Pruebas hidráulicas Cláusulas de Ejemplo

Pruebas hidráulicas. Cumplimiento de los documentos relativos a la construcción tales como: el manual de diseño, el manual de construcción, el manual de seguridad, los instrumentos de gestión de la seguridad, entre otros, previstos en las Leyes Aplicables. Las actividades señaladas en el presente numeral, son un listado general, que de ninguna manera deberá entenderse como limitativas de las funciones propias de una supervisión de obra, de acuerdo a las prácticas de la ingeniería. Haber participado en cualquiera de las siguientes actividades: diseño, construcción, certificación o supervisión de al menos dos (2) sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos de diámetros mayores a 12 pulgadas y 300 Km de longitud, a nivel nacional o internacional. La empresa de supervisión deberá contar con un equipo de profesionales calificados y de experiencia internacional en la actividad y especialidad según le corresponda. El equipo mínimo que deberá disponer será el siguiente: Profesional titulado de la especialidad de Ingeniería Mecánica, Civil, Química, Petroquímica, Geología, Petróleo, u otra afín, con una experiencia mínima de quince (15) años en el ámbito internacional, como Jefe o Responsable de Proyectos en cualquiera de las siguientes actividades: diseño, construcción, mantenimiento, supervisión y/o certificación de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos, de al menos dos (2) proyectos de construcción de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos mayores o iguales a 8 pulgadas de diámetro y 200 km de longitud. Profesional titulado de la especialidad de Ingeniería Mecánica, Civil, Química, Petroquímica, Geología, Petróleo, u otra afín, con una experiencia mínima xx xxxx (10) años en el ámbito internacional, como Jefe o Responsable de Proyectos en cualquiera de las siguientes actividades: construcción, mantenimiento, supervisión y/o certificación de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos, de al menos dos (2) proyectos de instalación de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos mayores o iguales a 8 pulgadas de diámetro y 200 km de longitud.
Pruebas hidráulicas. La prueba hidráulica se realizará sometiendo la red con sus conexiones a una presión de 0,2 kg/cm2 durante 15 minutos, medida en el punto más alto entre las bocas de registro extremas del tramo. Una vez transcurridos los 15 minutos se rellena completamente la zanja y se vuelve a probar la tubería a zanja tapada.
Pruebas hidráulicas. Las cañerías de desagüe primarios, secundarios y pluviales se llenarán de agua en su totalidad y manteniéndose dos metros de columna de presión durante un período de 12 horas. Las cañerías de abastecimiento de agua fría, se llenarán de agua y se mantendrán durante 24 horas a 7k/cm2 de presión controlado con un manómetro y siendo aportado por una bomba hidráulica. Durante todo el período de obra se mantendrá con agua directa de ose, para detectar en caso de urgencia las reparaciones circunstanciales. Se deberá tener en cuenta los desagües de agua de condensación de los aires acondicionados (que se colocarán a posteriori) Desagües: cañerías de PVC acorde a planos de sanitaria Ventilaciones: cañerías de PVC acorde a planos de sanitaria Agua fría y caliente: cañerías termofusión PPL. Caliente en pileta de cocina (preveer instalación para colocación posterior) Aparatos: 8 lavabos acero inox. en mesada, 12 inodoros con cisterna doble descarga, 1 inodoro con cisterna cerámica discapacidad , 2 pileta de cocina de ac. inox. Grifería cromada, monocomando con cierre cerámico, a elección del Director de Obra. Todos estos trabajos y materiales necesarios para realizar la tarea se pagarán en el rubro: - Instalación abastecimiento de agua (gl) - Instalación desagües primarios y secundarios (gl) - Suministro e instalación de artefactos y accesorios (gl) - Cámara séptica + pozo impermeable (gl)
Pruebas hidráulicas. Las cañerías de desagüe primarios, secundarios y pluviales se llenarán de agua en su totalidad y manteniéndose dos metros de columna de presión durante un período de 12 horas. Las cañerías de abastecimiento de agua fría, se llenarán de agua y se mantendrán durante 24 horas a 7k/cm2 de presión controlado con un manómetro y siendo aportado por una bomba hidráulica. Durante todo el período de obra se mantendrá con agua directa de ose, para detectar en caso de urgencia las reparaciones circunstanciales.
Pruebas hidráulicas. Deberá cumplirse con lo establecido en el Artículo 16º “Pruebas hidráulicas de cañerías” de las Especificaciones Especiales. El costo de las pruebas hidráulicas deberá estar incluido en el precio de la instalación de la cañería que corresponda.
Pruebas hidráulicas. Ninguna junta soldada, roscada o bridada recibirá pintura o aislamiento antes de la prueba de presión de línea completa. Siempre que sea posible, use bridas ciegas para bloquear las líneas a probar. Retire la instrumentación o instale cerraduras temporales, o carretes, en lugar de válvulas de control, equipos y accesorios. Las válvulas de globo, cajón y etc. incluidas en la prueba deben estar abiertas durante la prueba hidrostática. Si es necesario, proporcione apoyo temporal para posibles mudanzas. Purgue el líquido de prueba hasta que salga sin arrastrar la suciedad desde el interior de la línea. La presurización, siempre que sea posible, debe ser aguas arriba de las válvulas de retención. La presión de prueba se mantendrá durante un período de tiempo que permita inspeccionar todas las bridas, uniones soldadas y conexiones roscadas y no menos de 30 minutos. La presión de cada línea no será inferior a 1,5 veces la de la presión de trabajo y no inferior a 6 kg/cm². La prueba hidráulica debe aplicarse a todas las tuberías, con una presión de trabajo superior a 2 kg / cm².
Pruebas hidráulicas. Glb 1.00 1.00 1.00 Pruebas electricas Glb 1.00 1.00 1.00
Pruebas hidráulicas. 13.1. Para la aceptación del trabajo de instalación de tuberías, el tramo a aprobar deberá pasar la correspondiente prueba hidráulica, a efectos de verificar la resistencia de los elementos que componen la tubería y su hermeticidad. 13.2. La presión de prueba mínima será igual a la presión nominal de la tubería, correspondiendo a la presión manométrica máxima en el tramo (punto de menor cota). 13.3. El tramo de prueba se elegirá de manera que la diferencia de presión entre el punto más bajo y el punto más alto no exceda el 10% de la presión de prueba establecida. La longitud máxima del tramo a probar será de 500 m. 13.4. La prueba se realizará contra llaves cerradas en los extremos o contra tapones de prueba adecuadamente anclados. El tramo será llenado con agua de calidad aprobada por la DO de OSE, cargándose lentamente desde el punto más bajo del tramo para conseguir la expulsión del aire por el extremo opuesto, las válvulas y conexiones domiciliarias en espera. 13.5. El manómetro utilizado deberá medir presiones más de un 30% superior a la presión de prueba. 13.6. La tubería se mantendrá bajo la presión de prueba durante 2 horas. Durante la realización de la prueba las juntas no podrán manifestar la menor exudación, debiéndose repetir las veces que sea necesario hasta lograrlo.

