PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES - SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
SA-MEN-09-2018 SECOP II
OBJETO: “SUMINISTRO DE BEBIDAS CALIENTES POR CANAL LIBRE Y DE PAGO, Y DE BEBIDAS FRÍAS Y SNACKS POR CANAL DE PAGO A TRAVÉS DE MÁQUINAS DISPENSADORAS AUTOMÁTICAS, INCLUIDO EL ABASTECIMIENTO DE INSUMOS. NECESARIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL”
PRESUPUESTO OFICIAL: TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
OCHO PESOS M/CTE ($318.692.008), IVA INCLUIDO, y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distrital legales según sea el caso, así como los costos directos e indirectos, entre ellos los costos de transporte, instalación y mantenimiento de las máquinas dispensadoras generados con ocasión a la ejecución del objeto contractual.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en el SECOP II página Web dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Entidad: Ministerio de Educación Nacional, por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de estos a través de este mecanismo interactivo.”
Bogotá D. C., Noviembre de 2018
RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES
Este documento constituye un borrador xxx xxxxxx de condiciones y su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por la plataforma electrónica SECOP II, no compromete al Ministerio de Educación Nacional a mantener el contenido de estos ni a dar apertura al proceso.
Se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente las condiciones y requisitos del SECOP II y del presente pliego de condiciones, cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la oferta respectiva, en el cumplimiento del contrato y/o en los costos derivados de éstos.
Para la elaboración de la propuesta respectiva, deberá seguir el orden señalado en el SECOP II, en el presente documento, y en lo señalado en las guías, tutoriales y capacitaciones que brinda Colombia Compra Eficiente a través de diferentes medios, con el objeto de obtener claridad en la operación adecuada de la plataforma, lo cual permitirá una selección sin contratiempos en un plano de absoluta igualdad. Es de responsabilidad del proponente el manejo de la plataforma para lo cual existen las guías respectivas de Colombia Compra.
Antes de entregar la propuesta a través de la plataforma del SECOP II, capacítese sobre su uso y lea las guías de Colombia Compra Eficiente sobre el registro de propuestas tanto de proponente singular como plural. Verifique que se haya incluido la totalidad de los documentos exigidos y haber dado respuestas a cada una de las preguntas del cuestionario establecido en la plataforma.
Los usuarios del SECOP II están obligados a conocer y respetar los Términos y Condiciones de Uso y los Manuales y Guías del SECOP II.
Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo con lo exigido en el presente pliego de condiciones. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta, será causal de rechazo de esta.
Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite este pliego de condiciones, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá advertir al Ministerio de Educación Nacional de los errores o inconsistencias que advierta en este documento. Igualmente, le corresponde al proponente inscribirse en el SECOP II y capacitarse en la plataforma.
Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reserva, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta y en la plataforma tecnológica SECOP II, según las instrucciones impartidas por Colombia Compra soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
La presentación de la propuesta para el presente proceso de selección por parte del oferente, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos del mismo; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que este Pliego de Condiciones es completo, claro, compatible, adecuado y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Los proponentes por la sola presentación de su propuesta autorizan a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministren.
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales sobre la protección de datos personales, y teniendo en cuenta que con la propuesta se incluyen datos personales, con la presentación de su oferta autoriza la publicación de su contenido en el SECOP II, así como de todo documento que se desprenda en desarrollo del proceso de selección. Igualmente, autoriza la expedición de copias a quienes demuestren interés jurídico en el proceso.
Por lo anterior, el proponente deberá dar a conocer a las personas que incluye en su oferta, que se trata de una propuesta pública y que será objeto de publicaciones. Este requisito es responsabilidad del proponente y en ningún caso afecta la validez de la propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad del proponente frente a las personas que pueda afectar.
INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición de los interesados el Pliego de Condiciones para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato cuyo objeto corresponde al “SUMINISTRO DE BEBIDAS CALIENTES POR CANAL LIBRE Y DE PAGO, Y DE BEBIDAS FRÍAS Y SNACKS POR CANAL DE PAGO A TRAVÉS DE MÁQUINAS DISPENSADORAS AUTOMÁTICAS, INCLUIDO EL ABASTECIMIENTO DE INSUMOS. NECESARIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL”.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el aviso de convocatoria que se publique, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos, están o estarán a disposición del público en cada una de sus etapas, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - plataforma SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx
La selección del contratista se realiza a través de la Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica a través del SECOP II, teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas del objeto del proceso se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización.
I. ASPECTOS GENERALES
A. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 850 DE 2003, El Ministerio de Educación Nacional invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en la plataforma electrónica de Colombia Compra Eficiente denominada SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.XXXXX.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
B. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
C. COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben realizarse por medio electrónico en el módulo de observaciones del SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.XXXXX.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
La comunicación debe contener como mínimo: (a) el número del presente Proceso de Contratación SA-MEN- 09-2018; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están señaladas en el presente documento.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Ministerio de Educación Nacional solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean radicadas a través del canal que corresponda, esto es, bajo la plataforma del SECOP II. El Ministerio de Educación Nacional responderá las comunicaciones a través de dicha plataforma.
Lo anterior, salvo en los eventos en que se configure una indisponibilidad en la plataforma del SECOP II, ya sean por fallas generales o particulares que interrumpan el normal desarrollo del proceso de contratación, en tal situación se dará aplicación al protocolo de indisponibilidad establecido por Colombia Compra Eficiente en el link:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxxxxx_xxx op_ii.pdf, protocolo que debe ser conocido por los proponentes.
Las actuaciones que pueden ser afectados por las fallas son: presentación o apertura de ofertas; presentación de manifestaciones de interés, observaciones o subsanaciones, aprobación de garantías, publicación de respuestas a las observaciones, publicación de informes de evaluación, habilitación y, elaboración o aplicación de Adendas en el SECOP II, y realización de una subasta, entre otros.
D. IDIOMA
La propuesta se presentará en idioma castellano, que será también el idioma para el contrato, para la totalidad de la documentación referida en este pliego de condiciones y para la correspondencia pertinente.
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma Castellano, deberán presentarse acompañados de la traducción oficial a dicho idioma.
E. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 inciso 3ro y 251 del Código General del
Proceso, artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución 7144 de 2014, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
Consularización: Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país (C. P. C. Artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Apostilla: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso.
F. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: se debe convertir la moneda a dólar norteamericano y posteriormente convertirlo a pesos colombianos con Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, de fecha de cierre del año fiscal inmediatamente anterior.
NOTA: para la presentación de la información financiera se debe utilizar el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
G. INFORMACIÓN RESERVADA
Si dentro de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando al momento de adjuntar los documentos de la propuesta en la parte correspondiente de la plataforma SECOP II el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. En caso de que sean secretos industriales, deberá indicar con claridad, qué documentos están sujetos a este secreto industrial. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, la entidad se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.
En todo caso, la entidad, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a
mantener la confidencialidad de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse en el módulo de SECOP II dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, la entidad no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta.
H. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los Proponentes (singular o plural) deben manifestar su compromiso anticorrupción a través del cuestionario del portal del SECOP II so pena del rechazo de su propuesta; de acuerdo con la información contenida en el respectivo anexo. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación de este, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
II. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
ADJUDICACIÓN | Es la decisión final del Ministerio de Educación Nacional, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
CONTRATISTA | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
CONTRATO | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre El Ministerio de Educación Nacional y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. |
OFERTA | Es la propuesta presentada al Ministerio de Educación Nacional por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. |
PLIEGO DE CONDICIONES | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
PROPONENTE | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
III. SERVICIO POR CONTRATAR
A. DESCRIPCIÓN
Conforme a las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Administrativa mediante el Decreto 5012 de 2009 en su artículo 37 modificado por el 854 de 2011, numeral 4, le corresponde a esta Subdirección adelantar las actividades tendientes a obtener el buen funcionamiento de la entidad y la prestación de los servicios que contribuyen al mejoramiento de la calidad y el ambiente laboral.
El Ministerio de Educación Nacional, en adelante EL MINISTERIO, cuenta con una sede administrativa ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., en la Xxxxx 00 Xx 00-00 -Xxxxxx Administrativo Nacional CAN-, en la cual presta sus servicios y cumple con sus funciones misionales, de igual manera, hace parte integral de El MINISTERIO las oficinas ubicadas en el Complejo Logístico Xxx Xxxxxxxx, xxxxxxx 00 X Xx. 00X-00, xxxxxxxx 000 de la Torre 2 o la sede que reemplace este lugar y/o en las demás que llegase a tener la entidad.
De acuerdo con lo especificado, EL MINISTERIO cuenta con aproximadamente 1550 servidores y colaboradores, junto a una población flotante alrededor de los 5.000 visitantes al mes, teniendo en cuenta lo descrito y con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad y el ambiente laboral de la Entidad se hace necesario garantizar el suministro de bebidas calientes, bebidas frías y snacks en el horario de lunes a jueves en horario de 8:00 am a 5:00 pm. y los viernes en horario de 7:00 am a 4:00 pm. Dentro de la población flotante que se menciona, hace parte un promedio mensual de 150 reuniones que programan las diferentes dependencias de EL MINISTERIO
Por lo anterior, existe una demanda , como política de bienestar, en el suministro de bebidas calientes por canal libre; dispensadores de agua caliente y fría, y suministro de bebidas frías y snacks por canal de pago ubicados en cada uno de los pisos en su costado oriental y occidental del MINISTERIO, que facilita que los servidores y colaboradores tengan a su alcance las bebidas cliente como café en diferentes presentaciones, té, y agua fría como caliente sin ningún costo directo para ellos; igualmente en dichos lugares, como se manifestó, pueden contar con snacks y bebidas frías procesadas, que bajo su voluntad y precios razonables pueden adquirir sin que requieran desplazarse hasta el último piso de la entidad.
Anteriormente a esta necesidad contractual se contaba con la contratación de personal que entregaba o pasaba por los puestos de trabajo entregando las bebidas calientes o agua, pero debido a los costos que ello conllevaba, como el personal y la adquisición de insumos, se tomó la determinación de contratar el suministro de bebidas calientes por canal libre, y suministro de bebidas frías y snacks por canal de pago a través de máquinas dispensadoras automáticas, incluido el abastecimiento de insumos necesarios, teniendo en cuenta que se minimizan costos, en la contratación de personal y compra de insumos, lo cual va en armonía a la directiva presidencial de austeridad del gasto de 2018, como se puede observar con la suscripción de los contratos 1370 de 2016, 1012 de 2014, 1381 de 2013 y 837 de 2011.
Adicional al beneficio económico señalado, encontramos beneficios adicionales al tener máquinas dispensadoras de bebidas dentro de EL MINISTERIO tales como: Facilita a los servidores y colaboradores su espacio y tiempo de pausa dentro de la entidad, lo cual contribuye al fortalecimiento de las relaciones entre los trabajadores y/o colaboradores, mayor productividad de los empleados, disminución de los tiempos de desplazamiento, optimización del espacio físico, motivación para los empleados, higiene en el sitio de trabajo y servicio permanente.
Para la vigencia 2016 (mes de diciembre) – año 2017 (12 meses) y 2018 (11 meses), se suscribió el contrato 1370 de 2016 con C.I Quality Trade Ltda., haciendo uso de vigencias futuras para satisfacer la necesidad que nuevamente se plantea, orientada a obtener un mayor control y seguimiento administrativo, lo cual ha permitido identificar un consumo histórico de bebidas calientes suministradas por canal libre y en la modalidad de autoservicio, como muestra representativa se ha efectuado un análisis de los consumos durante los meses de enero x xxxxxx de 2017 y enero x xxxxxx de 2018, con la finalidad de determinar la necesidad real a satisfacer (cantidad de bebidas), tal como se evidencia a continuación:
MES | CONSUMO HISTÓRICO AÑO 2017 -2018 (ENERO- AGOSTO) | |||
TOTAL MES 2017 | TOTAL DIA 2017 | TOTAL MES 2018 | TOTAL DIA 2018 | |
ENERO | 23.725 | 1.186 | 28.004 | 1.400 |
MES | CONSUMO HISTÓRICO AÑO 2017 -2018 (ENERO- AGOSTO) | |||
TOTAL MES 2017 | TOTAL DIA 2017 | TOTAL MES 2018 | TOTAL DIA 2018 | |
FEBRERO | 27.992 | 1.400 | 21.892 | 1.095 |
MARZO | 31.686 | 1.584 | 25.748 | 1.287 |
ABRIL | 23.954 | 1.198 | 30.640 | 1.532 |
MAYO | 30.199 | 1.510 | 31.909 | 1.595 |
JUNIO | 28.268 | 1.413 | 27.672 | 1.384 |
JULIO | 24.828 | 1.241 | 27.926 | 1.396 |
AGOSTO | 28.144 | 1.407 | 31.301 | 1.565 |
De acuerdo con el consumo histórico mencionado, se observan altas variaciones en los suministros diarios de bebidas con mínimos de 1.186 y 1.095, y máximos de 1.510 hasta 1.595; estas variaciones obedecen a diversos factores de tipo climático (días de frio o calor), social (interacción y pausas) o cargas laborales que impiden determinar con exactitud una cantidad diaria de requerimientos. Así las cosas, se efectuó el siguiente cálculo con el fin de obtener el número de bebidas diarias requeridas:
𝑩𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂𝒔 𝑹𝒆𝒒𝒖𝒆𝒓𝒊𝒅𝒂𝒔
= 𝑹𝒆𝒅𝒐𝒏𝒅𝒆𝒂𝒓(𝑷𝒓𝒐𝒎𝒆𝒅𝒊𝒐(𝑽𝒓 𝒎á𝒙 𝟐𝟎𝟏𝟕; 𝑽𝒓 𝐦𝐢𝐧 𝟐𝟎𝟏𝟕 ; 𝑽𝒓 𝒎á𝒙 𝟐𝟎𝟏𝟖; 𝑽𝒓 𝒎í𝒏 𝟐𝟎𝟏𝟖); −𝟐)
Conforme al estudio efectuado, se proyecta el suministro de hasta 1300 bebidas diarias para un total de 26.000 mensuales que cubrirán los requerimientos de bebidas regulares.
Es importante mencionar, que el estudio histórico evidencia para los meses de diciembre en las anualidades 2016 y 2017, un menor consumo de bebidas calientes debido a que un importante número de los servidores de EL MINISTERIO disfruta de su periodo de vacaciones o de compensación para estas fechas, como lo muestra el siguiente cuadro comparativo:
BEBIDA | CANTIDAD DICIEMBRE 2016 | CANTIDAD DICIEMBRE 2017 |
Espresso en Grano | 1.490 | 1.496 |
Tinto en Grano | 8.448 | 10.070 |
Espresso Soluble | 726 | 1.245 |
Tinto Soluble | 5.485 | 7.051 |
Te | 2.186 | 3.386 |
TOTAL | 18.335 | 23.248 |
PROMEDIO DIA | 917 | 1.162 |
PROMEDIO | 1.040 |
Como soporte de lo anteriormente detallado, se ha identificado cubrir la necesidad de bebidas calientes en el mes de diciembre de 2018 suministrando 51 bebidas adicionales para un total de máximo 1.091 bebidas diarias, lo cual permitirá manejar la posible variación que se presente frente al histórico en el citado mes y de 1300 para las vigencias 2019 y 2020.
