Pronunciamiento. El literal h) del numeral 2.8.2.1, referido al contenido de los documentos obligatorios, exige la presentación de “la copia simple de la Constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observación.
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Pronunciamiento. El literal h) La Ley Orgánica de Empresas Públicas regula aspectos relacionados con la constitución, organización, tributarios y otros referidos a las empresas públicas, entre ellos los relacionados con las contrataciones de obras, bienes y servicios que las empresas públicas desarrollen, remitiéndose al efecto a la Ley Orgánica del numeral 2.8.2.1, referido al contenido de los documentos obligatorios, exige la presentación de “la copia simple de la Constancia de inscripción vigente en el Registro Sistema Nacional de Empresas Contratación Pública que realizan actividades establece el régimen jurídico general aplicable para efectuar dichas contrataciones; mientras que el Código Orgánico de intermediación laboral emitida por Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece el Ministerio régimen jurídico específicamente aplicable a los diferentes niveles de Trabajogobiernos autónomos descentralizados, lo que da lugar a que las normas de ese Código Orgánico tengan el carácter de normas especiales para tales gobiernos y sus empresas públicas. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcioAdicionalmente, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el cabe considerar al efecto la previsión del artículo 13º 34 de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional Orgánica de Empresas Públicas que fue citada en los antecedentes y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio materia de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporalesobras, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxxservicios que efectúen dichas empresas, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro se remite a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Empresas Contratación Pública, cuyo artículo 58 que regula en forma general el procedimiento de adquisición de inmuebles por las instituciones sujetas a su ámbito de aplicación, prevé expresamente en su penúltimo inciso, que las municipalidades observarán el procedimiento expropiatorio establecido por su propia ley, esto es por el actual Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Entidades que realizan Actividades Descentralización. En atención a los términos de Intermediación Laboralsu consulta se concluye que, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de conformidad con el penúltimo inciso del artículo 58 de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Ley Orgánica del Sistema Nacional de Empresas Contratación Pública y segundo inciso del artículo 447 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las expropiaciones que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción efectúen las empresas públicas de los servicios gobiernos autónomos descentralizados municipales, se rigen por el procedimiento de declaratoria de utilidad pública reglado por ese Código Orgánico. El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas y prevalece respecto de otros que se brindará, sobre la misma materia hubiere expedido este Organismo con anterioridad. La aplicación de las normas a los casos específicos es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónde exclusiva responsabilidad de las respectivas empresas públicas.
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Pronunciamiento. El literal h) del numeral 2.8.2.1, referido al contenido De la revisión de las Bases y de los documentos obligatoriospliegos absolutorios de consultas y de observaciones, exige la presentación de “la copia simple se aprecia que, en el acápite 1.6 del Capítulo I de la Constancia de inscripción vigente Sección Específica, se ha establecido lo siguiente: Al respecto, en el Registro Nacional informe técnico remitido con ocasión de Empresas elevación de observaciones, la presidenta del Comité Especial ha señalado: En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior y advirtiendo que realizan actividades el solicitante no ha presentado mayor sustento de intermediación laboral emitida por el Ministerio lo que afirma, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 1. Sin perjuicio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso lo anterior, con ocasión de postores que participen en consorcio, cada una la integración de las empresas que integren el consorcio Bases, deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción registrarse en el Registro ante la Autoridad Administrativa Sistema Electrónico de Trabajo. AsimismoContrataciones del Estado (SEACE), el artículo 16º de dicha Ley establece un informe técnico del área usuaria que “De proceder la inscripción solicitada valide y se responsabilice por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación lo afirmado por el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente casosentido que las partidas aludidas sí se encuentran precisadas en los planos. Mediante la Observación N° 2 y los extremos no acogidos de las Observaciones N° 4 y N° 6, pues el objeto recurrente solicita: Suprimir los requisitos mínimos de experiencia mínima del postor exigidos en los Capítulos III-A, III-B y III-C de la convocatoria es Sección Específica. Para ello, argumenta que contravienen el Principio de Libre Concurrencia y Competencia que dispone que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la contratación más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de una empresa que brinde el servicio postores. Modificar la definición de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporalesobras similares considerando válidas a obras con componentes similares, tales como represas de concreto, represas de tierra, canales de conducción de aguas, encauzamiento, defensas xx xxxx, xxxxx de derivación, presas, túneles para conducción de aguas, represas de relaves mineros y/o plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento, redes de conducción de líquidos, combustibles y gases; sosteniendo que ello está conforme con el servicio numeral 34 del Anexo Único del Anexo de choferes y resguardoDefiniciones, custodia que define obra similar a obra de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que naturaleza semejante a la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar desea contratar. De la revisión de las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción Bases y de los servicios que pliegos absolutorios de consultas y de observaciones, se brindaráadvierte que, es un requisito obligatorioen los requerimientos técnicos mínimos, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observación.se le exige al postor, entre otras cosas, lo siguiente: Colocación de tuberías PVC Sistemas xx xxxxx presurizado Construcción de estructuras nuevas y/o de mejoramiento de:
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Pronunciamiento. El literal h) Según el tenor del numeral 2.8.2.1artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, referido al contenido de los documentos obligatoriosAutonomía y Descentralización COOTAD, exige la presentación de “la copia simple autoridad denunciada que sea parte de la Constancia Comisión xx Xxxx, está impedida de inscripción vigente participar en la tramitación de la denuncia. Del análisis jurídico que precede se desprende que, de conformidad con el Registro Nacional artículo 327 del Código Orgánico de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al órgano normativo del respectivo gobierno autónomo, esto es al Concejo Cantonal en el caso de postores que participen en consorciolas Municipalidades, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particularregular la conformación, el artículo 13º funcionamiento y operación de la Ley N.º 27626Comisión xx Xxxx; y que, Ley que regula la actividad según el tenor del artículo 336 del mismo Código, en caso de las empresas especiales denuncia respecto de servicios y alguno de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta los integrantes de la vigencia Comisión xx Xxxx, corresponde al órgano legislativo, convocar a otro de sus miembros para integrar dicha inscripción, del o de Comisión. En atención a los domicilios términos de la entidad y consulta se concluye que, en caso de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En excusa xxx Xxxxxxx para integrar la Comisión xx Xxxx que conocerá una denuncia en contra de esa líneaautoridad, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por el artículo 336 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, compete al Concejo Cantonal como órgano legislativo, convocar a otro de los miembros del Concejo para que integre la citada Directiva se desprende que Comisión xx Xxxx en reemplazo xxx Xxxxxxx. OF. PGE. N°: 01136 de 12-05-2015 CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE HABITAT Y VIVIENDA “¿Es válida la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto aplicación del artículo 58 de la convocatoria es LOSNCP y el artículo 62 del Reglamento General a la contratación LOSNCP para los procedimientos de una empresa que brinde el servicio expropiaciones de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporaleslas Empresas Públicas, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de en este caso Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónPúblicas Metropolitanas?”.
