Provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería. 2. Con anterioridad a la celebración de los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantilla, se determinará la dependencia o sección donde se encuentren asignados los puestos vacantes correspondientes a las plazas incluidas en la oferta. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo. 3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal, siempre que se haya obtenido por concurso, con el límite máximo de un año. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación a los servicios que se presten, con el carácter indicado a partir del día en que se firme este Convenio. 4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicarán al personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX . 5. El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. Cuando el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal. El empleado/a deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, por parte del empleado/a afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta de empleado/a al Comité de Empresa, que dispondrá de cinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la comisión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar a acuerdo se elevará informe a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que en última instancia resolverá. Hasta que no se produzca el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no se podrá proceder a efectuar el traslado. Excepcionalmente, los traslados temporales para atender necesidades urgentes del servicio, debido a bajas por enfermedad, no se someterán a este procedimiento. 6. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, procurando que su duración no exceda de un año. 7. La provisión definitiva de los puestos de trabajo se efectuará, con carácter general mediante concurso de méritos generales. En las bases de dichas convocatorias, se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, conforme a lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo mediante concursos específicos y libre designación. En todo caso, los concursos específicos constarán de dos fases valorándose en la primera los méritos enumerados en el apartado anterior y, en la segunda fase, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que así se determinen, pudiendo establecerse en las bases de la convocatoria la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, conforme a los criterios que al efecto se aprueben. La puntuación de cada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificación total. 9. El personal de los Organismos Autónomos podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento previo estudio de necesidades y perfil de los puestos convocados, pudiendo obtener destino en defecto de personal funcionario o laboral del mismo sin menoscabo de las necesidades del referido organismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Provisión de puestos de trabajo. 1. - Los puestos concursos de trabajo vacantes Puestos de Trabajo se proveerán por dé acuerdo con los procedimientos de concurso de méritos, que es el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación sistema normal de puestos provisión, o de trabajo del Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995concurso de libre designación, de 10 xx xxxxx y el Reglamento conformidad con lo que dispongan las Relaciones de provisión Puestos de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de AlmeríaTrabajo.
2. Con anterioridad a la celebración - Cuando las necesidades de los concursosservicio lo exijan, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantilla, se determinará la dependencia o sección donde se encuentren asignados los puestos vacantes correspondientes a las plazas incluidas en de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos. Con carácter previo, la ofertaJunta de personal emitirá informe acerca de la modificación propuesta.
3. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para - Temporalmente podrán ser cubiertos mediante Comisión de Servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en el presente Acuerdo.
4. - Las convocatorias por personal fijo, por concurso se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Concurso de méritos: En el procedimiento que se establezca tendrán únicamente en cuenta los requisitos y méritos especificados en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en Trabajo y los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal, siempre que se haya obtenido por concurso, con el límite máximo de un año. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación a los servicios que se presten, con el carácter indicado a partir del día en que se firme este Convenio.
4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicarán al personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX .
5. El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. Cuando el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal. El empleado/a deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, por parte del empleado/a afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta de empleado/a al Comité de Empresa, que dispondrá de cinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la comisión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar a acuerdo se elevará informe a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que en última instancia resolverá. Hasta que no se produzca el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no se podrá proceder a efectuar el traslado. Excepcionalmente, los traslados temporales para atender necesidades urgentes del servicio, debido a bajas por enfermedad, no se someterán a este procedimiento.
6. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, procurando que su duración no exceda de un año.