En atención al detalle histórico de consumo evidenciado se observan variaciones en los consumos mensuales, en consecuencia, EL MINISTERIO no garantizará al contratista consumos mínimos de bebidas diarias, no obstante lo anterior, reconocerá únicamente el pago de las bebidas efectivamente suministradas mensualmente, sin exceder el límite de bebidas establecido por la entidad.
Ante la necesidad planteada, se estimó conveniente seguir con este modelo, para lo cual se adelantará un proceso de selección para contratar a una persona natural o jurídica que provea el servicio a través de máquinas
dispensadoras de bebidas calientes, bebidas frías y de snacks en las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional, brindando el apoyo pertinente a los programas de Bienestar Social de la entidad, lo anterior, debido a que no se cuenta con la infraestructura, el personal, herramientas, equipo, ni materiales e insumos, para poder ejecutarlo directamente por la entidad.
Es preciso indicar que los usuarios o personal del Ministerio también cuentan con la prestación del servicio de cafetería en el pisos 6 del Ministerio, a través del contrato 986 de 2016 suscrito con Ladoinsa, por medio de este se suministra en promedio 1.250 tintos mensualmente que son pagados directamente por los usuarios, y que genera un estimado cercano a 330 vasos de agua y 510 vasos de aromática y té, sin embargo como se observa de lo analizado, la demanda es mayor y con esta contratación se persigue satisfacer sin costo directo para los servidores y colaboradores del MEN del MEN y ocasionalmente a la población flotante, el servicio de suministro de bebidas calientes, te y agua, así como la posibilidad de contar con variedad de productos a su alcance y con precios razonables.
Por lo anterior y en atención a la cuantía del proceso, este se adelantará bajo la modalidad de contratación de selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica.
B. DESCRIPCION DE OBJETO A CONTRATAR
El Ministerio de Educación Nacional como conclusión del análisis realizado en la descripción de la necesidad requiere contratar el suministro de bebidas calientes por canal libre, bebidas calientes por canal de pago y suministro de bebidas frías y snacks por canal de pago a través de máquinas dispensadoras automáticas, para los servidores y/o colaboradores, de acuerdo con las características relacionadas en el ANEXO TÉCNICO:
TIPO DE MAQUINA DISPENSADORA | CANTIDAD MÍNIMA DE MAQUINAS |
Café | 7 |
Snacks | 4 3 mixtas (snacks y bebidas) y 1 exclusiva con bebidas frías |
De canal libre:
El Contratista seleccionado deberá ofrecer bebidas calientes por el sistema de canal libre, como mínimo las siguientes:
- Café preparado soluble (con y sin azúcar)
- Café preparado grano (con y sin azúcar)
- Té soluble caliente (con y sin azúcar)
- Expresso preparado soluble (con y sin azúcar)
- Expresso preparado en grano (con y sin azúcar)
- Mezcladores
- Vaso de 7 onzas en cartón biodegradable
- Dispensar mínimo 6 onzas de la bebida por canal libre.
Como resultado de análisis realizado en la descripción de la necesidad, el Ministerio requiere el suministro de las siguientes cantidades de bebidas calientes por canal libre a través de la modalidad de selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica:
DESCRIPCION | VIGENCIA 2018 | VIGENCIA 2019 | VIGENCIA 2020 | ||||
CANT MESES | CANT BEBID AS DIARIA S | CANT MES | CANT BEBIDAS DIARIAS | CANT MESES | CANT BEBIDAS DIARIAS | ||
Tinto preparado en grano en vaso de 7 onzas con mezclador (con y sin azúcar) | 1 (5 días hábilesx semana ) | 1.091 | 12 | 1.300 | 7 | 1.300 | |
Tinto preparado soluble en vaso de 7 onzas con mezclador (con y sin azúcar) | |||||||
Expresso en grano con mezclador (con y sin azúcar) | |||||||
Expresso soluble con mezclador (con y sin azúcar) | |||||||
Té soluble en vaso de 7 onzas con mezclador (con y sin azúcar) |
Nota: El contratista deberá garantizar la correcta relación entre la cantidad de agua y la cantidad de café utilizado, con tostión media en porción de 7 gramos de café por 100 ml de agua, suministrando equipos que garanticen que los alimentos consumidos cuenten con las medidas de higiene y salubridad necesarias, así mismo; deberá garantizar que toda la operación desarrollada cuenta con las medidas ecológicas de protección al medio ambiente.
De canal de pago:
El mínimo de bebidas calientes a suministrar por canal de pago debe ser:
a) Café con leche
b) Capuccino
c) Mocaccino
d) Chocolate en leche
e) Leche
Adicionalmente, el Ministerio requiere para el consumo de los servidores, personal de apoyo y contratistas la instalación de máquinas de Snacks y bebidas frías sin costo para el Ministerio, dejando claridad que el costo de estos productos los asumirá el servidor que los consuma, teniendo en cuenta que estás maquinas funcionan por canal de pago.
Es de aclarar que el Ministerio suministrará los puntos hídráulicos y eléctricos respectivos para la instalación y correcto funcionamiento de las máquinas dispensadoras asumiendo el costo del consumo de agua y energía requeridos en la prestación del servicio.
Las demás características mínimas de los elementos se encuentran en el anexo técnico
C. CLASIFICACIÓN UNSPSC:
El servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) – UNSPSC, que se indican a continuación:
CODIGO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
48101702 | Maquinaria equipo y suministro para la industria de servicios | Equipos de servicios de alimentación para instituciones | Distribuciones automáticas de comida y bebida | Dispensador de bebidas no carbonatadas |
CODIGO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
48111103 | Maquinaria equipos y suministro para la industria de servicios | Máquinas Expendedoras | Máquinas de pieza / unidades | Maquinas exhibidoras de Snacks o productos en paquetes pequeños |
48101716 | Maquinaria equipo y suministro para la industria de servicios | Equipos de servicios de alimentación para instituciones | Distribuciones automáticas de comida y bebida | Purificador de agua |
D. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato asciende a la suma de: TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHO PESOS M/CTE ($318.692.008), IVA INCLUIDO, y demás impuestos, tasas,
contribuciones de carácter nacional y/o distrital legales según sea el caso, así como los costos directos e indirectos, entre ellos los costos de transporte, instalación y mantenimiento de las máquinas dispensadoras generados con ocasión a la ejecución del objeto contractual.
Desglosados en las siguientes vigencias:
XXXXXXXX 0000 | XXXXXXXX 0000 | XXXXXXXX 0000 |
$ 3.258.708 | $195.664.560 | $119.768.740 |
TOTAL PRESUPUESTO | $ 318.692.008 |
Amparado con el siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:
CDP / VIGENCIA FUTURA | RUBRO | VALOR |
21218 – 2018/01/09 | A-2-0-4-4-18 | $68.332.355 |
24718 – 2018/10-04 | Oficio 0-0000-000000 vigencia fiscal 2019 | $00.000.000.000 |
24718 – 2018/10-04 | Oficio 0-0000-000000 vigencia fiscal 2020 | $00.000.000.000 |
E. FORMA DE PAGO
El valor del contrato se pagará al CONTRATISTA de la siguiente forma:
Pagos mensuales de acuerdo con el consumo real de bebidas durante el período facturado, los cuales serán contrastados contra la presentación del contador de bebidas, por cada una de las siete (7) máquinas instaladas para la entidad, a satisfacción del supervisor del contrato.
NOTA: Es preciso indicar que en ningún caso EL MINISTERIO cancelará las bebidas adicionales que sean suministradas, sobrepasado el tope establecido en la cláusula primera de las obligaciones al contratista, es decir hasta 1.300 bebidas diarias para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2020 y hasta 1.091 bebidas para el mes de diciembre de 2018.
Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente, acompañada por el
disco compacto que contiene el archivo en Excel de contadores de que trata la obligación específica número diecisiete (17), la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato por parte de EL MINISTERIO y la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso, de acuerdo con la normatividad vigente
Todo pago está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizada PAC de EL MINISTERIO.
F. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con las actividades a desarrollar el plazo de ejecución del contrato se contará desde la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, y hasta el 31 de julio de 2020.
G. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Instalaciones del Ministerio de Educación Nacional ubicado en la Xxxxx 00 Xx 00 – 14. Centro Administrativo Nacional – SEDE CAN, de la ciudad de Bogotá D.C. y SEDE SAN XXXXXXXX xxxxxxx 85D No. 46ª-65. Oficina 302 Torre 2 y/o en las demás sedes que llegase a remplazar o tener la entidad.
DOMICILIO CONTRACTUAL: Bogotá D.C.
H. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES ESPECIFICAS:
1. Suministrar hasta 1.300 unidades por día de bebidas calientes por canal libre sin superar el valor mensual estimado por el MEN. El número de unidades podrá variar de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Educación Nacional a solicitud del supervisor del contrato.
2. Instalar siete (7) máquinas dispensadoras automáticas de bebidas calientes conforme a las características establecidas en el anexo técnico, las cuales deben contar con contadores electrónicos independientes para el canal libre, permitiendo el control estricto de los consumos.
3. Instalar las máquinas automáticas directamente a la red de agua potable con electroválvulas dispensadoras purificadoras de agua fría y caliente, con filtros que garanticen la calidad del agua, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Educación y sedes anexas, sin costo para el Ministerio.
4. Realizar el cambio de filtros a las máquinas dispensadoras de agua cada tres meses, o cada vez que sea necesario según las especificaciones técnicas de las máquinas, especificaciones que deben entregarse junto con la instalación de los equipos dejando constancia en el acta de inicio de la periodicidad de este cambio. Los filtros cambiados deben ser entregados al supervisor del contrato.
5. Instalar seis (6) máquinas dispensadoras de snacks así: tres (3) máquinas de Snacks mixtas (bebidas frías y Snacks), una (1) máquina de solo bebidas frías y dos (2) máquinas de snack saludables, máquinas que deberán ser ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Educación y su sede Anexa, garantizando que la capacidad de estas cubrirá el suministro mínimo de los productos solicitados.
6. Suministrar en las máquinas automáticas de snacks canal de pago un mínimo de diecisiete (17) variedades de productos garantizando la debida manipulación y verificación de las fechas de vencimiento vigentes en cada máquina, de conformidad con la propuesta presentada.
7. Suministrar en la máquina automática de bebidas frías canal pago, un mínimo xx xxxx (10) variedades de productos de conformidad con la propuesta presentada.
8. Incorporar en las máquinas de Snack y bebidas frías la información sobre los productos y precios por cada uno.
9. Dejar constancia en el acta de inicio, los datos del personal autorizado por parte del contratista para realizar el abastecimiento de productos en todas las máquinas y de la periodicidad del retiro del recaudo de dinero producto de las máquinas con canal de pago.
10. Realizar el mantenimiento correctivo a los dispensadores de agua dentro de la misma jornada o como máximo en la siguiente a partir del reporte efectuado por el supervisor del contrato.
11. Reemplazar en un término máximo de 24 horas a partir de la solicitud efectuada por el supervisor del contrato, la(s) máquina(s) que presente(n) un daño mayor que implique(n) su cambio, garantizando así la prestación oportuna del servicio contratado.
12. Provisionar los productos de todas las máquinas en dos (2) visitas diarias en días hábiles acordadas en acta de inicio con el supervisor del contrato, así como realizar en este mismo horario el respectivo
mantenimiento preventivo de las máquinas de café y de las máquinas dispensadoras de agua asegurando la correcta limpieza interna y externa de las mismas.
13. Hacer uso de elementos de protección para la manipulación de alimentos, como guantes, tapabocas y los demás que se requieran.
14. Realizar los cambios de los productos si no satisface las necesidades del Ministerio de Educación Nacional, en cuanto a calidad, aroma o especificaciones técnicas o fechas próximas de vencimiento. El contratista deberá cambiarlos por una de mejor calidad y que satisfaga las necesidades de la entidad, sin que esto suponga un costo adicional, previa aprobación del supervisor del contrato.
15. Realizar una catación de café con un profesional acreditado en esta materia cuando el supervisor lo requiera, quien dejara la respectiva ficha de catación como soporte de la calidad de la materia prima utilizada en la preparación de la bebida de café.
16. Asumir los todos los costos correspondientes al 1) transporte de las máquinas, cumpliendo con la normatividad establecida para ello, 2) instalación y puesta en funcionamiento en los lugares establecidos por el supervisor del contrato, 3) mantenimiento y reparación de averías de las máquinas dispensadoras, los anteriores costos corresponden a las máquinas de café, snacks y de agua.
17. Suministrar la información de los contadores internos de las máquinas de café por canal libre de manera mensual, los cuales deben ser adjuntados de manera digital en entrega CD adjunto a la radicación de la factura y/o cuando lo solicite el supervisor del contrato.
18. Imprimir y mantener durante dos meses en los vasos (para las anualidades 2019 y 2020), campañas que el Ministerio de Educación Nacional defina con el fin de apoyar los desarrollos relacionados con la comunicación organizacional, conforme a la solicitud previa elevada por el supervisor del contrato, sin costo adicional para el Ministerio.
19. Suministrar vasos de 7 onzas en cartón biodegradable para las máquinas dispensadoras conforme lo señalado en la descripción técnica.
20. Entregar en las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional los productos e insumos debidamente envasados, sellados y rotulados, y que cumplan con las condiciones técnicas exigidas en el Anexo Técnico y la propuesta presentada.
21. Suministrar la información y elementos necesarios al supervisor con el fin que éste pueda verificar en cualquier momento los productos e insumos, cada empaque debe permitir validar la licencia sanitaria y fecha de vencimiento, de igual manera el café suministrado deberá contar con la certificación de la Federación Nacional de Cafeteros.
22. Todos los productos que así lo requieren deben contar con el registro sanitario INVIMA.
23. Los vehículos transportadores de los productos e insumos con los cuales se abastecerán las máquinas deben cumplir con la normatividad establecida para el transporte de alimentos. El costo del presente transporte está a cargo 100% del contratista.
24. Realizar la devolución del dinero y/o entrega del producto previa confirmación del supervisor, en caso de presentarse inconvenientes por mal funcionamiento de las máquinas. El contratista deberá realizar la devolución como máximo al día siguiente de la falla reportada.
25. Garantizar las condiciones de seguridad de las máquinas a efectos de evitar hurtos de productos y/o dinero.
26. Presentar al acta de inicio la muestra del café que será suministrado para la ejecución del contrato, de acuerdo con el Anexo Técnico, el pliego de condiciones y la propuesta presentada.
27. El suministro del café debe incluir el vaso de 7 onz., el mezclador y el azúcar (conforme a la determinación del consumidor) con productos amigables con el medio ambiente.
28. Mantener en condiciones óptimas de higiene y salubridad las máquinas dispensadoras, garantizando una manipulación idónea de los insumos y residuos generados.
