Common use of PÉRDIDAS CONSECUENCIALES Clause in Contracts

PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Como consecuencia de la realización de alguno de los riesgos amparados por las secciones “Daños Materiales al Inmueble” y “Daños Materiales a Contenidos” y con límite en la Suma Asegurada especificada en la carátula de la póliza para cada una de las coberturas de esta sección, se amparan las siguientes eventualidades: En caso de que sea necesaria la demolición y remoción de escombros, quedarán amparados los gastos que el Asegurado tenga que erogar por los siguientes conceptos, a fin de que los bienes cubiertos queden en condiciones de reparación o reconstrucción: • Desmontaje. • Demolición. • Limpieza. • Acarreos. • Remoción de Escombros. Hasta el límite establecido en la carátula de la póliza. Esta cobertura inicia una vez que se haya determinado la procedencia del siniestro por daño material a los bienes asegurados por parte de la Compañía y se puedan comenzar los trabajos de remoción para su reconstrucción. En caso de pérdida, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía, sujetándose a lo mencionado para este efecto. La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previo a comprobación de los gastos erogados por el Asegurado. El Asegurado se compromete a no contratar seguros adicionales sobre los mismos bienes amparados, a menos que sean sobre las mismas bases de estas condiciones.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Como consecuencia Siempre y cuando los bienes asegurados dentro de la realización de Sección I Edificio y Sección II Contenidos, sean dañados físicamente por alguno de los riesgos amparados por las secciones “Daños Materiales al Inmueble” especificados como amparados, dentro de la vigencia de la póliza a la cual se adhiera esta sección, y “Daños Materiales mediante convenio expreso entre El Asegurado y La Compañía, esta póliza puede extenderse a Contenidos” cubrir para el domicilio asegurado, con el cobro de prima correspondiente y con el límite en la Suma Asegurada especificada en la carátula de la póliza para cada una de las coberturas de esta sección, se amparan las siguientes eventualidadessuma asegurada lo siguiente: CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO En caso de que contratarse y aparecer expresamente en póliza, esta cobertura surtirá efecto cuando la Remoción de Escombros sea necesaria la demolición y remoción de escombros, quedarán amparados los gastos que el Asegurado tenga que erogar por los siguientes conceptos, a fin consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por uno de los riesgos cubiertos por esta póliza dentro de la Sección de Edificio y/o Sección Contenidos; El Asegurado podrá iniciar su reclamación de la remoción de escombros inmediatamente después de haber ocurrido el siniestro dando aviso a La Compañía por escrito para iniciar los trabajos de dicha remoción. La indemnización consistirá en los gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los bienes afectados, como son: demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción: • Desmontaje. • Demolición. • Limpieza. • Acarreos. • Remoción El límite máximo de Escombros. Hasta el límite establecido responsabilidad es hasta la suma asegurada mencionada en la carátula cobertura dentro de la póliza. Esta cobertura inicia una vez que se haya determinado póliza o la procedencia del siniestro por daño material a los bienes asegurados por parte de mencionada en la Compañía y se puedan comenzar los trabajos de remoción especificación para su reconstrucción. En caso de pérdida, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía, sujetándose a lo mencionado para este efecto. La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previo a comprobación de los gastos erogados por el Asegurado. El Asegurado se compromete a no contratar seguros adicionales sobre los mismos bienes amparados, a menos que sean sobre las mismas bases de estas condicionescada ubicación.

