Common use of Propósito Clause in Contracts

Propósito. Las Directrices Contra la Corrupción del Banco Mundial (El Banco) y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo. El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes, consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción. A tal fin, el Banco: Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte; por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte; por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar; por “práctica obstructiva” se entiende: la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para (i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1; (ii) ser designada2 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.

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Samples: Consultancy Agreement, Consultancy Agreement, Consultancy Agreement

Propósito. Las Directrices del Banco de Lucha Contra la Corrupción del Banco Mundial (El Banco) y este anexo esta Sección se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo. El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitanteslicitantes (postulantes y/o proponentes), consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción. A tal fin, el Banco: Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte; por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte; por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar; por “práctica obstructiva” se entiende: la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices del Banco de Lucha Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para (i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1; (ii) ser designada2 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula Cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.

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Samples: Solicitud De Propuestas

Propósito. Las Directrices del Banco de Lucha Contra la Corrupción del Banco Mundial (El Banco) y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo. El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes, consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción. A tal fin, el Banco: Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte; por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte; por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar; por “práctica obstructiva” se entiende: la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices del Banco de Lucha Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para (i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1; (ii) ser designada2 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula Cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.

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Samples: Solicitud De Propuestas

Propósito. Las Directrices Contra la Corrupción del Banco Mundial (El Banco) y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión Proyectos de dicho organismoInversión. El Banco exige que los prestatarios (incluidos los Prestatarios incluyendo beneficiarios del financiamiento que otorgadel Banco); licitantes, licitantes (postulantes/proponentes), consultores, contratistas y proveedores; , subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, proveedores y agentes (hayan sido declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los adquisición correspondiente a contratos que financie, financiados por el Banco y se abstengan de cometer actos de fraude y o corrupción. A tal Para este fin, el Banco: Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte; por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícitoindebido, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte; por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar; por “práctica obstructiva” se entiende: la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la dicha adjudicación, los miembros cualquier miembro de su personal, sus agentes, sus subconsultores, subcontratistas, prestadores de serviciosservicios o proveedores, proveedores o empleados han sus empleados, ha participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, ellas declarar que las adquisiciones están viciadasno se han realizado conforme a los procedimientos convenidos, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario Prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx del convenio legal participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección selección, y/o ejecución del contrato en cuestión, y sin que el prestatario no tomó Prestatario hubiera tomado medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieronocurran, como informar en tiempo y forma oportunamente a este último al tomar conocimiento de los hechos. Sancionará, conforme a lo establecido en sus En cumplimiento de las Directrices Contra la Corrupción del Banco, y a de conformidad con sus políticas y procedimientos de sobre sanciones vigentes, podrá sancionar a una empresa o persona, en forma indefinida o por durante un período determinado, lo que incluye declarar públicamente a cualquier empresa dicha firma o persona, declarándola públicamente inelegible para persona inelegibles para: (i) recibir obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1Banco2; (ii) ser designada2 nominada3 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de firma elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, ; y (iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el préstamo del Banco o seguir participando participar en la preparación o la ejecución de un cualquier proyecto financiado por este. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por esteBanco.

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Samples: Llave en Mano Para El Diseño, Construcción, Equipamiento Y Puesta en Marcha De Dos (2) Establecimientos De Salud Hospitalarios De Segundo Nivel

