Ganancias Brutas Cláusulas de Ejemplo
Ganancias Brutas. La suma de:
a) Ventas netas derivadas de su producción.
Ganancias Brutas. Es la cantidad resultante, considerando los Ingresos menos los Egresos como sigue: Ingresos:
a) Valor total de la Producción a precio neto de venta.
Ganancias Brutas. Se indemnizará la reducción de sus ganancias brutas, como se define en el punto 9 de la Tercera parte de estas Condiciones “sumas aseguradas” que dejara de percibir por la paralización o entorpecimiento de las actividades de su negocio, pero sólo hasta el porcentaje que haya contratado y que está estipulado en la especificación de la póliza, la indemnización no se suspenderá por el vencimiento de la vigencia de esta póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdi- da, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del si- niestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida. Si las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubier- tos, la Compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las ganancias brutas anuales de su negocio.
Ganancias Brutas. Es la cantidad resultante considerando los Ingresos menos los Egresos como sigue:
Ganancias Brutas. Cálculo de la Pérdida:
Ganancias Brutas. Es la cantidad resultante considerando los Ingresos menos los Egresos como sigue:
a) Valor total de Ventas Netas.
Ganancias Brutas. La suma de:
Ganancias Brutas. La suma de: Ventas netas derivadas de su producción. Otros ingresos derivados de la operación del negocio. Menos el costo de: Materias primas y materiales de los que se deriva su producción. Ii) servicios obtenidos de terceras personas y que no continuarán bajo contrato.
Ganancias Brutas. $20’000,000.00 SIN DEDUCIBLE
Ganancias Brutas. 1. La pérdida recuperable de las Ganancias Brutas es la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado debido a la interrupción necesaria de su negocio durante el Período de Indemnización en lo que respecta a las Ganancias Brutas, menos todos los cargos y gastos que no continúen, o no continuaron necesariamente, durante la interrupción.
2. Al determinar la indemnización pagadera como la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado, la Aseguradora considerará la continuación únicamente de aquellos cargos y gastos normales en que se habría incurrido, de no haber ocurrido la interrupción del negocio del Asegurado.
3. Esta cobertura será aplicable siempre y cuando el Asegurado:
a. No pueda, total o parcialmente, producir bienes o continuar operaciones o servicios del negocio;
b. No pueda remediar o compensar la producción perdida dentro de un plazo razonable, no limitado al período durante el cual se interrumpa la producción;
c. No pueda continuar sus operaciones o servicios durante el Período de Indemnización; y
d. Pueda demostrar una pérdida de VENTAS que resulte de la interrupción de operaciones, servicios o producción.
4. Para efectos de este seguro, las Ganancias Brutas se definen como la suma de:
a. En lo que respecta a:
i. Las operaciones de fabricación, el valor de producción de las VENTAS netas menos el costo de todas las EXISTENCIAS DE MATERIAS PRIMAS, materiales y suministros utilizados en la producción; o
ii. Las operaciones mercantiles o no de fabricación, el valor de las VENTAS netas totales menos el costo de la MERCANCÍA vendida, los materiales y los suministros consumidos en las operaciones o servicios prestados por el Asegurado; y
b. Todas las demás ganancias que deriven de la operación del negocio. Los montos recuperados al precio de venta para pérdida física o daño material a BIENES TERMINADOS o MERCANCÍA, que hayan sido valuados al precio de venta, se considerará que han sido vendidos a los clientes normales del Asegurado y se acreditarán contra la pérdida reclamada de las VENTAS netas.