PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. EL CONSULTOR está prohibido de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato.
PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) está prohibida de ceder en forma alguna, ni la totalidad ni parte de este contrato.
PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Municipio de Medellín, quien tiene la potestad legal para celebrarlo.
PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Departamento de Risaralda.
PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. El presente contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y condiciones especiales del contratista, por lo tanto, este no podrá ceder total o parcialmente a otra persona o entidad alguna sin previa autorización de la entidad contratante la ejecución del contrato.
PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. Los contratos estatales son intuito persona y en consecuencia el Contratista no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la CVC, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión del contrato.
PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. Los proponentes favorecidos con la adjudicación del contrato objeto de la presente convocatoria pública, no podrán ceder parcial ni totalmente el objeto del contrato, sin autorización escrita de la ESE.
PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. El contrato estatal es intuito personae y en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Secretario de la respectiva dependencia.
PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. El PROVEEDOR no podrá ceder el contrato, en forma total o parcial, sin autorización expresada por escrito, de la OEI. ....................................
PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. El contrato estatal es intuito personae. En consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Director de la Corporación Ruta N, quien tiene la potestad legal para hacerlo.