PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS Cláusulas de Ejemplo

PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. La Suma Asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades, salarios y gastos fijos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales. La Suma Asegurada para este seguro se deberá desglosar por: - Utilidades netas anuales del negocio. - Gastos fijos Anuales que necesariamente tengan que seguirse erogando. - Salarios Anuales de los trabajadores que tengan que seguirse pagando. La Suma Asegurada deberá representar el importe del porcentaje contratado por el Asegurado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de la Póliza, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales. Para la determinación del importe anual de las Ganancias Brutas, se determinará de la cantidad resultante de considerar los ingresos menos los egresos como sigue:
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS a) Riesgos cubiertos. Se amparan la pérdida de utilidades netas, salarios y Gastos Fijos de la negociación asegurada, provenientes de la paralización o entorpecimiento de las actividades del negocio asegurado a con- secuencia de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx, así como por cualquiera de los ries- gos adicionales contratados por convenio expreso en las Secciones I y/o II. También, se cubren los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. 4. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES. Tendrá las siguientes obligaciones:
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. LA PÉRDIDA DE UTILIDADES NETAS, SALARIOS Y GASTOS FIJOS DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, PROVENIENTES DE LA OPERACIÓN DE LOS EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIAS PRIMAS CONTENIDAS EN ELLOS, A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE CONTRATADOS EN LA PÓLIZA QUE AMPARA LOS DAÑOS DIRECTOS, CON EXCEPCIÓN DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA. LA ASEGURADORA, SÓLO SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA REAL SUFRIDA POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, RESULTANTE DIRECTAMENTE DE LA INTERRUPCIÓN DE SUS OPERACIONES, PERO SIN EXCEDER DE LA REDUCCIÓN REAL DE LAS GANANCIAS BRUTAS, MENOS CARGOS Y GASTOS QUE NO NECESARIAMENTE CONTINÚEN DURANTE TAL INTERRUPCIÓN Y ÚNICAMENTE DENTRO DEL TIEMPO NECESARIO, PARA QUE CON LA DEBIDA DILIGENCIA Y PRONTITUD SE LLEVEN A CABO LAS REPARACIONES O LA RECONSTRUCCIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES, QUE HUBIEREN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS CONTRATADOS POR FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, CON EXCEPCIÓN DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. ESTE PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN SE INICIA EN LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, Y NO QUEDARÁ LIMITADO POR EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA. SE TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LA CONTINUACIÓN DE GASTOS INCLUYENDO SUELDOS Y SALARIOS, AL GRADO NECESARIO PARA PODER REANUDAR OPERACIONES, EN LA MISMA CALIDAD DE SERVICIOS QUE EXISTÍAN ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. EN CASO DE INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE, LA ASEGURADORA REEMBOLSARÁ AL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA EL 100% DE LAS PÉRDIDAS RECUPERABLES BAJO ESTA PÓLIZA CON LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA ASEGURADA REPRESENTE POR LO MENOS EL MISMO PORCENTAJE INDICADO EN RELACIÓN CON LAS GANANCIAS BRUTAS QUE SE HUBIEREN OBTENIDO DE NO HABER ACONTECIDO LA PÉRDIDA. EN CASO CONTRARIO LA COMPAÑÍA SÓLO SERÁ RESPONSABLE POR UNA PROPORCIÓN NO MAYOR DE LA PÉRDIDA QUE LA QUE GUARDE EL LÍMITE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA COMPARADO CON EL MISMO O PORCENTAJE SEÑALADO EN LA PÓLIZA.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. RIESGOS CUBIERTOS Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcanica, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. El período en meses que se desee asegurar del 100% de la suma de las utilidades, salarios y gastos fijos anuales.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.