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Pronunciamiento. El literal h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1561 del numeral 2.8.2.1Código Civil, que determina que todo contrato válidamente celebrado es ley para las partes y el inciso segundo del artículo 1579 del mismo Código, que dispone que las cláusulas de uso común se presumen, y de lo estipulado en la Cláusula Tercera del propio contrato, según la cual, de existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, deben prevalecer las estipulaciones contractuales, se concluye que en el caso específico del contrato suscrito entre el IGM y GEOTOOL BOX IBÉRICA S.L, al haberse estipulado únicamente un plazo total para su ejecución, sin que se haya previsto contractualmente un plazo parcial para la instalación de la cámara de la aeronave, la empresa contratista está obligada a cumplir la totalidad del objeto contractual dentro del plazo estipulado en la Cláusula Octava del referido al contenido contrato, que es de “CIENTO VEINTE DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de entrega del anticipo”. No me pronuncio sobre la responsabilidad de los documentos obligatoriosfuncionarios a cargo del proceso contractual, exige por las inconsistencias entre los pliegos, la presentación oferta y el contrato, por ser de “la copia simple competencia de la Constancia Contraloría General del Estado el determinarlas, de inscripción vigente conformidad con lo previsto en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el artículo 13º 39 de la Ley N.º 27626Orgánica de la Contraloría General del Estado. “Si un Concejal en funciones puede desempeñarse al mismo tiempo como Presidente de Liga Deportiva Cantonal, pese a que un Concejal como servidor público de elección popular recibe remuneración de acuerdo al Art. 358 del COOTAD; Art. 229 de la Constitución de la República y Art. 4 de la LOSEP, y a la prohibición señalada en el (Art.) 152 de la Ley que regula la actividad del Deporte, Educación Física y Recreación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 255, 11-VIII-2010, más aún cuando tendría interferencia en el proceso del otorgamiento de personería jurídica de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadoresorganizaciones deportivas del cantón, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por el Art. 93 de la citada Directiva se desprende Ley, y administraría fondos públicos que en la actualidad percibe ese organismo deportivo?”. Teniendo en cuenta que el artículo 152 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone expresamente que el dirigente deportivo que sea elegido para una dignidad de elección popular debe obligatoriamente renunciar a dicho cargo y que la Constancia letra b) del artículo 24 de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismola Ley Orgánica del Servicio Público, mediante Informe Técnico indicó prohíbe el desempeño de actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo, se concluye que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de es procedente que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, un concejal en funciones pueda desempeñarse al mismo tiempo como en el presente caso, pues el objeto Presidente de la convocatoria es Liga Deportiva Cantonal; tanto más que, corresponde a los gobiernos municipales otorgar la contratación personería jurídica de una empresa que brinde las organizaciones deportivas conforme lo dispones el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación artículo 93 de la Constancia de Inscripción vigente mencionada Ley del Deporte antes referido. “¿Puede o no recibir dos remuneraciones estatales y puede desempeñarse en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónambas instituciones?”.
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Pronunciamiento. El literal hDe conformidad con los artículos 3 letra c) del numeral 2.8.2.1, referido al contenido de los documentos obligatorios, exige la presentación de “la copia simple de la Constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el artículo 13º y 5 letra c) de la Ley N.º 27626Orgánica de la Procuraduría General del Estado, según los cuales corresponde al Procurador General del Estado supervisar el desenvolvimiento de los juicios, los procedimientos arbitrales y administrativos de impugnación o reclamo en los que participen las instituciones del Estado que tengan personería jurídica, sin perjuicio de promoverlos e intervenir como parte en ellos, en defensa de los intereses del Estado; y el Art. 7 de la misma Ley Orgánica, que regula faculta a las entidades y organismos del sector público con personería jurídica, comparecer y ejercer el patrocinio por intermedio de sus representantes legales se concluye que, en el país, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, como entidad con personería jurídica, en aplicación del Art. 7 de la actividad Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, debe comparecer y patrocinar por intermedio de sus representantes legales, en las empresas especiales causas en que intervengan como denunciantes, actores o demandados en defensa de servicios la institución hasta la conclusión de los procesos, sin perjuicio que el Procurador General del Estado promueva e intervenga como parte procesal en ellos, en defensa de los intereses del Estado, ante cualquier organismo, Corte, Tribunal o Juez dentro del país o en el exterior. De otra parte, de conformidad con la letra d) del artículo 3 y artículo 5 letra d) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, corresponde de forma privativa al Procurador General del Estado representar al Estado ecuatoriano en cualquier proceso o procedimiento que corresponda a la jurisdicción de los organismos, jueces o autoridades en otro Estado. El INPC, atento el mandato inserto en el artículo 226 de la Constitución de la República, tendrá el deber de coordinar acciones con la Procuraduría General del Estado, para una mejor defensa de los intereses del Estado. Este marco de actuación, en materia de patrocinio internacional, no riñe con las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxxxxx Cultural y su Reglamento, ya que estas últimas disposiciones deben aplicarse y ejecutarse, de conformidad con las disposiciones cronológicamente posteriores y jerárquicamente superiores de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y de las cooperativas la Constitución de trabajadoresla República que, disponeen su artículo 237, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboralordena que corresponde al Procurador General del Estado, la inscripción en representación judicial del Estado y el Registro ante la Autoridad Administrativa patrocinio del Estado y de Trabajosus instituciones. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta No me pronuncio respecto a presuntas responsabilidades de la vigencia autoridad del INPC frente a la Contraloría General del Estado, por ser una atribución privativa de dicha inscripciónese Organismo, del o de los domicilios conformidad con el Art. 31 numeral 34 de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto Ley Orgánica de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónContraloría General del Estado.