7. La provisión definitiva de los puestos de trabajo se efectuará, con carácter general mediante concurso de méritos generales. En las bases de dichas convocatorias, se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidoscada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personalo categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. - La provisión de los puestos que impliquen mando o aquellos otros que por su contenido o condiciones específicas se distingan de los restantes puestos de trabajo, se realizará mediante concurso específico. Este concurso constará de dos fases: en la primera se valorarán los méritos, y en la segunda se podrá optar entre una memoria o una entrevista personal, según lo regulado en el artículo 45 del R.D. 364/1.995. - El personal que acceda a un puesto de trabajo de acuerdo con el procedimiento de concurso de méritos, podrá ser removido del mismo conforme a lo establecido en el artículo 50 del mencionado R.D. 364/1.995.
b) Concurso de libre designación: Se podrán cubrir por este sistema los puestos de carácter directivo asimilables a Jefe de Servicio o Superior, y los de Secretario particular xxx Xxxxxxx. - El personal nombrado por este procedimiento podrá ser cesado con carácter discrecional, conforme a lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna artículo 58 del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo mediante concursos específicos y libre designación. En todo caso, los concursos específicos constarán de dos fases valorándose en la primera los méritos enumerados en el apartado anterior y, en la segunda fase, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que así se determinen, pudiendo establecerse en las bases de la convocatoria la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, conforme a los criterios que al efecto se aprueben. La puntuación de cada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificación total.
9. El personal de los Organismos Autónomos podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento previo estudio de necesidades y perfil de los puestos convocados, pudiendo obtener destino en defecto de personal funcionario o laboral del mismo sin menoscabo de las necesidades del referido organismo.anteriormente citado R.D.
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Samples: Convenio Colectivo
Provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos El personal funcionario y el laboral fijo, como titulares de una plaza de plantilla, tendrá derecho al desempeño de un puesto de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca de los consignados en la relación RPT, cuyas condi- ciones de acceso se establecen en el presente artículo. La provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento, personal laboral fijo se realizará de conformidad con sujeción el sistema de provisión de puestos del personal funcionario xx xxxxxxx de la Adminis- tración Local y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995presente artículo.
2. Se procurará proveer los puestos de trabajo vacantes, con carácter previo a la aprobación de 10 xx xxxxx la OEP, en el último trimestre del año, ofertándose por parte de la Administración los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designación, conforme disponga la RPT, mediante publicación en el BOP, y el Reglamento con comunicación a las organizaciones sindicales repre- sentativas. En función del ámbito, podrán participar en los procesos de provisión de puestos xx xxxxx- jo el personal funcionario xx xxxxxxx o el personal laboral fijo, conforme se disponga en la normativa vigente de trabajo y movilidadaplicación. En cualquier caso, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento para participar en los concursos de Almería.
2. Con anterioridad a la celebración provisión de los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantillapuestos, se determinará la dependencia o sección donde se encuentren asignados los puestos vacantes correspondientes a deberá haber permanecido un mínimo de dos años en un puesto de destino definitivo, salvo las plazas incluidas excepciones previstas en la oferta. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento que se establezca en la Relación las normas de Puestos de Trabajofunción pública.
3. El concurso de méritos, en sus distintas modalidades, será el sistema normal de provisión de todos los puestos de trabajo. En las convocatorias los supuestos en que así lo establezca la normativa de aplicación, se valorará podrán utilizar como formas de provisión: la experiencia adquirida comisión de servicios, la adscripción provisional, la redistribución de efectivos, la reasignación de efectivos, la permuta y la movilidad por cambio de adscripción de puesto de trabajo. Estas formas de provisión serán excepcionales y se comunicarán a los órganos de representación unitarios, en cada caso, y centrales sindicales representativas.
4. Sólo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación los puestos de trabajo que, por la naturaleza de su contenido, tengan atribuidos este sistema de provisión en la RPT.
5. Las convocatorias de los concursos deberán contener las condiciones y requisitos necesa- xxxx para el desempeño, la denominación, el nivel, las retribuciones complementarias, localización del puesto, los méritos a valorar y las comisiones de valoración.
