemnización fecha en que corresponda la Institución Aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación Será nula la cláusula en un plazo máximo que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de 30 días haber sido reconocido por la Institución Aseguradora o comprobado en juicio. Para conocer el domicilio de recibida la documentación completa oficina de la Institución Aseguradora más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte a su Agente de Seguros, la página web xxx.xxxx.xxx.xx, o bien llame al 01800 505 4000. Centro de Atención y Servicios a Asegurados (CASA) de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. Paseo de la Reforma 342 Piso 7, Col. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, Lada sin costo 01 800 505 4000. Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Comisión Nacional para la liquidación del siniestroProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000. Xxx. Xxx Xxxxx, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de su fallecimiento o invalidez total permanente México, Teléfonos (00) 0000 0000 y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadas.(01 800) 999 8080 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización dentro de los 10 días hábiles a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, de acuerdo a la reclamación formal presentada por EL ASEGURADO o el (los) beneficiario(s), acompañada de los documentos necesarios. LA COMPAÑÍA de manera meramente ilustrativa sugiere soportar la reclamación con los siguientes documentos según sea el caso: En caso ocurriera el fallecimiento o el inicio de muerte Accidental: Formato de reclamación seguro de accidentes personales; Copia de la Invalidez Total Permanente Cédula de Ciudadanía o documento de identidad del asegurado; Copia del Registro Civil de Defunción; Si el asegurado ingreso a la póliza por medio xx xxxx bancario, se requiere copia de la solicitud/certificado de seguro debidamente diligenciada por el asegurado; Si el asegurado ingreso a la póliza por medio del Call Center del Banco, se requiere el suministro de la grabación telefónica; Si la causa de fallecimiento fue violenta o accidental adicionalmente deben anexar certificación o documento expedido por la Entidad Competente que enuncie la causa de fallecimiento. (puede ser Acta de levantamiento de cadáver y/o certificación de la fiscalía y/o Informe de necropsia y/o croquis según el caso); Documentos de identidad de los beneficiarios (copia de la cédula de ciudadanía mayores de edad y Definitiva del Asegurado, Banco Xxxxxx Perú registro civil de nacimiento para menores de edad); Si los beneficiarios son menores deben aportar copia de la cédula de los padres vivos.; Formato de pago por transferencia diligenciado por cada unos de los beneficiarios y padres de los menores beneficiarios. En caso de prestación de la asistencia odontológica plus: El Asegurado debe comunicarse con el Call Center de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., deberá cursar carta a línea nacional 01 8000 5 23500 y en Bogotá al 5 94 11 39, opción 2, luego opción 3, quienes le prestarán la Compañía denunciando asesoría correspondiente para la utilización del servicio. En cualquier caso, Allianz Seguros de Vida S.A. se reserva el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento derecho de solicitar pruebas adicionales cuando el siniestro lo amerite. o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadasLos documentos mencionados en este ítem, deberán ser presentadas enviados al buzón de correo funcional: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, donde en cualquiera el asunto se registrarán los siguientes datos: Número de nuestras agencias a nivel nacionalpóliza/BANCO PICHINCHA/Nombre del asegurado/ Tipo y número de identificación (Ej: CC 13.420.963). La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida o En este buzón el beneficiario deberá adjuntar toda la documentación completa que se informa en estas condiciones para la liquidación reclamación de siniestro. o El formato de reclamación seguro de accidentes personales y formato de pago por transferencia, los encontrarán en la página web del Banco Pichincha, en la siguiente ruta: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx. o El beneficiario en caso de tener alguna inquietud sobre su reclamación, debe comunicarse con el Call Center de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., línea nacional 01 8000 5 23500 y en Bogotá al 5 94 11 39, opción 3, para que sea orientado y reciba la asesoría correspondiente para la reclamación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de su fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadas.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En 43 Sección E Definiciones 45 Anexo A. Responsabilidad Civil Patronal 55 Anexo B. Responsabilidad Civil por Vehículos no Propios y Alquilados 57 Anexo C. Responsabilidad Civil, en Exceso, para Vehículos 60 Anexo D. Responsabilidad Civil por Productos de Exportación 61 Folleto de los Derechos Básico de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños) 67 ¿Qué hacer en caso ocurriera el fallecimiento de Siniestro? 69 Cláusula OFAC 70 Aviso de Privacidad 71 Cláusula General Restricción de Cobertura 75 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Cláusulas Especificación que se agrega y/o el inicio forma parte integrante de la Invalidez Total Permanente Póliza RCG – XXXXX Expedia por Xxxxx Seguros México, S.A. Si esta Póliza está expedida a favor de varias razones sociales pertenecientes a un mismo grupo de empresas filiales, subsidiarias o dependientes, todas serán consideradas como aseguradas ante terceros. Si ocurren daños entre las mismas razones sociales aseguradas, la cobertura aplicará considerando que son terceros entre sí, pero exclusivamente por la parte no común de capital de la Empresa que sufra el daño. Autorización C.N.S.F. Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 de fecha 06 xx Xxxxxx de 1992 Está Asegurada (en concordancia con lo estipulado en la Cláusula 3a., “Inciso A”, de las Condiciones Generales de la Póliza y Definitiva del Aseguradodentro de su marco), Banco Xxxxxx Perú S.A.la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, deberá cursar carta por convenio de contrato donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. Es condición básica para que este Seguro surta efecto, que la Compañía denunciando por escrito, manifieste cuales son los Convenios o Contratos Asegurados; para lo anterior, el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI Asegurado deberá proporcionar la copia fiel de dichos Convenios o Contratos que desee queden Asegurados a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre extienda la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacionalconstancia correspondiente. La Compañía pagará presente cobertura no tiene la indemnización naturaleza de una garantía a favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval, o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los Contratos o Convenios celebrados por el obligado original. La relación de contratos o convenios materia de este Seguro se indica en la Cédula de la Póliza. Autorización C.N.S.F. Exp. 732.7(S-60)/2, Oficio 370 de fecha 06 xx Xxxxxx de 1992 La Responsabilidad Civil directa o indirecta en que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase incurra el Asegurado por daños a terceros causados por Contratistas Independientes al momento ejecutar trabajos para el Asegurado. Para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionar copia de su fallecimiento los Convenios o invalidez total permanente Contratos que celebre y definitivadesee queden incluidos en la cobertura, sin considerar interesesa fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la cobertura correspondiente. La presente Cláusula no otorga cobertura hasta que exista aceptación por escrito de la Aseguradora. La presente cobertura no tiene naturaleza de una garantía, ni morasfianza, gastos prenda o cualquier otro concepto cobrado aval. No se considerarán dentro de esta cobertura labores de decoración, adaptación o mantenimiento llevadas a cabo por personas a quienes el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva Asegurado encomiende esos trabajos aun cuando dichas personas no fueran trabajadores del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido Asegurado estos daños quedan cubiertos en la sección SUMA ASEGURADAPredios y Operaciones, quedando automáticamente resuelto el Contrato sin necesidad de Seguroaviso previo ni descripción de los trabajos. Si en caso Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de Carga y Descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas. También se constata el cobro xx xxxxxx luego cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de la activación del segurodescarga, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadasconsecuencia de implosión.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso ocurriera de siniestro, el fallecimiento Asegurado tiene la obligación de emplear inmediatamente todos los medios de que disponga para disminuir o el inicio de impedir la Invalidez Total Permanente interrupción del negocio y Definitiva del Aseguradopara evitar o aminorar la pérdida. Además, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta informará a la Compañía denunciando la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido. El Asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento sin la autorización escrita de la Compañía o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos)de sus representantes. Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre Si la causa Compañía no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del AseguradoAsegurado sobre su ocurrencia, originales el Asegurado podrá iniciar la remoción de los escombros. Suspender la utilización de cualquier bien o copias notarialmente legalizadasmáquina dañada hasta que la Compañía le autorice expresamente para que pueda continuar operando; la Compañía no responderá por cualquier interrupción o entorpecimiento ulterior del negocio resultante de la operación continuada de algún bien o máquina dañada sin previa autorización, deberán ser presentadas en cualquiera hasta que tal bien o máquina haya sido reparada a satisfacción de nuestras agencias a nivel nacionalla Compañía. La Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, la Compañía pagará deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que corresponda en un plazo máximo le cause dicho incumplimiento. Al presentar la reclamación es indispensable que el Asegurado obtenga a su xxxxx y entregue o ponga de 30 días de recibida manifiesto a la documentación completa para Compañía todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos y actas con referencia a la liquidación ocurrencia y a la cuantía del siniestro, considerando según constan detallados en el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de su fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadassiguiente numeral.