29. Garantizar el apropiado tratamiento y disposición a los residuos producto del servicio, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad ambiental.
30. El contratista deberá retirar las maquinas al finalizar el plazo de ejecución, con costo a su cargo.
31. El contratista exonera a EL MINISTERIO de cualquier daño inherente a la manipulación de las máquinas.
32. El contratista será responsable por cualquier daño que surja en las máquinas dispensadoras por causa de robo, incendio, terremoto, vandalismo, rebelión civil o cualquier otra causa de fuerza mayor.
33. Suministrar máquinas de snacks que generen los comprobantes de venta que cumplan con lo establecido en el Decreto 1514 de 1998, artículo 1° oficio DIAN 036311 del 23 de diciembre de 2015.
34. El contratista se compromete a mantener durante todo el periodo de ejecución del contrato lo expresado integralmente en su oferta.
OBLIGACIONES GENERALES
1. Acatar la Constitución Política, la Ley, los principios de la contratación estatal y las demás normas
concordantes y complementarias.
2. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
3. Participar en las reuniones que sean convocadas por la supervisión, relacionadas con la ejecución del contrato.
4. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la información y bienes objeto del presente contrato.
5. Entregar a EL MINISTERIO periódicamente y al finalizar el contrato, o cuando el supervisor o interventor lo solicite, todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzcan en ejecución de sus obligaciones, debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, que se encontrarán en el instructivo adjunto que hace parte integral del contrato.
6. Entregar a la Subdirección de Gestión Administrativa de EL MINISTERIO a la finalización del plazo de ejecución, o cuando esta lo requiera, o el supervisor o interventor del contrato lo solicite, los bienes devolutivos que le hayan sido asignados en custodia.
7. Colaborar en el suministro y respuesta de la información correspondiente a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano o cualquier otra autoridad, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato y de asuntos relacionados con el mismo.
8. Solicitar autorización escrita de EL MINISTERIO para utilizar el nombre, emblema o sello oficial con fines publicitarios o ajenos a los establecidos en los lineamientos de EL MINISTERIO.
9. Cumplir con las normas reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de EL MINISTERIO, según la normatividad vigente.
10. Realizar los aportes al SGSS (salud, pensión y riesgos laborales y laborales) y parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), de acuerdo con la normatividad vigente y aportando los soportes de pago en forma mensual y respecto del personal a su cargo, allegando los soportes correspondientes, allegando la certificación del revisor fiscal si requiere de este.
11. EL CONTRATISTA se obliga a no subcontratar las actividades propias del objeto contractual, salvo, que dentro del desarrollo de la propuesta se haya previsto disponer de recurso humano, para lo cual deberá tener en cuenta que no podrá vincular menores de edad, dando aplicación a la Resolución No. 1677 de 2008 del Ministerio de Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
12. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual.
OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL CONTRATISTA
1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto a los procedimientos de prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso: Entre otros, la Hoja de seguridad, los procesos de presentación de los residuos o desechos peligrosos: Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto No. 1079 de 2015 o por aquella norma que la modifique o sustituya.
2. Respetar las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como las obligaciones que se deriven de cualquier norma interna, licencia o permiso que resulte aplicable a las actividades del Ministerio de Educación Nacional.
3. Adoptar las medidas de protección necesarias de éstos, aunque no existan obligaciones específicas al respecto derivadas de los planes de manejo ambiental, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas por la autoridad ambiental, o tampoco exista legislación o normas ambientales sobre tales aspectos.
OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO
1. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Designar al supervisor del contrato.
3. Certificar y efectuar los pagos causados por EL CONTRATISTA.
4. Entregar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, siempre y cuando no sea obligación de este.
5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar.
6. Presentar al contratista a través del supervisor las sugerencias y observaciones sobre el trabajo a
realizar para que se satisfaga la necesidad del MINISTERIO y el objeto de la contratación.
7. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del contrato.
I. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN TIPO DE CONTRATO: Suministro
MODALIDAD DE SELECCIÓN: Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica.
La escogencia del contratista se hará de acuerdo con la modalidad de selección establecida en la Ley 1150 de 2007, de conformidad con su Artículo 2do, numeral 2do, en su literal a), que señala como causal del proceso de selección abreviada la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.
Es de anotar que estos bienes y servicios a adquirir por parte del Ministerio de Educación Nacional, se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización, los cuales son ofrecidos de manera masiva en el mercado y sus especificaciones son equivalentes para las diferentes entidades que los requieren, tal como se demuestra en la ficha técnica.
El procedimiento de la Selección Abreviada a través de subasta inversa se realizará de forma electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 y siguientes del Decreto Reglamentario 1082 de 2015.
Por otro lado, es necesario hacer mención de la aplicación o no del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que señala:
"Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.
Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.7 del presente decreto está obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata la sección III del presente capítulo, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto, en las órdenes de compra derivadas de acuerdos marco de precios, a menos que el acuerdo marco de precios respectivo disponga lo contrario.
El Ministerio de Educación Nacional verificó previamente en la página de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente si existía o no acuerdo marco de precios para el suministro de bebidas calientes por canal libre y de pago, y de bebidas frías y snacks por canal de pago a través de máquinas dispensadoras automáticas, incluido el abastecimiento de insumos.
Los productos por adquirir son bienes y servicios de común utilización suministro de bebidas calientes por canal libre y de pago, y de bebidas frías y snacks por canal de pago a través de máquinas dispensadoras automáticas, incluido el abastecimiento de insumos, que en consecuencia para el presente proceso pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición pudiéndose definir, así como bienes y servicios de características técnicas uniformes.
J. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta que el presente Proceso de Contratación NO supera el Umbral para convocatorias limitadas a Mipyme (2018) establecido por Colombia Compra, es decir, $362’318.750, por tanto, el presente proceso es susceptible de limitarse a Mipymes nacionales, siempre que se cumpla con lo siguiente:
⮚ Haber recibido de por lo menos tres (3) solicitudes de Mipymes nacionales para limitar la convocatoria exclusivamente a MIPYMES nacionales, solicitudes que deberán presentar a través de la plataforma SECOP II hasta el día hábil anterior a la apertura del proceso de contratación.
⮚ Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de las MIPYMES nacionales que soliciten la limitación del proceso de contratación
⮚ Las Mipymes nacionales deberán acreditar su condición con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley.
Verificado el cumplimiento de lo anterior, solo así se expedirá el acto de apertura, indicando que en el proceso sólo podrán presentar ofertas quienes ostenten la calidad de Mipymes nacionales con mínimo un año de existencia.
La manifestación es para limitar a MIPYMES en el presente proceso de selección, y es diferente a la establecida en el numeral 1° artículo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015, que trata de la manifestación de interés en participar en el proceso como requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta.
IV. REQUISITOS HABILITANTES
El Ministerio de Educación Nacional verificará con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes, además se verificará con los documentos que se solicitan para aquella información adicional que no reposa en el RUP. Esta verificación se hará de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección conforme a lo señalado en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015:
N ° | FACTORES DE VERIFICACIÓN | |
1 | CAPACIDAD JURÍDICA | CUMPLE / NO CUMPLE |
2 | CAPACIDAD FINANCIERA | CUMPLE / NO CUMPLE |
3 | CAPACIDAD TÉCNICA | CUMPLE / NO CUMPLE |
RESULTADO | CUMPLE / NO CUMPLE |
Los requisitos habilitantes serán verificados en el RUP o directamente por el Ministerio de Educación Nacional cuando la información no se encuentre completa en éste, para lo cual, los proponentes deberán aportar la información exigida en el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, según sea el caso.
NOTA 1: De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, la información objeto de verificación en el RUP debe estar vigente a la fecha del cierre y la información objeto de evaluación en firme.
El análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar, lo cual HABILITA o RECHAZA las propuestas para su evaluación técnica y económica. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento, para el efecto se verificarán los siguientes documentos:
El Ministerio de Educación Nacional también revisará que los Proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, el certificado del Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC (multas o contravenciones) y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
l. CAPACIDAD JURÍDICA HABILITANTE (CUMPLE/NO CUMPLE)
El proponente deberá adjuntar los siguientes documentos de carácter jurídico, cuya presentación constituye un factor de verificación de cumplimiento de la propuesta, mas no otorgará calificación alguna.
1). Carta de presentación de la propuesta: Formato No. 1
El Proponente aportará una carta de presentación de la propuesta debidamente firmada, en la cual se destaque la identificación clara del sujeto jurídico que hace la oferta; el ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y la manifestación y el compromiso de acoger y respetar las reglas del proceso de selección. Esta deberá estar suscrita por el interesado que será la persona natural o el representante legal para personas jurídicas, del consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder donde se especifique que se otorga para presentar la carta de presentación y la oferta.
Para facilitar este trámite el pliego de condiciones dispondrá del anexo para tal fin. El contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, siempre y cuando conserve sus elementos esenciales. El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones.
Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones. Dentro de la carta de presentación deberá declarar bajo la gravedad de juramento que no está en curso de inhabilidad e incompatibilidad.
2). Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio y/o documento legal idóneo:
El proponente (Persona Jurídica) deberá presentar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal o por la autoridad competente que certifique de acuerdo con la naturaleza del proponente; con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha del cierre del proceso, donde conste que de acuerdo con su objeto social se contempla la realización de las actividades objeto del contrato, y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos.
Además, deberá indicar la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato y tres
(3) años más.
En caso de consorcio o unión temporal (personas jurídicas), cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado con los requerimientos establecidos anteriormente Adicionalmente deberá aportar acta de constitución, con el lleno de requisitos exigidos por el parágrafo 1° del artículo 7 de la Ley 80 del 93.
Si se trata de un proponente persona natural, singular y los miembros del proponente Plural (personas naturales), deberán anexar copia de la cedula de ciudadanía o Certificado de Matricula Mercantil del establecimiento de comercio según el caso, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario a la fecha del cierre del plazo de presentación de propuestas del proceso.
En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberá anexar los Certificados, tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, deberá allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a (30) días calendario al cierre del proceso contractual.
En caso de personas extranjeras no inscritas en el registro mercantil o en el registro único de proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio.
Si el proponente es persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el
país de su domicilio expedido por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso conforme lo establezca el pliego de condiciones, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta.
En el evento en que el interesado extranjero no cuente con un documento que contenga la totalidad de la información, deberá presentar los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y que la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
El proponente extranjero deberá acreditar:
• Que el objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los estatutos). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de la autorización general otorgada para comprometer a la sociedad.
• La suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para presentar la propuesta y suscribir el Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior.
• Que su duración es por lo menos igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o dos (2) certificados del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior).
3). Registro Único de Proponentes – RUP:
Presentar el Proponente singular o de cada uno de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura (si el Proponente es plural), el registro único de proponentes-RUP vigente, en firme y con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario, a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
4). Registro Único Tributario – RUT:
Con el fin de conocer el régimen Tributario al que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente, su razón social y obligaciones tributarias. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y las personas naturales sin domicilio en Colombia, no deben presentar el Registro Único Tributario (RUT), toda vez que en él se deben inscribir toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o una persona natural sin domicilio en Colombia, esta deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
5). Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y de seguridad social: Formato No.2
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 , Ley 1150 de 2007 y Ley 1562 de 2012, a la fecha del cierre del proceso de selección, el oferente deberá aportar certificación del cumplimiento de sus obligaciones y pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, o CREE, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal, la cual en todo
caso, acreditará el cumplimiento de la obligación como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, con el fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros.
Cuando el proponente sea persona natural, deberá acreditar los documentos de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, anexando copia del pago y planilla donde se relacionen los conceptos cancelados, realizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del cierre del plazo para presentar las ofertas.
Para el caso en que el Oferente tenga un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo, al mes anterior al cierre.
Nota: Junto con la certificación deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador junto con copia de la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios de la junta central de contadores, este certificado deberá tener una vigencia no superior a 3 meses.
Para personas extranjeras:
Si la propuesta es presentada por una persona natural o jurídica extranjera, deberá presentar el formato de pago o el documento que haga sus veces, en donde acredite el pago de seguridad social de acuerdo con la reglamentación que rija en el país de origen, adjuntando la Ley o norma que la regula. Dicha norma puede anexarse en copia digital o impresa y citar en los documentos presentados con la propuesta, en que numerales y páginas de esta, se evidencia lo solicitado en el pliego.
Nota: Junto con la certificación deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador junto con copia de la tarjeta profesional su vigencia y antecedentes disciplinarios, este certificado deberá tener una vigencia no superior a 3 meses.
6). Autorización para contratar:
En caso de existir limitaciones en las facultades del representante legal señaladas en los estatutos, el proponente deberá anexar copia del Acta de Junta de Socios o Junta Directiva u órgano competente, según el caso, donde se le autorice para comprometer a la sociedad en la contratación y suscribir los documentos que se requieran en su desarrollo y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar.
7). Poder cuando la propuesta se presente por intermedio de un apoderado
Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
8). Apoderado para oferentes extranjeros
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
i. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
ii. Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al castellano, debe presentarse en su lengua original junto con la traducción al castellano. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se
remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente, se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
iii. En cumplimiento de lo ordenado por el Parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse ni calificarse en el RUP.
iv. El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al castellano, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción correspondiente.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 193 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
9). Garantía de seriedad de la oferta:
El proponente deberá garantizar el cumplimiento de la oferta que presente en curso del presente proceso de selección y la suscripción del respectivo contrato, en caso de que le sea adjudicado, mediante la constitución de una garantía de seriedad de la oferta a FAVOR DE ENTIDADES OFICIALES a nombre del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, NIT 899.999.001-7 por cualquiera de los métodos admitidos para este criterio de conformidad con las reglas establecidas por el Decreto 1082 de 2015; si esta es una póliza, deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.
El valor de la garantía deberá ser por la suma equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proceso de selección, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015.
La vigencia mínima debe ser por noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha del cierre del proceso de selección; en todo caso el amparo de la garantía de seriedad de la oferta deberá extenderse hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampare la actividad contractual, para lo cual, el Ministerio de Educación Nacional, requerirá a los proponentes para que realicen la ampliación de los plazos de la vigencia, de ser el caso.
Cuando la oferta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la garantía debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal y sus integrantes, en este caso, debe quedar claro en la garantía los integrantes del consorcio o unión temporal y su participación en el mismo.
NOTA: El objeto de la garantía deberá corresponder al objeto del presente proceso de selección.
Si el oferente favorecido con la adjudicación no suscribe el correspondiente contrato, el Ministerio, se reserva la facultad, de exigir al oferente clasificado en segundo (2°) lugar, la prórroga de la vigencia de la garantía de
seriedad de la oferta, hasta la expedición de los contratos, y así sucesivamente a los demás oferentes; siempre y cuando, su oferta sea favorable para el Ministerio.
La no presentación de esta garantía con la propuesta a la fecha de cierre del proceso de selección da lugar al rechazo de la propuesta; conforme al Parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2017, incluido mediante la Ley 1882 del 15 de enero de 2018.