Propósito. Las Directrices Contra A los efectos de facilitar la Corrupción del Banco Mundial (El Banco) liquidación en Títulos Valores de operaciones derivadas de contratos celebrados entre LIQUID PEER y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo. El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes, consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no)EL INVERSOR, así como para la liquidación en Títulos Valores de operaciones que por cuenta del INVERSOR LIQUID PEER celebre con terceros, los miembros cuales suponen la transferencia o recepción de su personalTítulos Valores por EL INVERSOR, observen los EL INVERSOR ha establecido o establecerá la(s) Cuenta(s) de Custodia que se especifica(n) en el Anexo A-I de este documento, la cual será utilizada únicamente de acuerdo a lo previsto en este capítulo. 2.- Mandato. EL INVERSOR otorga a LIQUID PEER un mandato para que, en nombre y por cuenta del INVERSOR: a.-Apertura de una o más altos niveles éticos durante el proceso Cuentas de adquisiciónCustodia, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción. A tal fin, el Banco: Define de la siguiente maneraacuerdo a las instrucciones del INVERSOR, a los efectos de esta disposiciónliquidar operaciones en títulos Valores entre EL INVERSOR y LIQUID PEER. b.-Complete y firme formularios, contratos, tarjetas de firma y cualquier otro documento requerido por el custodio ante el cual se haya establecido una Cuenta de Custodia a nombre del INVERSOR. c.- Efectuar aportes o abonos de valores a las expresiones que se indican a continuación: por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimientoCuenta de Custodia del INVERSOR, entregafirmar y ejecutar en su nombre traspaso o retiros de Títulos Valores. d.-Recibir o transmitir comunicaciones o instrucciones al custodio, aceptación relacionadas con las Cuentas de Custodia del INVERSOR. e.- En general, para realizar cualquier acto de disposición o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor administración relacionado con el fin manejo de influir indebidamente las Cuentas de Custodia del INVERSOR. El ejercicio por parte de LIQUID PEER de las anteriores facultades no requerirá autorización específica ni confirmación previa del INVERSOR. LIQUID PEER procederá automáticamente a debitar o acreditar la(s) Cuenta(s) de Custodia del INVERSOR cada vez que ello sea requerido según lo establecido en este documento, sin necesidad de confirmación al INVERSOR. 3.-Instrumento Poder. A los efectos de que LIQUID PEER pueda representar al INVERSOR ante el accionar ente custodio donde establezca(n) la(s) Cuenta(s) de otra parte; por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisiónCustodia, incluida la tergiversación EL INVERSOR otorgará a favor de información, con el que se engañe o se intente engañar LIQUID PEER un poder especial en forma deliberada o imprudente y contenido sustancialmente idéntico al Anexo A-I de este documento. EL INVERSOR además se compromete a una parte con ejecutar cualquier otro documento, así como a tomar cualquier otra medida, que pueda ser requerida por LIQUID PEER a los efectos de permitirle el fin manejo de obtener la(s) Cuenta(s) de Custodia, incluyendo el otorgamiento de poderes específicos para representarle ante un beneficio financiero o custodio. 4.- Distintas Cuentas de otra índoleCustodia. Cualquier transferencia de Títulos Valores que deba ser efectuada por EL INVERSOR a favor de LIQUID PEER, o para evadir una obligación; a favor de terceros a través de LIQUID PEER, será hecha por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida LIQUID PEER en el accionar de otra parte; por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente representación del INVERSOR mediante débito a cualquiera de las partes o Cuentas de Custodia que EL INVERSOR abra a sus bienes para influir los fines de forma indebida en su accionar; este documento. Igualmente, cualquier abono que deba ser hecho al INVERSOR por “práctica obstructiva” se entiende: la destrucciónLIQUID PEER, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas podrá ser hecho a una investigación cualquiera de tales Cuentas Bancarias. En caso de existir más de una Cuenta de Custodia, LIQUID PEER podrá debitar o el acto abonar una cualquiera de dar falsos testimonios ellas, salvo que EL INVERSOR haya especificado una de las Cuenta de Custodia mediante comunicación escrita enviada oportunamente a los investigadores para impedir materialmente LIQUID PEER. 5.- Titularidad de la Cuenta de Custodia. LIQUID PEER reconoce que el Banco investigue denuncias único titular de prácticas corruptasla(s) Cuenta(s) de Custodia es EL INVERSOR, fraudulentaspor lo que éste será el beneficiario de los intereses y cualquier pago o remuneración hecha por los emisores de los Títulos Valores. No obstante, coercitivas o colusoriascomo quiera que la(s) Cuenta(s) de Custodia ha(n) sido establecida(s) exclusivamente para liquidar operaciones con LIQUID PEER, EL INVERSOR se compromete a no efectuar retiros, movilizar valores, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve cualquier forma disponer los Títulos Valores en la(s) Cuenta(s) de Custodia ni a cabo la investigación, o los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias nombrar otros apoderados para el Bancomanejo de la(s) Cuenta(s) de Custodia, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieronsin el consentimiento previo de LIQUID PEER. 6.- Obligaciones del INVERSOR. Durante la vigencia de este contrato, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. Sancionará, conforme EL INVERSOR se compromete a lo establecido siguiente: a.-EL INVERSOR se obliga a liquidar todas sus operaciones con LIQUID PEER que supongan una transferencia en sus Directrices Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para (i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo Títulos Valores a través de dicho contrato1; (iisu(s) ser designada2 subcontratistaCuenta(s) de Custodia. Además, consultor, fabricante o proveedor, o prestador EL INVERSOR se compromete a no retirar de servicios nominado la(s) Cuenta(s) de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir Custodia los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedoresTítulos Valores depositados, así como tampoco a girar instrucciones directas al ente custodia, sin antes notificar a LIQUID PEER. EL INVERSOR será responsable por los daños causados a LIQUID PEER, si como consecuencia de un retiro de Títulos Valores de la(s) Cuenta(s) de Custodia, se produce un déficit que impida la liquidación de operaciones pactadas con LIQUID PEER. b.-EL INVERSOR será responsable por el ejercicio de los derechos derivados de sus subcontratistasTítulos Valores, subconsultoresincluyendo los derechos de voto, agentesejercicio de opciones, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros derivativos y otros documentos presentación derechos adjuntos a los Títulos Valores. c.-EL INVERSOR notificará a LIQUID PEER de propuestas y el cumplimiento cualquier medida, judicial o extraoficial, que pueda afectar los valores en custodia. EL INVERSOR además notificará previamente a LIQUID PEER en caso de constitución de garantías o gravámenes sobre los Títulos. 7.- Pagos al INVERSOR. LIQUID PEER no podrá recibir pagos de los contratosemisores de los Títulos Valores del INVERSOR que Atentamente, y someterlos Por LIQUID PEER CASA DE BOLSA, S.A. estén abonados a la auditoría la(s) Cuenta(s) de profesionales nombrados por este.Custodia. LIQUID PEER procurará

