Tribunales de selección. En todos los procesos selectivos de personal laboral fijo los tribunales de selección estarán constituidos por siete miembros titulares y sus correspondientes suplentes, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario. La designación del 70 por 100 de los miembros del tribunal, entre los que se incluirán presidente y secretario, se efectuará mediante un sorteo celebrado ante notario, de entre los propuestos por los siguientes órganos y entidades:
Tribunales de selección. 1.- Todas las pruebas selectivas serán juzgadas por Tribunales de Selección nombrados por el Consejero de Presidencia y Justicia y compuestos por un presidente, cinco vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre. De la misma forma se designará a los miembros suplentes de los Tribunales.
Tribunales de selección. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Tribunales de selección. —Los tribunales serán nom- brados en cada convocatoria y, con arreglo a la misma, les corres- ponderá el desarrollo y la calificación en el proceso selectivo. Esta- rán constituidos por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Su compo- sición será la siguiente: — El Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. — Tres vocales designados por el Rector, de los cuales uno actuará como Secretario, con voz pero sin voto. — Dos vocales designados por el comité de empresa. El comité de empresa remitirá la propuesta de nombramiento en un plazo xx xxxx días hábiles desde la aprobación de las bases. Si no se emitiera propuesta en ese plazo, el Rector designará los cinco vocales del tribunal. El Rector, a propuesta de los tribunales, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Los tribunales actuarán con total independencia y respon- sabilidad. Concluida la valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, de los méritos, el tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, ela- borando la correspondiente propuesta de adjudicación de destinos cuando proceda, propuesta que no podrá exceder, en ningún caso, del número de plazas convocadas. La elección de los puestos de trabajo se realizará por los seleccionados, según el orden de pun- tuación definitivamente obtenido.
Tribunales de selección. En las pruebas selectivas por Turno Libre, Turno de Ascenso y Contratación Genérica se nom- brará un Tribunal, en número impar no inferior a cinco miembros nombrados por la Dirección del Consorcio, el Comité de Empresa podrá hacer una propuesta, que no tendrá carácter vin- culante. Dichos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido pa- ra el acceso a la categoría profesional de que se trate. Podrán intervenir como observadores durante todo el proceso un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa. El personal al servicio del Consorcio que forme parte como miembro en el Tribunal de Selección, será indemnizado por los gastos ocasionados como consecuencia de la asistencia a los mismos con arreglo a las cuantías establecidas al efecto por el Decreto 287/2007. No obstante se respetará lo dictado por el artículo 60 de la ley 7/2007 (EBEP).
Tribunales de selección. Son los órganos colegiados designados para los procesos de selección de ingreso de personal. Le corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
Tribunales de selección. 1. El tribunal de selección estará formado por seis miembros, integrándose por un presidente, cuatro vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto.
Tribunales de selección. 1. Los tribunales de selección de personal funcionario estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, e igual número de suplentes, de los cuales uno actuará como presidente, otro como secretario y el resto como vocales, siendo todos ellos funcionarios xx xxxxxxx de cualquier administración pública, si bien preferentemente de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo establecido en la normativa básica estatal.
Tribunales de selección. 1. Los tribunales de selección estarán compuestos por: • Tres miembros, designados por el Ayuntamiento. • Dos miembros, designados por los Sindicatos más representativos con presencia en el Comité de Empresa. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Igualmente y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que dada su especial dificultad, así lo requieran. Dichos asesores, que actuarán con voz, pero sin voto, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Tribunales de selección. 5.1. Los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas se- rán los que, en su día, se designen por Resolución de la Dirección General de Función Pública, quedando incluidos en la categoría co- rrespondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa relativa a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a Tribunales de Selección. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales será el que se esta- blece, para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún; en la Orden 1285/1999, de 11 xx xxxx, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcio- namiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás nor- mas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros de los Tribunales, también será de aplicación lo dispuesto en la Or- den 1175/1988, de 18 xx xxxx, de la Consejería de Hacienda. En aquellos casos en que, por la similitud de las funciones asig- nadas a diversas categorías profesionales, el Tribunal tuviera enco- mendada la selección de varias de ellas, se abonará la dieta corres- pondiente a la categoría superior de todas las atribuidas a dicho Órgano.