10). Fotocopia de cédula de ciudadanía:
Presentar Fotocopia del documento de identidad del representante legal y/o del apoderado.
11). Ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
El Ministerio consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del proponente, y en la página web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales, así como los antecedentes penales y de multas por contravenciones del representante legal (Consultar en: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx), en la página web de la Policía Nacional. No obstante, con la propuesta se podrán anexar dichos certificados.
12). Documento de conformación del consorcio o unión temporal, si es la condición del oferente o promesa de sociedad futura. (Formato No. 3 y guía de conformación unión temporal en la plataforma SECOP II)
Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
a. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
b. En caso de unión temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL MINISTERIO.
c. Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
d. Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto, en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Promesa de Sociedad Futura: Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar al MINISTERIO uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:
a) La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación;
b) Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el Contrato;
c) Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir;
d) Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993; además manifestaran expresamente cada uno de los promitentes de que responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad (i) por los perjuicios sufridos por el Ministerio derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de
sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y (ii) por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato;
e) La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se promete celebrar según la cual los accionistas no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa del MINISTERIO en los términos del Contrato;
f) Una duración de la sociedad igual o superior al plazo de ejecución y Tres (3) años más contados a partir de su constitución;
g) Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación;
h) La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo; y
i) La declaración de que ninguno de los promitentes se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con el MINISTERIO.
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el Contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.
Nota 2: Los proponentes que se presenten bajo la modalidad de proponente plural deberán dar cumplimiento a las guías de Colombia Compra Eficiente que establecen el procedimiento y paso a paso para crear la unión temporal o consorcio en la plataforma del SECOP II y la forma de presentar propuestas y observaciones bajo alguna de las citadas modalidades. De no cumplir con ello, y si la oferta queda presentada en la plataforma únicamente por uno de los integrantes del proponente plural, la oferta no será objeto de verificación y/o evaluación.
13. Compromiso anticorrupción
Los oferentes singulares o plurales deberán suscribir su Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la plataforma del Secop II en donde manifiesten su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción así:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Selección.
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el presente proceso de selección.
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el presente proceso de selección nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
Si se comprueba el incumplimiento, frente a este compromiso, por parte del oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
No se requiere presentar formato alguno, solo leer el contenido anteriormente señalado, y expresar la manifestación en el cuestionario de la plataforma.
NOTA 1: En caso de unión temporal o consorcio, cada integrante deberá presentar las anteriores certificaciones o documentos, salvo los requeridos en los numerales 1, 9 y 12.
NOTA 2. Es necesario que los interesados verifiquen la guía de presentación de la propuesta en el SECOP II por proponentes plurales y conocer las consecuencias por no seguir sus instrucciones.
NOTA 3: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
II. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL - CUMPLE/NO CUMPLE
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, para verificar la capacidad financiera del oferente se requiere la siguiente información:
2.1 Certificado de clasificación de la Cámara de Comercio (Registro Único de Proponentes - RUP)
El Certificado de clasificación de la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha fijada para el cierre del presente proceso. Este certificado debe ser presentado en ORIGINAL O COPIA.
La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores financieros requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, calculados según los datos financieros del año inmediatamente anterior en el Registro Único de Proponentes, es decir, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017.
NOTA 1: En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá anexar a la propuesta el Registro Único de Proponentes de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal.
NOTA 2: El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho a solicitar al proponente la documentación financiera que no se encuentre en el RUP y que sea requerida para acreditar la capacidad del oferente.
NOTA 3: En caso de empresas cuya fecha de constitución sea posterior al 31 de diciembre de 2017, los estados financieros que se verificarán serán los del balance de apertura, reportados en el Certificado de Clasificación de la Cámara de Comercio RUP.
DOCUMENTOS FINANCIEROS PROPONENTE EXTRANJERO SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA.
Los oferentes extranjeros deberán presentar sus estados financieros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar sus estados financieros del último período fiscal aplicado en su país, firmados por el representante legal o Apoderado del Oferente en Colombia y contador público colombiano, consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados de traducción oficial al castellano, expresados a la moneda colombiana.
• Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx de la fecha de cierre de año fiscal del país de origen. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
• La clasificación de cuentas, así como la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deben ser avaladas en documento independiente debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del Oferente en Colombia. los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP.
• El contador público colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (3 meses).
• En el evento en que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, el Representante Legal de esta última, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento y certificar a través del competente oficial del Estado ó de
una Auditoría Externa del país del proponente que el (los) requerimiento (s) efectuado (s) no es (son) aplicable (s).
2.2 CAPACIDAD TÉCNICA U ORGANIZACIONAL
La entidad verificará la capacidad técnica de los proponentes de acuerdo a lo establecido en el decreto 1082 de 2015 y los indicadores de capacidad organizacional establecidos por Colombia Compra Eficiente en el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación en el RUP, Los indicadores que se verificarán son a) Rentabilidad sobre patrimonio y b) Rentabilidad sobre activos.
INDICADORES FINANCIEROS Y DE CAPACIDAD TECNICA U ORGANIZACIONAL PROPONENTE NACIONAL Y EXTRANJERO
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, para la verificación de los requisitos mínimos habilitantes los cuales se evaluarán como CUMPLE- NO CUMPLE; los Índices financieros y de capacidad organizacional que se verificarán en el presente proceso de selección son:
INDICADORES FINANCIEROS
La entidad evaluará como CUMPLE a la propuesta del oferente que cumpla como mínimo los siguientes indicadores financieros, la propuesta que no logre los mínimos será evaluada como NO CUMPLE:
INDICADOR | LIMITE ESTABLECIDO |
De Liquidez | MAYOR O IGUAL A 1 VECES |
Endeudamiento | MENOR O IGUAL AL 84% |
Cobertura de intereses | MAYOR O IGUAL A 1 VECES |
Rentabilidad del Patrimonio | MAYOR O IGUAL A 0% |
Rentabilidad del Activo | MAYOR O IGUAL A 0% |
NOTA: Tales indicadores se requirieron con base al respectivo análisis del sector, el cual se tomó como referente para la determinación de los siguientes requerimientos, y así garantizar pluralidad de oferentes.
⮚ IL = INDICE DE LIQUIDEZ
IL=
ACTIVO CORRIENTE PASIVOCORRIENTE
PROPONENTE SINGULAR - PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
El índice de liquidez presentado debe ser mayor o igual a ≥ 1 veces. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
El índice de liquidez será el resultado de dividir la sumatoria del activo corriente de cada uno de los integrantes, entre la sumatoria de los pasivos corrientes de cada uno de ellos y éste deberá ser mayor o igual ≥ 1 veces.
NOTA ACLARATORIA: En el caso que el proponente presente en su información financiera que la cuenta pasivos corrientes sea igual a cero (0), el indicador será evaluado como CUMPLE puesto que el oferente no presenta ningún pasivo corriente.
⮚ NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
PROPONENTE SINGULAR - PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Endeudamiento Total =
PASIVOTOTAL ACTIVOTOTAL
x 100 ≤ al 84%.
El endeudamiento deberá ser menor o igual ≤ al 84%. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Endeudamiento Total =
PASIVOTOTAL ACTIVOTOTAL
x 100 ≤ al 84%.
El nivel de endeudamiento será el resultado de dividir la sumatoria del pasivo total de cada uno de los integrantes, entre la sumatoria del activo total de cada uno de ellos, el cual deberá ser menor o igual ≤ al 84%.
⮚ RAZON DE COBERTURA DE INTERESES
PROPONENTE SINGULAR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
UTILIDADOPERACIONAL GASTOS DE INTERESES
Deberá ser ≥ 1 VECES.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
La razón de cobertura de intereses para el caso de proponentes plurales será el resultado de la sumatoria de las utilidades operacionales de cada uno de los integrantes que conforman al proponente plural, dividido entre la sumatoria de los gastos de intereses de cada uno de los integrantes que conforman al proponente plural y el resultado deberá ser mayor o igual a ≥ 1 VECES.
NOTA ACLARATORIA: Los oferentes cuyos gastos financieros sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el oferente CUMPLE el indicador, salvo que la utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.
⮚ CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Según el Decreto 1082 de 2015 articulo 2.2.1.1.1.5.3 numeral 4 “CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado”.
a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.
b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.
PROPONENTE SINGULAR - PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO = MAYOR O IGUAL A ≥ 0%
UTILIDAD OPERACIONAL X 100
PATRIMONIO
RENTABILIDAD DEL ACTIVO = MAYOR O IGUAL A ≥ 0%
UTILIDAD OPERACIONAL X 100
ACTIVO TOTAL
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
La rentabilidad del patrimonio y la rentabilidad del activo será el resultado de dividir la sumatoria de las utilidades operacionales de cada uno de los integrantes, entre la sumatoria del Patrimonio de cada uno de los integrantes y sobre la sumatoria del activo total de cada uno de los integrantes, respectivamente.
NOTA: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE.
II. CAPACIDAD TÉCNICA (CUMPLE / NO CUMPLE)
La capacidad técnica del proponente será determinada con base en lo requerido en el pliego de condiciones y su anexo técnico, la verificación de la capacidad técnica mínima no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido.
De acuerdo con lo señalado, se verificará lo siguiente:
3.1 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
El proponente y cada uno de los integrantes de las estructuras plurales, deberá presentar con su propuesta el certificado del Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se certifique su inscripción y clasificación en el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
A las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o a las personas jurídicas extranjeras, sin sucursal establecida en Colombia, no se les exigirá el registro único de proponentes – RUP. No obstante, lo anterior si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias persona(s) natural (es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente numeral.
Clasificación UNSPSC
El oferente deberá contar con la siguiente clasificación:
CODIGO | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
48101702 | Maquinaria equipo y suministro para la industria de servicios | Equipos de servicios de alimentación para instituciones | Distribuciones automáticas de comida y bebida | Dispensador de bebidas no carbonatadas |
48111103 | Maquinaria equipos y suministro para la industria de servicios | Máquinas Expendedoras | Máquinas de pieza / unidades | Maquinas exhibidoras de Snacks o productos en paquetes pequeños |
48101716 | Maquinaria equipo y suministro para la industria de servicios | Equipos de servicios de alimentación para instituciones | Distribuciones automáticas de comida y bebida | Purificador de agua |
Nota: Respecto a la inscripción en el RUP del proponente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, el proponente y cada uno de los integrantes de las estructuras plurales deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio, para tal efecto, deberán acreditar su inscripción mediante la presentación del certificado de inscripción, calificación, y clasificación en el RUP, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario, a la fecha del cierre del presente proceso de selección y los proponentes deberán encontrarse inscritos en al menos una de la clasificación anteriormente referenciada, mínimo hasta el tercer nivel.
3.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA DEL PROPONENTE:
El proponente persona natural, o jurídica, deberá acreditar haber ejecutado, como máximotres (3) contratos suscritos y terminados dentro de los cinco (5) años anteriores al cierre del proceso de selección, que cumplan con los siguientes requisitos:
A) El objeto, o alcance, o descripción, o las actividades u obligaciones del contrato deben corresponder a la prestación de servicios de:
1. Suministro de bebidas calientes por canal libre a través de máquinas dispensadoras automáticas.
2. Disposición de máquinas dispensadoras de snacks por canal de pago.
B) Los contratos certificados deben estar ejecutados y terminados al 100%, antes de la fecha de cierre del presente proceso.
C) La sumatoria de los valores finales de los contratos certificados debe ser igual o superior al valor del presupuesto oficial de esta contratación tomado en SMMLV registrados en el RUP
D) La sumatoria del plazo de ejecución de los contratos acreditados debe ser igual o superior a doce (12) meses.
3.3 PROPONENTE PLURAL (CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL)
En caso de que la propuesta sea presentada por proponente plural, bajo la figura de unión temporal o consorcio o promesa de sociedad futura, en conjunto los integrantes deberán cumplir con presentar hasta el número de certificaciones de contratos requeridos al proponente singular. Igualmente, los contratos deben acreditarse en la vigencia requerida, deben estar ejecutados y terminados al 100%, y la sumatoria de sus valores debe ser igual o superior al presupuesto oficial establecido para el presente proceso, conforme a los requisitos señalados anteriormente para los proponentes singulares.
Notas Comunes a la Experiencia:
a. Todos y cada uno de las certificaciones o contratos presentados para acreditar la experiencia de los proponentes deben estar registrados en el RUP en alguna de las clasificaciones exigidas hasta el tercer nivel, conforme al Decreto 1082 de 2015.
b. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar claramente en la propuesta, cuál (es) de los contratos certificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) deben ser tenidos en cuenta por la entidad con el fin de ser habilitado, el valor registrado allí y su número consecutivo según FORMATO 4.
c. No se aceptarán como acreditación de experiencia, contratos que no se encuentren debidamente inscritos en el RUP.
d. Frente a discrepancias entre las certificaciones presentadas y lo registrado en el RUP, teniendo en cuenta que este último es plena prueba de las condiciones del proponente, se tendrá en cuenta con preferencia la información de este último.
e. Si el proponente relaciona o allega más de tres (3) certificaciones de contratos acompañados de las respectivas actas de liquidación o del contrato correspondiente con su oferta, el Ministerio solo realizará la verificación de las tres (3) primeras, de conformidad con el orden en que fueron incorporadas en la propuesta y/o en el respectivo FORMATO 4.
f. Como soporte de la información suministrada por el proponente, se deberán presentar las certificaciones respectivas, que deberán contener como mínimo, la siguiente información:
⮚ Nombre del contratista.
⮚ Si se trata de un consorcio o de una unión temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman. Adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
⮚ Número del contrato.
⮚ Objeto del contrato.
⮚ Fecha de suscripción (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
⮚ Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
⮚ Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo.
⮚ Cargo y firma de quien expide la certificación.
⮚ Indicación de las actividades realizadas por el oferente o por cada uno de los miembros de la unión temporal o el consorcio que se presente como oferente.
g. En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato, adiciones, modificaciones, prórrogas o la liquidación de este, que permita tomar la información que falte en la certificación. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el RUP no se indica la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos de la experiencia.
h. El MEN se reserva el derecho verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia.
i. Cada contrato acreditado se analizará por separado; en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, sólo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrado en el RUP.
j. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado bajo una estructura plural, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en dicha estructura de la cual acredite la experiencia. En este caso, el proponente debe en la certificación de experiencia indicar el porcentaje de participación.
k. No serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada. Para aportar a la oferta certificaciones de contratos ejecutados entre empresas de un mismo grupo o en situación de control, la certificación deberá estar firmada por el representante legal del cliente final o persona facultada, para ser calificada como válida, salvo que se encuentre reportada en el RUP como experiencia del proponente
l. Respecto a la clasificación en el RUP es preciso aclarar dos situaciones: un tema es la inscripción del proponente en el código de la Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) y otro es la inscripción de la experiencia de los contratos, esta última es obligatorio de los proponentes inscribirla y registrarla en el Registro Único de Proponente para que sea tenida en cuenta en la verificación de requisitos habilitantes.
