PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Son todos los documentos que contienen la información necesaria para seleccionar un riesgo, a saber: solicitud, exámenes médicos, cuestionarios especiales de ocupación, deportes, aviación, médicos, estudios especiales y cualquier otro que la Compañía considere necesario.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Las siguientes pruebas de asegurabilidad se solicitarán por parte de BlueCross BlueShield Xxxxx Rica , cuando el producto de seguro en particular lo requiera o cuando la condición de salud, peso, estatura, combinación de factores o enfermedad preexistente del asegurado propuesto, o sus dependientes, sea tal que se necesiten para una adecuada valoración del riesgo. La necesidad de cualquiera de estas pruebas se hará de conocimiento de los solicitantes de seguro o de sus dependientes cuando sean requeridos por la Compañía. Igualmente en caso necesario, se podrán solicitar pruebas combinadas o aisladas de cada una de las baterías de pruebas definidas más adelante. Se definen como baterías de pruebas de salud las siguientes: 2.-Informe del médico de cabecera, por cuenta del solicitante, sobre enfermedades que le ha tratado o le está tratando.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Todos los solicitantes deberán completar el cuestionario de salud incluido en el formulario de solicitud de seguro, y presentar a sus expensas las pruebas de asegurabilidad basándose en los límites de sumas aseguradas y edades que se indican en la tabla de pruebas de asegurabilidad que forma parte de estas Condiciones Generales. La Compañía suministrará al Acreedor una relación de médicos, laboratorios, clínicas y establecimientos médicos, quienes serán los únicos autorizados para realizar los exámenes requeridos por la misma y cuyo costo es a expensas del solicitante, en los formatos que ella suministra para tales fines. El resultado de los exámenes médicos realizados a un solicitante será evaluado y aprobado o declinado exclusivamente por La Compañía. La Compañía se reserva el derecho de exigir requisitos adicionales a los estipulados en esta tabla, igualmente a expensas del solicitante. Se repetirán los exámenes médicos y la solicitud de seguro, si al terminar los 90 (noventa) días de haberse practicado dichos exámenes, o llenado la solicitud de salud, no se ha podido completar el caso para ser evaluado por La compañía y/o El Acreedor no ha podido formalizar el préstamo. La Compañía se reserva el derecho de rechazar o aplazar cualquier solicitud de seguro bajo esta póliza, cuando las evidencias de asegurabilidad presentadas ameriten tal decisión. El Acreedor se compromete a notificar a La Compañía cuando más de un préstamo es otorgado a un mismo Deudor en cualquier período de tiempo. Las pruebas de asegurabilidad en estos casos se requerirán tomando en cuenta el monto total con respecto a todos los préstamos otorgados a nombre del Deudor en cuestión. La Compañía se reserva el derecho de negar responsabilidad sobre los préstamos otorgados con posterioridad al primero, si El Acreedor no cumple con esta disposición.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Para efectos de comprobar la elegibilidad de un nuevo asegurado con edad igual o mayor a sesenta y cinco (65) años de edad deberá presentar a la Compañía el formulario de Prueba de Asegurabilidad que ésta le proporcione. En caso de que los resultados del formulario de Prueba de Asegurabilidad impliquen la necesidad de efectuar algún examen particular al Asegurado, tales como, pero no limitados a: - Cuestionarios médicos específicos, -Exámen médico general, -Examen de orina, -Electrocardiograma, -Examen de H.I.V., -Radiografía de Xxxxx, y –Perfil bioquímico, el Asegurado deberá presentarlo o presentarlos bajo su costo. Una vez recibida de parte del Asegurado la Prueba de Asegurabilidad y las correspondientes pruebas médicas, en caso de ser necesaria alguna, la Compañía, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, evaluará su estado actual para que, de conformidad con los factores de riesgo del propuesto Asegurado, tales como, pero no limitados a: -estado de salud, -combinación peso/estatura, u -ocupación, determine su elegibilidad o no bajo la póliza y las condiciones de su aseguramiento. Si la Compañía determina la posibilidad de aseguramiento del propuesto Asegurado bajo la póliza, procederá a notificarle, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, sus condiciones de aseguramiento de conformidad con el análisis del riesgo efectuado. La Compañía ofrecerá al Asegurado posibilidades a escoger según la evaluación del riesgo y que incluyan combinaciones tales como: mantener o disminuir la suma asegurada , mantener o aumentar la tarifa o combinaciones entre sí. En los casos de reducciones de la suma asegurada ésta no podrá ser mayor al 50% y en caso de los recargos de tarifa, estos no podrán ser menores a 50% ni mayores a 300%. III. ESTIPULACIONES APLICABLES AL ASEGURADO AFILIADO Y A SUS FAMILIARES DEPENDIENTES PARA LOS GASTOS MÉDICOS
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Dicha Prueba será evaluada por la Compañía y la póliza será efectiva en la fecha designada por la Compañía. En caso de que dicha Prueba no sea satisfactoria de acuerdo a la evaluación de los factores de riesgo del Asegurado, tales como, pero no limitados a: -estado de salud, -combinación peso/estatura, u -ocupación, la Compañía tendrá el derecho de declinar la cobertura.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. A todos los documentos incluyendo pero no limitado al formulario de Declaración de Salud, informes médicos, exámenes médicos y cualquier otra información que la Compañía requiera, para conocer el estado de salud de una persona que solicite su inclusión en la Póliza.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. Comprende los requisitos médicos y cualquier prueba financiera que requiera la Compañía como condición previa para la evaluación del riesgo antes de otorgar la cobertura.
PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD. A todos los documentos incluyendo pero no limitado al formulario de Declaración de Salud, informes médicos, exámenes médicos y cualquier otra información que la Aseguradora requiera, para conocer el estado de salud de una persona que solicite su inclusión en la Póliza.

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  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • REGLAS DE SUBSANABILIDAD La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.

  • Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.