6. Igualmente, el personal funcionario xx xxxxxxx y laboral fijo que acceda a un puesto de trabajo por los procedimientos descritos podrá ser removido del mismo conforme se haya estado destinado dispone por la normativa que resulte de aplicación. Las personas adscritas a puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidas del mismo con carácter provisional o contratado con carácter temporal, siempre discrecional. Las personas que se haya obtenido accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidas por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de la RPT, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o por una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el límite máximo nombramiento y oídos los órganos unitarios de un año. Lo dispuesto representación en este párrafo será de aplicación a los servicios que se presten, con el carácter indicado a partir del día en que se firme este Conveniocada caso.
47. Los La adjudicación de puestos que queden sin cubrir se adjudicarán de trabajo al personal funcionario o laboral fijo de nuevo ingreso se efectuará a puesto no singularizado, de acuerdo con las peticiones de los interesadoslas personas interesadas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos objetivos determinados en la relación RPT. Se comenzarán x xxxxxxx- dar el grado correspondiente al nivel del puesto de puestos de trabajotrabajo al que hayan sido designa- dos. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX Estos destinos tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
58. El personal funcionario xx xxxxxxx que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscritoacceda a otros Cuerpos, Escalas, Grupos o Subgru- pos por necesidades del servicioel turno de promoción interna tendrá en todo caso preferencia, a otro de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. Cuando el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal. El empleado/a deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, por parte del empleado/a afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta de empleado/a al Comité de Empresa, que dispondrá de cinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la comisión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar a acuerdo se elevará informe a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que en última instancia resolverá. Hasta que no se produzca el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no se podrá proceder a efectuar el traslado. Excepcionalmente, los traslados temporales para atender necesidades urgentes del servicio, debido a bajas por enfermedad, no se someterán a este procedimiento.
6. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, procurando que su duración no exceda de un año.
7. La provisión definitiva de cubrir los puestos de trabajo se efectuaráprevia solicitud, con carácter general mediante en el puesto obtenido por concurso de méritos generaleso libre designación siempre que cumpla los requisitos establecidos en la RPT. En este último supuesto queda- rán excluidos del proceso de adjudicación de destinos por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La misma preferencia tendrá el personal laboral en el caso de acceso a Grupo o Subgrupo por el turno de preferencia.
9. Los concursos descritos en los párrafos anteriores, exceptuando los de libre designación, se regirán por las bases de dichas convocatorias, se valorarán los méritos adecuados a negociadas con las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación centrales sindicales y perfeccionamiento superados y la antigüedad, conforme a por lo previsto estipulado en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almeríapresente artículo.
810. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, podrá convocarse Resuelta la provisión de puestos de trabajo mediante concursos específicos y trabajo, bien por concurso o por libre designación. En todo caso, los concursos específicos constarán se mandará un extracto de dos fases valorándose en la primera los méritos enumerados en el apartado anterior y, en la segunda fase, los méritos específicos adecuados a todas las características de cada puesto que así se determinen, pudiendo establecerse en las bases de la convocatoria la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, conforme a los criterios que Resoluciones al efecto se aprueben. La puntuación de cada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificación totalBOP.
9. El personal de los Organismos Autónomos podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento previo estudio de necesidades y perfil de los puestos convocados, pudiendo obtener destino en defecto de personal funcionario o laboral del mismo sin menoscabo de las necesidades del referido organismo.
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Provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería.
2. Con anterioridad a la celebración de los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantilla, se determinará la dependencia o sección donde se encuentren asignados los puestos vacantes correspondientes a las plazas incluidas en la oferta. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal, siempre que se haya obtenido por concurso, con el límite máximo de un año. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación a los servicios que se presten, con el carácter indicado a partir del día en que se firme este Convenio.
4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicarán al personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX .
5. El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. Cuando el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal. El empleado/a deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, por parte del empleado/a afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta de empleado/a al Comité de Empresa, que dispondrá de cinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la comisión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar a acuerdo se elevará informe a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que en última instancia resolverá. Hasta que no se produzca el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no se podrá proceder a efectuar el traslado. Excepcionalmente, los traslados temporales para atender necesidades urgentes del servicio, debido a bajas por enfermedad, no se someterán a este procedimiento.
6. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, procurando que su duración no exceda de un año.
7. La provisión definitiva de los puestos de trabajo se efectuará, con carácter general mediante concurso de méritos generales. En las bases de dichas convocatorias, se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, conforme a lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo mediante concursos específicos y libre designación. En todo caso, los concursos específicos constarán de dos fases valorándose en la primera los méritos enumerados en el apartado anterior y, en la segunda fase, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que así se determinen, pudiendo establecerse en las bases de la convocatoria la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, conforme a los criterios que al efecto se aprueben. La puntuación de cada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificación total.
9. El personal de los Organismos Autónomos podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento previo estudio de necesidades y perfil de los puestos convocados, pudiendo obtener destino en defecto de personal funcionario o laboral del mismo sin menoscabo de las necesidades del referido organismo.
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Samples: Convenio De Personal Laboral
Provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería.
2. Con anterioridad a la celebración de los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantilla, se determinará la dependencia o sección donde se encuentren asignados los puestos vacantes correspondientes a las plazas incluidas en la oferta. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal, siempre que se haya obtenido por concurso, con el límite máximo de un año. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación a los servicios que se presten, con el carácter indicado a partir del día en que se firme este ConvenioAcuerdo.
4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicarán al personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX .
5. El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. Cuando el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal. El empleadofuncionario/a deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, por parte del empleadofuncionario/a afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta de empleadodel funcionario/a al Comité a la Junta de EmpresaPersonal, que dispondrá de cinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la comisión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar a acuerdo se elevará informe a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que en última instancia resolverá. Hasta que no se produzca el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no se podrá proceder a efectuar el traslado. Excepcionalmente, los traslados temporales para atender necesidades urgentes del servicio, debido a bajas por enfermedad, no se someterán a este procedimiento.
6. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, procurando que su duración no exceda de un año.
7. La provisión definitiva de los puestos de trabajo se efectuará, con carácter general mediante concurso de méritos generales. En las bases de dichas convocatorias, se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, conforme a lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo mediante concursos específicos y libre designación. En todo caso, los concursos específicos constarán de dos fases valorándose en la primera los méritos enumerados en el apartado anterior y, en la segunda fase, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que así se determinen, pudiendo establecerse en las bases de la convocatoria la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, conforme a los criterios que al efecto se aprueben. La puntuación de cada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificación total.
9. El personal de los Organismos Autónomos podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento previo estudio de necesidades y perfil de los puestos convocados, pudiendo obtener destino en defecto de personal funcionario o laboral del mismo sin menoscabo de las necesidades del referido organismo.
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Samples: Personal Staff Agreement
Provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca en En cuanto a la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del va- cantes reservados al personal al servicio del Ayuntamiento de Almería.
2. Con anterioridad a la celebración de los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantillalaboral fijo, se determinará la dependencia o sección donde se encuentren asignados los puestos vacantes correspondientes realiza- rá conforme a las plazas incluidas lo dispuesto en la ofertaLegislación vigente a tal efecto. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal, siempre que se haya obtenido por concurso, con el límite máximo de un año. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación a los servicios que se presten, con el carácter indicado a partir del día en que se firme este Convenio.
4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicarán al personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX .
5. El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, Sí por necesidades del servicioservicio fuera necesaria la contratación de nuevo personal, a otro se primará, siem- pre que la organización del servicio así lo aconseje y previo informe del responsable del mismo, la am- pliación de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. Cuando el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal. El empleado/a deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, por parte jornada del empleado/a afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta de empleado/a al Comité de Empresa, que dispondrá de cinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la comisión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar a acuerdo se elevará informe a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que en última instancia resolverá. Hasta que no se produzca el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no se podrá proceder a efectuar el traslado. Excepcionalmente, los traslados temporales para atender necesidades urgentes del servicio, debido a bajas por enfermedad, no se someterán a este procedimiento.
6. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, procurando que su duración no exceda de un año.
