Tribunales de selección. En todos los procesos selectivos de personal laboral fijo los tribunales de selección estarán constituidos por siete miembros titulares y sus correspondientes suplentes, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario. La designación del 70 por 100 de los miembros del tribunal, entre los que se incluirán presidente y secretario, se efectuará mediante un sorteo celebrado ante notario, de entre los propuestos por los siguientes órganos y entidades:
a) Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Tribunales de selección. 5.1. Los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas se- rán los que, en su día, se designen por Resolución de la Dirección General de Función Pública, quedando incluidos en la categoría co- rrespondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa relativa a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a Tribunales de Selección. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales será el que se esta- blece, para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún; en la Orden 1285/1999, de 11 xx xxxx, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcio- namiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás nor- mas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros de los Tribunales, también será de aplicación lo dispuesto en la Or- den 1175/1988, de 18 xx xxxx, de la Consejería de Hacienda. En aquellos casos en que, por la similitud de las funciones asig- nadas a diversas categorías profesionales, el Tribunal tuviera enco- mendada la selección de varias de ellas, se abonará la dieta corres- pondiente a la categoría superior de todas las atribuidas a dicho Órgano.
5.2. La composición de los Tribunales será la establecida en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007. Cuando los Tribunales se estructuren a través de un Tribunal Co- ordinador y dos o más Juntas Especializadas, y sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones conjuntas, cada Junta Especializada, junto con el Tribunal Coordinador, actuará de manera independien- te respecto a las demás en lo que se refiere a quórum, mayorías ne- cesarias para actuar, votaciones, toma de decisiones o cualquier otro acuerdo que corresponda adoptar al Tribunal.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de interve- nir, notificándolo al Director General de Función Pública, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del mismo área funcional de la categoría profesional de que ...
Tribunales de selección. —Los tribunales serán nom- brados en cada convocatoria y, con arreglo a la misma, les corres- ponderá el desarrollo y la calificación en el proceso selectivo. Esta- rán constituidos por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Su compo- sición será la siguiente: — El Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. — Tres vocales designados por el Rector, de los cuales uno actuará como Secretario, con voz pero sin voto. — Dos vocales designados por el comité de empresa. El comité de empresa remitirá la propuesta de nombramiento en un plazo xx xxxx días hábiles desde la aprobación de las bases. Si no se emitiera propuesta en ese plazo, el Rector designará los cinco vocales del tribunal. El Rector, a propuesta de los tribunales, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Los tribunales actuarán con total independencia y respon- sabilidad. Concluida la valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, de los méritos, el tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, ela- borando la correspondiente propuesta de adjudicación de destinos cuando proceda, propuesta que no podrá exceder, en ningún caso, del número de plazas convocadas. La elección de los puestos de trabajo se realizará por los seleccionados, según el orden de pun- tuación definitivamente obtenido.
Tribunales de selección. 1.- Todas las pruebas selectivas serán juzgadas por Tribunales de Selección nombrados por el Consejero de Presidencia y Justicia y compuestos por un presidente, cinco vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre. De la misma forma se designará a los miembros suplentes de los Tribunales.
2.- En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de manera que, al menos, dos de los miembros deberán poseer titulación o formación correspondiente al área de conocimientos exigida para el ingreso en las categorías profesionales objeto de la convocatoria.
3.- Al objeto de hacer más efectiva la previsión de la negociación de los sistemas selectivos del personal laboral, se estará a lo dispuesto en la previsión contenida en el Acuerdo Administración-Sindicatos 2008- 2011 en el punto tercero referido a “Ofertas Públicas de Empleo”.
Tribunales de selección. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Tribunales de selección. Los Tribunales de selección, nombrados por la Alcaldía para cada categoría profesional, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros designados de entre el personal del Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxx y/o de otras Administraciones Públicas, con titulación mínima equivalente a la exigida para el acceso al puesto de que se trate. Estarán conformados por un presidente, y el número de vocales que se determine, respetando en todo caso el mínimo de tres miembros. Uno de los vocales actuará como secretario del Tribunal.
Tribunales de selección. El tribunal de selección estará formado por seis miembros, integrándose por un presidente, cuatro vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto.
Tribunales de selección. Los tribunales de selección o promoción se compondrán de 5 miembros, estableciéndose la presidencia y la secretaria entre los mismos, disponiendo todos ellos, de voz y voto. Se garantizará la participación de representantes de los trabajadores entre los miembros mencionados, se garantizará en las medidas de las posibilidades, la paridad entre hombres y mujeres. Este artículo será de aplicación para la promoción interna y cuando no exista bolsa de empleo.
Tribunales de selección. Son los órganos colegiados designados para los procesos de selección de ingreso de personal. Le corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
Tribunales de selección. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los sindicatos propondrán al Concejal Delegado de Función Pública dos personas para su inclusión en el Tribunal que reunirán los requisitos anteriores. Los Tribunales de Selección estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a siete.