Productos industriales Cláusulas de Ejemplo

Productos industriales. Pinturas/barnices Pesticidas Comunes Alcalinas Ni-Cd Gel Baterías
Productos industriales. Pinturas/barnices Pesticidas Comunes Alcalinas Ni-Cd Gel Baterías D.3.- Reglamento de Licitaciones y/o Concursos de Precios
Productos industriales. Pinturas/barnices Pesticidas 2.3 Pilas y Baterías Comunes Alcalinas Ni-Cd Gel Baterías
Productos industriales. (artículo 19 del AEA)
Productos industriales. Artículo l6 1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los productos originarios de la Comunidad o de Croacia enumera- dos en los capítulos 25 a 97 de la nomenclatura combinada, a excepción de los productos enumerados en el inciso ii) del apartado 1 del anexo I del Acuerdo sobre agricultura (GATT de 1994). 2. Las disposiciones de los artículos 17 y 18 no se aplicarán a los productos textiles ni a los productos siderúrgicos del capítulo 72 de la nomenclatura combinada, según se especifica en los artículos 22 y 23. 3. El comercio entre las Partes de los productos incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se efectuará de conformidad con las disposiciones de ese Tratado. 1. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Croacia de productos originarios de la Comunidad distintos de los que figuran en los anexos I y II se suprimirán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Croacia de productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo I se reducirán progresivamente de conformidad con el siguiente calendario: — a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada derecho quedará reducido al 60 % del derecho de base; — el 1 de enero de 2003, cada derecho se reducirá al 30 % del derecho de base; 3. Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Croacia de productos originarios de la Comunidad que figuran en el anexo II se reducirán progresivamente y se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario: — a la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada derecho quedará reducido al 70 % del derecho de base; — el 1 de enero de 2003, cada derecho se reducirá al 50 % del derecho de base; — el 1 de enero de 2004, cada derecho se reducirá al 40 % del derecho de base; — el 1 de enero de 2005, cada derecho se reducirá al 30 % del derecho de base; — el 1 de enero de 2006, cada derecho se reducirá al 15 % del derecho de base; 4. Las restricciones cuantitativas a la importación en Croacia de productos originarios de la Comunidad y las medidas de efecto equivalente se suprimirán con la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Productos industriales. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a los productos originarios de la Comunidad y de Jordania, con exclusión de los productos que figuran en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Productos industriales. 1. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a los productos originarios de la Comunidad y de Estonia de los capítulos 25 a 97 de la nomenclatura combinada, con excepción de los productos que figuran en el Anexo I. 2. El comercio entre las Partes de productos cubiertos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se regirá por las disposiciones de dicho Tratado.
Productos industriales. Pinturas/barnices Pesticidas 2.3 Pilas y Baterías Comunes Alcalinas Ni-Cd Gel Baterías ANEXO III – Reglamento de Licitaciones y/o Concursos de Precios COMISIÓN TÉCNICA MIXTA XX XXXXX GRANDE LICITACIÓN PÚBLICA SG-620 ANEXO IV - XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
Productos industriales. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los productos originarios de la Comunidad o de la ex República Yugoslava de Macedonia enumerados en los capítulos 25 a 97 de la nomenclatura combinada, a excepción de los productos enumerados en el inciso ii) del apartado 1 del anexo I del Acuerdo sobre agricultura (GATT de 1994).
Productos industriales. (artículo 19 del aEa)