Common use of PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Clause in Contracts

PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos objeto del Contrato, sea cual sea la fase en que se encuentran, serán propiedad de Metro, quien podrá recabar en cualquier momento la entrega de la parte de los mismos que esté realizada o implantada. Toda la documentación generada por la Prestación de los Servicios quedará en propiedad de Metro, que estará facultado para utilizarla en su provecho sin restricción alguna. El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a Metro todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos correspondientes a Consultoría, Asistencia Técnica o de Desarrollos Informáticos a la medida y facilitará a Metro, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éste para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto de la Prestación de los Servicios. El Contratista, para la ejecución de la Prestación de Servicios, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El Contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra METRO con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro por tal motivo. El Contratista reintegrará a Metro, con carácter inmediato, las cantidades que éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia. Si, como consecuencia de la citada reclamación, Metro quedara privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Contratista, aun después de la Recepción Definitiva o finalización de la Prestación de Servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro, dentro del plazo que prudencialmente le fije éste al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el Contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por si o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, por la exclusiva cuenta y cargo del Contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este pliego. En el caso de productos “software”, el Contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del Contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en éste Apartado es independiente de las reservas de Propiedad Industrial o Intelectual que puedan establecerse en el Contrato a favor de METRO. El Contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño o perjuicio para Metro, ya sea por competencia con el mismo o por utilización de información obtenida como consecuencia de la Prestación del Servicio. Si durante la ejecución de la Prestación de Servicio contratada, se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio público de transporte que presta Metro y/o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, imputable al Contratista, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a Metro no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios :

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos El resultado del asesoramiento, del ejercicio de las acciones objeto de contrato y demás documentación que comprendan el ámbito objetivo de la presente consultoría, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del ContratoAyuntamiento, sea cual sea la fase y éste, en que se encuentransu consecuencia, serán propiedad de Metro, quien podrá recabar en cualquier momento la entrega de la parte las entregas de los mismos documentos o materiales que esté realizada la integren, con todos sus antecedentes, datos o implantada_ procedimientos. Toda Por tanto, será propiedad del Ayuntamiento tanto la documentación generada consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la misma su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Prestación de los Servicios quedará en propiedad de Metro, que estará facultado para utilizarla en su provecho sin restricción algunaesta Administración. El Contratista contratista tendrá la obligación de proporcionar a Metro en soporte informático al Ayuntamiento de El Ejido todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos correspondientes a Consultoría, Asistencia Técnica trabajos. La entrega o de Desarrollos Informáticos a la medida y facilitará a Metro, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éste para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto de la Prestación de los Servicios. El Contratista, para la ejecución de la Prestación de Servicios, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El Contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra METRO con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro por tal motivo. El Contratista reintegrará a Metro, con carácter inmediato, las cantidades que éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia. Si, como consecuencia de la citada reclamación, Metro quedara privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Contratista, aun después de la Recepción Definitiva o finalización de la Prestación de Servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro, dentro del plazo que prudencialmente le fije éste al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el Contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por si o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, por la exclusiva cuenta y cargo del Contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio prestación contratada de las penalizaciones queforma total, parcial o por fases, según se haya establecido en la documentación contractual, deberá hacerse en la forma, soporte y plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, puedan proceder un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. Una vez cumplidos los trámites señalados anteriormente, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción y conformidad con lo establecido en este pliegode la factura. En el caso la sede del Excmo. Ayuntamiento de productos “software”El Ejido, el Contratista declarará expresamente Secretaría General, se entregarán los autos y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos sentencias, y providencias o diligencias