La Agencia Nacional de Contratación Pública mediante la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, señalo la diferencia entre la inscripción del proponente (es facultativo) frente a la experiencia (es obligatorio) que pretende acreditar y certificar a través del Registro Único de Proponentes, indicó:
En relación con la clasificación del proponente “…” “no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación.”
En relación con la experiencia ésta debe estar inscrita en el RUP según los códigos de clasificación relacionados en el pliego de condiciones para efectos de verificación, en aplicación de lo señalado en la citada Circular “La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.”
m. No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante, ya que deben ser expedidas por el tercero a quien se le presto el servicio contratado.
n. Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio, en aplicación del Decreto Ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso
en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán relacionarse en el respectivo Formato y encontrase registrados en el RUP.
o. No serán objeto de verificación los contratos ejecutados en la modalidad de subcontratación.
p. Además de los certificados que el proponente xxxxxxx, el Ministerio podrá exigir que se presente copia del contrato que se certifica.
NOTA: El no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este estudio y en el pliego de condiciones dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
3.4 MODELO DE LAS MAQUINAS Y CARACTERISTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS
El proponente deberá anexar con su oferta, lo siguiente:
• Factura de compra, documento equivalente o certificación del fabricante o del mayorista, o del distribuidor de la marca, indicando el modelo de las máquinas a suministrar, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DISPENSADORAS TIPO VENDING, modelo mínimo del año 2016.
• Entregar ficha técnica de la máquina, las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el anexo técnico del presente proceso, VER EN EL ANEXO APARTADO DENOMINADO “CARACTERISTICAS TECNICAS MINIMAS”
• Anexar documento o carta de compromiso donde conste que las maquinas a suministrar están en la capacidad de facturar las ventas realizadas a través de máquinas vending – Documento sustitutivo conforme a lo establecido en el (Decreto 1514 de 1998, artículo 1° oficio DIAN 036311 del 23 de diciembre de 2015)
3.5 CALIDAD DEL CAFE
La calidad del café a dispensar a través de las máquinas deberá corresponder a:
1. Un café Excelso con xxxxxxxxxxxxx xx xxxxx 00 en el grano verde, tostión media, en porción de 7 gramos de café por 100 ml de agua.
2. Un café soluble que deberá corresponder a un café tostado supremo molido.
Ambos deben ser de una marca líder y reconocida en el mercado contando con la certificación de la entidad competente en Colombia entregando al inicio del contrato:
1. Certificación de calidad del órgano competente del café ofrecido
2. Entregar la ficha técnica del café ofrecido en la cual se discrimine las características y especificaciones (malla 17).
3. Ficha técnica del café soluble ofrecido.
NOTA: El proponente seleccionado entregará el informe de cata del café que se va a suministrar para la ejecución del contrato, el cual deberá tener sabor y aroma característico, debiendo estar libre de sabores defectuosos como fermento, producto químico, moho, etc., es decir taza limpia y debe corresponder al tipo de café ofrecido.
NOTA: Una vez adjudicado y suscrito el contrato, para la suscripción del acta de inicio, El MINISTERIO realizará la verificación de la calidad del producto ofrecido según el procedimiento señalado en el Anexo Técnico, conforme a la propuesta presentada para este ítem.
3.6 REQUISITOS MÍNIMOS EN SNACKS:
El proponente debe ofertar como mínimo 17 productos variados relacionados en el anexo técnico, de marcas reconocidas en el mercado que no superen el valor unitario del estudio xx xxxxxxx realizado por la entidad, para lo cual deberán diligenciar el formato denominado FICHA TÉCNICA, efectuando la correspondiente marcación con los snacks ofertados.
3.7 REQUISITOS MÍNIMOS EN BEBIDAS FRÍAS:
El proponente debe ofertar como mínimo 15 bebidas variadas de las relacionadas en el anexo técnico, de marcas reconocidas en el mercado que no superen el valor unitario del estudio xx xxxxxxx adjunto, para lo cual deberán diligenciar el formato denominado FICHA TÉCNICA, efectuando la correspondiente marcación con las bebidas ofertados.
3.8 REQUISITOS MÍNIMOS EN BEBIDAS CALIENTES POR CANAL PAGO
El proponente debe suministrar durante la ejecución del contrato como mínimo cinco tipos de (5) bebidas calientes por canal de pago, los cuales no podrán superar el valor establecido conforme el estudio xx xxxxxxx realizado y adjunto en el anexo técnico, para lo cual deberán diligenciar y firmar el formato denominado FICHA TÉCNICA, efectuando la correspondiente marcación con las bebidas ofertados:
ITEM S | DESCRIPCION (BEBIDAS CALIENTES CANAL PAGO) | UNIDAD |
PRODUCTOS MÍNIMOS A OFRECER | ||
1 | CAFÉ CON LECHE | Vaso 7 onz |
2 | CAPUCCINO | Vaso 7 onz |
3 | MOCACCINO | Vaso 7 onz |
4 | CHOCOLATE EN LECHE | Vaso 7 onz |
5 | LECHE | Vaso 7 onz |
NOTA: Este servicio no genera desembolso de recursos del presupuesto del Ministerio, pero si garantiza un mayor número de opciones de bebidas calientes a las que pueden acceder los servidores del MEN.
Es importante aclarar que las bebidas calientes por CANAL LIBRE y las bebidas calientes de CANAL DE PAGO, deberán ser suministradas en su totalidad en cada una de las siete (7) máquinas dispensadoras automáticas.
NOTA: El no cumplimiento del factor de capacidad técnica mínima habilitante dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
V. EVALUACIÓN DE LA OFERTA
El Ministerio de Educación Nacional verificará las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes establecidos en el presente pliego de condiciones.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Conforme al numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. Teniendo en cuenta que los servicios que se pretenden adquirir son de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en citado artículo, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente:
N° | FACTORES DE ESCOGENCIA | |
1 | Propuesta Económica – Precio más bajo. | Según puja, se adjudicará al que oferte el menor precio cumpliendo las características mínimas técnicas exigidas. |
Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio y buscar ofrecer el menor precio a la entidad. El procedimiento para la realización de la subasta será conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y los manuales e instructivos que para el efecto ha emitido Colombia Compra Eficiente.
Xxxxxx Xxxxxx de Mejora para cada lance: El margen mínimo de mejora de la oferta será del 2% sobre el valor total de la propuesta inicial de menor valor.
NOTA 1: El valor de la oferta inicial de cada proponente no podrá superar el valor total estimado del presupuesto del proceso so pena de rechazo de la oferta. Así mismo, el valor de cada ítem de dicha oferta no podrá superar
el valor de cada ítem de acuerdo con el análisis del valor del presupuesto del proceso, xxxxxx de rechazo de la oferta.
NOTA 2: Si al terminar la subasta inversa hay empate, El Ministerio seleccionará al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate, se dará aplicación de las reglas del numeral 1 al 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 3: El valor unitario de cada uno de los ítems de la oferta adjudicada, corresponderán al valor de la menor oferta inicial del evento de subasta menos el margen de mejora total ofrecido por el proponente adjudicatario aplicada a todos y cada uno de los ítems que conforman la oferta.
NOTA 4: El proceso de selección se adelantará a través de la plataforma dispuesta para Subastas Inversas Electrónicas por Colombia Compra Eficiente - CCE en el Secop II.
NOTA 5: El proponente deberá estar inscrito como proveedor en la plataforma y es de exclusiva responsabilidad capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE, así como leer cuidadosamente las guías correspondientes, en especial la de presentación de ofertas como proponente plural y las relativas a la subasta inversa.
NOTA 6: El ahorro o menor valor resultante de la subasta con respecto al presupuesto estimado, se adicionará al contrato en la vigencia correspondiente, teniendo en cuenta que, de acuerdo con los consumos históricos, se pueden presentar fluctuaciones al alza que deben ser atendidas.
NOTA 7: En caso de presentarse adiciones contractuales, durante la ejecución del contrato adjudicado, el mayor valor a ejecutar será calculado con base en los precios unitarios base de la propuesta final adjudicada.
El proponente deberá estar inscrito como proveedor en la plataforma, para ello deberá tener en cuenta las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente en especial la de conformación de un proponente plural en el evento que la propuesta sea presentada por esta modalidad, y deberá por su cuenta capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE.
PROCEDIMIENTO APLICABLE CUANDO SOLO UN PROPONENTE RESULTA HABILITADO PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA
Si en el proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior al presupuesto oficial destinado para la contratación, caso en el cual no habrá lugar a subasta inversa.
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Teniendo en cuenta que los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir cuentan con características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que ofrezca el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio.
Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio y buscar ofrecer el menor precio a la entidad.
La celebración de la Subasta Inversa Electrónica será a través del SECOP II, en el día y hora definido en el cronograma del proceso.
De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, cuando existan por lo menos dos (2) proponentes habilitados.
La subasta debe iniciar con el precio más bajo presentado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa, en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo valido establecido, expresados en números enteros.
En el evento que un proponente habilitado no participe en la subasta inversa, la Entidad tomará como su oferta económica definitiva la oferta económica inicial.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 3, el cual establece que “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”, el presente proceso se adjudicará a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con los requisitos habilitantes y presente el menos precio total de cierre, en el evento de subasta.
Solo podrán participar en la subasta inversa las propuestas que resulten HABILITADAS en las condiciones jurídicas, financieras y técnicas.
APERTURA DEL SOBRE ECONOMICO
Llegada la fecha y hora, EL MINISTERIO procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta inicial de precio de los oferentes habilitados antes de la diligencia de subasta, para que los evaluadores del comité verifiquen dichas propuestas y determinen el precio de arranque de la subasta.
El proponente que haya sido habilitado para participar en la subasta electrónica inversa, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones técnicas para su participación:
1) Tener conexión a internet estable.
2) Estar registrado, tener usuario y clave de acceso a SECOP II
Con la presentación de la propuesta el proponente acepta las condiciones establecidas en el proceso y por lo tanto es su responsabilidad estar enterado y capacitarse adecuadamente en la subasta.
DESARROLLO DE LA SUBASTA:
Los oferentes habilitados podrán acceder a la subasta desde su cuenta de proveedor de SECOP II, además cuentan con el soporte técnico a través de la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente.
Si el proveedor tiene problemas de conexión al momento del evento de subasta, se aplicará lo definido en el artículo 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015 que señala:… “si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuará y la entidad estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma”…, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento, entendiendo que su propuesta está constituida por la presentación de oferta inicial de precio dentro del proceso de selección de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, o por el último lance mientras estuviera conectado a la plataforma tecnológica de subasta. (leer guía de indisponibilidad).
La subasta tendrá una duración de treinta (30) minutos, con auto extensión.
Si se realiza una postura por uno cualquiera de los oferentes habilitados en los últimos dos (2) minutos de duración del evento, y esta postura mejora la oferta que al momento se encuentra en la posición número uno (1), la subasta se extenderá tres (3) minutos más. Lo anterior se ejecutará de forma sucesiva y automática hasta que no se presenten posturas o lances en los últimos dos (2) minutos. Será importante establecer que, por restricciones técnicas de los sistemas electrónicos, la autoextensión se realiza de manera automática siempre y cuando medien diez (10) segundos entre el momento xxx xxxxx que da origen a la autoextensión y el momento en que culmina dicha autoextensión o el término establecido para la finalización del evento.
Los oferentes habilitados que participen en la subasta electrónica deberán acceder a la misma a través de sus propios recursos, EL MINISTERIO no provee conexiones desde sus instalaciones para este evento.
El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor precio total de los ofrecidos por los oferentes que resulten habilitados para participar en el evento.
Los oferentes habilitados para participar en la subasta, presentarán sus posturas de precio electrónicamente, usando su usuario y contraseña para ingresar en el SECOP II.
Para que sea válido un lance, cada lance deberá reflejar el margen mínimo de mejora de oferta del dos por ciento (2%). Es importante tener en cuenta que el proponente deberá realizar sus lances estimando para ello
dicho margen mínimo a su último lance. Lo anterior sin perjuicio de que el proponente establezca realizar un lance por un margen mayor.
Serán lances no válidos:
• Si el lance está por debajo del margen mínimo de mejora, es decir del 2%
• Si el proponente realiza lances por fuera del tiempo establecido.
En el caso que un proponente no haga lances de precio, durante el tiempo que se ha establecido para la subasta, se entenderá que su propuesta económica inicial es su propuesta económica definitiva.
El evento de subasta permite al oferente conocer el valor de sus ofertas y la posición frente a los demás oferentes. Para que el oferente al momento de iniciar la subasta pueda tener conocimiento de su posición, necesariamente deberá hacer un lance. La modalidad de precio invisible será la desarrollada para el presente evento de subasta, donde el precio de la mejor oferta NO es conocido, los proponentes hacen sus lances y solo conocen la posición en la que se encuentran.
Si en el curso de la subasta electrónica dos o más proponentes presentan una postura del mismo valor, SECOP II tendrá la capacidad de establecer cuál proponente envió cronológicamente primero dicha postura.
Conforme avanza la subasta electrónica, al llevar a cabo un lance, los oferentes serán informados por parte del sistema de la recepción de su postura y la confirmación de su valor, así como de la ubicación en que se encuentra su propuesta.
De igual manera, si al termina la subasta inversa hay empate, se seleccionará al oferente que presentó el menor precio inicial, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual determina: “… la entidad estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial”, en caso de persistir el empate se aplicarán las reglas del numeral 1 al 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mismo Decreto.
Serán lances no válidos:
• Si el lance está por debajo del margen mínimo de mejora
• Si el proponente realiza lances por fuera del tiempo establecido.
Si en el curso de la subasta electrónica inversa se presentan fallas de la plataforma tecnológica como las previstas en el artículo 2.2.1.2.1.2.6 del Decreto 1082 de 2015, que impidan continuar con el curso normal de la misma, “… la subasta debe ser suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la entidad estatal debe reiniciar la subasta…”, se dará reinicio al evento de subasta en las condiciones y fechas que establezca EL MINISTERIO y que serán comunicadas a los proponentes habilitados. Será importante tener en cuenta que si las fallas corresponden a los recursos propios de los proponentes se entenderá que los mismos desistieron de participar salvo que logren conectarse antes de la terminación del evento de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.6 del Decreto 1082 de 2015.
PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS
En ningún caso la plataforma tecnológica determinará precios artificialmente bajos, este proceso lo determinará la entidad una vez culminado el evento de subasta y aplicará lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el citado artículo, el Comité Evaluador previo al momento de adjudicar, sí considera que el menor precio ofrecido dentro del presente proceso resulta artificialmente bajo, requerirá al (los) oferente(s) para que explique(n) las razones que sustenten el valor ofertado y, con base en las mismas y la información que tenga a su alcance, el comité evaluador recomendará al Ordenador del Gasto la decisión a adoptar. Por tratarse de una subasta inversa se predicará el precio artificialmente bajo respecto al precio resultado de la subasta.
En el evento en que se decida no adjudicar a este proponente, EL MINISTERIO podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato al oferente que ofreció el segundo menor valor o por declarar desierto el proceso.