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Pronunciamiento. El literal hDe acuerdo a lo establecido en el párrafo 4) del numeral 2.8.2.1, referido al contenido de los documentos obligatorios, exige la presentación de “la copia simple III.2.1 del Capítulo III de la Constancia Sección Específica de inscripción vigente en las Bases, para la suscripción del contrato, el Registro postor adjudicatario deberá presentar por cada vigilante asignado al servicio, entre otros, los siguientes documentos: Fotocopia del Documento Nacional de Empresas que realizan actividades Identidad. Fotocopia del Certificado xx Xxxxxx Año de intermediación laboral emitida Educación Secundaria. (...) Fotocopia del Carnet otorgado por el Ministerio la SUCAMEC. Fotocopia de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”la Licencia para portar armas otorgada por la SUCAMEC. Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa pliego de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º absolución de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación observaciones el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por decidió no acoger la citada Directiva se desprende referida observación, alegando que la Constancia documentación solicitada es para efectos de Inscripción debe describir los servicios autorizadosla suscripción del contrato, no para la presentación de propuestas. AsimismoAdemás, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de sostiene que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios presentación de intermediación laboral, como en dichos documentos permitirá contar con el presente caso, pues el objeto legajo personal de la convocatoria es la contratación de una empresa cada agente que brinde el servicio de contratación seguridad y vigilancia en el MVCS. En relación con lo señalado, cabe anotar que conforme lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Supremo N° 003-2011-IN, Reglamento de la Ley de Servicio de Seguridad Privada (Ley N° 28879), todo personal operativo debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: Ser peruano o extranjero. Contar con secundaria completa. No tener antecedentes penales o judiciales, ni policiales, ni haber sido separado de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional por medida disciplinaria. Acreditar capacidad física y psicológica, con el certificado correspondiente. Contar con el Certificado de Capacitación, expedido conforme a lo normado en la Ley de Servicios de Seguridad Privada. Tener licencia para la realización posesión y uso xx xxxxx que no son xx xxxxxx, identificando los tipos xx xxxxx para los cuales se encuentran calificados y de actividades complementarias y temporalesacuerdo a la modalidad del servicio que desempeña. Este requisito no es aplicable para los que prestan servicios con el Grado Básico de Seguridad Privada. Cumplir con los requisitos que establezcan las empresas de servicios de seguridad privada, tales como previstos en su correspondiente Reglamento Interno. Asimismo, el servicio numeral 70 del Texto Único de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Constancia SUCAMEC prescribe que para la emisión del Carnet de Inscripción vigente Identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada, deben presentarse los siguientes documentos: Formulario de solicitud, según modalidad. Comprobante de depósito del Banco de la Nación. Copia del DNI del administrado. Para los extranjeros copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Trabajador. Certificado de formación, expedido por el Centro Especializado de Formación y Capacitación en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindaráSeguridad Privada, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónsegún modalidad.
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Pronunciamiento. El literal h) Los Concejales, dignatarios de elección popular, son servidores públicos en los términos del numeral 2.8.2.1artículo 229 de la Constitución de la República; y por tanto, referido no tienen derecho a percibir dietas cuando deban integrar como vocales, representantes o miembros, cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al contenido que pertenecen, por prohibirlo los artículos 117 y 125 de la LOSEP, normas de aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones para toda la administración pública según el artículo 3 de esa Ley Orgánica, que incluye en su ámbito de aplicación a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y a las personas jurídicas creadas por acto normativo de los documentos obligatoriosGADs, exige la presentación de “la copia simple de la Constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para como es el caso de postores la EMAPA-CH y que participen en consorcioconsecuencia prevalecen respecto del COOTAD, cada una en virtud del principio de competencia. En atención a los términos de su consulta se concluye que los miembros del Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Chimbo, que sean servidores públicos, incluidos en tal categoría los dignatarios de elección popular, como es el caso de los concejales, al percibir remuneración de la entidad a la que pertenecen, ya no tienen derecho al pago de dietas por concurrir a las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particularsesiones de Directorio de esa Empresa Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 13º 117 de la Ley N.º 27626Orgánica del Servicio Público, ya que al ser la Ley Orgánica del Servicio Público, la que regula lo referente a remuneraciones del sector público, constituye una ley especial en cuanto a la actividad materia y por lo tanto tiene prevalencia al respecto sobre el COOTAD. El pago de las empresas especiales dietas se mantiene únicamente para aquellos miembros de servicios y cuerpos colegiados que no perciben ingresos del Estado, de las cooperativas conformidad con el Art. 125 de trabajadoresla citada LOSEP, disponecorrespondiéndole al Ministerio de Relaciones Laborales, como un requisito esencial para expedir la regulación pertinente según dispone el desarrollo mismo artículo. Respecto al pago de las actividades de intermediación laboral, la inscripción dietas en el Registro ante sector público, este Organismo ya se ha pronunciado, en oficios Nos. 3035 y 3041 de 28 de julio de 2011, en atención a consultas formuladas por el Cuerpo de Bomberos de Samborondón y la Autoridad Administrativa Empresa Pública Municipal de TrabajoAgua Potable xx Xxxxxx. AsimismoLa Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Chimbo, el artículo 16º de dicha debe adecuarse a la nueva Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional Orgánica de Empresas y Entidades que realizan Actividades Públicas, conforme lo dispone la Primera Transitoria de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónesa Ley.
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Pronunciamiento. El literal h) del numeral 2.8.2.1, referido al contenido En virtud de los documentos obligatorios, exige la presentación de “la copia simple que el artículo 257 de la Constancia derogada Constitución Política de inscripción la República establecía que sólo por acto legislativo de órgano competente se podía extinguir tributos, y el artículo 301 de la vigente Constitución de la República prescribe que solo mediante ley se pueden exonerar impuestos, se concluye que, conforme al artículo 336 letra s) de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente en el Registro Nacional de Empresas los períodos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 que realizan actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorciomotivan su consulta, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporalesplantaciones perennes, tales como el servicio oleaginosas de choferes y resguardociclo largo, custodia de bienes y xx xxxxxxxse encontraban exoneradas del pago del impuesto predial rural, servicio de mensajería y call centersin que tal exoneración incluya las tierras correspondientes a dichas plantaciones. En todo caso, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que Procuraduría General del Estado no puede decidir sobre la presentación situación particular de la Constancia EMPRESA PALMERAS DEL ECUADOR S.A., que motiva su consulta, ya que tal resolución le corresponde al Municipio del Cantón Shushufindi como autoridad tributaria, en ejercicio de Inscripción vigente su facultad determinadora definida por el artículo 68 del Código Tributario como el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el Registro Nacional sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. “¿La Junta Cantonal de Empresas que realizan actividades Protección de intermediación laboral consignando Derechos del Concejo Cantonal de la descripción Niñez y de los servicios que se brindarála Adolescencia del cantón Xxxx, pertenece o es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER parte de la observacióninstitucionalidad Municipal?”.
