PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS Cláusulas de Ejemplo

PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. La Suma Asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades, salarios y gastos fijos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizablede las Condiciones Generales. La Suma Asegurada para este seguro se deberá desglosar por: - Utilidades netas anuales del negocio. - Gastos fijos Anuales que necesariamente tengan que seguirse erogando. - Salarios Anuales de los trabajadores que tengan que seguirse pagando. La Suma Asegurada deberá representar el importe del porcentaje contratado por el Asegurado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de la Póliza, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales. Para la determinación del importe anual de las Ganancias Brutas, se determinará de la cantidad resultante de considerar los ingresos menos los egresos como sigue:
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. RIESGOS CUBIERTOS 1. Hasta la suma Asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa, sobre la pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio, a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones causadas por el siniestro. 2. Hasta la suma Asegurada que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa, sobre los gastos que necesariamente tenga que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. RIESGOS CUBIERTOS Hidrometeorológicos y/o Terremoto y/o Erupción Volcanica, hasta la Suma Asegurada indicada en la carátula de 1.- La pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones, causadas por el siniestro. 2.- Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos, de no haber ocurrido el siniestro. 3.- Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente, en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios, de no haber ocurrido el siniestro. La Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio, de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto, deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido, de no suceder éste. El Asegurado deberá tener un seguro que ampare los daños materiales directos por incendio y/x xxxx, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a mantener en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurara hacer, en todo caso, los aumentos de suma asegurada que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo; En caso contrario, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS a) Riesgos cubiertos. Se amparan la pérdida de utilidades netas, salarios y Gastos Fijos de la negociación asegurada, provenientes de la paralización o entorpecimiento de las actividades del negocio asegurado a con- secuencia de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx, así como por cualquiera de los ries- gos adicionales contratados por convenio expreso en las Secciones I y/o II. También, se cubren los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES. Tendrá las siguientes obligaciones:
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. LA PÉRDIDA DE UTILIDADES NETAS, SALARIOS Y GASTOS FIJOS DEL FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA, PROVENIENTES DE LA OPERACIÓN DE LOS EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIAS PRIMAS CONTENIDAS EN ELLOS, A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE CONTRATADOS EN LA PÓLIZA QUE AMPARA LOS DAÑOS DIRECTOS, CON EXCEPCIÓN DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HASTA EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA. 3.3.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de “EL ASEGURADO”, provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de terremoto y erupción volcánica, hasta el límite de la suma asegurada contratada.

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  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.