DE LA AGENCIA LOGÍSTICA Cláusulas de Ejemplo

DE LA AGENCIA LOGÍSTICA. 10.2.1. Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato. 10.2.2. Mantener la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA por intermedio del supervisor. 10.2.3. Recibir los bienes del objeto contractual, por intermedio del supervisor, cuando cumpla con las condiciones establecidas en el presente contrato y Anexos Nos. 1 y 2. 10.2.4. Pagar el valor del presente contrato, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula séptima. 10.2.5. Firmar el acta de recibo a satisfacción y de liquidación del presente contrato.
DE LA AGENCIA LOGÍSTICA. 11.2.1 Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DE LA AGENCIA LOGÍSTICA. 10.2.1. Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato. 10.2.2. Mantener la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA por intermedio del Supervisor. 10.2.3. Pagar el valor del presente contrato, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula sexta del presente contrato. 10.2.4. Firmar las actas de recibo a satisfacción y de liquidación del presente el contrato.
DE LA AGENCIA LOGÍSTICA. 5.2.1. La AGENCIA LOGÍSTICA mantendrá interlocución permanente y directa con el 5.2.2. Recibir los bienes objeto del presente contrato, por intermedio del supervisor del presente contrato, cuando éste cumpla con las condiciones establecidas y en especial las fichas técnicas o especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2 xxx 5.2.3. Pagar el valor del presente contrato. 5.2.4. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato.
DE LA AGENCIA LOGÍSTICA. Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato. - Pagar el valor del presente contrato, en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. - Firmar las actas de recibo a satisfacción y de liquidación del presente el contrato.
DE LA AGENCIA LOGÍSTICA. 8.1.1. Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato en el SECOP II y cargar el auto de aprobación. 8.2.2. Mantener la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA por intermedio del Supervisor. 8.2.3. Pagar el valor del presente contrato, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula sexta del presente contrato. 8.2.4. Firmar las actas de recibo a satisfacción y de liquidación del presente el contrato.
DE LA AGENCIA LOGÍSTICA. 10.2.1. Realizar los pagos dentro de los treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de radicación de los entregables exigidos previa aprobación del supervisor del contrato. 10.2.2. Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato. 10.2.3. Mantener interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA por intermedio del supervisor. 10.2.4. Pagar el valor del presente contrato, en los términos y condiciones establecidos en el presente documento. 10.2.5. Firmar acta de recibo a satisfacción y de liquidación del presente contrato

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  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019. Su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el art. 85.3.d) del R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro. e boletín oficial de la provincia burgos

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • INDEPENDENCIA DE LAS PARTES ADIF y el CLIENTE asumen el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo cada uno de ellos y de forma independiente, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición - cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El CLIENTE no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal de ADIF que preste servicio en la instalación esté o no vinculado a la actividad objeto del contrato. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que el personal de ADIF pudiera interponer contra el CLIENTE. ADIF no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del personal del CLIENTE, o de cualquier otra empresa contratada por ella para la prestación de servicio en esta instalación, esté o no vinculada a la actividad. Tampoco asumirá las posibles contingencias económicas derivadas de las demandas laborales que ese personal pudiera interponer contra ADIF. El CLIENTE y ADIF velarán en particular porque sus respectivos trabajadores empleen una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. De igual forma, velarán porque los terceros con los que contraten empleen, de manera claramente diferenciada de la imagen del CLIENTE y ADIF, una uniformidad o distintivos que los identifiquen claramente con relación a sus empleadores respectivos. En ningún caso se puede entender que la prestación de los servicios en esta instalación implica la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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