de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivasinterés, salvo que en el propio cuerpo del Contrato ya se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacionalhayan aportado por los procuradores. Lo dispuesto en éste Apartado es independiente de las reservas de Propiedad Industrial o Intelectual que puedan establecerse en el Contrato a favor de METRO. El Contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño o perjuicio para Metro, ya sea por competencia con el mismo o por utilización de información obtenida como consecuencia de la Prestación del Servicio. Si durante la ejecución de la Prestación de Servicio contratada, se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento La realización del servicio público de transporte que presta Metro y/o contratado deberá hacerse en la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalaciónforma y plazo estipulado, imputable al Contratista, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a Metro no sólo efectuándose por el daño emergente, sino tambiénrepresentante del órgano de contratación, en su caso, por lucro cesante pudiendo servir un examen de base para ello y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la determinación recepción. La recepción del mismoobjeto de contrato se efectuará, entre otrosen todo caso, de acuerdo con lo previsto en los siguientes criterios :artículos 210 de la LCSP y 203 ,204 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Dirección Letrada Al Ayuntamiento De El Ejido, Sus Organismos Autónomos Y a Sus Sociedades Mercantiles Públicas en Procedimientos Judiciales, Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos objeto del Contratodatos, sea cual sea la fase en que se encuentranprocesos, serán propiedad de Metroprocedimientos y materiales, quien podrá recabar en cualquier momento la entrega de la parte además de los mismos que esté realizada o implantada. Toda la documentación generada por la Prestación de los Servicios quedará en propiedad de Metrodocumentos entregables ya determinados, que estará facultado para utilizarla en su provecho sin restricción alguna. El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a Metro todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos correspondientes a Consultoría, Asistencia Técnica o de Desarrollos Informáticos a la medida y facilitará a Metro, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éste para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto de la Prestación de los Servicios. El Contratista, para la ejecución de la Prestación de Servicios, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptostrabajos, así como el fruto de las indemnizaciones que los resultados de los trabajos contratados, en su caso procedierentotalidad o en cualquiera de sus fases parciales, serán propiedad de ADECA, y ésta, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren con todos sus antecedentes, datos o procedimientos en cualquier tipo de formato editable. El Contratista será responsable La empresa adjudicataria no podrá conservarlos, obtener copia de toda reclamación relativa los mismos ni facilitárselos a terceros sin la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra METRO con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro por tal motivo. El Contratista reintegrará a Metro, con carácter inmediato, las cantidades que éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia. Si, como consecuencia autorización expresa de la citada reclamación, Metro quedara privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Contratista, aun mencionada institución. La autorización se concederá después de la Recepción Definitiva o finalización petición formar del contratista y se indicará su finalidad. En consecuencia, los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por la Prestación empresa adjudicataria a ADECA. Si para realizar el objeto del contrato se necesitasen derechos de Serviciopropiedad intelectual preexistentes, el licitador deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión, aunque, en tal caso, la sustitución total y a xxxxx de éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro, dentro del plazo que prudencialmente le fije éste al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el Contratista cesión puede no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por si o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, por la exclusiva cuenta y cargo del Contratista, que abonará su coste ser con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondienteexclusivo. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este pliego. En el caso de productos “software”, el Contratista declarará La empresa adjudicataria acepta expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes explotación de cualquier programa desarrollado al amparo de este contrato le corresponden a ADECA. Todos los derechos legales destinatarios de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso las acciones serán informados de que Metro así lo solicitaralos datos personales facilitados serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la entidad beneficiaria. Cuando se transmitan contractualmente El objeto del mismo es cumplir con los requerimientos de información a Metro la hora de justificar el proyecto. Del mismo modo, los destinatarios deberán ser informados de sus derechos de propiedad intelectuala acceder a sus datos, especialmente rectificarlos, cancelarlos y oponerse a su tratamiento. En los referidos modelos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del Contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en éste Apartado es independiente cumplimentar por los destinatarios de las reservas acciones y siempre y cuando en ellos se recopile información personal de Propiedad Industrial o Intelectual los mismos (nombre, apellidos, DNI, etc) deberá figurar un párrafo informativo que puedan establecerse en facilitará ADECA sobre el Contrato a favor tratamiento de METRO. El Contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño o perjuicio para Metro, ya sea por competencia con el mismo o por utilización de información obtenida como consecuencia de la Prestación del Servicio. Si durante la ejecución de la Prestación de Servicio contratada, se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio público de transporte que presta Metro y/o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, imputable al Contratista, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a Metro no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios :datos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Económico

PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos objeto del Contrato, sea cual sea la fase Quedarán en que se encuentran, serán propiedad de MetroANIMSA tanto las prestaciones contratadas recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, quien su propiedad industrial y comercial, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la parte de los mismos que esté realizada integren, con todos sus antecedentes, datos o implantada. Toda la documentación generada por la Prestación de los Servicios quedará en propiedad de Metro, que estará facultado para utilizarla en su provecho sin restricción algunaprocedimientos. El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a Metro ANIMSA todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos correspondientes a Consultoría, Asistencia Técnica o de Desarrollos Informáticos a la medida y facilitará a Metro, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éste para el correcto desarrollo y cumplimiento del que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a ANIMSA, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la Prestación cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Además todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato que se deriven del procedimiento regulado por el presente Xxxxxx, en cualquiera de sus fases, serán propiedad de ANIMSA. El Contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los Servicios. El Contratistatrabajos contratados ni publicar, para la ejecución de la Prestación de Servicios, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios total o parcialmente el contenido de los titulares mismos sin autorización escrita de los derechosANIMSA. En todo caso, patentes, modelos y marcas de fábrica y “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El Contratista será responsable de toda reclamación relativa los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de esta obligación. Asimismo, serán de propiedad de ANIMSA todos los derechos económicos de propiedad intelectual que deriven de la ejecución del contrato, lo que se entiende implícito en el contrato. Esta adquisición se hace, en exclusiva y en el ámbito mundial, e incluye todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes al contrato, y ANIMSA podrá libremente y sin pago de más precio, proceder a la propiedad intelectualreproducción, industrial distribución, comunicación pública y comercialtransformación durante el plazo señalado por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de tal modo teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que si se produjera cualquier reclamación contra METRO con fundamento invente en la infracción el futuro, comprendiendo, todas y cada una de las obligaciones prescritas en el párrafo precedentemodalidades de explotación, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro por tal motivo. El Contratista reintegrará a Metro, con carácter inmediato, las cantidades que éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia. Si, como consecuencia de la citada reclamación, Metro quedara privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Contratista, aun después de la Recepción Definitiva o finalización de la Prestación de Servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro, dentro del plazo que prudencialmente le fije éste al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el Contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por si o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, por la exclusiva cuenta y cargo del Contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este pliego. En el caso de productos “software”, el Contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee incluyéndose los derechos de propiedad correspondientes reproducción en cualquier soporte o formato, dentro de los cuales y en particular abarca a los derechos legales la edición en forma de comercialización de dichos productos libro y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro soporte digital o numérico, así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro como los derechos de propiedad intelectualdistribución y comunicación pública de la Obra, especialmente los referidos a programas de ordenador, para su explotación comercial en todo el mundo. Queda expresamente incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso la emisión y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del Contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en éste Apartado es independiente transmisión on- line de las reservas obras y su puesta a disposición a través de Propiedad Industrial o Intelectual que puedan establecerse en el Contrato a favor de METRO. El Contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier las redes digitales interactivas, tipo de daño o perjuicio para Metro, ya sea por competencia con el mismo o por utilización de información obtenida como consecuencia de la Prestación del Servicio. Si durante la ejecución de la Prestación de Servicio contratada, se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio público de transporte que presta Metro y/o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, imputable al Contratista, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a Metro no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios :Internet.

