PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Son todos los documentos que contienen la información necesaria para seleccionar un riesgo, a saber: solicitud; cuestionarios médicos, de ocupación, deportes, aviación; resultados de exámenes médicos; estudios especiales y cualquier otro que la Compañía considere necesario.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Para efectos de comprobar la elegibilidad de un nuevo asegurado con edad igual o mayor a sesenta y cinco (65) años de edad deberá presentar a la Compañía el formulario de Prueba de Asegurabilidad que ésta le proporcione. En caso de que los resultados del formulario de Prueba de Asegurabilidad impliquen la necesidad de efectuar algún examen particular al Asegurado, tales como, pero no limitados a: - Cuestionarios médicos específicos, -Exámen médico general, -Examen de orina, -Electrocardiograma, -Examen de H.I.V., -Radiografía de Xxxxx, y –Perfil bioquímico, el Asegurado deberá presentarlo o presentarlos bajo su costo. Una vez recibida de parte del Asegurado la Prueba de Asegurabilidad y las correspondientes pruebas médicas, en caso de ser necesaria alguna, la Compañía, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, evaluará su estado actual para que, de conformidad con los factores de riesgo del propuesto Asegurado, tales como, pero no limitados a: -estado de salud, -combinación peso/estatura, u -ocupación, determine su elegibilidad o no bajo la póliza y las condiciones de su aseguramiento. Si la Compañía determina la posibilidad de aseguramiento del propuesto Asegurado bajo la póliza, procederá a notificarle, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, sus condiciones de aseguramiento de conformidad con el análisis del riesgo efectuado. La Compañía ofrecerá al Asegurado posibilidades a escoger según la evaluación del riesgo y que incluyan combinaciones tales como: mantener o disminuir la suma asegurada , mantener o aumentar la tarifa o combinaciones entre sí. En los casos de reducciones de la suma asegurada ésta no podrá ser mayor al 50% y en caso de los recargos de tarifa, estos no podrán ser menores a 50% ni mayores a 300%.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Dicha Prueba será evaluada por la Compañía y la póliza será efectiva en la fecha designada por la Compañía. En caso de que dicha Prueba no sea satisfactoria de acuerdo a la evaluación de los factores de riesgo del Asegurado, tales como, pero no limitados a: -estado de salud, -combinación peso/estatura, u -ocupación, la Compañía tendrá el derecho de declinar la cobertura.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Comprende los requisitos médicos y cualquier prueba financiera que requiera la Compañía como condición previa para la evaluación del riesgo antes de otorgar la cobertura.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. A todos los documentos incluyendo pero no limitado al formulario de Declaración de Salud, informes médicos, exámenes médicos y cualquier otra información que la Aseguradora requiera, para conocer el estado de salud de una persona que solicite su inclusión en la Póliza.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Las siguientes pruebas de asegurabilidad se solicitarán por parte de BlueCross BlueShield Xxxxx Rica , cuando el producto de seguro en particular lo requiera o cuando la condición de salud, peso, estatura, combinación de factores o enfermedad preexistente del asegurado propuesto, o sus dependientes, sea tal que se necesiten para una adecuada valoración del riesgo. La necesidad de cualquiera de estas pruebas se hará de conocimiento de los solicitantes de seguro o de sus dependientes cuando sean requeridos por la Compañía. Igualmente en caso necesario, se podrán solicitar pruebas combinadas o aisladas de cada una de las baterías de pruebas definidas más adelante. Se definen como baterías de pruebas de salud las siguientes: 2.-Informe del médico de cabecera, por cuenta del solicitante, sobre enfermedades que le ha tratado o le está tratando.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Todos los solicitantes deberán completar el cuestionario de salud incluido en el formulario de solicitud de seguro, y presentar a sus expensas las pruebas de asegurabilidad basándose en los límites de sumas aseguradas y edades que se indican en la tabla de pruebas de asegurabilidad que forma parte de estas Condiciones Generales. La Compañía suministrará al Acreedor una relación de médicos, laboratorios, clínicas y establecimientos médicos, quienes serán los únicos autorizados para realizar los exámenes requeridos por la misma y cuyo costo es a expensas del solicitante, en los formatos que ella suministra para tales fines. El resultado de los exámenes médicos realizados a un solicitante será evaluado y aprobado o declinado exclusivamente por La Compañía. La Compañía se reserva el derecho de exigir requisitos adicionales a los estipulados en esta tabla, igualmente a expensas del solicitante. Se repetirán los exámenes médicos y la solicitud de seguro, si al terminar los 90 (noventa) días de haberse practicado dichos exámenes, o llenado la solicitud de salud, no se ha podido completar el caso para ser evaluado por La compañía y/o El Acreedor no ha podido formalizar el préstamo. La Compañía se reserva el derecho de rechazar o aplazar cualquier solicitud de seguro bajo esta póliza, cuando las evidencias de asegurabilidad presentadas ameriten tal decisión. El Acreedor se compromete a notificar a La Compañía cuando más de un préstamo es otorgado a un mismo Deudor en cualquier período de tiempo. Las pruebas de asegurabilidad en estos casos se requerirán tomando en cuenta el monto total con respecto a todos los préstamos otorgados a nombre del Deudor en cuestión. La Compañía se reserva el derecho de negar responsabilidad sobre los préstamos otorgados con posterioridad al primero, si El Acreedor no cumple con esta disposición.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. A todos los documentos incluyendo pero no limitado al formulario de Declaración de Salud, informes médicos, exámenes médicos y cualquier otra información que la Compañía requiera, para conocer el estado de salud de una persona que solicite su inclusión en la Póliza.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.