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Pronunciamiento. El literal h) artículo 28 del numeral 2.8.2.1mismo Reglamento, referido al contenido de los documentos obligatorios, exige la presentación de “la copia simple determina que el valor de la Constancia de inscripción vigente en Cesantía es igual a cinco veces el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral emitida último sueldo básico percibido por el Ministerio beneficiario, por cada año completo de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados servicio activo e ininterrumpido a la Institución y se hace efectivo cuando el empleado civil se separe de la misma, lo cual representa una prestación adicional a la cesantía general a cargo del IESS, regulada por los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el artículo 13º artículos 283 y siguientes de la Ley N.º 27626, Ley que regula de Seguridad Social y el “Reglamento para la actividad Entrega de la Prestación del Seguro de Cesantía General a Cargo del IESS y del Régimen Solidario de Cesantía a Cargo del Estado”. Del tenor de las empresas especiales normas de servicios los artículos 1, 2, 3 letra a) y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta 7 de la vigencia Ley de dicha inscripción, del o de Cesantía y Mortuoria para los domicilios Empleados Civiles de la entidad y Comisión de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa líneaTránsito del Guayas (actual Comisión de Tránsito del Ecuador) antes citados, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia cesantía que regula dicho cuerpo normativo, a favor de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto empleados civiles de la convocatoria Comisión de Tránsito del Ecuador (anteriormente denominada Comisión de Tránsito del Guayas), es una prestación distinta de la contratación cesantía general a cargo del Instituto Ecuatoriano de una empresa Seguridad Social. En consecuencia del análisis jurídico precedente, en atención a los términos de su consulta, se concluye que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada liquidación a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación los servidores civiles de la Constancia Comisión de Inscripción vigente Tránsito del Ecuador (antes Comisión de Tránsito del Guayas) afiliados a la Caja de Cesantía, que renuncian a sus puestos, son aplicables las disposiciones de la Ley de la Caja de Cesantía y Mortuoria de Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Guayas, publicada en el Registro Nacional Oficial No. 910 del 8 xx xxxxx de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios 1988 y el reglamento que se brindaráencuentre en vigencia para la administración de dicho fondo. El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas y no constituye autorización u orden de pago, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante la liquidación y pago del fondo de cesantía a sus funcionarios. OF. PGE. N°: 01159 de 19-05-2015 CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI “Según el artículo 60 letra t) de este Código, es atribución xxx Xxxxxxx presidir e integrar la Comisión xx Xxxx. ¿En caso de excusa del ejecutivo de un requisito obligatorioGAD, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER según el artículo 335 del mismo cuerpo legal, quién es el competente para conocer y actuar dentro de la observaciónComisión xx Xxxx en su lugar?”.
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Pronunciamiento. El literal h) del numeral 2.8.2.1De la revisión de las Bases y considerando el pliego absolutorio de observaciones, referido se advierte que, al contenido de residente, asistente, especialista en medio ambiente, especialista en acompañamiento social, administrador, especialista en arqueología y técnico profesional topógrafo se les exige las siguientes calificaciones y/o capacitaciones mínimas, con los documentos obligatoriossiguientes honorarios: Es el caso que, exige la presentación de “la copia simple de la Constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional pliego absolutorio de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral emitida por observaciones, el Ministerio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcioComité Especial, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particularseñaló: Tal como se señalara anteriormente, el artículo 13º 13 de la Ley N.º 27626Ley, Ley concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que regula la actividad definición de las empresas especiales los requerimientos técnicos mínimos es de servicios exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Por tanto, considerando que es responsabilidad de las cooperativas la Entidad la determinación de trabajadoressus requerimientos técnicos mínimos, disponeeste Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER este extremo de la Observación N° 4, como máxime si la pretensión del recurrente ha sido suprimir la totalidad de calificaciones y capacitaciones mínimas exigidas al personal propuesto. Sin perjuicio de lo expuesto, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.8 de la acción de supervisión de oficio enviada mediante Notificación Electrónica N° 40693-2013, con ocasión de la integración de Bases, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la información que sustente la oferta de profesionales que puedan cumplir con el perfil requerido (estudios y experiencia) para el residente de obra, ingeniero asistente, especialista en medio ambiente, especialista en acompañamiento social, administrador, especialista en arqueología y técnico profesional topógrafo, considerando los honorarios previstos para cada uno de ellos en el expediente técnico. Cabe acotar que la información registrada tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido será responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas. En caso no llegara a sustentarse lo antes solicitado, corresponderá suprimirse todo aquello que, no siendo un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboralesencial, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajoresulte restrictivo. Asimismo, el artículo 16º se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de dicha Ley establece que “De proceder sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la inscripción solicitada por la entidadejecución del contrato. Finalmente, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboralcaso que, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente se mantuviesen ciertas capacitaciones y/o calificaciones mínimas exigidas para los servicios que la entidad brindará a la empresa usuariaseñalados profesionales, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia deberá precisarse que se expida considerarán válidos los "estudios concluidos" de éstas. Mediante la Observación N° 5, el recurrente solicita que para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que asumir el cargo de especialista en medio ambiente se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que permita la presentación participación de la Constancia de Inscripción vigente ingenieros agrónomos con especialización en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónmedio ambiente.