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso ocurriera el fallecimiento o el inicio de Accidente que no ocasione la Invalidez Total Permanente y Definitiva muerte del Asegurado, Banco Xxxxxx Perú S.A., éste o su representante deberá cursar carta dar aviso a la Compañía denunciando el siniestroEmpresa de Seguros en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos a partir de la fecha del Accidente, indicando fecha, hora, lugar y circunstancias del mismo, y, además, nombre y domicilio de los testigos si los hubiere, mencionando si han intervenido las autoridades y si se ha iniciado sumario. Si el Accidente causó la muerte del aseguradoXxxxxxxxx, DNI el plazo señalado se reducirá a veinte (20) días continuos a partir de la fecha del Accidente, debiendo enviar el Certificado de Defunción dentro de dicho plazo. La Empresa de Xxxxxxx quedará exenta de responsabilidad en los casos que los siniestros no sean participados en la forma prevista, salvo que se demuestre fehacientemente la imposibilidad material de haberlo efectuado. En caso de Invalidez Permanente el Asegurado accidentado o su representante deberá hacer llegar a la Empresa de Seguros, dentro del plazo del aviso del accidente, un certificado médico expresando las causas y monto adeudado del saldo insoluto la naturaleza de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia que acredite la Invalidez Permanente y que se encuentra sometido a un tratamiento médico. La Empresa de Seguros se reserva el derecho de examinar al momento del Asegurado accidentado por un médico designado por ella. En caso de fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales la Empresa de Xxxxxxx se reserva el derecho de exigir la autopsia o copias notarialmente legalizadasla exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, deberán ser presentadas en cualquiera debiendo los Beneficiarios prestar su conformidad y su concurso si fueren imprescindibles para la obtención de nuestras agencias a nivel nacionallas correspondientes autorizaciones oficiales. La Compañía pagará autopsia o la indemnización que corresponda en exhumación deberá efectuarse con citación de los Beneficiarios, quienes podrán designar un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa médico para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de su fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadasrepresentarlos.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. La ASEGURADORA tendrá la obligación de proporcionar al INSTITUTO, los números de teléfono y correo electrónico, a los cuales el INSTITUTO podrá reportar el robo o muerte de semovientes, las 24 horas de los 365 días del año, así como el domicilio para recibir las notificaciones. Ejecutar todos los trabajos que tiendan a disminuir o evitar los daños. El INSTITUTO comunicará vía telefónica o correo electrónico u oficio, la ocurrencia de un siniestro a la ASEGURADORA, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores, al día en que el INSTITUTO haya tenido conocimiento del mismo, debiendo proporcionar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. En caso ocurriera de existir salvamento, y sólo cuando así se convenga con el fallecimiento INSTITUTO, éste procederá a conservar los esquilmos con fines científicos o educativos, hecho que deberá comunicar por escrito a la ASEGURADORA. Cuando el inicio siniestro implique el sacrificio de emergencia del animal, deberá estar amparado por el dictamen de un médico veterinario titulado. El sacrificio será comunicado a la ASEGURADORA antes o después de ejecutarlo. Si el INSTITUTO viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la ASEGURADORA tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si dicha obligación es violada por el INSTITUTO con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la ASEGURADORA. Si el daño al bien o bienes asegurados fuere causado por tercera o terceras personas, el INSTITUTO, en cumplimiento de lo estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas sin la previa autorización y aprobación de la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta ASEGURADORA respecto a la Compañía denunciando responsabilidad que les resulte por dichos daños. En todo caso, el siniestroINSTITUTO deberá entregar a la ASEGURADORA todos los datos, indicando nombre documentos o informes que les sean solicitados por la misma. En caso de duda o controversias, bastará que el INSTITUTO acredite en forma fehaciente la propiedad (preexistencia) de los semovientes afectados. En caso de jubilación, el salvamento, quedará invariablemente a cargo del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de su fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadasINSTITUTO.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. En caso ocurriera El contratante, el fallecimiento asegurado o el inicio de la Invalidez Total Permanente y Definitiva beneficiario del Aseguradoseguro, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta a la Compañía denunciando el siniestro, indicando nombre si fuese distinto del asegurado, DNI u otra persona del entorno del asegurado, cuando tuvieran conocimiento de los hechos que pueden constituir una condición de dependencia del asegurado, tal y monto adeudado como se define en la póliza, lo comunicará por escrito a la aseguradora, debiendo aportar la siguiente documentación probatoria inicial. Certificado del saldo insoluto médico tratante o del último hospital donde fuese atendido, en el que describa la situación de dependencia que a su juicio afecta al momento asegurado, su fecha de inicio y sus causas, esto es, el origen accidental o patológico de la incapacidad o incapacidades,evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que determino su incapacidad o incapacidades. La aseguradora proporcionará un formulario “Cuestionario Médico de Dependencia”, este cuestionario deberá ser completado por la persona o personas que se ocupan efectivamente del fallecimiento enfermo y por el médico tratante o invalidezdel últi-mo hospital donde fue atendido. Asimismo, asimismo se deberá aportar, en caso de haber sido hospitalizado el historial clínico del hospital. En caso de una incapacidad neuropsiquiátrica se debe incluir los datos resultados del solicitante Test “Mini Mental State Examination (Nombre completoMMSE)” xx Xxxxxxxx. Será obligación de proporcionar a la aseguradora todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en poder del asegurado, dirección autorizar a la aseguradora para requerir de los médicos tratantes todos los antecedentes que ellos po- sean, y teléfonos)dar las facilidades y someter al asegurado a los exámenes y pruebas que la aseguradora solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad del estado de dependencia. Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre El costo de éstos será de cargo de la causa aseguradora. La aseguradora durante la etapa de liquidación del siniestro del Aseguradotendrá siempre la posibilidad de tomar contacto con el médico o los médicos tratantes, originales o copias notarialmente legalizadasy asimismo, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias podrá designar a nivel nacional. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento otro médico de su fallecimiento o invalidez total permanente y definitivaelección para que evalúe el estado de dependencia del asegurado, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratanteasí como hacer practicar los exámenes médicos complementarios que juzgue necesarios. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadas.5

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Para hacer efectiva cualquier indemnización que pueda proceder según la presente póliza, se deberán completar de forma satisfactoria los siguientes trámites: Salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando ocurra un accidente, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, conductor u otra persona en nombre y representación del primero, avisará por escrito a LA COMPAÑIA en un lapso no mayor de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del accidente. Para tal efecto deberá llenar el formulario informe de accidente suministrado por LA COMPAÑIA, o en su lugar, presentar aviso escrito que deberá contener información suficiente para poder identificar al asegurado y así como todos los datos que razonablemente sean obtenidos con relación al lugar, fecha y circunstancias del accidente, con descripción de las pérdidas sufridas por todos los involucrados en el accidente. Igualmente, deberá presentar el vehículo Asegurado o el vehículo xxx Xxxxxxx perjudicado, a donde LA COMPAÑÍA indique, para ser inspeccionado en presencia del Contratante o del Tercero perjudicado; de ser necesario, el Contratante o el Tercero perjudicado trasladará el vehículo en grúa si así LA COMPAÑÍA o su servicio de asistencias, se lo indica y a expensas de esta última, si se trata de un siniestro cubierto por la póliza. Para su reparación tanto el Contratante como el Tercero Perjudicado escogerán el taller Presentar el Vehículo Asegurado o el vehículo xxx Xxxxxxx perjudicado, a donde LA COMPAÑÍA indique, para ser inspeccionado en presencia del Contratante o del Tercero perjudicado; de ser necesario. Para su reparación tanto el Contratante como el Tercero Perjudicado escogerán el taller del listado de talleres que ofrezca LA COMPAÑÍA. En caso ocurriera de robo o hurto tanto de vehículos comerciales como particulares, se hará la denuncia del caso ante las autoridades correspondientes en el fallecimiento o momento en que se note la desaparición. Después de presentado el inicio reclamo a LA COMPAÑIA, ésta tendrá derecho a esperar 30 días hábiles para presentar al asegurado la cifra correspondiente a indemnización por pérdida total por hurto del automóvil. A excepción que lo haga por cuenta propia, el Asegurado no ofrecerá ni pagará gratificación alguna para recuperar el vehículo, sin el consentimiento previo de la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta a la Compañía denunciando el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo LA COMPAÑIA. Una vez transcurridos los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos). Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida espera para la documentación completa para aparición del vehículo, sin tomar en cuenta el vencimiento del plazo de la póliza, LA COMPAÑIA, acreditará a la liquidación del reclamo el 100% del deducible aplicable a esta cobertura hasta un máximo de B/.1,000.00, aplica solamente para los vehículos particulares, y que tengan la cobertura detallada en las Condiciones Particulares. En caso de que se produzcan lesiones a, o daños a la propiedad de terceras personas, se hará toda diligencia posible, a fin de notificar inmediatamente a la autoridad policial correspondiente y no deberá moverse ningún vehículo hasta que se haga un parte policivo del accidente. LA COMPAÑIA, no será responsable por ninguna lesión, pérdida o daño que surja debido al abandono del vehículo. El Contratante o el Conductor autorizado del vehículo Asegurado deberán, por su propia cuenta, dar y proveer, o procurar que se den y provean, los Primeros Auxilios a los lesionados y los servicios que sean imprescindibles para la protección de los bienes, inmediatamente después del siniestro, considerando para evitar mayores daños. En el saldo insoluto evento de que adeudase se trate de un siniestro cubierto, los gastos incurridos en la prevención de la agravación de las lesiones o daños, serán reembolsados por LA COMPAÑIA con cargo a las Coberturas de seguro que correspondan. En caso de ser requerido, producto de un siniestro, el Asegurado al momento de su fallecimiento Contratante o invalidez total permanente y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, La Compañía pagará deberá someterse a cualquier prueba o examen para determinar su condición psicomotora. Tanto el saldo insoluto conductor como EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deben facilitar en todo caso a LA COMPAÑIA, toda clase de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto información sobre el Contrato de Seguro. Si accidente y en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del segurode: Pérdidas parciales, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadas.lo siguiente:

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