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Suministro Inferior Al Umbral Comunitario

PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos objeto del Contrato, sea cual sea la fase Quedarán en que se encuentran, serán propiedad de Metrola Agencia Pública tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, quien su propiedad industrial y comercial, reservándose la Agencia Pública su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Agencia Pública, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la parte integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Salvo que se disponga otra cosa en el anexo I o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida o el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Agencia. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los mismos que esté realizada o implantadaderechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. Toda Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la documentación generada Agencia. Es copia auténtica de documento electrónico Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por la Prestación persona contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Agencia, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello la persona adjudicataria autor material de los Servicios quedará trabajos. La persona adjudicataria renunciará expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato pudiera corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de la Agencia. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Agencia. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de Metro, que estará facultado para utilizarla en su provecho sin restricción algunaéste a la Administración contratante. El Contratista La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a Metro la Agencia todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos correspondientes a Consultoría, Asistencia Técnica o de Desarrollos Informáticos a la medida y facilitará a Metro, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éste para el correcto desarrollo y cumplimiento del que constituyan objeto de la Prestación de los Servicios. El Contratista, para la ejecución de la Prestación de Servicios, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El Contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra METRO con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro por tal motivo. El Contratista reintegrará a Metro, con carácter inmediato, las cantidades que éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia. Si, como consecuencia de la citada reclamación, Metro quedara privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Contratista, aun después de la Recepción Definitiva o finalización de la Prestación de Servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro, dentro del plazo que prudencialmente le fije éste al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el Contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por si o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, por la exclusiva cuenta y cargo del Contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este pliego. En el caso de productos “software”, el Contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivasla Administración contratante, salvo que en el propio cuerpo del Contrato se especifique otra cosacaso de derechos preexistentes, se entenderán transmitidos en los que la cesión puede no ser con carácter indefinido y alcance internacionalde exclusividad. Lo dispuesto en éste Apartado es independiente de las reservas de Propiedad Industrial Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o Intelectual que puedan establecerse en el Contrato a favor de METRO. El Contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño o perjuicio para Metro, ya sea por competencia con el mismo o por utilización de información obtenida como consecuencia productos resultados de la Prestación del Servicio. Si durante la ejecución de la Prestación de Servicio contratada, se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio público de transporte que presta Metro y/o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, imputable al Contratista, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a Metro no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios :contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Andaluza De Educación Para La Contratación Del Servicio De Apoyo Y Asistencia Escolar

PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos elementos corporales objeto del Contratocontrato, sea cual sea la fase en que se encuentransu totalidad o en cualquiera de sus fases, serán será propiedad de Metrola Administración, quien que, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. La suscripción del contrato entre el adjudicatario y el órgano de contratación supondrá la entrega cesión a la Consejería de la parte Medio Rural y Pesca de los derechos de explotación; el contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno sobre aquéllos, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos que esté realizada o implantadasin autorización escrita de la Administración. Toda la documentación generada por la Prestación En todo caso el contratista será responsable de los Servicios quedará en propiedad daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de Metro, que estará facultado para utilizarla en su provecho sin restricción algunaesta obligación. El Contratista tendrá contratista está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la obligación ejecución del contrato, en los términos del artículo 198 de proporcionar la LCSP. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284, de la LCSP, teniendo los efectos señalados en el artículo 208 y 285 de la citada norma. Asimismo, constituirán causa de resolución del contrato por causas imputables al contratista: La información del contratista a Metro terceros en materia objeto del contrato sin la autorización previa de la Administración. Esta causa de resolución se considerará a todos los datosefectos como incumplimiento del contrato por culpa del contratista. El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, cálculosno se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución en plazo. No obstante, procesos y procedimientos empleados durante cuando se de este supuesto, la elaboración Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco (5) días a contar desde el requerimiento. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor. A estos efectos, únicamente se considerarán causas de fuerza mayor las recogidas expresamente en el artículo 214 de la LCSP. La reiterada desobediencia a las órdenes impartidas por el Director Técnico y/o funcional de los trabajos correspondientes a Consultoríacuando fueran escritas y expresas, Asistencia Técnica previo requerimiento del órgano de contratación. El acaecimiento o incursión en cualquiera de Desarrollos Informáticos estas causas, en los términos establecidos facultará a la medida Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y facilitará perjuicios y demás efectos que procedan conforme a Metrola legislación aplicable, sin coste adicionalpudiendo optar por la ejecución subsidiaria, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución del contrato por éste para el correcto desarrollo y cumplimiento sí o a través de las personas o empresas que determine x xxxxx del objeto contratista. El importe de la Prestación garantía responderá de los Servicios. El Contratistatodo ello, para la ejecución de la Prestación de Servicios, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El Contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra METRO con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro por tal motivo. El Contratista reintegrará a Metro, con carácter inmediato, las