Previo a la adjudicación del contrato, la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta.
VI. OFERTA
A. PRESENTACIÓN
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas en la plataforma del SECOP II a través del link xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx, teniendo en cuenta los formatos contenidos y anexos en el presente pliego, en la fecha establecida en el Cronograma establecido para el presente proceso de selección, y acompañadas de los documentos soportes, así como de la garantía de seriedad de la Oferta a la que se refiere el presente Pliego de Condiciones.
Además de lo previsto en estos pliegos de condiciones, la forma de presentar las ofertas en el SECOP II por parte de proponentes singulares y plurales están definidas en el Manual de uso del SECOP II el cual indica entre otros, los requisitos, formularios y procedimientos para crear y presentar las ofertas en línea.
Para presentar oferta en Procesos de Contratación como proponente plural, se debe crear la cuenta de la unión temporal, el consorcio o la promesa de sociedad futura a través del SECOP II y realizar la manifestación de interés al igual que la presentación de oferta desde dicha cuenta.
La forma de constituirse como proponente plural y presentar las ofertas en el SECOP II están definidas en la Guía de creación de proponente plural en el SECOP II y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II.
Las Guías en desarrollo de la Ley 527 de 1999 regulan entre otros temas el envío de ofertas en forma de mensaje de datos, indicando la forma de crear ofertas, los requisitos, formularios y procedimientos para que un proponente presente una oferta en el SECOP II. De esta forma, un documento adjunto a la oferta de forma distinta a lo previsto en los Documentos del Proceso y la Guía no será tenido en cuenta, pues, en desarrollo de la Ley 527 de 1999, no hay una oferta y en consecuencia no podría ser evaluada. Xxxxxxx será tenida en cuenta la oferta de un proponente plural presentada desde la cuenta de uno de los integrantes de dicho proponente plural.
Cada usuario maneja firma electrónica, la cual permite obligarse u obligar a su representado, cuando se conforma el proponente plural en plataforma y se fija en la misma la persona que firmará el contrato está obligando desde la presentación de la oferta a cada uno de quienes componen el proponente plural.
Se recomienda a los proponentes ir creando su propuesta con la anterioridad debida en el Sistema SECOP II, ya que el sistema les permitirá ir subiéndola por partes hasta el día y hora de cierre.
No se aceptará propuestas que por cualquier causa lleguen o sean radicadas en el Ministerio, o enviadas a través de fax, correo electrónico, Internet o cualquier otro medio telemático que no sea el SECOP II, en el link del proceso.
La carta de presentación de las respectivas propuestas (FORMATO N° 1) deben llevar la firma del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate.
El Ministerio de Educación Nacional no acepta propuestas complementarias o modificatorias, ni observaciones, ni solicitudes de aclaraciones, presentadas con posterioridad a la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de subsanabilidad conforme a lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.
La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones y sus adendas.
El día del vencimiento del término para presentar las Ofertas, el Ministerio de Educación Nacional a través de la plataforma del SECOP II publicará la lista de las Proponentes y la hora de presentación de las Ofertas.
Se reitera la importancia de que los interesados en participar en el proceso de selección se capaciten en el uso de la plataforma y lean las guías que ha expedido Colombia Compra Eficiente para efectos de registro y presentación de propuestas tanto para personas singulares, como para proponentes en unión temporal o consorcio. Cualquier error en la presentación de la propuesta por mal usos de la plataforma y contrariar lo que señalan las guías será de exclusiva responsabilidad de los proponentes y tendrán las consecuencias que las mismas guías señalan.
En caso de presentarse indisponibilidad de la plataforma del SECOP II, se dará aplicación a lo dispuesto en la guía denominada “Protocolo indisponibilidad del SECOP II”, para lo cual se establece como correo para dicho evento el siguiente:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
B. ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Los documentos deben presentarse en la plataforma del SECOP II en el siguiente orden:
- Un sobre que contenga la información general y requisitos habilitantes (jurídicos, técnicos y financieros).
- Un sobre aparte electrónico que contenga la Propuesta económica.
Lo anterior de acuerdo con los formatos establecidos en el pliego de condiciones y los requisitos ya establecidos líneas arriba.
C. OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales so pena de rechazo de la oferta.
D. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La Oferta debe tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre. En el caso de una suspensión que supere este término, la Entidad Estatal solicitará la convalidación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión.
E. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Los proponentes serán responsables de advertir a través de la plataforma del SECOP II que alguna de la información presentada en las ofertas contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento. Reserva que la Entidad Estatal mantendrá en el Proceso de Contratación frente a terceros.
En todo caso, La Entidad se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación, no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que La Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que presenten las observaciones correspondientes.
F. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
La Entidad revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en el presente pliego de condiciones. Los Proponentes pueden subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes. No se podrá subsanar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha del cierre del proceso.
El Ministerio de Educación Nacional publicará a través de la plataforma del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxxxx informe de cumplimiento de requisitos habilitantes.
G. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata el título V serán evaluadas, conforme se determinó en ese mismo título.
El Ministerio de Educación Nacional publicará a través de la plataforma del SECOP II el informe de evaluación de Ofertas en la oportunidad señalada en el Cronograma establecido para el proceso.
H. DECLARATORIA DE DESIERTA
El Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) la no suscripción del Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la plataforma del Secop II; (e) el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (f) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
I. RETIRO DE LA OFERTA
Los Proponentes que opten por entregar su Oferta antes de la fecha de cierre del proceso de selección, podrán retirarlas, a través de la plataforma SECOP II, antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso. Vencida la fecha programada para el cierre, las ofertas no podrán ser retiradas.
X. XXXXXXX
En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:
(a) Cuando la propuesta no sea presentada a través de la plataforma del SECOP II o se registre de forma diferente a lo establecido en los manuales, guías de uso y en general, acorde a sus términos y condiciones.
(b) Cuando intenten enterarse indebidamente de las evaluaciones o influir en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la evaluación y adjudicación por parte de la entidad contratante.
(c) Cuando no se cumplan los requisitos habilitantes o cuando no se subsanen los mismos durante el término para subsanar establecido en la Ley.
(d) Cuando el proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la Unión temporal, se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución o la ley.
(e) La presentación de varias propuestas para un proceso por parte del mismo proponente por sí o por interpuesta persona, o la participación de una misma persona en más de una propuesta para un mismo proceso.
(f) Cuando un proponente haga parte directa o indirectamente de dos o más consorcios o uniones temporales.
(g) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
(h) Cuando el Representante Legal de la sociedad individualmente considerada, o como parte de una propuesta conjunta, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales.
(i) Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación.
(j) Cuando el Ministerio de Educación Nacional compruebe que la propuesta contiene información o documentos que no guardan correspondencia con lo solicitado, previa verificación de la información correspondiente.
(k) Cuando la propuesta se presente en forma parcial o extemporánea, o se deje en un lugar distinto al indicado en este pliego.
(l) Cuando el valor de la oferta sobrepase el presupuesto oficial total del presente proceso o cuando algunos de sus ítems sobrepase el valor del presupuesto establecido para el ítem.
(m) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez el Ministerio de Educación Nacional, haya solicitado subsanarlos, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
(n) La no suscripción del Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la plataforma del Secop II.
(o) Si la Entidad comprueba el incumplimiento del oferente o de sus representantes o empleados por
hechos constitutivos de corrupción durante el proceso de selección. Si esta comprobación se da con posterioridad a la adjudicación, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato por causa imputable al contratista, haciendo aplicables todas las consecuencias previstas para esta situación.
(p) Cuando no coincida la información diligenciada en los formatos con la información de los documentos soporte solicitados como aclaración por parte del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia entre la información contenida en el documento soporte frente a la relacionada por el proponente en los respectivos formatos.
(q) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República.
(r) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados o alterados tendientes a inducir a error a la Administración.
(s) Las demás establecidas en la normatividad vigente y previstas en este pliego de condiciones.
K. CONFLICTO DE INTERESES
No podrán presentar propuesta las personas que hayan intervenido en la elaboración de los estudios previos, proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones, respuesta a las observaciones o aclaraciones, dentro del presente proceso, de forma directa, de terceros o de sociedades en las cuales tenga participación.
Tampoco podrán presentar propuesta los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad de aquellas personas que participaron en las actividades enunciadas en el párrafo anterior.
Así como tampoco quienes se encuentre ejecutando contratos de auditoria interna al Ministerio de Educación Nacional.
Evidenciado lo anterior, la entidad procederá a rechazar la propuesta presentada.
L. CRITERIOS DE DESEMPATE
Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio seleccionará al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate, se dará aplicación de las reglas del numeral 1 al 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
VII. ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente:
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Alianza Pacífico Chile | SI | SI | NO | SI |
Alianza Pacífico México | SI | SI | NO | SI |
Alianza Pacífico Perú | SI | NO | NO | NO |
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Canadá | SI | SI | NO | SI |
Chile | SI | SI | NO | SI |
Xxxxx Rica | SI | SI | NO | SI |
Estados Unidos | SI | SI | NO | SI |
Unión Europea | SI | NO | NO | NO |
Estados AELC | SI | NO | NO | NO |
México | SI | SI | NO | SI |
Xxxxx | SI | SI | NO | SI |
Triángulo Norte El Xxxxxxxx | SI | SI | NO | SI |
Triángulo Norte Guatemala | SI | SI | NO | SI |
Triángulo Norte Honduras | SI | SI | NO | SI |
Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.)
De lo anterior se establece que el Ministerio de Educación Nacional como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior.
En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional concederá trato nacional a los bienes y servicios de proponentes de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
VIII. ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de 2015, La entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo. En el acto de adjudicación, la Entidad Estatal indicará el nombre de los oferentes y el precio del último lance presentado por cada uno de ellos.
IX. RIESGOS
De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, se anexa la matriz de riesgos, la cual hace parte integral del presente pliego de condiciones.
X. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir a favor del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así:
1. Cumplimiento del contrato Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del mismo, por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento.
3. Calidad del servicio. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución y seis (6) meses más, contado a partir de la finalización del contrato.
Otras Garantías
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: El CONTRATISTA, a través de un amparo contenido en anexo a la garantía única o mediante amparo autónomo en póliza de seguros anexa, cubrirá la Responsabilidad Civil Extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a EL MINISTERIO con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o de los subcontratistas de este, por un valor asegurado equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV).
a vigencia de la garantía deberá ser por todo el plazo de ejecución del contrato. La cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los amparos adicionales de:
− Cobertura expresa de los perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
− Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
− Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento en que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
− Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
− Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
En caso de pactarse deducibles, el tope máximo será xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV). Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles.
El monto de la garantía se deberá restablecer por parte del contratista con ocasión de las reclamaciones efectuadas por EL MINISTERIO. Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL MINISTERIO.
EL CONTRATISTA debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor de este y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a la entidad como constancia de realización de esta.
La garantía única de cumplimiento expedida a favor de EL MINISTERIO no podrá expirar por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente.
XI. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN
El Ministerio de Educación Nacional ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de las obligaciones a través de un servidor de la entidad designado en los estudios previos para tal fin.
El supervisor ejercerá el control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración de este.
El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta el supervisor por escrito, y con copia a la Entidad. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al Ministerio de Educación Nacional, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Lo anterior con el fin de que el supervisor del contrato informe al ordenador del gasto para tomar la decisión correspondiente. Si a pesar de no estar de acuerdo con las órdenes del Supervisor las ejecuta sin manifestar su desacuerdo, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Ministerio de Educación Nacional.
Si el Contratista se rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de los ocho días hábiles, el supervisor comunicará dicha situación al Ministerio de Educación nacional para que este tome las medidas que considere necesarias.
El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse.
Teniendo en cuenta la cuantía del contrato a celebrar, así como las especificaciones técnicas involucradas en la prestación del servicio, el Ministerio no requiere la contratación de una interventoría externa.
XII. CRONOGRAMA
El siguiente es el Cronograma del Proceso de Contratación.
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación aviso convocatoria pública (artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015) | 23 de noviembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx y aviso de convocatoria en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
Publicación estudios y documentos previos | 23 de noviembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Publicación proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 23 de noviembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | Hasta el 30 de noviembre de 2018 hasta las 17:00 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 4 de diciembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Plazo máximo para presentar solicitud de limitar la convocatoria a Mipyme | 4 de diciembre de 2018 | SECOP II – |
Expedición acto administrativo de apertura del proceso de selección | 5 de diciembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Publicación pliego de condiciones definitivo | 5 de diciembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Presentación de observaciones al Pliego de Condiciones definitivo | Hasta el 7 de diciembre de 2018 hasta las 17:00 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Respuesta observaciones al Pliego de condiciones definitivo | 11 de diciembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Expedición de Adendas | Hasta el 11 de diciembre de 2018 | |
Presentación de Ofertas | 13 de diciembre de 2018 a las 10:00 a.m. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx |
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
/Login.aspx | ||
Apertura de ofertas (Sobre con Requisitos Habilitantes y técnico) | 13 de diciembre de 2018 a las 10:05 a.m. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Verificación y evaluación de ofertas (Sobre habilitante y técnico) | Del 13 al 14 de diciembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Publicación de Informe de habilitación (verificación de requisitos habilitantes) | 14 de diciembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Presentación de observaciones al informe de habilitación | Del 17 al 19 de diciembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Respuesta a las observaciones presentadas al informe de habilitación | 20 de diciembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Apertura de sobre económico | 21 de diciembre de 2018 Hora: 9:30 a.m. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Consolidación y reporte Oferentes Habilitados | 21 de diciembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Evento de Subasta Electrónica | 21 de diciembre de 2018 Hora: 2:30 a.m. a 3:00 pm. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx - Electrónica |
Publicación informe evento de Subasta Electrónica | 21 de diciembre de 2018 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Publicación acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto | Dentro de los 3 días siguientes de expedido el acto administrativo de adjudicación | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Firma del Contrato | Dentro de los 3 días de expedido el acto administrativo de adjudicación | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Registro Presupuestal | A más tardar el día siguiente de la suscripción del contrato. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Entrega de garantías | Dentro de los 3 días de suscripción del respectivo contrato | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Aprobación de garantías | Dentro de los 2 días al recibo de presentadas las garantías | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx /Login.aspx |
Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones. En todo caso los proponentes deberán estar verificando el cronograma de la plataforma SECOP II.
FORMATO N° 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Lugar y fecha
Señores
Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Selección abreviada por Subasta Inversa SA-MEN-09-2018 Estimados señores:
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], presento Oferta para el Proceso de Contratación de la referencia y hago las siguientes manifestaciones:
1. Que conozco y acepto los Documentos del Proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí del Ministerio de Educación Nacional respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
2. Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia.
3. Que conocemos y aceptamos la Legislación de la República de Colombia.
4. Que conocemos y aceptamos los términos y condiciones de uso de la plataforma SECOP II junto con los Manuales y Guías de la plataforma los cuales definen, en desarrollo del artículo 4 de la Ley 527 de 1999, la forma en la cual debe ser realizado el envío, recepción, archivo y proceso de mensajes de datos en el Sistema Electrónico de Compra Publica.
