Pago de la subvención Cláusulas de Ejemplo

Pago de la subvención. 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la OGS y con el objeto de poder realizar las actuaciones inherentes a la subvención, una vez concedida ésta, y con carácter previo a su justificación, se podrá efectuar un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida al beneficiario, que tendrá el carácter de pago a cuenta. 2.- El pago del 50% restante, hasta completar el importe total de la subvención concedida, se realizará una vez se justifique por el beneficiario la realización, en su totalidad, de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en las presentes Bases y normativa de aplicación.
Pago de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la subvención se realizarán tras presentar y aprobar la justificación, en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 LGS. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, la entidad beneficiaria deberá solicitarlo expresamente y deberá constituir una garantía del 2% del importe total de la subvención, que se realizará reteneindo el pago del Ayuntamiento en ese porcentaje, y asea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esa cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y de no existir responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se devolverá la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá pagarse la subvención a la beneficiaria en tanto no se halle al corriente de cumplir sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro.
Pago de la subvención. 1. El importe de la subvención se hará efectivo de una sola vez tras la comprobación, por los servicios competentes de la misma, de la cuenta justificativa acompañada del informe de auditoría y de un ejemplar de cualquier material elaborado, editado y/o muestra gráfica de artículos de promoción, información o difusión realizados. En cualquier caso, el órgano concedente podrá solicitar toda aquella documentación e información que considere necesaria tanto para la evaluación de la calidad del programa como para verificar la adecuación de los gastos efectuados a su finalidad. 2. En el supuesto de que el importe justificado por la beneficiaria fuera inferior a la subvención concedida en este convenio, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente. 3. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat. auditora sol·licitarà a l’entitat beneficiària una carta, signada per la persona que va subscriure el compte justificatiu, en la qual s’indicarà que s’ha informat l’auditor o auditora sobre totes les circumstàncies que puguen afectar la correcta percepció, aplicació i justificació de la subvenció. Així mateix, s’hi inclouran les manifestacions que siguen rellevants i que servisquen d’evidència addicional a l’auditor o auditora sobre els procediments realitzats. Aquest informe contindrà els punts i l’estructura establits en l’article 7 de l’esmentada Ordre EHA/1434/2007. S’hi detallaran les comprovacions realitzades i es faran constar tots aquells fets o excepcions que puguen suposar un incompliment per part de l’entitat beneficiària de la normativa aplicable o de les condicions imposades per a la percepció de la subvenció, proporcionant la informació amb suficient detall i precisió perquè l’òrgan gestor xxxx resoldre sobre aquest tema, amb la indicació expressa, si és el cas, dels imports a minorar.
Pago de la subvención. 1. El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada en la empresa, la acreditación, en su caso, del proyecto de I+D+i emitido por la Universidad o centro de investigación e innovación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto. 2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto los beneficiarios no se encuentren al corriente en el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.
Pago de la subvención. 24.1. El pago de la subvención se efectuará mediante el pago de un anticipo del 50% del importe total aprobado en el plazo de 60 días hábiles desde la resolución de la concesión de la subvención. 24.2. En el momento en que las entidades beneficiarias hayan justificado correctamente la totalidad de los gastos subvencionados, se efectuará el pago del 50% restante en el plazo de 60 días hábiles a partir de la verificación de la correcta justificación de la subvención, excepto en los casos en que, según estas bases, deba aplicarse una minoración sobre el importe de este segundo pago.
Pago de la subvención. 1. La subvención concedida para la ejecución de acciones formativas será abonada en dos pagos: a) Un primer pago, del 60%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx: – La disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada. – La efectiva celebración de los contratos de trabajo y el alta en Seguridad Social del alumnado, en el supuesto de los proyectos de formación dual a través de contratos de formación y aprendizaje. En el supuesto de contratación de la actividad formativa por parte de empresas, previsto en el artículo 12.10, se deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 1.e) del artículo 6, si no se aportó con la solicitud, incluyendo copia del contrato celebrado. b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 40% se abonará tras la finalización de la acción formativa y el inicio de los contratos de trabajo una vez justificada la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 16. 2. La subvención concedida para los contratos de trabajo celebrados será abonada con cargo al Presupuesto 2018, del siguiente modo: a) Un primer pago, del 60%, tras la concesión de la subvención. b) Un segundo pago, tras la finalización del periodo de contratación subvencionado, una vez comprobado por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx el mantenimiento en el empleo de la persona contratada durante el mismo. En el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa con anterioridad al término del periodo subvencionado, se procederá en los términos previstos en el apartado 2.2 del artículo 21. 3. Si el primer pago de las subvenciones superase la cantidad de 180.303,63 euros, la entidad o empresa beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución de concesión de la ayuda.
Pago de la subvención. 1. El importe de la subvención se hará efectivo de una sola vez tras la comprobación, por los servicios competentes de la misma, de la cuenta justificativa acompañada del informe de auditoría y de un ejemplar de cualquier material elaborado, editado y/o muestra gráfica de artículos de promoción, información o difusión realizados. En cualquier caso, el órgano concedente podrá solicitar toda aquella documentación e información que considere necesaria tanto para la evaluación de la calidad del programa como para verificar la adecuación de los gastos efectuados a su finalidad. 2. En el supuesto de que el importe justificado por la beneficiaria fuera inferior a la subvención concedida en este convenio, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente. 3. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
Pago de la subvención. 1. Una vez dictada la resolución, de acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subven- ción. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o fuese deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente. 2. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen ge- nerado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.
Pago de la subvención. El pago de la ayuda prevista se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
Pago de la subvención. 11.1. (X XXXX GH OD VXEYHQFLyQ D OD HPSUHVD EHQH¿FLDULD VH HIHFWXDUi GH forma anticipada y sin necesidad de prestación de garantía, de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria señalada por la misma. Será requisito necesario para que pueda procederse al pago que dicha cuenta sea titularidad de OD EHQH¿FLDULD. 11.2. Realizado el pago en la forma descrita, y sin perjuicio del derecho a interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo