PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. Dada la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador sobre la propiedad industrial e intelectual que haya generado como consecuencia del proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación. La licencia incluye el derecho de modificar, mejorar y evolucionar los activos siempre y cuando estas mejoras se utilicen igualmente para uso interno, docente o investigador. Esta licencia se concede durante toda la duración de los derechos. Cuando se realicen solicitudes para la protección de los derechos intelectuales o industriales de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por la entidad contratante o por el contratista o una tercera parte en nombre de la entidad contratante o contratista, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual la siguiente mención: “Los trabajos conducentes a esta solicitud han recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Unión Europea – NextGenerationEU (TSI-063000-2021-59)”.
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Samples: Contract for Research and Development Services, Contract for Research and Development Services
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. Dada la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador sobre la propiedad industrial e intelectual que haya generado como consecuencia del proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación. La licencia incluye el derecho de modificar, mejorar y evolucionar los activos siempre y cuando estas mejoras se utilicen igualmente para uso interno, docente o investigador. Esta licencia se concede durante toda la duración de los derechos. Cuando se realicen solicitudes para la protección de los derechos intelectuales o industriales de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por la entidad contratante o por el contratista o una tercera parte en nombre de la entidad contratante o contratista, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual la siguiente mención: “Los trabajos conducentes a esta solicitud han recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Unión Europea – NextGenerationEU [nºde expediente de ayuda (TSI-063000-2021-5910, TSI-063000-2021- 13)]”.
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PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. Dada la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador sobre la propiedad industrial e intelectual que haya generado como consecuencia del proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación. La licencia incluye el derecho de modificar, mejorar y evolucionar los activos siempre y cuando estas mejoras se utilicen igualmente para uso interno, docente o investigador. Esta licencia se concede durante toda la duración de los derechos. Cuando se realicen solicitudes para la protección de los derechos intelectuales o industriales de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por la entidad contratante o por el contratista o una tercera parte en nombre de la entidad contratante o contratista, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual la siguiente mención: “Los trabajos conducentes a esta solicitud han recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Unión Europea – NextGenerationEU [nºde expediente de ayuda (TSI-063000-2021-5912)]”.
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PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. Dada Dado el alto volumen y la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe2020. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador sobre la propiedad industrial e intelectual que haya generado como consecuencia del proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación. La licencia incluye el derecho de modificar, mejorar y evolucionar los activos siempre y cuando estas mejoras se utilicen igualmente para uso interno, docente o investigador. Esta licencia se concede durante toda la duración de los derechos. Cuando se realicen solicitudes para la protección de los derechos intelectuales o industriales de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por la entidad contratante o por el contratista o una tercera parte en nombre de la entidad contratante o contratista, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual la siguiente mención: “Los trabajos conducentes a esta solicitud han recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Unión Europea – NextGenerationEU [n º de expediente de ayuda (TSI- 063000-2021-22, TSI-063000-2021-59)23 y TSI-063000-2021-115) ]”.
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PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. Dada Dado el alto volumen y la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe2020. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador sobre la propiedad industrial e intelectual que haya generado como consecuencia del proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación. La licencia incluye el derecho de modificar, mejorar y evolucionar los activos siempre y cuando estas mejoras se utilicen igualmente para uso interno, docente o investigador. Esta licencia se concede durante toda la duración de los derechos. Cuando se realicen solicitudes para la protección de los derechos intelectuales o industriales de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por la entidad contratante o por el contratista o una tercera parte en nombre de la entidad contratante o contratista, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual la siguiente mención: “Los trabajos conducentes a esta solicitud han recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Unión Europea – NextGenerationEU [n º de expediente de ayuda (TSI-063000-2021-5918, TSI-063000-2021- 24 y TSI-063000-2021-77)”.