7personal laboral existente. La provisión definitiva de los puestos de trabajo se efectuaráreservados a personal laboral fijo podrá realizarse de forma de- finitiva o temporal: ► A) Provisión de puestos de forma definitiva:
1. Concurso: Con carácter general, con carácter general mediante concurso de méritos generales. En las bases de dichas convocatoriasuna vez pro- ducida una vacante reservada a personal laboral fijo, y siendo necesaria su provisión, se valorarán convocará un concurso interno entre los laborales fijos de este Ayuntamiento que cumplan los requisitos exigidos por la Ley. Mediante esta forma de provisión, se tendrán en cuenta los requisitos y méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como exigidos en la posesión de un determinado grado personalRPT, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y superados, la antigüedad, conforme a lo previsto las aptitudes de las personas candi- datas y, en cualquier caso, los que se consideren oportunos en relación con la idoneidad para el Reglamento pues-
2. Libre designación con convocatoria públi- ca: Serán aquellos en los que así se determine en la RPT, y de provisión conformidad con el artículo 70 de Xxx xx Xxxxxx Público xx Xxxxxxxx-La Mancha.
a) Las jefaturas de las unidades administrativas y los puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de los órganos directivos, de apoyo o asimilados o del personal directivo pro- fesional.
b) Los puestos de dirección de centros que, por sus especiales características, así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almeríatrabajo.
8c) Los de secretaría personal.
d) Los puestos de los gabinetes, cuando estén re- servados a personal laboral fijo. Sin perjuicio En la convocatoria, podrán recogerse las especifi- caciones derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior en atención a la naturaleza de las funciones encomendadas al puesto. El trabajador cesado en un puesto de libre desig- nación será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en el mismo municipio correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos nive- les al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. Una vez realizados los procesos para provisionar los puestos de forma definitiva y en caso de persistir la vacante o en supuestos de urgente o inaplazable necesidad, se cubrirá el puesto con carácter tempo- ral en las formas previstas a cubrir, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo mediante concursos específicos y libre designación. En todo caso, los concursos específicos constarán de dos fases valorándose en la primera los méritos enumerados en el apartado anterior continuación y, en la segunda fasesu defecto, los méritos específicos adecuados se procederá a las características su cobertura a través de cada puesto que así se determinen, pudiendo establecerse en las bases lla- mamiento de la convocatoria la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, conforme a los criterios que al efecto se aprueben. La puntuación de cada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificación totalrespectiva bolsa u oposición.
9. El personal de los Organismos Autónomos podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento previo estudio de necesidades y perfil de los puestos convocados, pudiendo obtener destino en defecto de personal funcionario o laboral del mismo sin menoscabo de las necesidades del referido organismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Provisión de puestos de trabajo. 1. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el últi- mo trimestre de cada año, ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designación, mediante publicación en el B.O.P. con comunicación inmediata a todos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representativas en el Ayuntamiento.
2. Los puestos de trabajo vacantes ofertados, contendrán al menos, la denominación y características esenciales de los mismos, los requi- sitos exigidos para su desempeño, el sistema de provisión y las retribuciones complementarias que correspondan.
3. Los sistemas de provisión serán los siguientes:
a) Como norma general. Mediante convocatoria de concurso.
b) Mediante libre designación. El personal que sea designado para ocupar puestos de libre designación, tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo que viniera desempeñando con anterioridad a dicho nombramiento.
c) Mediante permuta de destino entre personal. Previamente soli- citada por los interesados, que podrá autorizarse siempre que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma categoría profesional, así como de la misma naturaleza funcional, retribución y categoría de idéntica forma de provisión.
4. Los concursos descritos en los párrafos anteriores, exceptuando los de libre designación, se proveerán regirán por las bases negociadas con las Representaciones Sindicales y lo estipulado en el presente artículo.
5. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de trabajo y que vayan a ser objeto de provisión, serán cubiertos por el procedimiento siguiente orden:
a) Turno de traslados: Los puestos no orgánicos, es decir, aquéllos que para cada no impliquen jefatura, se ofrecerá en turno de traslados, en el que podrán participar los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especia- lidad que el que se establezca convoca y además reúna los requisitos exigi- dos en la relación de Puestos de Trabajo, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
b) Turno de ascenso: Los puestos orgánicos ofertados, es decir, aquéllos que impliquen jefatura y excluidos los puestos de trabajo del Ayuntamientolibre designación, serán ofrecidos en los concurso de méritos en los que podrán participar los empleados públicos que reúnan todos los requisitos en la Relación de Puestos de Trabajo y con sujeción una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a lo dispuesto uno o varios puestos por orden de preferencia. Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos puestos orgánicos que hayan sido ocupados mediante Oferta de Empleo Público. En estos supuestos, la Corpo- ración asignará directamente el puesto al personal que reúna las anteriores condiciones.
c) Turno Libre: El personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultante de los concursos para la previsión de puestos xx xxxxx- jo, eligiendo el correspondiente destino, en función de la puntua- ción obtenida en el Real Decreto 364/1995proceso selectivo y teniendo preferencia en dicha selección quienes hayan accedido por el turno de promo- ción interna.
6. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Corporación se compromete a iniciar los expedientes para proceder a la provi- sión de 10 xx xxxxx todos los Puestos de Trabajo contemplados en la Rela- ción de Puestos de Trabajo y que puedan ser ocupados por el Reglamento personal existente. En consecuencia, la Corporación, previa nego- ciación con las Representaciones Sindicales firmantes del Acuer- do, procederá a seleccionar aquellos puestos que sean objeto de provisión. Se acuerda 2 años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
7. Mientras se produce el proceso de provisión de puestos de trabajo descrito en los puntos anteriores, se podrán realizar por la Corporación nombramientos en Comisión de Servicios que dura- rán hasta que el puesto se cubra, y movilidaden todo caso con una dura- ción máxima de seis meses, ingreso y promoción interna del personal volviendo a su puesto de origen automáticamente al servicio del Ayuntamiento de Almería.
2cumplir dicho plazo. Con anterioridad Estos nombramientos se comunicarán a la celebración los Representantes de los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas Trabajadores y Centrales Sindicales firmantes de plantilla, Acuerdo. Previamente se determinará dictará resolución de la dependencia o sección donde se encuentren asignados los puestos vacantes correspondientes Alcaldía comunicando el puesto a las plazas incluidas en la oferta. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal, siempre que se haya obtenido por concursocubrir, con el límite máximo de un año. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación a los servicios que se presten, con el carácter indicado a partir del día en que se firme este Convenio.
4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicarán al personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos que serán publicados en la relación el tablón de puestos anuncios de trabajoedictos y comunicación a los órganos de Representación Sindical y Centrales sindicales firmantes del Acuerdo, abriéndose un plazo de 15 días para recepción de instancias de los interesados en cubrir dicho puesto. Documento firmado electrónicamente. Verificable Las retribuciones complementarias no supondrán en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX .
5. El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. Cuando ningún momen- to consolidación durante el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal. El empleado/a deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, por parte del empleado/a afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta de empleado/a al Comité de Empresa, que dispondrá de cinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la comisión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar a acuerdo se elevará informe a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que periodo en última instancia resolverá. Hasta que no se produzca el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no se podrá proceder a efectuar el traslado. Excepcionalmente, los traslados temporales para atender necesidades urgentes del servicio, debido a bajas por enfermedad, no se someterán a este procedimiento.
6. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, procurando que su duración no exceda de un año.
7. La provisión definitiva de los puestos de trabajo se efectuará, con carácter general mediante concurso de méritos generales. En las bases de dichas convocatorias, se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, conforme a lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería.