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Samples: Licitación Pública
Pronunciamiento. El literal h) del numeral 2.8.2.1, referido al contenido de los documentos obligatorios, exige la presentación de “la copia simple de la Constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, De acuerdo con el artículo 13º de la Ley N.º 27626y el Artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar su requerimiento en función de sus necesidades, el que debe resultar razonable y acorde con los objetivos que pretenden obtenerse, no debe dirigir la contratación ni debe constituir un mecanismo que tenga como único objetivo restringir la competencia. Por tanto, en atención del Principio de Libre Concurrencia y Competencia3 y con la finalidad de propiciar la mayor participación de potenciales postores, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, más aun si la Entidad no ha presentado argumentos sólidos que justifiquen la antigüedad establecidas en las Bases. Por lo señalado, deberá ampliarse razonablemente el tiempo de antigüedad de los equipos requeridos. Sobre la definición de Obras Similares, en las bases se puede apreciar los siguientes: Se considerará obra similar a Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y afines Ello vulnera no solo los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, si no que regula constituyen una restricción a potenciales postores, cuya experiencia en obras viales y de los profesionales intervinientes puedan postular al presente proceso, fuera del contexto de que el OSCE a través de cientos de pronunciamientos ha asentado jurisprudencia sobre la actividad definición de obras similares, los cuales el Comité Especial no puede soslayar dicha definición. Insertamos a continuación la parte resaltante de uno de los cientos de pronunciamientos del OSCE: Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa (SEDAPAR) Referencia: Licitación Pública Nº 015-2010-SEDAPAR S.A., convocada para la “Elaboración del expediente técnico, ejecución de la obra y operación y mantenimiento: Construcción de emisor de sistema de tratamiento de aguas residuales del sector denominado cono norte de Arequipa metropolitana”. El recurrente cuestiona que en las Bases se limite el objeto de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial prestaciones similares (para el desarrollo de las actividades de intermediación laboralpersonal propuesto, la inscripción experiencia en la especialidad y en obras similares) a una determinada magnitud, debido a que la normativa de contrataciones no hace restricción alguna. En tal sentido, solicita que se suprima la restricción referida a que las prestaciones similares deberán tener una magnitud no inferior a 0,4 m3/s. Ahora bien, para determinar los alcances de los conceptos “obras similares y servicios similares”, se debe tener en consideración la definición establecida en el Registro ante la Autoridad Administrativa Anexo Único del Reglamento “Anexo de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarsedefiniciones”. En esa líneamedida, debe entenderse como similar a aquel contrato de naturaleza semejante a la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual; siendo que para considerar a una obra o a un servicio como similar tiene que analizare las prestaciones involucradas en su ejecución, por lo que no resulta razonable circunscribir la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional validez de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laborallos contratos a determinada magnitud. Por tanto, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V toda vez que las Constancias Bases consideran como similares a aquellos contratos que tienen determinada magnitud, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER las observaciones formuladas, por lo que deberá suprimirse toda referencia a que los contratos a presentar para acreditar la experiencia, como requisito mínimo o como factor de evaluación, deben consignar detalladamente los servicios encontrarse referidos a una capacidad no inferior a 0,4 m3/s. Adicionalmente, en la medida que solo se estaría considerando la entidad brindará experiencia en plantas de tratamiento de aguas residuales, lo que implicaría que solo se requiere contratos iguales, deberá reformularse la definición de contratos similares a la empresa usuaria, sean estos fin que se considere otro tipo de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó contratos que no constituye una condición discriminatoria la exigencia sean únicamente referidos a plantas de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requieretratamiento de aguas residuales. Conforme a lo indicado por En esa medida, en atención al Principio de Transparencia4, deberá consignarse en las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción Bases un listado de los servicios contratos que se brindaráserán considerados similares; para dicho efecto, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER deberá considerar la observacióndefinición de “similares” acotada en los párrafos precedentes.
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Samples: Public Works Contract
Pronunciamiento. El literal h) del numeral 2.8.2.1De acuerdo a la normativa sobre contratación gubernamental, referido al contenido la determinación de las especificaciones técnicas de los documentos obligatoriosbienes, exige la presentación servicios y/u obras a adquirir o contratar es de “la copia simple exclusiva responsabilidad de la Constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializadosEntidad. Ahora bien, en el caso específico de la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, dicha facultad se encuentra condicionada al cumplimiento de las normas y procedimientos especiales que regulan el citado Programa. En este caso, es el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, como área usuaria, el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. A dicho efecto, se tiene que las Organizaciones de Base alcanzan sus propuestas de los insumos, previa consulta a las beneficiarias. Al absolver la observación observación, el Comité Especial manifestó que “las madres beneficiarias aprobaron mediante Acta de fecha 30.06.08 los productos que formarán parte de su ración, de acuerdo a las normas del Vaso de Leche, actas que cualquier ciudadano puede solicitar de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que este Comité Especial en cumplimiento de sus funciones convocó la presente licitación, atendiendo al pedido de la organización del vaso de leche, el cual fue leche evaporada modificada en envases de hojalata de 410 grs”. Ahora bien, en el Acta de Asamblea Distrital de la Organización del Vaso de Leche de San Xxxxxx xx Xxxxxx de fecha 04.06.08, obrante ante este Consejo Superior, consta la elección efectuada por las beneficiarias, siendo el producto “Leche evaporada modificada en lata de 410 gramos” el que resultó elegido. Sin embargo, se aprecia que aún cuando el observante solicita la publicación de la referida acta conjuntamente con la absolución de la presente observación, dicho colegiado no cumple con tal publicación, permitiendo únicamente su acceso, en atención a lo establecido previsto por la citada Directiva Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Atendiendo a lo expuesto, y en aplicación del principio de transparencia, este Consejo Superior decide ACOGER la observación, correspondiendo que conjuntamente con la integración de Bases se desprende publique en el SEACE el Acta de Asamblea Distrital de la Organización del Vaso de Leche de San Xxxxxx xx Xxxxxx de fecha 04.06.08, en la cual consta la elección del producto materia de la presente convocatoria. El observante requiere que la Constancia de Inscripción debe describir Municipalidad indique si los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboralpostores pueden ofertar un producto similar al convocado, como en el presente casosería la leche evaporada entera, pues el objeto ya que, a su entender, dicho producto cumpliría con los requerimientos de la convocatoria es la contratación R.M. 711-2002-SA/DM, en lo relativo al contenido nutricional y al requerimiento de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindarBases. Por lo expuesto, dado solicita que la Municipalidad acepte la presentación de productos como la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónleche evaporada entera.
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Samples: Licitación Pública
Pronunciamiento. El literal h) del numeral 2.8.2.1Del análisis que precede se concluye, referido al contenido de los documentos obligatorios, exige que la presentación de “la copia simple exención establecida por el artículo 37 de la Constancia vigente Ley Orgánica de inscripción vigente Educación Superior, que exonera a las instituciones de educación superior del pago de impuestos, incluidos los impuestos municipales, beneficia exclusivamente a dichos establecimientos y no se puede extender en forma alguna a sujetos no exentos, por la prohibición que establece el artículo 36 del Código Tributario. Una vez promulgada la nueva Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Nacional Oficial No. 303 de Empresas 19 de octubre de 2010, las universidades tienen la obligación legal de crear una persona jurídica distinta de esos establecimientos de educación superior, para que realizan realicen las actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios comerciales y/o industriales que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen ejecutan actualmente, en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el aplicación del citado artículo 13º 39 de la Ley N.º 27626Orgánica de Educación Superior. La persona jurídica que al efecto se cree, no gozará de la exención establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y por tanto será sujeto pasivo y deberá pagar el impuesto municipal de patente a la respectiva Municipalidad, de conformidad con el artículo 547 del COOTAD. La Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior, fijó un plazo de 180 días para que regula los establecimientos de educación superior adecuen sus estatutos a la actividad nueva normativa. Este pronunciamiento se limita al análisis de la aplicación de las empresas especiales normas legales. En todo caso, a la Procuraduría General del Estado no le compete decidir sobre la situación particular de servicios y ECOLAC, que motiva su consulta, ya que tal resolución le corresponde al Municipio como autoridad tributaria, en ejercicio de las cooperativas de trabajadores, disponesu facultad determinadora definida por el artículo 68 del Código Tributario, como un requisito esencial para el desarrollo acto o conjunto de las actividades de intermediación laboralactos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismoexistencia del hecho generador, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidadsujeto obligado, la Autoridad Administrativa base imponible y la cuantía del tributo. “El Prefecto(a) y Viceprefecto(a), en su calidad de Trabajo expedirá una constancia dignatarios tienen derecho después de inscripciónonce meses de trabajado (sic) a un mes remunerado de vacaciones, dando cuenta y en caso de cesación de funciones se pagarán las vacaciones no gozadas hasta por sesenta días al amparo de lo dispuesto en la vigencia de dicha inscripción, Ley Orgánica del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarseServicio Público”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observación.