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PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. Dada la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador sobre la propiedad industrial e intelectual que haya generado como consecuencia del proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación. La licencia incluye el derecho de modificar, mejorar y evolucionar los activos siempre y cuando estas mejoras se utilicen igualmente para uso interno, docente o investigador. Esta licencia se concede durante toda la duración de los derechos. Cuando se realicen solicitudes para la protección de los derechos intelectuales o industriales de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por la entidad contratante o por el contratista o una tercera parte en nombre de la entidad contratante o contratista, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual la siguiente mención: “Los trabajos conducentes a esta solicitud han recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Unión Europea – NextGenerationEU [nºde expediente de ayuda (TSI-063000-2021-593, TSI-063000-2021-6, TSI-063000-2021-7)]”.
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PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como (Marcar lo que proceda) “Dada la moderada importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las considera que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por debe tratarse de forma similar a la contratación se asignará según la práctica habitual realizada entre miembros colaboradores en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad de los derechos intelectuales o industriales generados serán de titularidad conjunta, al 50%, entre la administración contratante y el adjudicatario. Ambos podrán explotar dichos derechos por sí mismos, y podrán utilizar los resultados en la forma y manera que consideren adecuado. En caso de querer transmitir total o parcialmente dichos derechos a un tercero, la administración contratante y el adjudicatario tendrán que estar de acuerdo en los términos y condiciones de la transmisión, y compartirán los ingresos obtenidos al 50%.” “Dada la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador sobre la propiedad industrial e intelectual que haya generado como consecuencia del proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación. La licencia incluye el derecho de modificar, mejorar y evolucionar los activos siempre y cuando estas mejoras se utilicen igualmente para uso interno, docente o investigador. Esta licencia se concede durante toda la duración de los derechos. Cuando se realicen solicitudes para la protección de los derechos intelectuales o industriales de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por la entidad contratante o por el contratista o una tercera parte en nombre de la entidad contratante o contratista, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual la siguiente mención: “Los trabajos conducentes a esta solicitud han recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Unión Europea – NextGenerationEU (TSI-063000-2021-59).”.
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PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. Dada Dado el alto volumen y la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe2020. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador sobre la propiedad industrial e intelectual que haya generado como consecuencia del proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación. La licencia incluye el derecho de modificar, mejorar y evolucionar los activos siempre y cuando estas mejoras se utilicen igualmente para uso interno, docente o investigador. Esta licencia se concede durante toda la duración de los derechos. Cuando se realicen solicitudes para la protección de los derechos intelectuales o industriales de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por la entidad contratante o por el contratista o una tercera parte en nombre de la entidad contratante o contratista, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual la siguiente mención: “Los trabajos conducentes a esta solicitud han recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Unión Europea – NextGenerationEU (TSI-063000-2021-59)”.121, TSI-063000-2021-144, TSI-063000-2021-151’
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PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Tal y como se indica en la Resolución de Concesión de las ayudas bajo las que se realiza esta contratación, la propiedad industrial e intelectual generada por la contratación se asignará según la práctica habitual en programas de investigación financiados por la Unión Europea, como Horizon 2020 y Horizon Europe. Dada la alta importancia de los trabajos a realizar en el marco del proyecto, se considera que la propiedad industrial e intelectual debe tratarse de forma similar a la realizada entre miembros del consorcio de proyectos Horizon 2020 y Horizon Europe. Por lo tanto, la propiedad industrial e intelectual obtenida en el proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación corresponderá en cada caso a la parte que haya realizado los trabajos conducentes a dichos resultados industriales o intelectuales. Cada una de las partes concederá a la otra una licencia gratuita, no exclusiva y no transferible para uso interno, docente o investigador sobre la propiedad industrial e intelectual que haya generado como consecuencia del proyecto de investigación en el que se enmarca esta contratación. La licencia incluye el derecho de modificar, mejorar y evolucionar los activos siempre y cuando estas mejoras se utilicen igualmente para uso interno, docente o investigador. Esta licencia se concede durante toda la duración de los derechos. Cuando se realicen solicitudes para la protección de los derechos intelectuales o industriales de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por la entidad contratante o por el contratista o una tercera parte en nombre de la entidad contratante o contratista, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial o intelectual la siguiente mención: “Los trabajos conducentes a esta solicitud han recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Unión Europea – NextGenerationEU [nºde expediente de ayuda (TSI-063000-2021-592)]”.
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