PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN Y REINTEGRO Cláusulas de Ejemplo

PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN Y REINTEGRO. ▪ Procederá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. ▪ El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo. ▪ La subvención será objeto de minoración en el en el supuesto de que se incumplan algunos de los elementos que sirvieron para asignar puntuación en la valoración del proyecto, siendo esta minoración proporcional a la actividad efectivamente desarrollada y justificada. ▪ Si el incumplimiento afecta a lo establecido en el apartado de "número de empleos a crear",la subvención se minorará, respetando la cuantía de la subvención propuesta a cada empresa por contratar a cada trabajador/a y de la parte proporcional correspondiente a la formación siempre y cuando en el expediente quede fehacientemente acreditada la realización efectiva de actuaciones tendentes a dar cumplimiento al objetivo de contratación inicialmente propuesto en el proyecto y aprobado por el Ayuntamiento (revocando la parte proporcional correspondiente a este concepto en caso contrario). El resto de conceptos de la subvención se minorarán igualmente de forma proporcional al incumplimiento. ▪ Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por aplicación de criterios proporcionales de graduación mediante prorrateo de la cuantía respecto de la justificación presentada. ▪ Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido de la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando la subvención o ayuda se abone de forma fraccionada y se proceda al reintegro parcial, los intereses de demora serán calculados bajo el criterio de aplica...
PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN Y REINTEGRO. 1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como el reintegro to- tal o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés xx xxxx correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y en los programas de esta orden. 2. Los obligaciones de reintegro establecidas en esta orden, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. 3. Procederá el reintegro en los casos previstos para cada procedimiento concreto en los artículos 46 y 54 de esta orden.

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