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Pronunciamiento. El literal hEn contestación a los términos de su consulta, se concluye que si se trata de una ausencia programada xxx Xxxxxxx, le corresponde subrogarlo al Vicealcalde, en base del artículo 61 del COOTAD, independientemente del número de días que dure la ausencia; mientras que cuando la ausencia no ha sido programada, pero dura más de tres días continuos, corresponde al Vicealcalde subrogar al Alcalde, de conformidad la letra a) del numeral 2.8.2.1artículo 62 del COOTAD, referido correspondiendo contabilizar el pago por subrogación, a partir del primer día en que el Vicealcalde subroga al contenido Alcalde y por todo el tiempo que dure la subrogación. Con respecto a la procedencia de reconocer el pago a un concejal que reemplace al Alcalde, el vigente COOTAD no contempla el reemplazo xxx Xxxxxxx por parte de cualquier concejal; por el contrario, la atribución de reemplazar al Alcalde en caso de ausencia temporal o definitiva, corresponde exclusivamente al Vicealcalde, de conformidad con los documentos obligatoriosartículos 61 y 62, exige la presentación de “la copia simple letra a) del citado COOTAD, por lo que no es procedente el pago de la Constancia diferencia proporcional de inscripción vigente la remuneración xxx Xxxxxxx en ausencia de éste menor a tres días a un concejal que no sea el Registro Nacional Vicealcalde. “¿Procede o no que el Gobierno Provincial de Empresas Manabí considere que realizan los servidores que, por subrogación, ocupan puestos de Jefatura, que dentro del orgánico estructural de la Institución no son considerados como puestos de nivel jerárquico superior como tal, pero ejercen actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio mayor responsabilidad, que sus puestos inferiores, reciban la diferencia entre la remuneración de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documentosu puesto y del puesto subrogado?”. Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observación.
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Pronunciamiento. El literal hDe la revisión de las Bases se advierte que se ha dispuesto las siguientes penalidades: Calidad de Servicio.- Encaso no subsane las siguientes observaciones dentro del plazo otorgado por SUNAT que consten en las respectivas Actas : Uso de uniforme deteriorado o sucio. Xxxxxx, gritar sin ningún motivo o tener en general conductas escandalosas. No aceptar o dejar de acatar las instrucciones del Supervisor. Abandonar su estación de trabajo sin la debida autorización. Pasar por alto las obligaciones laborales durante las horas de trabajo. Presentarse al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas. Usar lenguaje amenazador u ofensivo al dirigirse a un compañero de trabajo u otra persona de la institución. Marcar la tarjeta de asistencia de otro empleado o falsificar cualquier registro. Infringir intencional o habitualmente los reglamentos de seguridad e higiene. No cuidar adecuadamente, desatender o maltratar los equipos y herramientas de la empresa. Utilizar los equipos de la empresa en forma no autorizada. Uno por ciento (1%) del numeral 2.8.2.1monto mensual, referido correspondiente al contenido local en donde ocurrió el evento, por cada día de atraso en la subsanación al cierre de la prestación Inspecciones Supervisor del servicio de SUNAT, reportes o denuncias de los documentos obligatoriostrabajadores Incumplimiento de Pago de obligaciones laborales Cero punto cinco (0.5%) del monto mensual del local donde ocurrió el evento, exige la presentación por cada día de “la copia simple atraso al cierre de la Constancia prestación. Verificación de inscripción vigente documentos que acrediten que ha cumplido con cancelar sus obligaciones laborales al personal que prestó servicios en los locales de SUNAT, dentro del plazo establecido literal d. Capítulo VIII): dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de pago o efectuado el depósito bancario por parte de SUNAT, lo que ocurra primero. Faltas y/o tardanzas del personal de limpieza. Por tardanzas acumuladas por operario o supervisor durante el mes calendario. Cada vez que un operario o supervisor acumule veinte (20) minutos en tardanzas durante el mes calendario, se considerará un evento para aplicar la penalidad. Cuando habiendo faltado un operario de limpieza y el reemplazo llegase con más de noventa (90) minutos de retraso a cubrir el puesto, se considerará “un evento” un (1) evento para aplicar la penalidad. % por "Evento" según detalle en el Registro Nacional literal b.3 Inspecciones Supervisor del servicio de Empresas que realizan actividades SUNAT, reportes o denuncias de intermediación laboral emitida por el Ministerio los trabajadores Demora en entrega de Trabajoinsumos, implementos y/o equipos 0.1% del monto mensual al cierre de la prestación correspondiente al local señalado como entrega de los insumos, implementos y/o equipos. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados Inspecciones Supervisor del servicio de SUNAT, reportes o denuncias de los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. trabajadores Sobre el particular, el artículo 13º Comité Especial al absolver la referida observación señaló: “Es inexacta la afirmación del observante, ya que hace una imputación no demostrada respecto a una supuesta desproporción que se desprenda del monto aplicado, que como es de conocimiento, el monto de la Ley N.º 27626referencia para el cálculo de la penalidad es un porcentaje mensual por local, Ley no del completo ítem (conjunto de sedes del ítem), ni tampoco de la Sede (conjunto de locales) sino de un simple local, lo cual atenúa y modera el monto de la penalidad. Respecto que regula no guarda relación en la actividad finalidad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadorespenalidades, dispone, como un requisito esencial para (…) no es práctica aplicación la penalidad establecidas en el desarrollo de las actividades de intermediación laboralartículo 165° del Reglamento. Finalmente, la inscripción afirmación respecto a que la calidad del servicio es subjetivo carece de todo sustento puesto que en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajoliteral b) del numeral XI, Penalidades se establecen puntualmente (…). Asimismo, resulta inexacto afirmar que la falta de pago de las obligaciones laborales y la demora de insumos, implementos y/o equipos pueden ser generados por el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, incumplimiento del o de los domicilios pago de la entidad y en la fecha correspondiente, toda vez que una de las actividades características principales de los contratos sujetos a la normativa de contrataciones del Estado, es que estos contratos involucran prestaciones reciprocas…”. Tal como se señaló anteriormente, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de objetividad, razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Dicho lo anterior, con relación a la proporcionalidad y congruencia, es de verse que la Entidad ha señalado que el monto de la referencia para el cálculo de la penalidad es un porcentaje mensual por local, no del completo ítem (conjunto de sedes del ítem), ni tampoco de la Sede (conjunto de locales) sino de un simple local, lo cual atenúa y modera el monto de la penalidad; en ese sentido, no se advertiría que tal disposición vulnerara la normativa de contrataciones, máxime si se tiene en cuenta que el objeto de las penalidades disuadir al contratista del cumplimiento defectuoso o del incumplimiento de las prestaciones a las cuales ésta puede dedicarse”que se comprometió al momento de presentar su oferta. En esa líneacuanto a las penalidades relacionadas con la calidad del servicio, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR se aprecia que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción constituye incumplimiento, entre otros: i) pelear, gritar sin ningún motivo o tener en el Registro Nacional general conductas escandalosas, ii) usar lenguaje amenazador u ofensivo al dirigirse a un compañero de Empresas y Entidades trabajo, iii) no cuidar adecuadamente, desatender o maltratar los equipos. En ese sentido, considerando los párrafos anteriormente citados cabe señalar que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece si bien en el literal mb) del numeral 5.1 del Capítulo V XI se da