Prácticas Corruptas y Fraudulentas Cláusulas de Ejemplo

Prácticas Corruptas y Fraudulentas. 2.1 Conforme a lo estipulado en el Art. 89 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Xxxxxxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones, las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre Oferentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas a la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la Oferta en cualquier estado del procedimiento de selección, o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado. A los efectos anteriores se entenderá por: a) “Práctica corrupta”, al ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de contratación o a la ejecución del contrato, y
Prácticas Corruptas y Fraudulentas. 3.1. En esta sub–cláusula 3.1, “Licitante” y “Contratista” se usan como sinónimos de “Solicitantes”. Es política de JICA exigir que los Licitantes y Contratistas, así como los Prestatarios, en contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón, observen las más altas normas de ética durante la adquisición y la ejecución de dichos contratos. En cumplimiento con esta política, JICA: (a) rechazará una proposición de adjudicación si determina que el Licitante recomendado para la adjudicación ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en cuestión; (b) reconocerá a un Contratista como inelegible, por un periodo determinado por JICA, para ser adjudicado un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón si en cualquier momento determina que el Licitante o el Contratista ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir o ejecutar cualquier otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón; y (c) reconocerá a un Contratista como inelegible para ser adjudicado un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón si el Contratista o subcontratista, que tiene un contrato directo con el Contratista, está inhabilitado bajo las decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Tal periodo de inelegibilidad no excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que la inhabilitación cruzada es impuesta. Las “decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de Desarrollo” son una sanción corporativa conforme al acuerdo entre el Grupo del Banco Africano de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo, Banco Europeo para la Reconstrucción y Desarrollo, Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Grupo del Banco Mundial firmado el 9 xx xxxxx de 2010 (con sus eventuales modificaciones). JICA reconocerá las inhabilitaciones por parte del Grupo del Banco Mundial cuyo periodo exceda un año y hayan sido impuestas después del 19 de julio de 2010, fecha en la cual el Grupo del Banco Mundial empezó a operar las inhabilitaciones cruzadas, como “decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de Desarrollo”. La lista de firmas y personas individuales inhabilitadas se encuentra disponible en la dirección electrónica indicada en los DDP. JICA reconocerá a un Licitante o Contratista como inelegible para ser adjudicado un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si el Licitante o Contratista está inhabilitado po...
Prácticas Corruptas y Fraudulentas. 25.1 El Banco exige el cumplimiento de sus Guías Anti Corrupción y sus políticas y procedimientos de sanciones tal y como se establecen en el Marco de Sanciones del Grupo del Banco Mundial enunciada en el Apéndice A de las CGC. 25.2 El Contratante requiere que el Contratista divulgue aquellas comisiones u honorarios que pudieran haberse pagado o que deban pagarse a los agentes o cualquier otra parte con relación al proceso Licitatorio o la ejecución del Contrato. La información divulgada deberá incluir al menos el nombre y la dirección del agente o de la otra parte, el monto y la moneda, y el propósito de la comisión, gratificación u honorario.
Prácticas Corruptas y Fraudulentas. 5.1 La AFD exige cumplimiento de su política con respecto a las prácticas corruptas y fraudulentas que se indican en la Sección VI. 5.2 Conforme a este principio, los Consultores deberán permitir a la AFD a examinar los documentos y la documentación contable, y cualquier otro documento, relativos a la presentación de la Propuesta y a la ejecución del contrato (en caso de adjudicación) y someterlos a una auditoría por auditores designados por la AFD.
Prácticas Corruptas y Fraudulentas. El Consultor deberá cumplir con la política de JICA con respecto a prácticas corruptas y fraudulentas como se declara en el Reconocimiento de Cumplimiento de las Directrices de Adquisición para la Donación de Ayuda Japonesa (Tipo I).
Prácticas Corruptas y Fraudulentas 

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  • Prácticas Corruptas o Fraudulentas Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o en la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas a la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del procedimiento de selección, o de la rescisión del Contrato, si éste ya se hubiere celebrado. A los efectos anteriores se entenderá por:

  • Fraude Comete el delito de Fraude el que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Procedimiento sancionador Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de dos días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • PRESUPUESTO OFICIAL El valor y el presupuesto estimado del Contrato, bajo la modalidad de precios unitarios fijos, corresponde a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS moneda corriente ($6.445.358.424) IVA incluido, discriminados conforme se indica a continuación: MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR PARA ACTIVIDADES COMERCIALES DE ECONOMIA POPULAR. INCLUYEN VITRINA EN LATERALES Y PISO CDECK-PVC-MADERA $ 3.937.500.000 MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR PARA RESTAURANTES $ 285.000.000 MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR PARA BAÑOS $ 390.000.000 ESCALERAS Y PLATAFORMA PARA ACCESO A MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR LOCALIZADO EN SEGUNDO NIVEL $ 250.800.000 PISO TIPO CDECK PVC-POLVO XX XXXXXX PARA TERRAZAS CONTENEDORES $ 325.728.000 SUPERFICIES VERDES EN CONTENEDORES $ 40.000.000 DISEÑOS DETALLES Y DE INSTALACIÓN MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR $ 40.000.000 TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 5.269.028.000 ADMINISTRACION $ 421.522.240 IMPREVISTOS $ 105.380.560 UTILIDAD $ 263.451.400 IVA SOBRE LA UTILIDAD $ 42.152.224 TOTAL COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS $ 6.101.534.424 PARASOLES DE 4 M DIAMETRO estructura en madera o aluminio y lona importada y funda $ 198.000.000 PARASOLES DE 3 M DIAMETRO estructura en madera o aluminio y lona importada y funda $ 85.800.000 IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA EN PARASOLES DE ACUERDO AL DISEÑO $ 12.600.000 TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 296.400.000 IVA 16% $ 47.424.000 TOTAL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PARASOLES $ 343.824.000 El valor definitivo del Contrato, corresponderá al de la oferta económica del proponente que resulte seleccionado en el marco del presente proceso de selección, bajo la modalidad de precios unitarios fijos, de manera que el mismo corresponderá a la contraprestación total y única que el Contratante pagará a favor del Contratista por concepto de la ejecución del Contrato. Con base en lo expuesto se determinó un valor de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($6.445.358.424) IVA INCLUIDO. En razón a lo anterior para todos los efectos legales y fiscales, el valor máximo a pagar por el Contratante al Contratista, con cargo exclusivo a los recursos del Patrimonio Autónomo FC- San Xxxxxxxxx, y hasta la concurrencia de los mismos, será de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($6.445.358.424) IVA INCLUIDO.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.