cantidades que éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia. Si, como consecuencia de la citada reclamación, Metro quedara privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Contratista, aun después de la Recepción Definitiva o finalización de la Prestación de Servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro, dentro del plazo que prudencialmente le fije éste al efectocuanto alcance, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el Contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por si o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, por la exclusiva cuenta y cargo del Contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones quela responsabilidad general del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado alguno de los reparos a que se refiere el artículo 283 de la LCSP, en su casole será devuelta al contratista la garantía definitiva que constituyó, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este pliego. En el caso de productos “software”, el Contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad una vez que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del Contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en éste Apartado es independiente de las reservas de Propiedad Industrial o Intelectual que puedan establecerse en el Contrato a favor de METRO. El Contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño o perjuicio para Metro, ya sea declare haberse cumplido por competencia con el mismo o por utilización de información obtenida como consecuencia de la Prestación del Servicio. Si durante la ejecución de la Prestación de Servicio contratada, se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio público de transporte que presta Metro y/o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, imputable al Contratista, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a Metro no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios :cuantas condiciones rigen esta contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación

PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Los trabajos objeto Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por la persona contratista como consecuencia de la ejecución del Contrato, sea cual sea la fase en que se encuentran, presente contrato serán propiedad de Metrola Agencia, quien podrá recabar en reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello la persona adjudicataria autor material de los trabajos. La persona adjudicataria renunciará expresamente a cualquier momento la entrega derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la parte ejecución del presente contrato pudiera corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los mismos estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de la Agencia. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Agencia. Los contratos de servicios que esté realizada tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o implantadaindustrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. Toda la documentación generada por la Prestación de los Servicios quedará en propiedad de Metro, que estará facultado para utilizarla en su provecho sin restricción alguna. El Contratista La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a Metro la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos correspondientes a Consultoría, Asistencia Técnica o de Desarrollos Informáticos a la medida y facilitará a Metro, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por éste para el correcto desarrollo y cumplimiento del que constituyan objeto de la Prestación de los Servicios. El Contratista, para la ejecución de la Prestación de Servicios, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El Contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra METRO con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro por tal motivo. El Contratista reintegrará a Metro, con carácter inmediato, las cantidades que éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia. Si, como consecuencia de la citada reclamación, Metro quedara privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Contratista, aun después de la Recepción Definitiva o finalización de la Prestación de Servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro, dentro del plazo que prudencialmente le fije éste al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el Contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por si o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, por la exclusiva cuenta y cargo del Contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este pliego. En el caso de productos “software”, el Contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivasla Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación. Todos los servicios realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo la persona contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros o divulgar dato o información alguna de la prestación contratada, sin autorización expresa de la Agencia, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información y documentación recibida de la Agencia, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica y demás normativa de aplicación. Las personas proporcionadas por la persona contratista, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones que reciban de la Agencia y no los aplicarán o utilizarán con otro fin distinto, ni los comunicarán a otras personas. Además, deberán cumplir con las medidas de seguridad, normas y procedimientos que en el propio cuerpo del Contrato se especifique cada caso establezca la Agencia. Si alguna de estas personas destina los datos a otra cosafinalidad, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en éste Apartado es independiente los comunica o los utiliza incumpliendo las instrucciones de la Agencia, la persona contratista será responsable de las reservas infracciones cometidas. La infracción de Propiedad Industrial o Intelectual que puedan establecerse en el Contrato a favor de METRO. El Contratista vendrá obligado a no realizar acciones que impliquen cualquier tipo de daño o perjuicio para Metro, ya sea por competencia con el mismo o por utilización de información obtenida como consecuencia estos deberes de la Prestación persona contratista genera, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la persona contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del Servicioincumplimiento de esta obligación. Si Estas obligaciones se extienden durante la ejecución de los servicios y seguirán vigentes una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. Una vez cumplida la Prestación prestación contractual, los datos de Servicio contratadacarácter personal tratados y los soportes o documentos en que consten algún dato que provenga del fichero de datos propiedad de la Agencia, según las instrucciones que al respecto se produjera den, deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del Contrato conforme a las Prescripciones Técnicas, al igual que cualquier tipo otro soporte o documento en que conste algún dato de averíascarácter personal objeto del tratamiento, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio público de transporte que presta Metro y/o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, imputable al Contratista, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a Metro no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante pudiendo servir de base para la determinación sin conservar copia alguna del mismo, entre otros, los siguientes criterios :.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción De Proyecto Y Estudio De Seguridad Y Salud, Dirección De Obra, Dirección De Ejecución De Obra Y Coordinación De Seguridad Y Salud, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado