PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS Cláusulas de Ejemplo

PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. La Suma Asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades, salarios y gastos fijos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizablede las Condiciones Generales. La Suma Asegurada para este seguro se deberá desglosar por: - Utilidades netas anuales del negocio. - Gastos fijos Anuales que necesariamente tengan que seguirse erogando. - Salarios Anuales de los trabajadores que tengan que seguirse pagando. La Suma Asegurada deberá representar el importe del porcentaje contratado por el Asegurado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de la Póliza, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales. Para la determinación del importe anual de las Ganancias Brutas, se determinará de la cantidad resultante de considerar los ingresos menos los egresos como sigue:
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. RIESGOS CUBIERTOS Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcanica, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. 4. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES. Tendrá las siguientes obligaciones:
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. RIESGOS CUBIERTOS
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS a) Riesgos cubiertos. Se amparan la pérdida de utilidades netas, salarios y Gastos Fijos de la negociación asegurada, provenientes de la paralización o entorpecimiento de las actividades del negocio asegurado a con- secuencia de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx, así como por cualquiera de los ries- gos adicionales contratados por convenio expreso en las Secciones I y/o II. También, se cubren los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de “EL ASEGURADO”, provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de terremoto y erupción volcánica, hasta el límite de la suma asegurada contratada.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. El período en meses que se desee asegurar del 100% de la suma de las utilidades, salarios y gastos fijos anuales.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. LA PÉRDIDA DE UTILIDADES NETAS, SALARIOS Y GASTOS FIJOS DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, PROVENIENTES DE LA OPERACIÓN DE LOS EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIAS PRIMAS CONTENIDAS EN ELLOS, A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE CONTRATADOS EN LA PÓLIZA QUE AMPARA LOS DAÑOS DIRECTOS, CON EXCEPCIÓN DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA. LA ASEGURADORA, SÓLO SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA REAL SUFRIDA POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, RESULTANTE DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCIÓN DE SUS OPERACIONES, PERO SIN EXCEDER DE LA REDUCCIÓN REAL DE LAS GANANCIAS BRUTAS, MENOS CARGOS Y GASTOS QUE NO NECESARIAMENTE CONTINÚEN DURANTE TAL INTERRUPCIÓN Y ÚNICAMENTE DENTRO DEL TIEMPO NECESARIO, PARA QUE CON LA DEBIDA DILIGENCIA Y PRONTITUD SE LLEVEN A CABO LAS REPARACIONES O LA RECONSTRUCCIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES, QUE HUBIEREN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS CONTRATADOS POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, CON EXCEPCIÓN DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. ESTE PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN SE INICIA EN LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, Y NO QUEDARÁ LIMITADO POR EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA. SE TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LA CONTINUACIÓN DE GASTOS INCLUYENDO SUELDOS Y SALARIOS, AL GRADO NECESARIO PARA PODER REANUDAR OPERACIONES, EN LA MISMA CALIDAD DE SERVICIOS QUE EXISTÍAN ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. EN CASO DE INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE, LA ASEGURADORA REEMBOLSARÁ AL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA EL 100% DE LAS PÉRDIDAS RECUPERABLES BAJO ESTA PÓLIZA CON LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ASEGURADA REPRESENTE POR LO MENOS EL MISMO PORCENTAJE INDICADO EN RELACIÓN CON LAS GANANCIAS BRUTAS QUE SE HUBIEREN OBTENIDO DE NO HABER ACONTECIDO LA PÉRDIDA. EN CASO CONTRARIO LA COMPAÑÍA SÓLO SERÁ RESPONSABLE POR UNA PROPORCIÓN NO MAYOR DE LA PÉRDIDA QUE LA QUE GUARDE EL LÍMITE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA COMPARADO CON EL MISMO O PORCENTAJE SEÑALADO EN LA PÓLIZA.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este Título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el Título IV del Libro I del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en la presente Ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.