Productos y trabajos terminados. 1) Está asegurada la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado a Condiciones Generales 12 consecuencia de Daños a Terceros, por los productos fabricados, entrega- dos, suministrados o bien por los trabajos ejecutados durante la vigencia del Seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia. 2) En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la Cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por produc- tos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la Póliza. 3) Estarán asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente Prima adicional, según se indique en la Carátula y/o Cédula de la Póliza, los riesgos proce- dentes de entregas, suministros o eje- cuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia. 4) Queda también amparada por esta Cobertura, sin necesidad de convenio ni Prima adicional, la Responsabilidad Civil derivada de Daños Materiales que causen productos entregados o sumi- nistrados por el Asegurado, a produc- tos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participa- rá, en cada reclamación, con el Deducible que se indica en la Carátula y/o Cédula de la Póliza. 5) Exclusiones especificas a la Cobertura. Queda entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara ni se refiere a: a) Daños que sufran tanto el pro- xxx producto fabricado, entre- gado, suministrado o que se esté maniobrando, así como el propio trabajo ejecutado.
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Productos y trabajos terminados. 1) Está asegurada la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado a Condiciones Generales 12 consecuencia de Daños a Terceros, por los productos fabricados, entrega- dosentre- gados, suministrados o bien por los trabajos ejecutados durante la vigencia xxxxx- cia del Seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
2) En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa que fuere, cesará cesa- rá también la Cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por produc- tos productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la Póliza.
3) Estarán asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente Prima adicional, según se indique en la Carátula y/o Cédula cédula de la Póliza, los riesgos proce- dentes pro- cedentes de entregas, suministros o eje- cucionesejecuciones, que hayan sido efectuados efectua- dos antes del inicio de la vigencia.
4) Queda también amparada por esta Cobertura, sin necesidad de convenio conve- nio ni Prima adicional, la Responsabilidad Responsa- bilidad Civil derivada de Daños Materiales Mate- riales que causen productos entregados entrega- dos o sumi- nistrados suministrados por el AseguradoAsegura- do, a produc- tos productos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados elabora- dos con intervención de sus productosproduc- tos. El Asegurado participa- ráparticipará, en cada reclamación, con el Deducible que se indica en la Carátula y/o Cédula cédu- la de la Póliza.
5) Exclusiones especificas a la Cobertura. Queda entendido y convenido conveni- do que este Seguro en ningún nin- gún caso ampara ni se refiere refie- re a:
a) Daños que sufran tanto el pro- xxx propio producto fabricado, entre- gadoentregado, suministrado o que se esté maniobrando, así como el propio trabajo ejecutado.
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Samples: Responsabilidad Civil
Productos y trabajos terminados. 1) Está asegurada Las empresas aseguradas pueden causar perjuicios por productos defectuosos que han sido fabricados, o distribuidos por ellos, o por la Responsabilidad Civil ejecución de actividades ya terminadas, y esto es justamente, lo que se cubre con este amparo adicional. Cubre los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, con ocasión de la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado a Condiciones Generales 12 incurra como consecuencia de Daños a Tercerosde:
1. Uso, manejo o consumo, por parte de terceros, de productos y su empaque, que el asegurado elabore, fabrique, suministre o distribuya, en el giro normal de las actividades objeto del seguro, indicadas en la carátula de la póliza o en anexo a ella, siempre y cuando se hallen fuera del local y predios asegurados y su posesión física, custodia o control hayan sido definitivamente conferidos a terceros.
2. Trabajos, operaciones o servicios completamente terminados o abandonados, ejecutados por el asegurado fuera de los productos fabricadospredios asegurados, entrega- dosen el giro normal de las actividades objeto de este seguro, suministrados igualmente indicadas en la carátula de la póliza o bien por los trabajos ejecutados durante la vigencia del Seguroen anexo a ella, siempre que su posesión física, custodia o control, hayan sido definitivamente conferidos a terceros. La responsabilidad de un productor de bienes y servicios es de rango constitucional, pues el artículo 78 de la Constitución Política, señala que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a los consumidores. También el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011, regula la responsabilidad por daños por productos defectuosos en el título IV. Ahora bien, la particularidad de esta cobertura radica en que, todas las aseguradoras señalan que se trata de una responsabilidad de tipo extracontractual, y por eso exigen, que el producto ya haya salido de los predios del asegurado y de su posesión y custodia, sin embargo, desligar lo contractual y lo extracontractual en estos eventos, es muy difícil, pues en principio la responsabilidad es contractual entre los partícipes de la cadena (fabricante, distribuidor, vendedor y consumidor final), y será extracontractual si no forman parte del mismo eslabón. De manera que para que cubra el evento, tiene que romperse el vínculo contractual de la cadena, por ejemplo, frente al consumidor la responsabilidad del vendedor es contractual, y la del fabricante es extracontractual, por eso sólo ésta última sería la que goza de cobertura. La característica general de todas, es que excluyen los daños se produjeren también dentro al producto mismo, pues tiene que haberse causado una lesión física o daño a la propiedad, no cubre los gastos por retiro de dicha vigencia.
2) En caso los productos xxx xxxxxxx, la falta de terminación idoneidad del Seguro, por cualquier causa producto para que fuere, cesará también la Cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por produc- tos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la Póliza.
3) Estarán asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente Prima adicional, según se indique en la Carátula y/o Cédula de la Pólizacumpla su función, los riesgos proce- dentes de entregas, suministros o eje- cuciones, defectos que hayan sido efectuados conocidos por el asegurado antes del inicio de la vigencia.
4) Queda también amparada por esta Coberturaentrega, sin necesidad los productos que no cuenten con permisos o licencias, los que están en fase experimental, y los fabricados respecto de convenio ni Prima adicional, la Responsabilidad Civil derivada de Daños Materiales que causen productos entregados o sumi- nistrados por el Asegurado, a produc- tos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participa- rámezcla, en cada reclamación, con el Deducible que se indica en la Carátula y/o Cédula de la Pólizapues esto es una cobertura especial.
5) Exclusiones especificas a la Cobertura. Queda entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños que sufran tanto el pro- xxx producto fabricado, entre- gado, suministrado o que se esté maniobrando, así como el propio trabajo ejecutado.
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Samples: Professional Services