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  • Pruebas 34.1 Si el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable.

  • Prueba La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales‌ requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):

  • Conectividad Los equipos suministrados deberán soportar conexión con el sistema de información del laboratorio.

  • NEGOCIACIÓN 1.4.1.- Desarrollo de la negociación: el órgano de contratación, a través del servicio promotor de la contratación, hará una primera valoración de las ofertas presentadas por las empresas seleccionadas y negociará con éstas los aspectos económicos y técnicos de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.1.2 de este Anexo. Salvo que el procedimiento se articule en fases, la negociación se llevará a cabo en una ronda de negociación que consistirá en una serie de contactos con cada empresa licitado a. Como regla general, los contactos para llevar a cabo las negociaciones se realizarán a través de entrevistas (por comparecencia, por videoconferencia o por teléfono) de las que se deberá dejar constancia por escrito en el expediente (a través de actas firmadas por ambas partes) tanto de la negociación como de los acuerdos a los que han llegado las partes negociadoras. En el caso de que las negociaciones vayan a ser registradas mediante grabación, se deberá contar con la aceptación de la empresa licitadora. Con carácter excepcional, y para negociar aspectos muy concretos, podrán realizarse las negociaciones por medio de correo electrónico. El órgano de contratación fijará el número de entrevistas a realizar del cual se informará a las empresas candidatas en la invitación. Si, extraordinariamente, se debiera superar el número de entrevistas previsto inicialmente, se deberá justificar en el expediente. En todo caso se deberá garantizar que todas las licitadoras tengan igualdad de trato. El servicio promotor evaluará la/s oferta/s inicial/es presentada/s y comunicará a las empresa/s licitadora/s lo siguiente: a) El resultado de la valoración: cuál es el número de ofertas recibidas, en qué posición se encuentra su oferta y cuáles son las puntuaciones totales y parciales obtenidas por cada las ofertas, sin que dicha información p eda mencionar a qué licitadora corresponde.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • HECHO GENERADOR El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.