RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. Por su parte, transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el ya referido artículo 235 del TRLCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
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Samples: Carta Compromiso De Suministro, www.geoscopio.org, www.villadelrio.es