mayor alcance sobre lo que involucra las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará penalidades relacionadas a la empresa usuariacalidad del servicio, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó advierte que no constituye una condición discriminatoria la exigencia se ha precisado que se debe entender, por ejemplo, sobre usar lenguaje amenazador u ofensivo al dirigirse a un compañero de trabajo o no cuidar adecuadamente desatender o maltratar los equipos podría conllevar a interpretaciones erradas, dado que la constancia exprese los servicios no siempre aquello que OSINERGMIN requierepuede ser considerado para unos un lenguaje amenazador para otros no sea así, por lo que estaríamos hablando de aspectos subjetivo. Conforme a lo indicado por las normas acotadasNo obstante, toda empresa considerando que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria observación es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar suprima las actividades o servicios penalidades dispuestas por la Entidad y que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación es responsabilidad de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando misma la descripción definición de los servicios que se brindará, es un requisito obligatoriotérminos de referencia, este Consejo Superior Organismo Supervisor ha dispuesto decidido NO ACOGER la observaciónObservación N° 6. Sin perjuicio de lo señalado, con ocasión de la integración de las Bases, en atención al Principio de Transparencia, deberá precisar qué se debe entender por i) pelear, gritar sin ningún motivo o tener en general conductas escandalosas, ii) usar lenguaje amenazador u ofensivo al dirigirse a un compañero de trabajo, iii) no cuidar adecuadamente, desatender o maltratar los equipos, de tal forma que tales disposiciones resulten ser lo más objetivas, caso contrario deberá suprimirse dichos aspectos.
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Pronunciamiento. El literal h) inicio del numeral 2.8.2.1procedimiento administrativo de terminación unilateral y los informes técnico y económico, referido deben ser notificados al contenido de los documentos obligatorioscontratista, exige la presentación de “la copia simple según dispone el artículo 95 de la Constancia Ley Orgánica del Sistema Nacional de inscripción vigente Contratación Pública, en el lugar que éste hubiere determinado en el contrato; y, de no ser posible ubicar al contratista en dicho lugar, se deberá dejar constancia de ello en el expediente, mediante la correspondiente razón de notificación que deberá ser suscrita por el administrador del contrato, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el numeral 1 del artículo 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. En el caso en que el contratista no se hallare en el lugar determinado en el contrato para recibir notificaciones y no fuere posible practicar la notificación, ésta se deberá realizar por la prensa de conformidad con el numeral 5 del citado artículo 127 del ERJAFE. “¿Es factible transferir recursos públicos concernientes a la Ley 010 para el fortalecimiento educativo del Instituto Superior Pedagógico “XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX” de Limoncocha, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, creado mediante Acuerdo Ministerial No. 15380 del Ministerio de Educación y Cultura del 14 xx xxxxx de 1990, dedicada a la formación de docentes para primaria y pre primaria, el mismo que otorga títulos xx xxxxxxxxx en Humanidades Modernas especialización normalista Bilingüe, xxxx xxxx xx xxxxx xx xx xxxxxx xxx Xxxx, provincia del Napo; Instituto Superior Tecnológico “CRECERMAS”, aprobado mediante Resolución del CONESUP R:CP:S13-N-389-05, promovida por la Misión Carmelita y la Fundación PRODAS, domiciliado en la ciudad de Nueva Xxxx, provincia de Sucumbíos, dedicada a la formación de profesionales, dentro del campo Agroforestal, Agroindustrial y Empresarial; y, Escuela Superior Politécnica Ecológica y Amazónica “ESPEAM”, Extensión Nueva Xxxx, creada según Ley No. 23, publicada en el Registro Nacional Oficial No. 163 del 30 de Empresas que realizan actividades septiembre de intermediación laboral emitida por el Ministerio 1997, de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso educación superior particular laica, de postores que participen en consorcioderecho privado, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará dedicada a la empresa usuariaformación de profesionales en carreras de empresas comerciales, sean estos de intermediación de servicios temporalescuya sede la tiene en la ciudad xxx Xxxx, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónprovincia del Napo”.
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Pronunciamiento. El literal h) De una revisión del numeral 2.8.2.12.10 de la sección específica de las Bases, referido al contenido a la forma de los documentos obligatoriospago, exige se advierte que se solicita la siguiente documentación laboral: Copia simple del documento que acredite la presentación de “los contratos a la copia simple de la Constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio Autoridad Administrativa de Trabajo. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados Copia simple de los servicios contratos suscritos con los trabajadores destacados a la Entidad, así como del documento que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro acredite su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. AsimismoCopia de las boletas de pago del mes anterior, el artículo 16º de dicha Ley establece que “todos los trabajadores destacados a la Entidad. Copia del PDT Planilla Electrónica cancelado del mes anterior. Copia de la planilla de aportes previsionales cancelado del mes anterior. Pago de CTS y gratificaciones, cuando corresponda. De proceder la inscripción solicitada por la entidadacuerdo al pliego absolutorio de observaciones, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripciónEntidad ha señalado que los documentos solicitados, dando cuenta cuestionados por el recurrente, forman parte de la vigencia Base Estándar, la cual es de dicha inscripciónobligatorio cumplimiento. De acuerdo a la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD, del o de los domicilios de la entidad y “Disposiciones sobre el contenido de las actividades a Bases Estandarizadas que las cuales ésta puede dedicarseEntidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”. En esa línea, las Bases Estandarizadas aprobadas por dicha Directiva, son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procesos de selección que convoquen, siendo una de ellas la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento Base Estándar de concurso público para la inscripción en el Registro Nacional contratación del servicio de Empresas y Entidades que realizan Actividades limpieza, aplicada la presente proceso de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizadosselección. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye dado la naturaleza del objeto de la convocatoria, se está contratando el servicio de limpieza por parte de una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios realiza actividades de intermediación laboral, como en por lo que es de obligatorio cumplimiento el presente casoDecreto Supremo Nº 003-2002-TR. En ese sentido, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el Base Estándar aplicada al servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporaleslimpieza ha incorporado requerimientos que acrediten el cumplimiento del mencionado Decreto Supremo. En ese sentido, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada corresponde a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto Organismo Supervisor NO ACOGER la presente observación. El recurrente cuestiona que en el literal e) de los Términos de referencia de las Bases, se solicite la siguiente documentación, para cada operario y supervisor: Xxxxxx que al requerir ello se establece un trato inequitativo que no fomenta la contratación del personal de la zona, pues en lugares como Puno y Juliaca no resulta posible obtener certificados de estudios ni de antecedentes penales y/o policiales. En ese sentido, solicita que se supriman dichos requerimientos y se establezca la presentación d una Declaración Jurada por parte de cada operario y supervisor.