5. Que ninguna de las personas representadas por los firmantes se encuentra incursas en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad señaladas por la Constitución, la Leyes Colombianas o el pliego de condiciones, o son morosas en obligaciones con ninguna entidad pública, que les impida celebrar contratos con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
6. Que la Oferta que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos al proceso de la referencia.
7. Que la oferta económica y la oferta técnica han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la Oferta.
8. Que los documentos que presento con la Oferta son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
9. Que con la presentación de la propuesta estoy aceptando los riesgos establecidos en el proceso de la referencia.
10. Que nos acogemos a los plazos establecidos para la ejecución del contrato.
11. Que la oferta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta, suscripción y ejecución del contrato y que, en consecuencia, de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
12. Que en caso de resultar adjudicatario, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los Documentos del Proceso.
13. Que en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los Documentos del Proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido
14. Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que, a la terminación de la vigencia del Contrato, el servicio contratado cumplirá con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas de que tratan los anexos xxx Xxxxxx de Condiciones.
15. Que manifiesto que el Proponente está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral, ARL y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
16. Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
17. Apoyamos las acciones del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
18. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
19. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
20. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación.
21. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
22. Que conozco las guías sobre registro e inscripciones y presentación de ofertas de la plataforma y soy responsable por su manejo y uso.
23. Que para efecto de comunicaciones mis datos como PROPONENTE son:
NOMBRE DEL PROPONENTE | |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE | |
TELÉFONO | |
DIRECCIÓN y CIUDAD | |
FAX | |
CORREO ELECTRÓNICO |
BANCO SUCURSAL TIPO CUENTA No CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA NIT N°
TIPO DE RÉGIMEN TRIBUTARIO AL QUE PERTENECE
CONTRIBUYENTE XX XXXXX SI NO
AUTO – RETENEDOR XX XXXXX SI NO GRAN CONTRIBUYENTE SI NO RÉGIMEN COMÚN SI NO
RÉGIMEN SIMPLIFICADO SI NO AUTORETENEDOR DE IVA SI NO
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SI NO NORMA INDICAR SI ES RESPONSABLE DE ICA Y ACTIVIDAD ECONÓMICA CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y PORCENTAJE
FIRMA DEL PROPONENTE (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO)
A. C. N°
FORMATO N° 2
FORMATO PAZ Y SALVO PARAFISCALES
Yo , en calidad de Revisor Fiscal o Representante Legal de la sociedad , con NIT , (o en nombre propio) identificado con cédula de ciudadanía No de acuerdo con la Ley 789 de 2002 manifiesto bajo juramento que la sociedad se encuentra al día en el cumplimiento del pago de sus obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con sus empleados por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la presentación de esta certificación.
Firma:
Tarjeta Profesional N°
En calidad de: Revisor Fiscal o (Representante Legal) Fecha
NOTA: En caso de que la firma esté obligada por ley a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser firmada por la persona que se desempeñe como tal en la empresa.
FORMATO N° 3
DOCUMENTO DE UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Ciudad
Referencia: Selección abreviada por Subasta Inversa SA-MEN-09-2018 Apreciados Señores:
Los representantes , y , debidamente autorizados para actuar en nombre de , y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL denominada: , para participar en la Subasta Inversa SA-MEN-09-2018, para el proyecto denominado y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de esta UNIÓN TEMPORAL será igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
2.- La UNIÓN TEMPORAL está integrada por las siguientes personas que desarrollarán las actividades con los porcentajes de participación que a continuación se indican:
NOMBRE | ACTIVIDAD | % DE PARTICIPACIÓN |
3 – La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL será solidaria.
4.- El representante de la UNIÓN TEMPORAL es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a , identificado con cédula de ciudadanía No
de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2018
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Ciudad
Referencia: Selección abreviada por Subasta Inversa SA-MEN-09-2018 Apreciados Señores:
Los representantes y , debidamente autorizados para actuar en nombre de
y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO denominado: , para participar en la Subasta Inversa SA-MEN- 09-2018, para el proyecto denominado y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de este consorcio será igual al plazo del contrato y tres (3) años más. 2.- El consorcio está integrado así:
NOMBRE | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
3.- La responsabilidad de los integrantes del consorcio es solidaria, ilimitada y mancomunada.
4.- El representante del consorcio es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a
, identificado con cédula de ciudadanía No de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2018
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
FORMATO N° 4
INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA
PROPONENTE:
PERSONA QUE ACREDITA LA EXPERIENCIA:
No. DE CONSECU TIVO EN EL RUP | N° CTO | ENTIDAD CONTRATANTE | OBJETO | FECHA DE INICIO | FECHA DE FINALIZACI ÓN | CODIGO UNSPSC | DESCRIPCIÓN EXPERIENCIA RELEVANTE | % PARTICI- PACIÓN | VALOR (smlmv) REPORTADO EN EL RUP |
NOTA 1: Para acreditar la experiencia específica el Proponente deberá cumplir con los siguientes requisitos y demás contenidos en el pliego de condiciones:
- La sumatoria de los valores de los contratos debe ser igual o superior a 3217 SMLMV que equivale al 100% del presupuesto oficial.
- En caso de discrepancia entre el RUP y las certificaciones, primará la información registrada en el RUP.
Firma representante legal o apoderado Nombre:
Cedula:
FORMATO 5
FICHA TÉCNICA
(ADJUNTO EN DOCUMENTO ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONES)
ANEXO No. 1 ANEXO TÉCNICO
(ADJUNTO EN DOCUMENTO ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONES)
ANEXO No. 2 MATRIZ DEL RIESGO
ANEXO 1 MATRIZ DE RIESGOS | ||||||||||||||||||||||
No. | CLASE | FUENTE | ETAPA | TIPO | DESCRIPCIÓN | CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO | PROBABILIDAD | IMPACTO | VALORACION DEL RIESGO | CATEGORIA | A QUIEN SE LE ASIGNA | TRATAMIENTO / CONTROLES A SER IMPLEMENTADOS | IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO | AFECTA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO? | PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL TRATAMIENTO | FECHA ESTIMADA EN QUE SE INICIA EL TRATAMIENTO | FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL TRATAMIENTO | MONITOREO Y REVISION | ||||
PROBABILIDAD | IMPACTO | VALORACIÓN DEL | CATEGORÍA | COMO SE REALIZA EL MONITOREO? | PERIODICIDAD ¿CUANDO? | |||||||||||||||||
L | N | O | Fluctuación de los precios de los snacks y bebidas frías dispensadas. | Aumento de | TA | El contratista asume las | TA | nta el riesgo | nta el hecho | Por parte del contratista | ||||||||||||
1 | GENERA | EXTERNO | EJECUCIÓ | ECONÓMIC | Descontinuación por parte de fabricante, de alguno de los snacks o bebidas ofertados por el contratista | precio de las referencias de los snacks o bebidas el mercado | 3 | 2 | 5 | MEDIO | CONTRATIS | fluctuaciones de los precios de los insumos sin trasladar las cargas económicas en incurra al Ministerio | 3 | 1 | 4 | BAJO | SI | CONTRATIS | Inmediata si se prese | Inmediata si se prese | en atención al seguimient x xxx xxxxxxx | continuo |
2 | GENERAL | EXTERNO | EJECUCIÓN | REGULATORIOS | Variación de las cargas impositivas alrededor del negocio del contratista | Aumento de precio de las referencias de los snacks o bebidas el mercado | 3 | 2 | 5 | MEDIO | CONTRATISTA | El contratista asume las variaciones en los impuestos, tasas y contribuciones que surjan con ocasión de su actividad económica. | 2 | 1 | 2 | BAJO | SI | CONTRATISTA | Inmediata si se presenta el riesgo | Inmediata si se presenta el hecho | Por parte del contratista en atención al seguimient o de la normativid | continuo |
ad emitida en la materia | ||||||||||||||||||||||
3 | GENERAL | EXTERNO | EJECUCIÓN | TECNOLÓGICO | Reporte de avería o daño constante en máquinas dispensadoras por canal y libre y/o canal de pago | Molestia generalizada e inconformidad por la discontinuidad en la prestación del servicio | 4 | 4 | 5 | MAYOR | CONTRATISTA | El contratista efectuara el cambio inmediato de la maquina a su costo, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio. | 2 | 1 | 2 | BAJO | SI | CONTRATISTA | Inmediata si se presenta el riesgo | Inmediata si se presenta el hecho | Por parte del contratista en compañía del supervisor en las reuniones periódicas de ejecución | continuo |
4 | GENERAL | EXTERNO | EJECUCIÓN | ECONÓMICO | Fluctuación de los precios del café | Aumento de precio de las bebidas calientes ofertadas para EL MINISTERIO | 3 | 2 | 5 | MEDIO | CONTRATISTA | El contratista asume las fluctuaciones de los precios del café sin trasladarle las cargas económicas en incurra al Ministerio | 3 | 1 | 4 | BAJO | SI | CONTRATISTA | Inmediata si se presenta el riesgo | Inmediata si se presenta el hecho | Por parte del contratista en atención al seguimient x xxx xxxxxxx | continuo |
ANEXO No. 3
MINUTA CONTRATO ELECTRÓNICO
Las partes acuerdan las siguientes cláusulas que hacen parte del contrato establecido electrónicamente en la plataforma SECOP II:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: | SUMINISTRO DE BEBIDAS CALIENTES POR CANAL LIBRE Y DE PAGO, Y DE BEBIDAS FRÍAS Y SNACKS POR CANAL DE PAGO A TRAVÉS DE MÁQUINAS DISPENSADORAS AUTOMÁTICAS, INCLUIDO EL ABASTECIMIENTO DE INSUMOS. NECESARIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. | |||||||
CLÁUSULA SEGUNDA. – DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: | Contratar el suministro de bebidas calientes por canal libre, bebidas calientes por canal de pago y suministro de bebidas frías y snacks por canal de pago a través de máquinas dispensadoras automáticas, para los servidores y/o colaboradores, de acuerdo con las características relacionadas en el ANEXO TÉCNICO: TIPO DE MAQUINA DISPENSADORA CANTIDAD MÍNIMA DE MAQUINAS Café 7 Snacks 4 3 mixtas (snacks y bebidas) y 1 exclusiva con bebidas frías De canal libre: El Contratista seleccionado deberá ofrecer bebidas calientes por el sistema de canal libre, como mínimo las siguientes: - Café preparado soluble (con y sin azúcar) - Café preparado grano (con y sin azúcar) - Té soluble caliente (con y sin azúcar) - Expresso preparado soluble (con y sin azúcar) - Expresso preparado en grano (con y sin azúcar) - Mezcladores - Vaso de 7 onzas en cartón biodegradable - Dispensar mínimo 6 onzas de la bebida por canal libre. El Ministerio requiere el suministro de las siguientes cantidades de bebidas calientes por canal libre a través de la modalidad de selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica: | |||||||
DESCRIPCION | VIGENCIA 2018 | VIGENCIA 2019 | VIGENCIA 2020 | |||||
CANT MESES | CANT BEBIDAS DIARIAS | CANT MES | CANT BEBIDAS DIARIAS | CANT MESES | CANT BEBIDAS DIARIAS | |||
Tinto preparado en grano en vaso de 7 onzas con mezclador (con y sin azúcar) | 1 | 1.091 | 12 | 1.300 | 7 | 1.300 |
Tinto preparado soluble en vaso de 7 onzas con mezclador (con y sin azúcar) | (5 días hábilesxsemana) | |||||||
Expresso en grano con mezclador (con y sin azúcar) | ||||||||
Expresso soluble con mezclador (con y sin azúcar) | ||||||||
Té soluble en vaso de 7 onzas con mezclador (con y sin azúcar) | ||||||||
Nota: El contratista deberá garantizar la correcta relación entre la cantidad de agua y la cantidad de café utilizado, con tostión media en porción de 7 gramos de café por 100 ml de agua, suministrando equipos que garanticen que los alimentos consumidos cuenten con las medidas de higiene y salubridad necesarias, así mismo; deberá garantizar que toda la operación desarrollada cuenta con las medidas ecológicas de protección al medio ambiente. | ||||||||
De canal de pago: | ||||||||
El mínimo de bebidas calientes a suministrar por canal de pago debe ser: | ||||||||
- Café con leche - Capuccino - Mocaccino - Chocolate en leche - Leche Adicionalmente, el Ministerio requiere para el consumo de los servidores, personal de apoyo y contratistas la instalación de máquinas de Snacks y bebidas frías sin costo para el Ministerio, dejando claridad que el costo de estos productos los asumirá el servidor que los consuma, teniendo en cuenta que estás maquinas funcionan por canal de pago. | ||||||||
Es de aclarar que el Ministerio suministrará los puntos hídráulicos y eléctricos respectivos para la instalación y correcto funcionamiento de las máquinas dispensadoras asumiendo el costo del consumo de agua y energía requeridos en la prestación del servicio. | ||||||||
Las demás características mínimas de los elementos se encuentran en el anexo técnico. | ||||||||
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: | OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1. Suministrar hasta 1.300 unidades por día de bebidas calientes por canal libre sin superar el valor mensual estimado por el MEN. El número de unidades podrá variar de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Educación Nacional a solicitud del supervisor del contrato. 2. Instalar siete (7) máquinas dispensadoras automáticas de bebidas calientes conforme a las características establecidas en el anexo técnico, las cuales deben contar con contadores electrónicos independientes para el canal libre, permitiendo el control estricto de los consumos. 3. Instalar las máquinas automáticas directamente a la red de agua potable con electroválvulas dispensadoras purificadoras de agua fría y caliente, con filtros que garanticen la calidad del agua, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Educación y sedes anexas, sin costo para el Ministerio. 4. Realizar el cambio de filtros a las máquinas dispensadoras de agua cada tres meses, o cada vez que sea necesario según las especificaciones técnicas de las máquinas, especificaciones que deben entregarse junto con |
la instalación de los equipos dejando constancia en el acta de inicio de la periodicidad de este cambio. Los filtros cambiados deben ser entregados al supervisor del contrato. 5. Instalar seis (6) máquinas dispensadoras de snacks así: tres (3) máquinas de Snacks mixtas (bebidas frías y Snacks), una (1) máquina de solo bebidas frías y dos (2) máquinas de snack saludables, máquinas que deberán ser ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Educación y su sede Anexa, garantizando que la capacidad de estas cubrirá el suministro mínimo de los productos solicitados. 6. Suministrar en las máquinas automáticas de snacks canal de pago un mínimo de diecisiete (17) variedades de productos garantizando la debida manipulación y verificación de las fechas de vencimiento vigentes en cada máquina, de conformidad con la propuesta presentada. 7. Suministrar en la máquina automática de bebidas frías canal pago, un mínimo xx xxxx (10) variedades de productos de conformidad con la propuesta presentada. 8. Incorporar en las máquinas de Snack y bebidas frías la información sobre los productos y precios por cada uno. 9. Dejar constancia en el acta de inicio, los datos del personal autorizado por parte del contratista para realizar el abastecimiento de productos en todas las máquinas y de la periodicidad del retiro del recaudo de dinero producto de las máquinas con canal de pago. 10. Realizar el mantenimiento correctivo a los dispensadores de agua dentro de la misma jornada o como máximo en la siguiente a partir del reporte efectuado por el supervisor del contrato. 11. Reemplazar en un término máximo de 24 horas a partir de la solicitud efectuada por el supervisor del contrato, la(s) máquina(s) que presente(n) un daño mayor que implique(n) su cambio, garantizando así la prestación oportuna del servicio contratado. 12. Provisionar los productos de todas las máquinas en dos (2) visitas diarias en días hábiles acordadas en acta de inicio con el supervisor del contrato, así como realizar en este mismo horario el respectivo mantenimiento preventivo de las máquinas de café y de las máquinas dispensadoras de agua asegurando la correcta limpieza interna y externa de las mismas. 13. Hacer uso de elementos de protección para la manipulación de alimentos, como guantes, tapabocas y los demás que se requieran. 14. Realizar los cambios de los productos si no satisface las necesidades del Ministerio de Educación Nacional, en cuanto a calidad, aroma o especificaciones técnicas o fechas próximas de vencimiento. El contratista deberá cambiarlos por una de mejor calidad y que satisfaga las necesidades de la entidad, sin que esto suponga un costo adicional, previa aprobación del supervisor del contrato. 15. Realizar una catación de café con un profesional acreditado en esta materia cuando el supervisor lo requiera, quien dejara la respectiva ficha de catación como soporte de la calidad de la materia prima utilizada en la preparación de la bebida de café. 16. Asumir los todos los costos correspondientes al 1) transporte de las máquinas, cumpliendo con la normatividad establecida para ello, 2) instalación y puesta en funcionamiento en los lugares establecidos por el supervisor del contrato, 3) mantenimiento y reparación de averías de las máquinas dispensadoras, los anteriores costos corresponden a las máquinas de café, snacks y de agua. 17. Suministrar la información de los contadores internos de las máquinas de café por canal libre de manera mensual, los cuales deben ser adjuntados de manera digital en entrega CD adjunto a la radicación de la factura y/o cuando lo solicite el supervisor del contrato. 18. Imprimir y mantener durante dos meses en los vasos (para las anualidades 2019 y 2020), campañas que el Ministerio de Educación Nacional defina con el fin de apoyar los desarrollos relacionados con la comunicación organizacional, conforme a la solicitud previa elevada por el supervisor del contrato, sin costo adicional para el Ministerio. |
