OBJETIVO DEL ACUERDO. El acuerdo pretende incorporar una serie de temáticas a través de las cuales ambos Estados buscan fortalecer el intercambio económico-comercial.4 En general, todo Acuerdo Comercial tiene por objeto garantizar la libre circulación de bienes, servicios y capitales, a través de la armonización de políticas y de la normativa jurídica correspondiente.5 Así, este Acuerdo busca dinamizar las relaciones comerciales, en especial, lo referente al sector de servicios. Como lo indica el Preámbulo del Acuerdo, este busca “contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y potenciar una mayor cooperación internacional; crear un mercado más amplio y seguro para los bienes y servicios en sus respectivos territorios; evitar las distorsiones en su comercio recíproco; establecer reglas claras de beneficio mutuo en su intercambio comercial; asegurar un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de los negocios; desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación; fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;”6 entre otros.
OBJETIVO DEL ACUERDO. El objetivo del Acuerdo se traduce en la intención de crear alianzas para generar mecanismos que permitan eximir del requisito de visas y pasaportes tanto a diplomáticos y oficiales, como a personal de Servicio. Para esto, el Acuerdo de traduce en una excepción a la ley de extranjería chilena, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería; ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Esta es una excepción ya que los beneficiarios de este Acuerdo no necesitarán visa para viajar al otro país Parte.
OBJETIVO DEL ACUERDO. La prestación del servicio de transporte de paquetería por parte de LA COMPAÑÍA; para los envíos de documentos no negociables y encomiendas, a través del Correo de los Estados Unidos o empresas de Courier Internacional, en la dirección física en oficinas de FHL Logistics, Inc en Miami y entregándose en la dirección de San Xxxx, Xxxxx Rica que el Cliente expresamente registre en el Formulario de Afiliación
OBJETIVO DEL ACUERDO. El presente ACUERDO tiene por objeto establecer mecanismos para que el INSN- SB y el INVESTIGADOR PRINCIPAL ejecuten el protocolo de investigación aprobado, el cual es financiado por el INSN-SB.
OBJETIVO DEL ACUERDO. El presente Acuerdo regula los derechos y obligaciones de las Partes (en adelante, también "Responsables") al tratar datos personales en calidad de Corresponsables.
OBJETIVO DEL ACUERDO. Desarrollar mecanismos de colaboración y apoyo bilateral, a fin de promover la formación y capacitación académica de los colegiados hábiles para el ejercicio de la profesión y trabajadores de LA INSTITUCIÓN, a través del acceso a los servicios educativos que brinda LA UNIVERSIDAD en los niveles de Pregrado y Posgrado en las modalidades que la Ley Universitaria establezca.
OBJETIVO DEL ACUERDO. 1. El objetivo general de este acuerdo es establecer relaciones educativas y de cooperación entre las dos instituciones que participan en él, con el fin de promover la creación de vínculos académicos y de ampliar la comprensión mutua de las culturas de los países involucrados.
OBJETIVO DEL ACUERDO. 2.1 Objeto. En virtud del presente Acuerdo, cada una de las Partes y especialmente la Parte Receptora se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la Información Confidencial recibida de la Parte Reveladora en su favor o en el de terceros, que reciba de la otra Parte y, en consecuencia, a mantenerla de manera confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger la Información Confidencial de su propiedad. 2.2 No obligatoriedad. La suscripción del presente Acuerdo no significa una aceptación de las Partes de entregar o dar a conocer información, sea esta o no confidencial. TERCERA
OBJETIVO DEL ACUERDO. El presente acuerdo tiene como objeto crear entre las partes las condiciones para poner en marcha 1 (uno) Club de Emprendedores destinado a poner a disposición un espacio con tecnología para su plena incorporación en los procesos productivos a toda la comunidad, potenciar el desarrollo socioeconómico de la región, asistir a las empresas, promover la colaboración y favorecer la comercialización local. En este contexto, las ORGANIZACIONES se comprometen a promover la Integración Digital de la comunidad en la que actúa y con la que se integra.
OBJETIVO DEL ACUERDO. El siguiente Acuerdo regula la relación comercial que se establece entre BAC Credomatic y el Comercio, como consecuencia de la participación del Comercio en las promociones temporales o permanentes ofrecidas por BAC Credomatic a sus tarjeta-habientes.