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Samples: Not Specified

Propósito. Las Directrices Contra la Corrupción del Banco Mundial (El Banco) y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo. El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes, consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción. A tal fin, el Banco: Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte; por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte; por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar; por “práctica obstructiva” se entiende: la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para (i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1; (ii) ser designada2 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.por

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Samples: Consultancy Agreement

Propósito. Las Directrices Contra la Corrupción del Banco Mundial (El Banco) y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión Proyectos de dicho organismoInversión. El Banco exige que los prestatarios (incluidos los Prestatarios incluyendo beneficiarios del financiamiento que otorgadel Banco); , licitantes/proponentes/postulantes, consultores, contratistas y proveedores; , subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, proveedores y agentes (hayan sido declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los adquisición correspondiente a contratos que financie, financiados por el Banco y se abstengan de cometer actos de fraude y o corrupción. A tal Para este fin, el Banco: Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte; por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícitoindebido, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte; por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar; por “práctica obstructiva” se entiende: la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la dicha adjudicación, los miembros cualquier miembro de su personal, sus agentes, sus subconsultores, subcontratistas, prestadores de serviciosservicios o proveedores, proveedores o empleados han sus empleados, ha participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, ellas declarar que las adquisiciones están viciadasno se han realizado conforme a los procedimientos convenidos, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario Prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx del convenio legal participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección selección, y/o ejecución del contrato en cuestión, y sin que el prestatario no tomó Prestatario hubiera tomado medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieronocurran, como informar en tiempo y forma oportunamente a este último al tomar conocimiento de los hechos. Sancionará, conforme a lo establecido en sus En cumplimiento de las Directrices Contra la Corrupción del Banco, y a de conformidad con sus políticas y procedimientos de sobre sanciones vigentes, podrá sancionar a una empresa o persona, en forma indefinida o por durante un período determinado, lo que incluye declarar públicamente a cualquier empresa dicha firma o persona, declarándola públicamente inelegible para persona inelegibles para: (i) recibir obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1Banco3; (ii) ser designada2 xxxxxxxx0 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de firma elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, ; y (iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el préstamo del Banco o seguir participando participar en la preparación o la ejecución de un cualquier proyecto financiado por esteel Banco. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija Exige (i) que los licitantes (postulantes / licitantes/proponentes)/postulantes, consultores, contratistas y contratantes, proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios servicios, proveedores y agentes (declarados o proveedoresno), así como su personal, permitan al Banco inspeccionar3 inspeccionar5 todas las cuentas, registros y otros documentos presentación referidos al proceso de propuestas y adquisición, selección y/o la ejecución de contratos financiados por el cumplimiento de los contratosBanco, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este, y (ii) que los prestatarios incluyan en los documentos de licitación/de solicitud de propuestas y los contratos financiados por el Banco una cláusula a tales efectos.

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Samples: Llave en Mano Para El Diseño, Construcción, Equipamiento Y Puesta en Marcha De Dos (2) Establecimientos De Salud Hospitalarios De Segundo Nivel

Propósito. Las Directrices del Banco de Lucha Contra la Corrupción del Banco Mundial (El Banco) y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo. El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitanteslicitantes (proponentes / postulantes), consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción. A tal fin, el Banco: Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte; por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte; por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar; por “práctica obstructiva” se entiende: la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices del Banco de Lucha Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para (i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1; (ii) ser designada2 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.

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Samples: Solicitud De Propuestas