19. Suministrar vasos de 7 onzas en cartón biodegradable para las máquinas dispensadoras conforme lo señalado en la descripción técnica. 20. Entregar en las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional los productos e insumos debidamente envasados, sellados y rotulados, y que cumplan con las condiciones técnicas exigidas en el Anexo Técnico y la propuesta presentada. 21. Suministrar la información y elementos necesarios al supervisor con el fin que éste pueda verificar en cualquier momento los productos e insumos, cada empaque debe permitir validar la licencia sanitaria y fecha de vencimiento, de igual manera el café suministrado deberá contar con la certificación de la Federación Nacional de Cafeteros. 22. Todos los productos que así lo requieren deben contar con el registro sanitario INVIMA. 23. Los vehículos transportadores de los productos e insumos con los cuales se abastecerán las máquinas deben cumplir con la normatividad establecida para el transporte de alimentos. El costo del presente transporte está a cargo 100% del contratista. 24. Realizar la devolución del dinero y/o entrega del producto previa confirmación del supervisor, en caso de presentarse inconvenientes por mal funcionamiento de las máquinas. El contratista deberá realizar la devolución como máximo al día siguiente de la falla reportada. 25. Garantizar las condiciones de seguridad de las máquinas a efectos de evitar hurtos de productos y/o dinero. 26. Presentar al acta de inicio la muestra del café que será suministrado para la ejecución del contrato, de acuerdo con el Anexo Técnico, el pliego de condiciones y la propuesta presentada. 27. El suministro del café debe incluir el vaso de 7 onz., el mezclador y el azúcar (conforme a la determinación del consumidor) con productos amigables con el medio ambiente. 28. Mantener en condiciones óptimas de higiene y salubridad las máquinas dispensadoras, garantizando una manipulación idónea de los insumos y residuos generados. 29. Garantizar el apropiado tratamiento y disposición a los residuos producto del servicio, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad ambiental. 30. El contratista deberá retirar las maquinas al finalizar el plazo de ejecución, con costo a su cargo. 31. El contratista exonera a EL MINISTERIO de cualquier daño inherente a la manipulación de las máquinas. 32. El contratista será responsable por cualquier daño que surja en las máquinas dispensadoras por causa de robo, incendio, terremoto, vandalismo, rebelión civil o cualquier otra causa de fuerza mayor. 33. Suministrar máquinas de snacks que generen los comprobantes de venta que cumplan con lo establecido en el Decreto 1514 de 1998, artículo 1° oficio DIAN 036311 del 23 de diciembre de 2015. 34. El contratista se compromete a mantener durante todo el periodo de ejecución del contrato lo expresado integralmente en su oferta. OBLIGACIONES GENERALES 1. Acatar la Constitución Política, la Ley, los principios de la contratación estatal y las demás normas concordantes y complementarias. 2. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato. 3. Participar en las reuniones que sean convocadas por la supervisión, relacionadas con la ejecución del contrato. 4. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la información y bienes objeto del presente contrato. 5. Entregar a EL MINISTERIO periódicamente y al finalizar el contrato, o cuando el supervisor o interventor lo solicite, todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzcan en ejecución |
de sus obligaciones, debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, que se encontrarán en el instructivo adjunto que hace parte integral del contrato. 6. Entregar a la Subdirección de Gestión Administrativa de EL MINISTERIO a la finalización del plazo de ejecución, o cuando esta lo requiera, o el supervisor o interventor del contrato lo solicite, los bienes devolutivos que le hayan sido asignados en custodia. 7. Colaborar en el suministro y respuesta de la información correspondiente a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano o cualquier otra autoridad, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato y de asuntos relacionados con el mismo. 8. Solicitar autorización escrita de EL MINISTERIO para utilizar el nombre, emblema o sello oficial con fines publicitarios o ajenos a los establecidos en los lineamientos de EL MINISTERIO. 9. Cumplir con las normas reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de EL MINISTERIO, según la normatividad vigente. 10. Realizar los aportes al SGSS (salud, pensión y riesgos laborales y laborales) y parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), de acuerdo con la normatividad vigente y aportando los soportes de pago en forma mensual y respecto del personal a su cargo, allegando los soportes correspondientes, allegando la certificación del revisor fiscal si requiere de este. 11. EL CONTRATISTA se obliga a no subcontratar las actividades propias del objeto contractual, salvo, que dentro del desarrollo de la propuesta se haya previsto disponer de recurso humano, para lo cual deberá tener en cuenta que no podrá vincular menores de edad, dando aplicación a la Resolución No. 1677 de 2008 del Ministerio de Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños. 12. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual. OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL CONTRATISTA 1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto a los procedimientos de prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso: Entre otros, la Hoja de seguridad, los procesos de presentación de los residuos o desechos peligrosos: Los residuos o desechos peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en armonía con lo establecido en el Decreto No. 1079 de 2015 o por aquella norma que la modifique o sustituya. 2. Respetar las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como las obligaciones que se deriven de cualquier norma interna, licencia o permiso que resulte aplicable a las actividades del Ministerio de Educación Nacional. 3. Adoptar las medidas de protección necesarias de éstos, aunque no existan obligaciones específicas al respecto derivadas de los planes de manejo ambiental, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas por la autoridad ambiental, o tampoco exista legislación o normas ambientales sobre tales aspectos. OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO 1. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 2. Designar al supervisor del contrato. 3. Certificar y efectuar los pagos causados por EL CONTRATISTA. 4. Entregar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, siempre y cuando no sea obligación de este. |
5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. 6. Presentar al contratista a través del supervisor las sugerencias y observaciones sobre el trabajo a realizar para que se satisfaga la necesidad del MINISTERIO y el objeto de la contratación. 7. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del contrato. | |||||
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: | De acuerdo con las actividades a desarrollar el plazo de ejecución del contrato se contará desde la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, y hasta el 31 de julio de 2020. | ||||
CLÁUSULA QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO: | Para todos los efectos, el valor del presente contrato asciende a la suma de (Será el valor resultante de la subasta), IVA incluido. | ||||
CLÁUSULA SEXTA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | El valor del presente contrato se cancelará con cargo a los siguientes: | ||||
CDP / VIGENCIA FUTURA | RUBRO | VALOR | |||
21218 – 2018/01/09 | X-0-0-0-0-00 | Xxxxxxx valor adjudicado | |||
76218 – 2018/08/15 | X-0-0-0-0-00 | Xxxxxxx valor adjudicado | |||
24718 – 2018/10-04 | Oficio 2-2018- 035646 vigencia fiscal 2019 | Depende valor adjudicado | |||
24718 – 2018/10-04 | Oficio 2-2018- 035646 vigencia fiscal 2020 | Depende valor adjudicado | |||
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: | El valor por el que sea adjudicado el contrato se pagará así: Pagos mensuales de acuerdo con el consumo real de bebidas durante el período facturado, los cuales serán contrastados contra la presentación del contador de bebidas, por cada una de las siete (7) máquinas instaladas para la entidad, a satisfacción del supervisor del contrato. NOTA: Es preciso indicar que en ningún caso EL MINISTERIO cancelará las bebidas adicionales que sean suministradas, sobrepasado el tope establecido en la cláusula primera de las obligaciones al contratista, es decir hasta 1.300 bebidas diarias para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2020 y hasta 1.091 bebidas para el mes de diciembre de 2018. Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura correspondiente, acompañada por el disco compacto que contiene el archivo en Excel de contadores de que trata la obligación específica número diecisiete (17), la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato por parte de EL MINISTERIO y la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso, de acuerdo con la normatividad vigente. Todo pago está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizada PAC de EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA OCTAVA. – SUPERVISIÓN: | La Supervisión del presente contrato la efectuará el Profesional Especializado grado 13 de la Subdirección de Gestión Administrativa, o quien haga sus veces, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial: a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes. b) Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones. c) Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. d) Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que se requieran. e) Informar oportunamente a la Subdirección de Contratación de EL MINISTERIO, las circunstancias que afecten el normal desarrollo del contrato que puedan ser constitutivas xx xxxx o incumplimiento del contratista, anexando las pruebas y demás documentos a que haya lugar. f) Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA. g) Elaborar los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago. h) Verificar que el contratista presente el informe final de actividades, con el fin de dar trámite a la liquidación del contrato, si a ello hubiere lugar, o a la expedición de la constancia de no liquidación, si procede. i) Xxxxx por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión o interventoría, por lo tanto, deberán entregar todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzca en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por EL MINISTERIO. j) Las demás funciones inherentes a la supervisión. Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor la misma será asumida por quien haga sus veces y en caso de que el designado no tenga remplazo en su ausencia temporal o definitiva, la supervisión será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. |
CLÁUSULA NOVENA. – GARANTÍAS: | En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir a favor del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así: XX |
CLÁUSULA DÉCIMA. - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: | EL CONTRATISTA obrará con plena autonomía administrativa y en ningún caso el presente contrato generará relación laboral ni prestaciones sociales entre EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA y sus empleados, vinculados o subcontratistas. El personal que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO: | EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL MINISTERIO por asuntos que, según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la Ley para mantener indemne a EL MINISTERIO y adelante los trámites |
para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de EL MINISTERIO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y éste último pagará todos los gastos en que EL MINISTERIO incurra por tal motivo. | |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: | Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia. |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INVALIDEZ PARCIAL: | Si cualquier estipulación o disposición de este contrato se considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DEL CONTRATO: | De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es “intuitu personae” en consecuencia no podrá ser cedido a ningún título por EL CONTRATISTA sin la autorización previa, expresa y escrita de EL MINISTERIO. EL CONTRATISTA responderá por la ejecución de las obligaciones contractuales hasta que el documento de cesión esté suscrito por las partes y la ordenadora del gasto. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN: | Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, pero no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: | En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, El MINISTERIO, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del contrato, dando por terminado el contrato y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que |
hubiere lugar. | |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES POR PARTE DE EL MINISTERIO Y SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES: | De conformidad con el artículo 14, numeral 2, 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales y de sometimiento a las leyes nacionales de que traten las precitadas normas, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: | Este contrato se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula respectiva o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 2. Por cumplimiento del objeto del contrato. 3. Por declaratoria de nulidad del contrato. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Por las demás causales contempladas en la ley. |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - MULTAS: | En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. |
CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: | Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: | Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y ORIGEN Y DESTINACIÓN | Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, las partes declaran por el presente documento, bajo la gravedad del juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, lo que se |
DE RECURSOS: | entiende surtido con la suscripción del presente contrato. Parágrafo Primero. - Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, este podrá ceder el contrato previa autorización escrita de EL MINISTERIO, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993). Parágrafo Segundo. - Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL CONTRATISTA deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes. EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES: | EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable a las consecuencias y sanciones xx Xxx. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN: | El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del decreto 0019 de 2012, dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato suscrito por el supervisor, el cual deberá presentar en la Subdirección de Contratación dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: | El lugar de ejecución será en las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional ubicado en la Xxxxx 00 Xx 00 – 14. Centro Administrativo Nacional – SEDE CAN, de la ciudad de Bogotá D.C. y SEDE SAN XXXXXXXX xxxxxxx 85D No. 46ª-65. Oficina 302 Torre 2 y/o en las demás sedes que llegase a remplazar o tener la entidad. El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES A LAS PARTES: | Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los datos del MINISTERIO y CONTRATISTA registrados en la herramienta SECOP II. De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al correo electrónico registrado en la herramienta SECOP II Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL CONTRATISTA en caso de que se allane a no actualizar la información en la citada herramienta en caso de cambios en la misma. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONTRATO: | Hacen parte integral del presente contrato, el Insumo de Contratación (Estudio Previo, incluidos los riesgos si allí se establecieron, pliego de condiciones definitivo y sus anexos, adenda 1: (i) los documentos que identifican a EL CONTRATISTA, (ii) La propuesta de EL CONTRATISTA, incluida ficha técnica, (iii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (iv) El certificado de registro presupuestal (v) acto administrativo de adjudicación número , y los demás documentos soportes |
de la contratación, así como el reporte del contrato que arroja el sistema SECOP II. | |
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: | Este contrato se perfecciona con la aprobación de las partes en la plataforma del SECOP II, y tendrá como requisitos de ejecución el registro presupuestal, y la aprobación de la garantía única por parte de EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - MANIFESTACIÓN: | Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente anexo, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado. Igualmente acuerdan, que, en caso de aclaración del presente anexo, en alguna de sus cláusulas, por errores de digitación o aritméticos, se realizará la aclaración directamente por parte del Ministerio, sin necesidad de firma y/o aprobación por parte del contratista. |