8. Sin perjuicio El trabajador en Comisión de lo dispuesto en Servicio tendrá que pertenecer al mismo grupo de clasificación y ostentará la misma categoría que el apartado anterior en atención puesto que vaya a la naturaleza de los puestos a cubrir, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo mediante concursos específicos y libre designación. En todo caso, los concursos específicos constarán de dos fases valorándose desempeñar en la primera los méritos enumerados en el apartado anterior y, en la segunda fase, los méritos específicos adecuados a las características situación de cada puesto que así se determinen, pudiendo establecerse en las bases Comi- sión de la convocatoria la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, conforme a los criterios que al efecto se aprueben. La puntuación de cada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificación totalservicio.
9. El personal La Comisión de los Organismos Autónomos podrá participar Servicio no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo.
10. Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la Comisión de servicio se iniciará expediente para proceder a la provisión del puesto de trabajo en la forma establecida en los procesos de provisión de puestos puntos anteriores. No obstante, ello no procederá cuando el puesto quede ocupado, cuando su titular se halle en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo o de este Ayuntamiento previo estudio permiso retribuido.
11. El reingreso de necesidades personas en situación diferente a la de servi- cio activo y perfil que no implique reserva del puesto de trabajo se realizará en Comisión de Servicio, hasta tanto se efectúe la provi- sión del puesto de trabajo descrita en los puestos convocados, pudiendo obtener destino en defecto de personal funcionario o laboral del mismo sin menoscabo de las necesidades del referido organismopuntos anteriores.
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Samples: Acuerdo De Condiciones De Trabajo
Provisión de puestos de trabajo. 1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx Xxxxx y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería.
2. Con anterioridad a la celebración de los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir en propiedad plazas de plantilla, se determinará la dependencia o sección donde se encuentren asignados los puestos vacantes correspondientes a las plazas incluidas en la oferta. Dichos puestos se incluirán en la convocatoria para ser cubiertos por personal fijo, por el procedimiento que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. En las convocatorias se valorará la experiencia adquirida en los puestos de trabajo en los que se haya estado destinado con carácter provisional o contratado con carácter temporal, siempre que se haya obtenido por concurso, con el límite máximo de un año. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación a los servicios que se presten, con el carácter indicado a partir del día en que se firme este Convenio.
4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicarán al personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX .
5. El personal que ocupe puestos no singularizados podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. Cuando el traslado implique cambio de Área se realizará mediante propuesta razonada por la Delegación de Área que tenga encomendada la Gestión de Personal. El empleado/a deberá conocer esta propuesta con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, durante los cuales podrá manifestar su conformidad o disconformidad. En caso de disconformidad, por parte del empleado/a afectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuesta de del empleado/a al Comité de Empresa, que dispondrá de cinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite, se entenderá que no hay objeción al traslado. Si persiste la disconformidad, se convocará la comisión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar a acuerdo se elevará informe a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que en última instancia resolverá. Hasta que no se produzca el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no se podrá proceder a efectuar el traslado. Excepcionalmente, los traslados temporales para atender necesidades urgentes del servicio, debido a bajas por enfermedad, no se someterán a este procedimiento.
6. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados transitoriamente y por necesidades urgentes, se cubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones en el tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentaria con la consiguiente compensación económica, procurando que su duración no exceda de un año.
7. La provisión definitiva de los puestos de trabajo se efectuará, con carácter general mediante concurso de méritos generales. En las bases de dichas convocatorias, se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, conforme a lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, podrá convocarse la provisión de puestos de trabajo mediante concursos específicos y libre designación. En todo caso, los concursos específicos constarán de dos fases valorándose en la primera los méritos enumerados en el apartado anterior y, en la segunda fase, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que así se determinen, pudiendo establecerse en las bases de la convocatoria la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, conforme a los criterios que al efecto se aprueben. La puntuación de cada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificación total.
9. El personal de los Organismos Autónomos podrá participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento previo estudio de necesidades y perfil de los puestos convocados, pudiendo obtener destino en defecto de personal funcionario o laboral del mismo sin menoscabo de las necesidades del referido organismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo