Préstamos para adquisición de vivienda Cláusulas de Ejemplo

Préstamos para adquisición de vivienda. Las Empresas concederán préstamos a su personal para la adquisición de vivienda habitual. Las Empresas atenderán también preferentemente y en las mismas condiciones, las peticiones de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la vivienda de que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos, conforme al Art. 38º del Convenio. El plazo máximo de amortización de los mismos será de 30 años, teniendo como límite la fecha en que el empleado o empleada cumpla los 70 años de edad, y en ningún caso podrán ser superiores a 150.000 euros. Este tipo de préstamos se podrá formalizar o con garantía personal o con garantía hipotecaria, a criterio de la Empresa. En los casos de formalización xxx xxxxxxxx con garantía personal será necesario disponer o concertar un seguro de amortización xxx xxxxxxxx para el caso de fallecimiento, a favor de la Empresa, con la entidad aseguradora elegida por la persona titular xxx xxxxxxxx, con la conformidad de la Empresa. Se respetarán las condiciones más favorables que existan en las entidades para los préstamos vivienda a favor de su plantilla, consideradas en su conjunto y globalidad. No obstante, será decisión de la persona trabajadora optar por el préstamo vivienda de Convenio o por el préstamo vivienda de la entidad, correspondiendo a la dirección de las Empresas el determinar si ambos préstamos, para la misma finalidad, se pueden combinar o no. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, será el Euribor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,15, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo. El Euribor de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior. La dotación mínima que las Empresas deben destinar cada año a esta finalidad será la cantidad resultante de multiplicar el total de plantilla al 31 de diciembre del año anterior por la cantidad de 600 euros. La dotación no consumida en el año no se acumulará al año siguiente. En caso de causar baja en la Empresa, abonarán la cuantía pendiente xxx xxxxxxxx o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar. Habida cuenta de la excepcionalidad de las situaciones que regulaba el artículo 41º del XXII Convenio para estos supuestos, se mantiene su vigencia para los casos existentes a la fecha de firma del presente Convenio.
Préstamos para adquisición de vivienda. Artículo 52º.- Viviendas arrendadas con motivo de la relación laboral.
Préstamos para adquisición de vivienda. Las empresas concederán préstamos a su personal para la adquisición de vivienda habitual. Las empresas atenderán también preferentemente y en las mismas condiciones, las peticiones de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la vivienda de que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos, conforme al Art. 36º del Convenio. El plazo máximo de amortización de los mismos será de 20 años, teniendo como límite la fecha en que el empleado cumpla los 67 años de edad, y en ningún caso podrán ser superiores a 100.000 euros. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, será el Euribor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,15, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo. El Euribor de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior. La dotación mínima que las empresas deben destinar cada año a esta finalidad será la cantidad resultante de multiplicar el número de trabajadores que constituyen la plantilla al 31 de diciembre del año anterior por la cantidad de 450 euros. La dotación no consumida en el año no se acumulará al año siguiente. En caso de causar baja en la empresa, abonarán la cuantía pendiente xxx xxxxxxxx o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar. Habida cuenta de la excepcionalidad de las situaciones que regulaba el art. 41 del XXII Convenio para estos supuestos, se mantiene su vigencia para los casos existentes a la fecha de firma del mismo.
Préstamos para adquisición de vivienda. La Caja de ahorros y monte de xxxxxx xx Xxxxxxx facilitará el acceso a la propiedad de la vivienda de sus empleados, de acuerdo con las normas que se establecen en este artículo.
Préstamos para adquisición de vivienda. Los trabajadores afectados por el Convenio con una antigüedad en la Empresa superior a dos años, podrán solicitar la concesión de un préstamo para la adquisición de primera vivienda, de acuerdo con lo que se establece a continuación: ● Cuantía máxima: 12.020,24 euros. ● Plazo de Amortización: Cuatro años. ● Interés legal del dinero. ● El número máximo de préstamos a conceder por la Empresa cada año será de 29. Este artículo sólo será de aplicación cuando los resultados económicos de la Compañía sean positivos.