TRASLADO DE BIENES Cláusulas de Ejemplo

TRASLADO DE BIENES. Si el Asegurado con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños, traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la Póliza, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberá notificar a La Compañía por escrito dentro de los 5 -cinco- días hábiles siguientes.
TRASLADO DE BIENES. LOS ASEGURADOS PODRÁN EN CASO DE SINIESTRO, SIN PREVIO AVISO A LA COMPAÑÍA TRASLADAR LOS BIENES A CUALQUIER EDIFICIO, LUGAR O PREDIO NO MENCIONADO EN LA MISMA, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.
TRASLADO DE BIENES. “EL ASEGURADO” podrá, en caso de siniestro, sin previo aviso a “LA ASEGURADORA”, trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio no mencionado en la misma, con objeto de salvaguardar los bienes contenidos en el inmueble siniestrado para evitar mayores pérdidas o daños. Una vez hecho dicho traslado de bienes, para continuar cubiertos en la nueva ubicación, lo deberán notificar a “LA ASEGURADORA” en forma fehaciente lo más pronto posible. Las medidas de seguridad que siguen durante los traslados son administrativas, registro de entrada y salida, y las de embalaje aplicable de acuerdo con el tipo de bien. No se contrata el servicio de compañías profesionales para el traslado de valores.
TRASLADO DE BIENES. LOS ASEGURADOS PODRÁN EN CASO DE SINIESTRO, SIN PREVIO AVISO A LA ASEGURADORA TRASLADAR LOS BIENES A CUALQUIER EDIFICIO, LUGAR O PREDIO NO MENCIONADO EN LA MISMA, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LAS PERDIDAS O DAÑOS UNA VEZ HECHO DICHO TRASLADO DE BIENES, CONTINUARAN CUBIERTOS EN LA NUEVA UBICACIÓN POR LO MISMOS RIESGOS Y LIMITES DE LA COBERTURA ORIGINAL.
TRASLADO DE BIENES. “El Instituto” podrá, en caso de siniestro, sin previo aviso a “La Compañía”, trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio no mencionado en la misma, con objeto de salvaguardar las pérdidas o daños. Una vez hecho dicho traslado de bienes, para continuar cubiertos en la nueva ubicación, lo deberán notificar a “La Compañía” en forma fehaciente lo más pronto posible.
TRASLADO DE BIENES. SI EL ASEGURADO CON EL OBJETO DE SALVAGUARDARLOS DE PERDIDAS O DAÑOS TRASLADA LOS BIENES A CUALQUIER EDIFICIO, PROPIEDAD O PREDIO NO MENCIONADO EN LA PÓLIZA, PARA QUE CONTINÚEN CUBIERTOS EN LA NUEVA UBICACIÓN, LO DEBERÁ NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA POR ESCRITO DENTRO DE LOS 30 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES.
TRASLADO DE BIENES. Si el Asegurado, con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños, traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la Póliza, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberán de notificar a la Compañía por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes. El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o sus beneficiarios toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. El Asegurado entregará a la Compañía los documentos y datos siguientes:
TRASLADO DE BIENES. “EL ASEGURADO” podrá en caso de siniestro, sin previo aviso “al “LA ASEGURADORA”” trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio no mencionado en la misma, con objeto de salvaguardar las pérdidas o daños.
TRASLADO DE BIENES podrá , en caso de siniestro, sin previo aviso a el trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio, con objeto de salvaguardar las pérdidas o daños. Una vez hecho dicho traslad o de bienes, para continuar cubiertos en la nueva ubicación. Página96
TRASLADO DE BIENES. AFECTOS. Para el traslado de los bienes afectos, deberá darse estricto cumplimiento a las normas de la Contaduría General de la Nación, que regulan el traspaso de bienes y derechos.