DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma. La Compañía, tendrá derecho de exigir del Asegurado toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo independientemente de ello el Asegurado entregará a La Compañía, dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere concedido por escrito, los documentos y los datos siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Notas de compra-venta o facturas o certificados de avalúo o cualquier otro documento auténtico que sirvan para apoyar su reclamación.
3. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo, y a petición y a xxxxx de La Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma. La Compañía, tendrá derecho de exigir del Asegurado toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro, y por los cuales puedan terminarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a La Compañía, los documentos y los datos siguientes:
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado para agilizar el trámite de su siniestro, entregará a La Compañía dentro de los 15 -quince- días siguientes al aviso del mismo, los documentos y datos siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bienes.
3. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de La Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. EL ASEGURADO COMPROBARA LA EXACTITUD DE SU RECLAMACIÓN Y DE CUANTOS EXTREMOS ESTÉN CONSIGNADOS EN LA MISMA. LA COMPAÑÍA TENDRÁ EL DERECHO DE EXIGIR DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO TODA CLASE DE INFORMACIONES SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y POR LA CUAL PUEDAN DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO, Y EL ASEGURADO ENTREGARA A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL SINIESTRO O EN CUALQUIER OTRO PLAZO QUE ESTA LE HUBIERA ESPECIALMENTE CONCEDIDO, POR ESCRITO, LOS DOCUMENTOS Y DATOS SIGUIENTES:
2.4.1 UN ESTADO DE DAÑOS CAUSADOS POR EL SINIESTRO, INDICANDO DEL MODO MAS DETALLADO Y EXACTO QUE SEA FACTIBLE, CUALES FUERON LOS BIENES DESTRUIDOS O AVERIADOS, ASÍ COMO EL IMPORTE DEL DAÑO CORRESPONDIENTE, TENIENDO EN CUENTA EL VALOR DE DICHOS BIENES EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
2.4.2 UNA RELACIÓN DETALLADA DE TODOS LOS SEGUROS QUE EXISTAN SOBRE LOS BIENES.
2.4.3 TODOS LOS PLANOS, PROYECTOS, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, COPIAS O DUPLICADOS DE FACTURAS, GUÍAS DE FERROCARRIL, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS QUE SIRVAN PARA APOYAR SU RECLAMACIÓN.
2.4.4 TODOS LOS DATOS RELACIONADOS CON EL ORIGEN Y LA CAUSA DEL DAÑO, ASÍ COMO CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES SE PRODUJO Y, A PETICIÓN DE LA COMPAÑÍA Y A SU XXXXX, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO O POR CUALQUIER OTRA AUTORIDAD QUE HUBIERE INTERVENIDO EN LA INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO O DE HECHOS RELACIONADOS CON EL MISMO.
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuales fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma. La Compañía tendrá derecho de exigir del Asegurado toda clase de informes y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado estará obligado a entregarla a La Compañía dentro de 15 -quince- días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere concedido por escrito, entre otros los documentos y los datos siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Notas de compraventa, facturas, certificados de avalúo o cualquier otro documento relacionado con los bienes asegurados dañados, que sirvan para apoyar su reclamación.
3. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. Transcripción del artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”. El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma, por lo que entregará a La Compañía, los documentos y los datos siguientes:
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho a exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de 18 Índice informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiera especialmente concedido, por escrito, los documentos y datos siguientes: • Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuales fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe de los daños correspondientes, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes al momento del siniestro. • Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes. • Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación. • Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del relacionados con el siniestro y por la cual deban determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo sin perjuicio de lo anterior. El Asegurado entregará a La Compañía a la brevedad posible, los documentos y datos siguientes:
1. Aviso de siniestro, debidamente recabado (aplica para todos los paquetes).
2. Carta de reclamación del asegurado detallando la ocurrencia del siniestro del animal, (puño y letra del asegurado y aplica para todos los paquetes).
3. Entregará original de la factura, pedigree, registro del animal y conservará la y Paquete Plus.
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍA. Para el caso de las Secciones I (Edificio - Incendio), II (Contenidos - Incendio), y IV (Robo con Violencia y/o asalto de Contenidos), el Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuántos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir al Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Original o duplicado expedido por la Tesorería Municipal del recibo de pago de su impuesto predial, el cual debió de efectuarse antes de la fecha y hora del siniestro