Appears in 1 contract

Samples: www.mapfre.com.mx

PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Como consecuencia La Compañía amparará los gastos de acuerdo con la realización Cobertura de alguno Pérdidas Consecuenciales que se haya contratado, que sean resultado de los daños o destrucción del edificio asegurado causados directamente por algunos de los riesgos amparados por las secciones “Daños Materiales al Inmueble” y “Daños Materiales a Contenidos” y con límite en la Suma Asegurada especificada Cobertura Edificio o en la Cobertura Contenidos. Las Coberturas de Pérdidas Consecuenciales son: 1.- COBERTURA REMOCIÓN DE ESCOMBROS En caso de ser contratada y aparecer en la carátula de la póliza Póliza, por esta Cobertura la Compañía cubrirá los gastos para cada una de las coberturas de esta seccióndesmontaje, se amparan las siguientes eventualidades: En caso de que sea necesaria la demolición y demolición, remoción de escombros, quedarán limpieza o acarreos que tengan que llevarse a cabo como consecuencia directa de la ocurrencia de cualesquiera de los riesgos amparados los gastos que el Asegurado tenga que erogar por los siguientes conceptosen la Cobertura I Incendio Edificio, a fin de que y/o en la Cobertura II Incendio Contenidos. Esta Cobertura solo surtirá efecto si los bienes cubiertos queden son afectados por daños materiales que en esas Coberturas se especifican. El Asegurado podrá iniciar la remoción de escombros inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro sin la autorización previa de la Compañía, en el momento que así lo considere conveniente, siempre que se cuente con las condiciones propicias para efectuarla sin poner en riesgo su vida, sus propiedades o las de reparación o reconstrucción: • Desmontajealgún tercero. • Demolición. • Limpieza. • Acarreos. • Remoción de Escombros. Hasta el límite establecido La Compañía podrá indemnizar al Asegurado, hasta por la Suma Asegurada mencionada en la carátula de la póliza. Esta cobertura inicia una vez que se haya determinado la procedencia del siniestro por daño material a los bienes asegurados por parte de la Compañía y se puedan comenzar los trabajos de remoción para su reconstrucción. En caso de pérdidaPóliza, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía, sujetándose a lo mencionado para este efecto. La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previo a previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado. El Asegurado se compromete a no contratar seguros adicionales sobre los mismos bienes amparados, a menos que sean sobre las mismas bases de estas condicioneséste.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Como consecuencia La Compañía amparará los gastos de acuerdo con la realización Cobertura de alguno Pérdidas Consecuenciales que se haya contratado, que sean resultado de los daños o destrucción del edificio asegurado causados directamente por algunos de los riesgos amparados por las secciones “Daños Materiales al Inmueble” y “Daños Materiales a Contenidos” y con límite en la Suma Asegurada especificada Cobertura Edificio o en la Cobertura Contenidos. Las Coberturas de Pérdidas Consecuenciales son: 1.- COBERTURA REMOCIÓN DE ESCOMBROS En caso de ser contratada y aparecer en la carátula de la póliza Póliza, por esta Cobertura la Compañía cubrirá los gastos para cada una de las coberturas de esta seccióndesmontaje, se amparan las siguientes eventualidades: En caso de que sea necesaria la demolición y demolición, remoción de escombros, quedarán limpieza o acarreos que tengan que llevarse a cabo como consecuencia directa de la ocurrencia de cualesquiera de los riesgos amparados los gastos que el Asegurado tenga que erogar por los siguientes conceptosen la Cobertura I Incendio Edificio, a fin de que y/o en la Cobertura II Incendio Contenidos. Esta Cobertura solo surtirá efecto si los bienes cubiertos queden son afectados por daños materiales que en esas Coberturas se especifican. El Asegurado podrá iniciar la remoción de escombros inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro sin la autorización previa de la Compañía, en el momento que así lo considere conveniente, siempre que se cuente con las condiciones propicias para efectuarla sin poner en riesgo su vida, sus propiedades o las de reparación o reconstrucción: • Desmontajealgún tercero. • Demolición. • Limpieza. • Acarreos. • Remoción de Escombros. Hasta el límite establecido La Compañía podrá indemnizar al Asegurado, hasta por la Suma Asegurada mencionada en la carátula de la póliza. Esta cobertura inicia una vez que se haya determinado la procedencia del siniestro por daño material a los bienes asegurados por parte de la Compañía y se puedan comenzar los trabajos de remoción para su reconstrucción. En caso de pérdidaPóliza, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía, sujetándose a lo mencionado para este efecto. La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previo a previa comprobación de los gastos erogados por el Aseguradoéste. El Asegurado se compromete a Esta Cobertura no contratar seguros adicionales sobre los mismos bienes amparados, a menos que sean sobre las mismas bases de estas condiciones.procederá cuando:

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales