Pago de la subvención Cláusulas de Ejemplo
Pago de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la subvención se realizarán tras presentar y aprobar la justificación, en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 LGS. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, la entidad beneficiaria deberá solicitarlo expresamente y deberá constituir una garantía del 2% del importe total de la subvención, que se realizará reteneindo el pago del Ayuntamiento en ese porcentaje, y asea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esa cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y de no existir responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se devolverá la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá pagarse la subvención a la beneficiaria en tanto no se halle al corriente de cumplir sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro.
Pago de la subvención. 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la OGS y con el objeto de poder realizar las actuaciones inherentes a la subvención, una vez concedida ésta, y con carácter previo a su justificación, se podrá efectuar un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida al beneficiario, que tendrá el carácter de pago a cuenta.
2.- El pago del 50% restante, hasta completar el importe total de la subvención concedida, se realizará una vez se justifique por el beneficiario la realización, en su totalidad, de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en las presentes Bases y normativa de aplicación.
Pago de la subvención. Durante el periodo de vigencia y en el ámbito de aplicación de este convenio, el Ayuntamiento de Petrer asumirá, en concepto de Subvención al Billete, la diferencia descrita en el apartado 3 anterior, cuya tramitación y pago se realizará según el siguiente procedimiento: Mensualmente, el operador interurbano (AUTOBUSES DEL TRIANGULO S.L.) presentará ante el Ayuntamiento de Petrer, una liquidación de la cuantía de los billetes emitidos y de bonos cancelados a bordo de los vehículos en el ámbito municipal de Petrer durante el mes anterior, debidamente clasificados por tipología. A tal efecto, el operador atenderá y facilitará al Ayuntamiento los trabajos de control a bordo de los vehículos, así como el acceso a las hojas xx xxxx y de caja que diariamente producen las distintas unidades móviles, si así se requiriera. Junto con la liquidación de viajeros mensual, el operador interurbano aportará la correspondiente factura, que incluirá el I.V.A. aplicable, cuyo pago se realizará en aplicación de los plazos establecidos legalmente al efecto de las deudas por servicios a las Administraciones Públicas, con carácter general. El Ayuntamiento de Petrer consignará una cantidad máxima anual para atender los importes facturados por los conceptos recogidos en este convenio que se establece en la cantidad máxima de 70.000 euros (IVA incluido). El importe de la subvención establecida para el ejercicio 2020 ( 70.000 € IVA incluido) es un importe máximo y que no podrá ser objeto de modificación al alza durante todo el ejercicio 2020. La actividad subvencionada deberá mantenerse durante todo el año 2020 con independencia del momento en que se agote el importe máximo a subvencionar.
Pago de la subvención. 25.1. El pago de la subvención se efectuará mediante el pago de un anticipo del 50% del importe total aprobado en el plazo máximo de 60 días hábiles, a partir de la fecha de resolución de concesión.
25.2. En el momento en que se haya verificado la correcta justificación económica de la totalidad de los gastos subvencionados por parte de las entidades beneficiarias, se efectuará el pago del importe pendiente en el plazo máximo de 60 días hábiles, a partir de la misma fecha de aprobación de la justificación.
25.3. En caso de justificación insuficiente respecto al importe total de la subvención según otorgamiento, se reducirá este importe pendiente por una cuantía equivalente a los días en que el puesto de trabajo, objeto de la subvención y respecto al período subvencionado, ha quedado vacante.
Pago de la subvención. 1. La subvención concedida para la ejecución de acciones formativas será abonada en dos pagos:
a) Un primer pago, del 60%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx: – La disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada. – La efectiva celebración de los contratos de trabajo y el alta en Seguridad Social del alumnado, en el supuesto de los proyectos de formación dual a través de contratos de formación y aprendizaje. En el supuesto de contratación de la actividad formativa por parte de empresas, previsto en el artículo 12.10, se deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 1.e) del artículo 6, si no se aportó con la solicitud, incluyendo copia del contrato celebrado.
b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 40% se abonará tras la finalización de la acción formativa y el inicio de los contratos de trabajo una vez justificada la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 16.
2. La subvención concedida para los contratos de trabajo celebrados será abonada con cargo al Presupuesto 2018, del siguiente modo:
a) Un primer pago, del 60%, tras la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago, tras la finalización del periodo de contratación subvencionado, una vez comprobado por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx el mantenimiento en el empleo de la persona contratada durante el mismo. En el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa con anterioridad al término del periodo subvencionado, se procederá en los términos previstos en el apartado 2.2 del artículo 21.
3. Si el primer pago de las subvenciones superase la cantidad de 180.303,63 euros, la entidad o empresa beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución de concesión de la ayuda.
Pago de la subvención. 1. El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada en la empresa, la acreditación, en su caso, del proyecto de I+D+i emitido por la Universidad o centro de investigación e innovación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.
2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto los beneficiarios no se encuentren al corriente en el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.
Pago de la subvención. El pago de la subvención, conforme determina el apartado 5.1.d de la Base 34ª de las de Ejecución del vigente presupuesto, se realizará una vez justificada la misma. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar: - Adelanto de un porcentaje de la misma, hasta un 75% como máximo. c86/Au+8U51U/1p3wvdZ7A== xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/x00/Xx+0X00X/0x0xxxX0X== - Adelanto de un 90 % de la misma, acreditando dificultades económicas o financieras. - Adelanto de un 100 % de la misma, aportando aval bancario o seguro de caución. - Que se vaya pagando parcialmente conforme se va justificando parcialmente. La concesión de la presente subvención nominativa por parte del Ayuntamiento, es compatible con cualquier otro tipo de subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Se establece no obstante la incompatibilidad con cualquier otra subvención proveniente de otro Área o Departamento de este Ayuntamiento para el mismo proyecto.
Pago de la subvención. La subvención se abonará a través de la entidad financiera prestamista, de una sola vez, cuando el solicitante acredite, ante el IDEPA, la formalización xxx xxxxxxxx y justifique el cumplimiento de todas las condiciones recogidas en la Resolución de concesión de la ayuda. La Entidad Financiera aplicará la ayuda concedida a la amortización parcial xxx xxxxxxxx, sin coste para el beneficiario, recomponiéndose a partir de ese momento la tabla de amortización xxx xxxxxxxx, sin que se produzcan efectos novatorios.
Pago de la subvención. 1. El abono de la ayuda se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según apartado 2 de esta cláusula.
2. Los requisitos para el pago anticipado de la subvención son los siguientes:
a) La Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid solicitará de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la subvención concedida mediante el Anexo VII.
b) Deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
c) Deberá aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.C.M. nº14 de 17-01-2014).
3. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluido el calendario de desarrollo de la acción subvencionada para 2022, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en el presente Convenio.
Pago de la subvención. 1. El importe de la subvención se hará efectivo de una sola vez tras la comprobación, por los servicios competentes de la misma, de la cuenta justificativa acompañada del informe de auditoría y de un ejemplar de cualquier material elaborado, editado y/o muestra gráfica de artículos de promoción, información o difusión realizados. En cualquier caso, el órgano concedente podrá solicitar toda aquella documentación e información que considere necesaria tanto para la evaluación de la calidad del programa como para verificar la adecuación de los gastos efectuados a su finalidad.
2. En el supuesto de que el importe justificado por la beneficiaria fuera inferior a la subvención concedida en este convenio, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente.
3. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.