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Pronunciamiento. El literal h) del numeral 2.8.2.1, referido al contenido de los documentos obligatorios, exige la presentación de “la copia simple De conformidad con las Disposiciones Transitorias Séptimas de la Constancia Ley Orgánica del Servicio Público y de inscripción vigente su Reglamento General, en concordancia con la Disposición Transitoria Segunda de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, las personas que han mantenido contratos de servicios ocasionales por más de cuatro años ininterrumpidos al tiempo de promulgación de la LOSEP, pueden ingresar directamente a la carrera del servicio público, en el Registro Nacional mismo nivel remunerativo que venían manteniendo mediante la expedición del respectivo nombramiento permanente, cumpliendo con el perfil ocupacional establecido en el Manual de Empresas Puestos Institucionales presentado a la ex SENRES, revisado y clasificado por dicha entidad mediante Resolución No. SENRES-2008-000134 de 3 de diciembre de 2008, previo concurso interno de méritos y oposición. Adicionalmente, téngase en cuenta que realizan actividades de intermediación laboral emitida conformidad con el segundo inciso de la Disposición Transitoria Séptima del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, en los mencionados concursos internos se valorará la experiencia del postulante en la institución con la que ha suscrito los contratos de servicios ocasionales, para lo cual la Orquesta Sinfónica xx Xxxxxx deberá observar la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, expedida por el Ministerio de TrabajoRelaciones Laborales, por Acuerdo No. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere142, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. Para el caso 155 de postores que participen en consorcio15 xx xxxxx de 2011, cada una de atento su carácter obligatorio para las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particularentidades del sector público, según el artículo 13º de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción en el Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º 2 de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónNorma.
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Pronunciamiento. El literal hConcuerdo con el señor Ministro de Relaciones Laborales, en el sentido de que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y su reforma, hacen viable la cesación de funciones de los servidores públicos mediante la compra de renuncias con indemnización prevista en la letra k) del numeral 2.8.2.1, referido al contenido de los documentos obligatorios, exige la presentación de “la copia simple artículo 47 de la Constancia LOSEP, correspondiendo cumplir al efecto con los siguientes presupuestos: a) que la compra de inscripción vigente renuncias con indemnización sea consecuencia de un proceso de reestructuración, optimización o racionalización de la organización de cada institución pública; b) que las indemnizaciones a ser entregadas a los servidores que cesen en sus funciones, se encuentren debidamente presupuestadas; y, c) que el monto de la indemnización que los servidores deberán recibir por este concepto, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio en el sector público y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total y se pague en efectivo. El Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Suplemento del Registro Nacional Oficial No. 489 de Empresas 12 de julio de 2011, ha sido objeto de tres acciones públicas de inconstitucionalidad que realizan actividades de intermediación laboral emitida por el Ministerio de Trabajose encuentran en trámite en la Corte Constitucional, las mismas que están signadas con los números 0042-11-IN, 0043-11-IN y 0045-11-IN. En esta constancia deberán estar expresamente autorizados los servicios que OSINERGMIN requiere. Para el caso de postores que participen en consorcio, cada una de las empresas que integren el consorcio deberá presentar este documento”. Sobre el particular, el El artículo 13º 13 de la Ley N.º 27626Orgánica de la Procuraduría General del Estado, Ley faculta al Procurador General a absolver consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, excepto cuando se trate de asuntos que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, dispone, como un requisito esencial para el desarrollo de las actividades de intermediación laboral, la inscripción se sustancien o deban sustanciarse en el Registro Tribunal Constitucional (actual Corte Constitucional). En cumplimiento de la citada disposición, el criterio vertido en atención a su requerimiento, se enmarca exclusivamente en la facultad de asesoramiento legal que me confiere el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, aunque sin el efecto vinculante que corresponde a la absolución de una consulta, por tratarse de un tema regulado por el Decreto Ejecutivo No. 813, cuya inconstitucionalidad ha sido demandada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, el artículo 16º de dicha Ley establece que “De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse”. En esa línea, la Resolución Ministerial N.º 206-2007-TR que aprobó la Directiva Nacional N.º 004-2007-MTPE/3/11.3 - Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, establece en el literal m) del numeral 5.1 del Capítulo V que las Constancias deben consignar detalladamente los servicios que la entidad brindará a la empresa usuaria, sean estos de intermediación de servicios temporales, servicios complementarios o servicios altamente especializados. Ahora bien, al absolver la observación el Comité Especial manifestó que de acuerdo con lo establecido por la citada Directiva se desprende que la Constancia de Inscripción debe describir los servicios autorizados. Asimismo, mediante Informe Técnico indicó que no constituye una condición discriminatoria la exigencia de que la constancia exprese los servicios que OSINERGMIN requiere. Conforme a lo indicado por las normas acotadas, toda empresa que brinde servicios de intermediación laboral, como en el presente caso, pues el objeto de la convocatoria es la contratación de una empresa que brinde el servicio de contratación de personal para la realización de actividades complementarias y temporales, tales como el servicio de choferes y resguardo, custodia de bienes y xx xxxxxxx, servicio de mensajería y call center, debe contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, siendo que la Constancia que se expida para tal efecto deberá detallar las actividades o servicios que se encontrará autorizada a brindar. Por lo expuesto, dado que la presentación de la Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas que realizan actividades de intermediación laboral consignando la descripción de los servicios que se brindará, es un requisito obligatorio, este Consejo Superior ha dispuesto NO ACOGER la observaciónCorte Constitucional.
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